RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 230 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02302001

PROYECTO DE ACUERDO 229 DE 2001

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Marco Jurídico:

La Constitución Política consagra en sus Artículos 322 y siguientes un régimen especial y excepcional de carácter Político, Administrativo y Fiscal para el D.C de Bogotá.

Uno de los principales desarrollos de las disposiciones Constitucionales aplicables para Bogotá se encuentra contenido en el Decreto ley 1421 de 1993. Este decreto consagra para el Distrito Capital normatividad especial sobre los siguientes temas: Organización, funcionamiento y actuaciones del Concejo, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los concejales, Alcaldía Mayor, organización gubernamental y administrativa, descentralización territorial, personería, control fiscal, control interno, veeduría, régimen de servidores públicos y régimen presupuestal, contratación, régimen fiscal, disposiciones varias y transitorias.

El Artículo 12 Numeral 24 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra como atribución del Concejo de Bogotá la facultad de darse su propio reglamento.

En igual sentido la Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios dispuso en su Artículo 31 que los Concejos deben expedir un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los Concejales y a la validez de las convocatorias y de las sesiones.

De conformidad con las disposiciones legales antes citadas el Concejo de Bogotá ha venido expidiendo una serie de Acuerdos relacionados con el reglamento interno de la corporación; el último de ellos, el Acuerdo 01 del año 2000 que ha sido objeto de algunas modificaciones en el propósito de mejorar el funcionamiento de la Corporación.

2. Razones que sustentan la presentación de este Proyecto de Acuerdo.

El reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C es el instrumento de orden jurídico que le permite a la Corporación organizar de la manera más adecuada y eficiente el ejercicio de sus funciones primordiales de control político y de producción normativa.

Los vacíos que presenta el actual reglamento interno de la corporación han dado lugar en los últimos meses a múltiples y variables interpretaciones jurídicas que se traducen en extensos debates que hacen difícil y más complejo aun el cumplimiento pronto y oportuno de las funciones del Concejo de la ciudad.

Los vacíos e inconsistencias que presenta el Acuerdo 01 del año 2000, hacen aconsejable una revisión integral de su contenido en el buen propósito de darle solución jurídica a los mismos y de esta manera lograr mayor productividad y eficiencia funcional de la Corporación.

Abordar la revisión y análisis integral del reglamento del Concejo de Bogotá D.C supone, inicialmente, recoger la experiencia práctica de su aplicación, observar sus deficiencias y debilidades para poderlo ajustar dentro del marco Jurídico vigente a las expectativas racionales de mejoramiento de la corporación. Estas circunstancias hacen recomendable expedir un reglamento integral para el Concejo de Bogotá D.C que no quede circunscrito ni limitado a modificaciones parciales de su contenido que dificulten su interpretación y consulta.

Por lo expuesto, el Concejal autor de esta iniciativa considera por razones de técnica normativa expedir un reglamento integral para el Concejo de Bogotá que llene los vacíos e inconsistencias observados sin limitarnos simplemente a presentar un proyecto parcial de modificaciones, supresiones o adiciones.

Coherente con las razones de orden jurídico, técnico y organizacional para el Concejo de Bogotá D.C, presento a consideración de la corporación el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica el reglamento del Concejo de Bogotá D.C", no sin antes advertir que, los esfuerzos anteriormente realizados por los Honorables Concejales en esta materia, resultaron valiosos e importantes para avanzar hacia el ajuste y consolidación de éste nuevo Proyecto de reglamento interno cuyo articulado anexo someto a estudio y decisión de los Honorables Concejales.

Presentado por el Honorable Concejal:

DARIO ANGARITA MEDELLÍN

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 136 de 1994.

A C U E R D A:

CAPITULO I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

ARTICULO 1º. NATURALEZA. El Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

Es atribución fundamental del Concejo de Bogotá ejercer el control político para vigilar, hacer seguimiento, analizar, discutir o controvertir la gestión que deben cumplir todas las autoridades Distritales.

ARTICULO 2º. AUTONOMIA. El Concejo de Bogotá como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa, presupuestal y financiera.

ARTICULO 3º. ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá ejerce las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá.

ARTICULO 4º. INTERPRETACIÓN ANALOGICA. Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones exactamente aplicables al caso particular y concreto se aplicarán normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C, DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y DEL CONTROL INTERNO

ARTICULO 5º. El Concejo de Bogotá D.C. tendrá la estructura orgánica interna que establezcan los acuerdos que se expidan para tal fin observando la siguiente estructura básica:

1º. Una estructura para ejercer el control político y la función normativa como suprema autoridad administrativa del Distrito Capital, así:

Plenaria, Mesas Directivas y Comisiones Permanentes. Hacen parte de la estructura de control político y de función normativa la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes del Concejo.

La Plenaria del Concejo de Bogotá D.C. está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva Principal, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

La Mesa Directiva Principal del Concejo de Bogotá es el órgano supremo de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente. Igual integración y periodo tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Unidades de apoyo normativo (UAN). Para adelantar con efectividad sus funciones normativas y de control político cada uno de los Concejales tendrá bajo su dirección una unidad de apoyo normativo conformada por un grupo de servidores de su libre nombramiento y remoción que tienen la naturaleza jurídica de funcionarios de confianza y de manejo. Los candidatos a ocupar dichos cargos serán postulados por cada Concejal y nombrados mediante resolución expedida por la Mesa Directiva Principal del Concejo de Bogotá D.C.

