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Acuerdo 529 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 529 DE 2013


(Noviembre 19)


Por el cual se adoptan medidas para la atención digna, cálida y decorosa a ciudadanía en Bogotá Distrito Capital y se prohíbe la ocupación del espacio público con filas de usuarios de servicios privados o públicos y se dictan otras disposiciones”.


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,


En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 113 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. Directiva Sec. General 001 de 2014, Circular Sec. General 098 de 2015 y Decreto Distrital 197 de 2014.


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO.- LA ATENCIÓN CIUDADANA. La atención a la ciudadanía, en sus trámites, deberá ser digna, cálida y decorosa por parte de las entidades públicas y en el desarrollo de funciones públicas por particulares en el Distrito Capital, para lo cual se deberán adoptar en cada entidad distrital, manuales, procedimientos y protocolos de atención, con altos estándares de calidad, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.


ARTÍCULO SEGUNDO.- ADOPCIÓN DE MANUALES. Los manuales, procedimientos y protocolos deberán contener, mínimo los siguientes capítulos:


* Servicio al ciudadano.


* Atributos y calidades del servicio al ciudadano.


* Atención personalizada, telefónica y trámites en línea.


* Servicio de información personalizada, telefónica y en línea.


* Protocolos de buen servicio y de atención en desarrollo de la acción administrativa.


* Protocolos de trámites ante peticiones aceptadas y denegadas.


* Protocolos de atención al público en general, desarrollando condiciones especiales para la atención a mujeres en estado de embarazo, adultos mayores, personas en situación de discapacidad o en entornos de disminución de sus capacidades.


* Protocolo de actuaciones de los trámites de los responsables de la atención al público desde el ingreso hasta la finalización del trámite.


* Protocolos en las salas de espera y en las dependencias destinadas a la atención.


* Protocolos de tiempos de atención por usuario en cada trámite, estableciendo estándares promedio y de información permanente al ciudadano en la fila.


* Protocolos de revisión periódica de los manuales, procedimientos y protocolos de atención al público, para mejorar el servicio.


ARTÍCULO TERCERO.- RESPONSABLE INSTITUCIONAL. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., coordinará la implementación y adopción de los manuales, procedimientos y protocolos acá previstos, por parte de las entidades distritales y los despachos públicos y vigilará el cumplimiento del mismo.


ARTÍCULO SEXTO.- (Sic) VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ


Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ


Secretario General de Organismo de Control


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013