2º. Estructura para ejercer la función Administrativa y de personal que estará a cargo de la repartición administrativa correspondiente que cumplirá las siguientes funciones básicas:

  1. Preparar las resoluciones de nombramiento y remoción de los empleados al servicio del Concejo y de las Unidades Asesoras Normativas así como los demás actos administrativos relacionados con las distintas situaciones durante el ejercicio de la función pública.
  2. Coordinar y ejecutar programas para el manejo de personal, la carrera administrativa, la selección e ingreso, la aplicación de sanciones, el bienestar de los trabajadores, la seguridad de los mismos, los servicios de cafetería, el manejo de la recepción y control de público y visitantes, los ujieres, la ordenación del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras y demás emolumentos a que tienen derecho los empleados del Concejo, lo mismo que la elaboración de nóminas, prestaciones sociales, reconocimiento de honorarios a los Concejales, seguros, afiliación a los servicios asistenciales y de seguridad social y demás asuntos relacionados con el manejo del personal y su eficiencia. Están bajo el control y vigilancia de esta repartición la totalidad de empleados y funcionarios del Concejo del Distrito Capital y sus dependencias.

  1. Estructura para ejercer el manejo y administración de los bienes e inventarios del Concejo Distrital, su dotación, mantenimiento, seguros, compra de los elementos requeridos para su normal funcionamiento, la función de contratación, reparaciones locativas, parque automotor, almacén bodega, avisos y publicaciones, se hará a través del Fondo Rotatorio del Concejo Distrital. Dicha entidad responderá por la dotación y suministro de elementos de consumo, papelería, dotación de equipos para las oficinas de los Concejales y de la Administración del Concejo, las dotaciones para el Personal del Concejo que legalmente tiene derecho a ellas, alimentos, y demás suministros que se requieran para el normal funcionamiento del Concejo.
  2. Estructura para ejercer la función de control interno en el Concejo Distrital. El control interno se ejercerá en todas las dependencias mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple. Los manuales que con tal fin se adopten en relación con el funcionamiento, funciones y procedimientos, sistemas de información, programas de selección, inducción y capacitación de personal serán emitidos mediante resolución expedida por la Mesa Directiva Principal del Concejo Distrital y el cumplimiento de los objetivos del control interno que en todo caso se ejercerá con el propósito de lograr los siguientes objetivos de ley.

CAPITULO III

INSTALACION DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

ARTICULO 6º. SESION DE INSTALACION. El primero (1º) de enero a las 3 p.m. siguiente a la elección de cada periodo constitucional, se instalará el Concejo de Bogotá Distrito Capital, los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta primera sesión y las siguientes mientras que se elige Mesa Directiva Principal serán presididas, de manera provisional, por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido y en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario de y hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los Concejales que asistieren a la instalación.

El mismo procedimiento se utilizará para la instalación de las Comisiones Permanentes

Parágrafo 1º. Si por cualquier causa no se puede instalar el Concejo de Bogotá D.C. en ésta fecha lo hará tan pronto como fuere posible dentro de los períodos respectivos.

ARTICULO 7º. INSTALACION. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones del Concejo de Bogotá con la presencia del Alcalde Mayor sin que su ausencia vicie el acto. En éstos actos se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

ARTICULO 8º. POSESION. Instalado el Concejo de Bogotá, el Presidente Provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual juran cumplir fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital. El Presidente Provisional podrá adoptar todas las medidas administrativas necesarias para la buena marcha de la Corporación hasta que se elija Mesa Directiva Principal.

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA PRINCIPAL DEL CONCEJO BOGOTA D.C., DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y SUS SERVIDORES PUBLICOS.

ARTICULO 9°. INTEGRACION DE MESA DIRECTIVA PRINCIPAL Y DE COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva Principal y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá Distrito Capital están integradas por: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Tendrá un secretario quien a su vez actuará como Secretario General del Concejo.

ARTICULO 10º. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO. De manera prioritaria sobre cualesquier otro asunto, durante el primer mes del periodo de sesiones ordinarias del periodo constitucional que corresponda a la elección de los concejales, la Plenaria del Concejo de Bogotá integrará y elegirá para períodos fijos de un (1) año calendario Mesa Directiva Principal y Secretario General e integrará y elegirá las Comisiones Permanentes. Primero se integrará y elegirá la Mesa Directiva Principal.

Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes y sus respectivos secretarios serán elegidas (os) por sus miembros para periodos fijos de un año calendario.

Parágrafo 1º: Ningún Concejal podrá ser reelegido como Presidente de Mesa durante el mismo período constitucional. Si al momento de elegir Mesas Directivas no fuere posible hacerlo, el Presidente del Concejo citará a más tardar a sesión especial de elección dentro de los tres (3) días calendario siguientes. En esta sesión deberán integrarse y elegirse las Mesas Directivas y sus secretarios. Si no fuere posible, el Concejo se declarará en sesión permanente hasta que se logre dicha integración y elección.

Parágrafo 2º. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Parágrafo 3º. Cuando por cualesquier circunstancia no fuere posible integrar y elegir Mesas Directivas durante el primer mes del periodo de sesiones ordinarias de cada año, ésta se realizará en las sesiones extraordinarias inmediatamente siguientes y a más tardar durante el segundo mes de sesiones ordinarias. Para todos los efectos los periodos de sesiones ordinarias incluyen sus prorrogas.

Parágrafo 4º. La integración y elección de Mesas Directivas y de secretarios realizada conforme al procedimiento descrito en el parágrafo anterior se entiende hecha solo por el tiempo que haga falta para completar el periodo fijo de un (1) año calendario que les corresponde.

Parágrafo 5º. Mientras que se integran y eligen Mesas Directivas continuarán ejerciendo sus funciones plenas las existentes.

ARTICULO 11º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente del Concejo de Bogotá Distrito Capital el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se realizará únicamente entre los dos concejales que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría simple.

Parágrafo 1º. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente, Secretario General de la Corporación, Mesas directivas y secretarios de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 12º. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva Principal y los de las Comisiones Permanentes se posesionarán ante quien se encuentre actuando como tal o ante el Presidente de la Corporación, tomándole éste a aquel, juramento por medio del cual jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exigen.

Igual procedimiento se observará para la posesión de los demás integrantes de las Mesas Directivas y secretarios.

ARTICULO 13°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA PRINCIPAL. La Mesa Directiva Principal del Concejo de Bogotá D.C. ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
  2. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.
  5. Representar políticamente al Concejo Distrital ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.
  6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.
  7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.
  8. Ordenar mediante resolución motivada todo lo relacionado con el personal de la Corporación como: el reglamento de trabajo, manual de funciones, jornada laboral, horas extras, prima técnica, prestaciones sociales que deban reconocerse, vacaciones, licencias, comisiones, encargos, etc.
  9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Corporación.
  10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.
  11. Resolver los derechos de petición que se presente ante los Concejales o la Corporación e informar inmediatamente a la Plenaria.
  12. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTICULO 14°. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva Principal del Concejo Distrital deberá reunirse por lo menos una vez a la semana. Para que las sesiones de la Mesa Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros y sus decisiones requieren del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Las reuniones de la Mesa Directiva Principal serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo Distrital, en la oficina destinada para la Secretaría General.

ARTICULO 15°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente de la Mesa Directiva Principal del Concejo Distrital:

  1. Llevar la representación política del Concejo del Distrito Capital.
  2. Presidir la sesión plenaria del Concejo.
  3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con los demás Concejos del país.
  4. Convocar a sesión plenaria al Concejo del Distrito Capital.
  5. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.
  6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.
  7. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Concejales. De conformidad con el presente reglamento decidirá mediante resolución motivada sobre las excusas, faltas temporales o definitivas de los Concejales.
  8. Decidir sobre las excusas accidentales de los Concejales, sobre su renuncia definitiva y llamar en reemplazo al Concejal que tenga derecho a suplirlo y darle posesión.
  9. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones del Concejo Distrital.
  10. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo cuando a ello hubiere lugar.
  11. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
  12. Pedir a las oficinas públicas a nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la función que corresponde cumplir al Concejo o que soliciten los Concejales.
  13. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

Cuidar que los servidores públicos del Concejo desempeñen cumplida y eficazmente sus funciones.

  1. Aplicar a los servidores públicos del Concejo mediante resolución motivada las sanciones a que se hagan merecedores.
  2. Vigilar constantemente el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital y cuidar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento del Concejo Distrital.
  3. Presentar informe escrito al Concejo Distrital sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.
  4. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los proyectos de acuerdo que se sometan a consideración del Concejo.
  5. Vigilar el funcionamiento del Concejo del Distrito Capital en todos los órdenes y dirigir la policía interior del Concejo.
  6. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno, la Plenaria, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las consagradas en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 16º. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente del Concejo son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 17º. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente respectivo determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente, y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

ARTICULO 18º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

  1. Organizar y ordenar el buen funcionamiento ágil y eficaz de la Secretaría a su cargo y dirigir a todos los funcionarios y empleados asignados a su dependencia.

2. Citar a sesiones y a elecciones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

3. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento así como certificar bajo juramento su contenido cuando así se le solicite.

4. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, registrar las proposiciones, comunicaciones y varios, dar lectura a los mismos, a los proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

5. Proclamar y certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva.

6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

7. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.

8. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

9. El Secretario General del Concejo es el Director de los "Anales del Concejo".

10. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

11. El Secretario General del Concejo vigilará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

12. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su respectiva Mesa Directiva o su Presidente, éste reglamento y el manual de funciones que corresponda.

ARTICULO 19°. CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando los Secretarios expidan alguna certificación lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en la Secretaría respectiva refiriéndose expresamente a ellos.

ARTICULO 20º. ELECCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la integración y elección de la Mesa Directiva Principal. Habrá rotación de los concejales en la integración de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 21º. ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su integración y dentro de término previsto en éste reglamento, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario, los presidentes no podrán ser reelegidos durante el período constitucional. Una vez elegida la Mesa Directiva correspondiente su Presidente instalará la Comisión e iniciará labores sin necesidad de posesión de sus integrantes.

ARTICULO 22º. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta para tramitar asuntos comunes que hayan sido ordenados en la Plenaria o por el Presidente de la Corporación quien la presidirá.

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo 2º. En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

ARTICULO 23º. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes trimestrales que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTICULO 24º. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar el Concejo de Bogotá y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo 1º. El Presidente de la Corporación en coordinación con el Presidente de la Comisión Permanente respectiva, cuando haya acumulación de citaciones en una Comisión, podrá trasladar el desarrollo de la misma a otra Comisión Permanente.

ARTICULO 25º. REUNION DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en día y hora que señale el Presidente de la respectiva Comisión. Las Comisiones Permanentes no podrán sesionar el mismo día que se realice sesión plenaria.

Las Comisiones Permanentes no podrán convocarse a la misma hora. En un mismo día se podrá convocar máximo a dos (2) Comisiones y se programarán las sesiones de cada una de ellas a las 9 a.m. y a las 2 p.m.

Las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá sesionarán para ejercer plenamente sus funciones normativas y de control político durante todo el tiempo correspondiente al periodo constitucional de elección de los concejales.

ARTICULO 26º. RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS DE COMISION. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes son los responsables de las actas de las sesiones de la Comisión, de los asuntos de su respectiva Secretaría y de certificar la asistencia a las sesiones de los Concejales de la Comisión y de otras Comisiones. Sus funciones especiales y horario de trabajo son los que establezca el Presidente de la respectiva Comisión.

ARTICULO 27º. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACION. El Concejo de Bogotá D.C. ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero la Mesa Directiva Principal mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales.

ARTICULO 28º. COMISION PRIMERA PERMANENTE. COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  1. Plan General de Desarrollo Económico y Social de manera integral.
  2. Plan General de Ordenamiento físico y territorial del Distrito Capital.
  3. Plan Vial.
  4. Reglamentación del Uso del Suelo y el Espacio Público del Distrito Capital.
  5. Desarrollo Físico de las Áreas Rurales del Distrito Capital.
  6. División del Territorio Distrital en localidades.
  7. Normas Orgánicas sobre Planeación y Asesoría a las Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.
  8. Estudio de Facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre esta materias.
  9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 29º. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. COMISION DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  1. Expedición del Código de Policía.
  2. Expedición de las normas de Tránsito y Transporte.
  3. Expedición de normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.
  4. Expedición de Normas sobre preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.
  5. Estudio de facultades Pro Tempore al Alcalde sobre estas materias.
  6. Expedición de normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones. Creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, expedición de normas de carrera administrativa. Creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo. Descentralización y Desconcentración Administrativa y de la Administración del Distrito Capital.
  7. Expedición de normas sobre la organización de la Personería del Distrito Capital.
  8. Expedición de normas sobre la organización de la Contraloría del Distrito Capital.
  9. Expedición del reglamento del Concejo Distrital y de su estructura orgánica.
  10. Expedición de normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y la descentralización.
  11. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.
  12. Atención de organizaciones sindicales.
  13. Expedición de normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.
  14. Estudio de las facultades pro témpore del Alcalde Mayor sobre estas materias y las demás que le sean asignadas.
  15. Las demás que les sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 30º. COMISION TERCERA PERMANENTE. COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  1. Emitir concepto sobre el Plan de Inversiones del Distrito Capital y sobre el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.
  2. El establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.
  3. Dictar las normas Orgánicas del Presupuesto del Distrito Capital y las localidades y expedición anual de los presupuestos de rentas y gastos.
  4. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el numeral sexto del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993.
  5. Los recursos de gastos e inversión para las localidades.
  6. La definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración del Distrito Capital.
  7. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.
  8. Expedición del Código Fiscal.
  9. Aprobación de la cuantía hasta por la cual el Alcalde Mayor puede celebrar contratos directamente.
  10. Estudio de las facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre éstas materias.
  11. Examinar el balance general y demás estados contables del Distrito Capital auditados por el Contralor Distrital, presentados por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, firmados por el Secretario de Hacienda y certificados por el Contador General del Distrito y presentar al Concejo Distrital sus conclusiones.
  12. Examinar el informe que sobre estado de las finanzas del Distrito le presente el Contralor Distrital, en los términos establecidos en el artículo 109 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.
  13. Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Distrital.
  14. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTICULO 31°. COMISIONES ACCIDENTALES. Son aquellas integradas, máximo hasta por tres (3) concejales, por el Presidente del Concejo o de las Comisiones Permanentes para cumplir un objeto pronto y específico, y a ellas corresponde:

  1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión;
  2. Escrutar el resultado de las votaciones;
  3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo del Distrito Capital;
  4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la ciudad;
  5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo;
  6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.

Parágrafo 1º. El concejal coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la Comisión Accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los concejales responsables.

ARTICULO 32°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES. Son funciones de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Vigilar que los Concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Representar políticamente la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas de poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida.

4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión Permanente.

5. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTICULO 33°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE. Corresponde al Presidente de la Comisión Permanente respectiva ejercer las siguientes funciones:

  1. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.
  2. Solicitar a la Presidencia del Concejo Distrital definiciones en torno a temas que de conformidad con el presente reglamento no sean competencia de la Comisión Permanente.
  3. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los proyectos de acuerdo que hayan sido repartidos a los Concejales de su Comisión.
  4. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.
  5. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.
  6. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la asistencia o inasistencia para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Concejales por su asistencia a las sesiones. El Secretario de la Comisión Permanente certificará en listado separado la asistencia de los Concejales miembros de la Comisión respectiva y de otras Comisiones.
  7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.
  8. Ordenar el curso que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.
  9. A través del Secretario de la Comisión pedir a las oficinas públicas, los documentos que requiera la Comisión para su normal desempeño y los que soliciten los Concejales.
  10. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios que le hayan sido asignados cumplan sus funciones y deberes.
  11. Presentar informe a la Plenaria del Concejo sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.
  12. Nombrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.
  13. Informar mensualmente al Presidente del Concejo sobre las excusas temporales de los Concejales de la Comisión.
  14. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

ARTICULO 34°. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente son apelables ante la misma Comisión.

ARTICULO 35°. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente o en su defecto por el Segundo Vicepresidente.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 36º. SESIONES ORDINARIAS. Durante el respectivo periodo constitucional de elección el Concejo de Bogotá Distrito Capital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, a las diez (10) a.m., así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. sesionarán y decidirán válidamente sobre los asuntos de su competencia, en todo tiempo, correspondiente al periodo constitucional de elección de los concejales.

La Plenaria del Concejo de Bogotá D.C. sesionará y decidirá válidamente durante los periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 37º. DURACION. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

Parágrafo 1º. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 38º. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo de Bogotá Distrito Capital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTICULO 39º. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

Parágrafo 1º. El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes podrá durante las sesiones ordenar que se escuche a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estén debatiendo. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas naturales o jurídicas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones.

ARTICULO 40º. CITACION. Salvo en casos de urgencia a criterio del respectivo Presidente, debe citarse a cada uno de los concejales por escrito a sesión plenaria o de comisión como mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación.

ARTICULO 41º. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la sesión permanente.

Parágrafo 1º. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá decretar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario. Vencido el término reanudará la sesión.

ARTICULO 42º. APERTURA DE SESION. El día y hora señalado en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman y a los funcionarios citados o invitados. Se dejará constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones que asistan a ella, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente decretará un receso por el tiempo que considere prudencialmente necesario. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente el Presidente podrá autorizar el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto respeto y silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

  1. Ordenar que se guarde silencio;

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores;

  1. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras;

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. Los Concejales hombres lo harán en vestido de paño y corbata.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo de Bogotá, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto. En caso de Concejales fumadores, la Presidencia ordenará sus curules en la parte de atrás del recinto.

ARTICULO 43º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se integrará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

  1. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los concejales
  2. Aprobación de actas.
  3. Proposiciones.
  4. Proyectos de Acuerdo.
  5. Citaciones a debate.
  6. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 1°. Antes de aprobarse el orden del día los concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo 2°. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

  1. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.
  2. Elecciones.
  3. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 3° El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Comisión de la Mesa respectiva y el Secretario.

Parágrafo 4° Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día el Presidente pondrá en el orden del día de la sesión inmediatamente siguiente como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de reestructuración o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTICULO 44º. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas expida carecen de validez, salvo las excepciones previstas.

ARTICULO 45º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe y en la que deberá aprobarse igualmente los asuntos a tratar, los que deberán estar vinculados con los intereses propios de las localidades.

ARTICULO 46º. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Concejales podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades. En cada caso la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos.

Los Concejales citantes o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente podrán hacer uso de la palabra máximo hasta por una hora siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que le corresponde.

ARTICULO 47°. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTICULO 48°. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la venia de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones. En ningún caso se concederá más de dos interpelaciones al orador.

ARTICULO 49º. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTICULO 50°. ACTAS. De todas las sesiones del Concejo del Distrito Capital tanto de Plenarias como de Comisiones Permanentes, se deberán levantar actas. Estas serán sistematizadas y estarán a disposición de todos los Concejales oportunamente a través de las terminales de computadores instaladas en sus oficinas.

Las actas deberán elaborarse técnicamente bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo del Distrito Capital o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes, según el caso. En su digitación el personal especializado del Concejo Distrital asignado a tales trabajos deberá conservar la fidelidad de lo expresado por quienes intervengan en la sesión, ateniéndose para dicho trabajo a la grabación que le sea suministrada después de cada sesión por el funcionario de grabación.

El orden de las actas deberá ser el expresado conforme al orden del día aprobado. Se registrará en primer lugar la fecha y hora de la iniciación de la sesión. Seguidamente el orden del día, el nombre de los Concejales que asistieron a la sesión y de los funcionarios Distritales que hayan sido citados o invitados y a continuación el desarrollo de la sesión.

CAPITULO VI

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTICULO 51º. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá en su función de control político vigilar, debatir y controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales. Para el cumplimiento de esta función, los Concejales individualmente o de común acuerdo, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTICULO 52º. - FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función del control político, el Concejo de Bogotá podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero, Contralor, Contador y Veedor Distritales y cualquier persona natural o jurídica. Es obligación indelegable del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Respondido el cuestionario por el citado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario será convocando para que concurra al debate. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión, también podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades Distritales.

El citado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la proposición de citación, deberá radicar en la Secretaría General o en la Secretaría de la Comisión correspondiente las respuestas completa y por escrito al cuestionario con copia para cada uno de los Concejales.

Parágrafo 1º. Si programado en el orden del día en dos oportunidades no se adelanta el debate por falta de quórum la proposición será archivada.

ARTÍCULO 53°.- INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACION. - Si el funcionario citado para debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe escrito de que trata el artículo anterior, no diere respuesta completa al cuestionario o ésta fuere parcial incurrirá en causal de mala conducta que deberá ser investigada por las autoridades competentes de conformidad con el Código Único Disciplinario y este reglamento. Si el Concejo o Concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de observaciones y censura.

Parágrafo 1º. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público o la enfermedad de debidamente certificada.

Parágrafo 2º. La renuencia de la persona natural o jurídica citada a comparecer o rendir las explicaciones o informes requeridos, será causal de mala conducta sancionable por las autoridades competentes, según las normas vigentes.

Parágrafo 3º. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada.

ARTICULO 54º. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Para la invitación de funcionarios del orden nacional, departamental o Distrital, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente del Concejo o los de las Comisiones Permanentes.

Ninguna persona natural o jurídica podrá ser invitada al Concejo para ser oída por fuera del desarrollo legal y reglamentario de las sesiones correspondientes.

ARTICULO 55º. CITANTES Y ADHERENTES. Toda proposición de citación para debate a un funcionario podrá tener máximo tres (3) Concejales citantes, los demás lo harán en calidad de adherentes. El debate lo iniciará el Concejal autor o primero que aparezca firmando la proposición.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Concejales citantes, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido éstos, lo harán los funcionarios citados y posteriormente los demás concejales.

Cuando uno o varios Concejales propongan adicionar el temario de la citación a debate deberán hacerlo durante la discusión de la proposición; el Concejal o Concejales autores de la proposición inicial, deberán aprobar la adición. Si no lo hacen, la Presidencia procederá a someter a consideración únicamente el temario propuesto inicialmente.

Paragrafo 1º. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes los concejales autores de la proposición y adherentes los concejales que soliciten suscribirla.

ARTICULO 56º. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes trimestrales establecidos en el presente reglamento, el Concejo del Distrito Capital solicitará al Personero, al Veedor, al Contador y al Contralor Distritales los informes que estime convenientes.

Los informes que presenten el Contralor Distrital y el Personero estarán ajustados a las disposiciones del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTICULO 57º. ANALISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo de Bogotá a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores públicos Distritales.

El funcionario que rinda al Concejo informes incompletos, tendenciosos o equivocados, incurrirá en causal de mala conducta, la que deberá ser investigada y sancionada por el Personero Distrital o por las autoridades competentes según el caso.

Los informes anuales serán radicados en la Secretaría general de la Corporación y evaluados por la plenaria.

ARTICULO 58º. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA. La Comisión de la Mesa del Honorable Concejo del Distrito Capital, su Presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. El resultado de dichas actividades será comunicado a la Plenaria o a la sesión de las Comisiones Permanentes según el caso, y cuando estime conveniente se dará traslado de las conclusiones y recomendaciones al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTICULO 59º. MOCION DE OBSERVACION O CENSURA. Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa y censura las decisiones de los funcionarios de la Administración, del Contralor o del Personero.

Al finalizar el debate correspondiente en Plenaria o en Comisión Permanente y con la firma de por lo menos la tercera parte de sus miembros integrantes, se podrá proponer que el Concejo observe y censure las decisiones, gestión y actuación de los funcionarios citados. La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo días siguientes a la terminación del debate. La moción requiere de la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la corporación y comunicarse al Alcalde. Si fuere rechazada, no se podrá presentar otra sobre los mismos hechos, a menos que nuevos lo justifiquen.

CAPITULO VII

PROHIBICIONES, HONORARIOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 60º. El régimen de prohibiciones aplicable al Concejo del Distrito Capital es el previsto en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital. Los concejales tienen derecho al reconocimiento y pago de horarios por su asistencia a cada sesión, conforme a la ley.

ARTICULO 61º. Las inhabilidades aplicables a los Concejales son las establecidas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

ARTICULO 62º. Las incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Concejales del Distrito Capital, son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

CAPITULO VIII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 63º. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y por el Alcalde Mayor por conducto de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

ARTICULO 64. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION. Todo proyecto de acuerdo podrá ser presentado en cualquier periodo de sesiones ordinarias dentro del periodo constitucional correspondiente a la elección.

Todo proyecto debe ser radicado en la Secretaría General del Concejo, en original y tres (3) copias y un diskette. El Presidente del Concejo, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, designará máximo tres (3) concejales como ponentes y lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación.

ARTICULO 65º. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo: a) Sustento jurídico, b) Razones del proyecto, y c) Los alcances del mismo.

Parágrafo 1º. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo del Distrito Capital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Parágrafo 2º. Los proyectos de acuerdo que requieran de iniciativa o aval del Alcalde no serán tramitados sin que previamente se surta dicho requisito.

Parágrafo 3º. Para todos los efectos legales se entiende que un proyecto es de iniciativa o cuenta con el aval del Alcalde cuando directamente o por conducto de sus secretarios, directores o Gerentes, expresa su aceptación verbal ante la Plenaria o las Comisiones del Concejo, o por escrito dirigido al Concejal autor de la iniciativa o cuando impone su firma en el proyecto.

ARTICULO 66. DESIGNACION DE PONENTES La designación de los ponentes para primer y segundo debate es facultad del Presidente del Concejo quien deberá tener en cuenta al momento de su designación la materia de la propuesta y las atribuciones de cada Comisión. Preferiblemente y para ordenar el trabajo normativo del Concejo el Presidente de la Corporación designará desde el inicio de su tramite a los mismos Concejales como ponentes para los dos debates y les fijará un término para que procedan a radicar el informe correspondiente. En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) concejales como ponentes.

ARTICULO 67°. ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente ordenará obligatoriamente su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación, en caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. En estos casos el informe de ponencia se referirá a todos los proyectos y a la unificación del articulado.

ARTICULO 68°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique ponencia para primer debate. El retiro queda perfeccionado a partir del momento de la presentación de la solicitud por escrito ante el Secretario General del Concejo quien de inmediato comunicará el hecho al Presidente, al Secretario y a los ponentes de la Comisión Permanente respectiva. Acto seguido se suspenderá inmediatamente el trámite del proyecto.

ARTICULO 69°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo de Bogotá D.C. en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará, conforme al orden de su presentación, salvo en los casos de urgencia que requieran alterar dicho orden, en la Comisión Permanente respectiva durante las sesiones que se programen para ese fin durante todo el periodo constitucional correspondiente a la elección de los Concejales. El segundo debate se realizará en la Plenaria durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias. En segundo debate única y exclusivamente podrán introducirse al proyecto modificaciones, adiciones o supresiones de forma que no modifiquen su espíritu siendo totalmente inadmisibles las de fondo que se propongan.

Todo proyecto de acuerdo que no se apruebe en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor si así lo aprueba la Plenaria de la Corporación, caso en el cual será enviado para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretearía General para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación.

Parágrafo 2º. El trámite y aprobación de los proyectos de acuerdo sobre el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, plan financiero plurianual, plan de inversiones y Plan de Ordenamiento Territorial deberá sujetarse a lo que dispongan las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 70°. ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de acuerdo que no recibieron aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias del respectivo periodo constitucional en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, así como todos aquellos que se encuentren en curso al finalizar un periodo constitucional.

ARTICULO 71°. DEBATES. Para debatir y discutir todo proyecto de cuerdo el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo". A continuación dará la palabra a los ponentes para que rindan el informe respectivo en éste caso y cundo se presente únicamente un informe solo hablará el concejal coordinador salvo que prefieran que se de lectura por secretaría al informe de ponencia caso en el cual no harán uso de la palabra, luego se dará la palabra a los Concejales autores de la iniciativa, y posteriormente máximo a tres (3) concejales en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los Concejales inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero si así lo solicitaren; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y someterá a votación de los Concejales miembros de la Comisión Permanente o de la Plenaria la aprobación del proyecto de acuerdo.

ARTICULO 72°. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanente debe haber sido publicado previamente en los Anales del Concejo. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicara en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate en la Comisión Permanente, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para ser sometido a segundo debate en la Plenaria. Antes de ser sometido a segundo debate y bajo la dirección del Secretario General del Concejo el proyecto con las modificaciones introducidas y aprobadas en primer debate será publicado en los Anales del Concejo.

ARTICULO 73°. APROBACION. Todo proyecto de acuerdo deberá ser sometido a votación artículo por artículo salvo que la Comisión o la Plenaria aprueben por solicitud verbal o escrita de uno o más Concejales votación en bloque del articulado, caso en el cual también podrá prescindirse de darle lectura al articulado.

Cuando sobre un mismo proyecto de acuerdo se hayan radicado dentro del término en Secretaria varias ponencias, todas ellas serán sometidas a consideración de los Concejales. En éste caso se votarán primero las ponencias de las minorías.

Cuando se radiquen varias ponencias positivas o negativas sobre un mismo proyecto de acuerdo serán consideradas solamente una positiva y una negativa correspondiente a las que se hayan radicado primero.

Parágrafo 1º. La votación de todo proyecto de acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones y articulado.

ARTICULO 74°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado por escrito junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la secretaria respectiva dentro del término señalado, con antelación no inferior a veinticuatro (24) horas al debate correspondiente.

ARTICULO 75°. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir: el Alcalde Mayor, los secretarios de despacho, gerentes o directores de las entidades Distritales, los Presidentes y ediles de las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.

Parágrafo 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto en cada una de las Comisiones Permanentes bajo la responsabilidad del respectivo Secretario.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las opiniones deberán presentarse por escrito.

Parágrafo 2º. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Distrital, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTICULO 76º. REVOCATORIA DE LA APROBACION. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Concejales la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada durante la misma sesión total o parcialmente. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria.

ARTICULO 77º. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un proyecto de cuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

ARTICULO 78°. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto de Acuerdo, el Alcalde Mayor podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión plenaria. El Concejo decidirá por mayoría simple sobre las objeciones previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto y el Concejo las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

ARTICULO 79°. LAS OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas, se subsanarán mediante la aprobación del informe de la comisión accidental.

ARTICULO 80º. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTICULO 81°. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS. Sancionado un acuerdo se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTICULO 82°. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida, a partir del año 2.000.

CAPITULO IX

PROPOSICIONES, MOCIONES, CONSTANCIAS, VOTACIONES Y QUORUM

ARTICULO 83°. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

  1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente un artículo, proyecto de acuerdo, informe, ponencia o una proposición.
  2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición.
  3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir un informe, ponencia, titulo, atribuciones o articulado de un proyecto de acuerdo o proposición. Esta proposición deberá presentarse de manera clara, concreta y completa.
  4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición.
  5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos en uno solo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición.
  6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición.
  7. DE CITACION. Cuando se propone citar para debate a funcionarios de la administración Distrital.
  8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Esté tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

Paragrafo 1º. No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

Parágrafo 2º. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

ARTICULO 84°. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse ante la secretaría correspondiente por escrito, firmada hasta por tres (3) Concejales como quitantes, en su caso, y podrá ser suscrita por otros concejales como adherentes.

Si durante la discusión de la proposición se presenta una sustitutiva el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario quedará automáticamente aprobada la proposición inicial sin necesidad de nueva votación No podrá presentarse proposición sustitutiva de una sustitutiva.

Parágrafo 1º. Las proposiciones serán sometidas a votación ordinaria para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán numeración única y continua seguida de la palabra " Plenaria" o "Comisión" (según comisión).

Parágrafo 2º. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones ordinarias en las que fueron aprobadas se trasladarán inmediatamente por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia para su trámite, dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTICULO 85°. MOCIONES Las mociones se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio o sobre el reglamento. El Concejal que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema materia de estudio.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cuatro (4) concejales y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

5. Moción de Observación o de censura. Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo de Bogotá D.C. reunido en sesión plenaria observa y censura las decisiones de los funcionarios de la Administración Distrital.

ARTICULO 86º. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el trámite, tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento.

ARTICULO 87°. USO DE LA PALABRA. Ningún Concejal o funcionario podrá hacer uso del derecho a la palabra por más de dos (2) veces para tratar sobre el tema en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la iniciativa en discusión la Presidencia podrá darles la palabra en más de dos ocasiones.

ARTICULO 88°. CONFORMACION DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará en receso la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTICULO 89°. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

ARTICULO 90°. DEFINICION DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 91º. NATURALEZA DE LA VOTACION. El Concejo de Bogotá Distrito Capital declara su voluntad mediante la votación de los Concejales en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 92°. DERECHO Y OBLIGACION DEL VOTO. Los Concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello expresando claramente los motivos del impedimento y los mismos sean aceptados por la Presidencia.

ARTICULO 93°. OPORTUNIDAD DE LA VOTACION. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTICULO 94°. CLASES DE VOTACION. El Concejo del Distrito Capital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes tomará las decisiones en que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones a saber: ordinaria, nominal y secreta.

ARTICULO 95°. VOTACION ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

ARTICULO 96°. VOTACION NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes llamará a lista y cada Concejal expresará su voto diciendo únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

ARTICULO 97°. VOTACION SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios, caso en el cual se escribirá en una papeleta solamente el nombre que escoja el elector. Estas papeletas serán suministradas por la Presidencia respectiva registrando claramente la dignidad o el cargo a proveer y en ellas se dejará un espacio en blanco para que cada concejal escriba el nombre de la persona por quien desea votar.

Cuando se trate de votación secreta la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al ujier cerrar las puertas, entregar y recoger las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él se hayan depositado.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo 1º. Ninguna votación de elección de dignatarios o de funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

ARTICULO 98°. VOTO EN BLANCO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTICULO 99°. IGUALDAD EN LA VOTACION. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 100°. PROHIBICION. A los Concejales les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTICULO 101°. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.

Quórum deliberatorio. Es la mayoría requerida para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Quórum decisorio. Es la mayoría requerida para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

Quórum especial. Es la mayoría requerida para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 102°. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman quórum decisorio, salvo que La Constitución y la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPITULO X

ELECCIONES DE SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES Y DE LA CORPORACION

ARTICULO 103°. CITACION PARA ELECCION. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días calendario de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las Leyes especiales para Bogotá D.C.

Se exceptúa, si fuere necesario, la elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes a la iniciación del periodo constitucional, secretarios de las mismas y del Contralor Distrital.

ARTICULO 104°. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCION. La Plenaria del Concejo de Bogotá Distrito Capital en la forma prevista en el presente reglamento elige: Mesa Directiva Principal, Secretario General del Concejo, miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen Mesa Directiva y el secretario correspondiente.

Parágrafo 1º. Siempre que por cualesquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un período se entiende hecha sólo para el resto del período en curso que haga falta.

ARTICULO 105°. EFECTOS DE LA ELECCION. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTICULO 106°. NULIDAD DE ELECCION. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento.

ARTICULO 107°. INSCRIPCION DE CANDIDATOS A PERSONERO. Los candidatos a personero del Distrito Capital deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva.

ARTICULO 108°. ELECCION DE PERSONERO. El Concejo de Bogotá elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley. El Personero no podrá ser reelegido para el período siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo 1º. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTICULO 109°. ELECCION DE CONTRALOR. El Concejo de Bogotá elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo 1º. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo o el Alcalde, en su caso, lo elegirá para el resto del período conforme a las normas legales. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTICULO 110°. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor o Personero de Bogotá D.C. se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes.

El Concejo de Bogotá D.C. no podrá elegir como Contralor o Personero a quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley

ARTICULO 111°. ELECCION DE SECRETARIOS DE LA CORPORACION. El Secretario General del Concejo del Distrito Capital y los Secretarios de las Comisiones Permanentes son funcionarios de manejo y confianza del Concejo de Bogotá que se eligen por periodo fijo de un (1) año junto con las correspondientes mesas directivas y podrán ser reelegidos. El Secretario General será elegido por la sesión Plenaria y los Secretarios de las Comisiones Permanentes por la respectiva Comisión.

Parágrafo 1º. La falta absoluta del Secretario General del Concejo o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes dará lugar a nueva elección para el resto del período. Sus faltas temporales serán suplidas, a juicio del Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, por el funcionario que éste designe quien actuará como Secretario Ad-hoc.

Parágrafo 2º. Quienes aspiren a ser elegidos como Secretario General o de Comisión Permanente deberán acreditar título profesional de abogado.

ARTICULO 112°. JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURA USTED A DIOS Y PROMETE AL PUEBLO, CUMPLIR HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION, LAS LEYES DE COLOMBIA, LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL ASI COMO LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE SU CARGO".

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 113°. SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra sin haber sido autorizado, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:

1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

2. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por diez sesiones.

3. El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de sus Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

ARTICULO 114°. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los Concejales existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

ARTICULO 115°. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que se determine bajo la orientación de la Mesa Directiva Principal.

ARTICULO 116°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de del año 2001

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente

Secretario General

Alcalde Mayor

De Bogotá Distrito Capital