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Proyecto de Acuerdo 225 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02252001

PROYECTO DE ACUERDO 225 DE 2001

"POR EL CUAL SE CREA LA COMISION CUARTA DE ETICA Y SE DICTA SU MANUAL PARA SU PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro de lo contemplado en el artículo 11 el Decreto Ley 1421 de 1993, se establece como una de las atribuciones del Concejo, el dictarse su propio reglamento, de conformidad con las normas. En desarrollo de dicha atribución el Concejo de Bogotá en el año 2000 adoptó el Reglamento Interno de la Corporación, a través de la expedición del Acuerdo 1, en el cual se estableció la creación de tres Comisiones Permanentes (Comisión Primera del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública). Dentro de las cuales se distribuyen los temas de la ciudad para ser estudiados de conformidad con el reparto que realice la Presidencia del Concejo.

Se prevé la convocatoria a sesiones conjuntas cuando así se estime conveniente, a discreción de los presidentes de las Comisiones o del Presidente del Concejo. Al igual cuando existan temas que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo del D.C. a la comisión Permanente que él designe.

NO obstante dentro de las funciones asignadas a la Comisiones Permanentes que actualmente operan en el Concejo, el Reglamento no previo la función de autorregulación interna en cabeza de ninguna de ellas, por lo que se considera viable, necesario y urgente el crear sistemas que permitan autorregularse internamente en cada una de USS actuaciones. Función esta que se acentúa en este tiempo de incredulidad a la fe pública y antecedentes de actos contra la moral y las buenas costumbres, por parte de algunos personajes públicos. POr lo anterior, se hace necesaria la creación de una Comisión de ética, vigilante de la transparencia en la gestión de los procesos y procedimientos de los actos propios de los integrantes del Conejo.

Por lo anterior, pongo a consideración de esta Honorable Corporación la creación de la Comisión cuarta de ética, la cual pretende darle una mayor dimensión al concepto que comprende la ética, la cual se define como la parte de la filosofía que trata la valoración moral de los actos humanos. La ética es una disciplina normativa por que dice como debe comportarse el hombre en todas sus actuaciones incluyendo por su puesto las actuaciones políticas y guiado por lo valores de democracia, honestidad, trato a los demás colegas y el respeto por los funcionarios que representan el poder de las instituciones y a sus subalternos.

El Concejo como suprema autoridad del distrito Capital, le corresponde autorregularse en todos los aspectos, incluidos los actos que obligan a la práctica de la moral como pilar de todas las manifestaciones del ser humano que genera transparencia y confianza en la gestión de sus integrantes para expedir actos legales y legítimos ante la opinión pública.

Con el fin de hacer realidad y efectiva la gestión de los actos de los concejales a la luz de las normas legales y obedeciendo a criterios de transparencia e imparcialidad para juzgar los actos que sean sometidos a su consideración, se requiere la conformación y reglamentación de la Comisión de Ética que hoy propongo crear ante esta Corporación.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"POR EL CUAL SE CREA LA COMISION CUARTA DE ETICA Y SE DICTA SU MANUAL PARA SU PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Crease la Comisión Cuarta de Ética del Concejo de Bogotá D.C.

Parágrafo: Facultase a la Mesa Directiva de la Corporación, para que en cumplimiento del presente artículo realice la integración numérica de las mismas.

ARTICULO 2º. Adóptese el presente manual de procedimientos y funcionamiento para la Comisión Cuarta de ética del Concejo de Bogotá D.C.

ARTICULO 3º. DEBERES ETICOS DEL CONCEJAL

  • Actuar con la debida diligencia en la gran misión de elaborar y proyectar los acuerdos considerados como el mecanismo legal idóneo para la organización y desarrollo Distrital.
  • Conservar la dignidad y el decoro propios de su investidura.
  • Proceder con lealtad, respeto y seriedad en sus relaciones con sus colegas, funcionarios y todas las personas que intervengan en los asuntos relacionado con las funciones del cargo.
  • Representar con la debida diligencia los intereses de todos los integrantes del Distrito Capital.
  • Asistir con la debida diligencia y puntualidad a las sesiones de Comisiones y Plenarias, convocadas por los respectivos presidentes, vicepresidentes y secretarios.

ARTICULO 4 º. Faltas contra la dignidad de la investidura del Concejal.

  • La consuetudinaria y pública embriaguez o consumo habitual de estupefacientes.
  • La mala fe en los actos públicos y privados.
  • La provocación reiterada de riñas y escándalos públicos.
  • La utilización de la investidura para obtener prebendas indebidas.
  • La participación en actos incompatibles con la dignidad que exige la investidura.
  • Acosar a otro al ejercicio de prácticas sexuales.

ARTICULO 5º. Acciones que atentan contra el ejercicio del cargo del Concejal.

  • Faltar al respeto debido a los colegas, funcionarios del Concejo y a las demás personas que intervengan en los asuntos de su conocimiento.
  • Lanzar amenazas, injurias o provocaciones y acusación contra los colegas y demás personal que tengan que ver con el ejercicio de las actividades del cargo.
  • Recurrir en las gestiones, valiéndose de dádivas y remuneraciones ilegales como medio para lograr un favor y obtener respuestas favorables en sus actividades.
  • Sujetar o condicionar el voto a ofrecimiento gubernamental o de beneficios personales de orden económico o burocrático.
  • Desacato al régimen de conflicto de intereses y violación al régimen de incompatibilidades de los Concejales.
  • Dilapidar el patrimonio de la Corporación.
  • Utilizar indebidamente los equipos de oficina, instalaciones y demás bienes cuyo uso estén a cargo del Concejal.
  • Abandonar sin causa justificada la ejecución de una labor que le ha sido asignada para su estudio.
  • Faltar o retirarse sin justa causa de las sesiones a las cuales deba asistir como concejal de la ciudad; para tal efecto las Secretarías respectivas, remitirán al presidente de la Corporación informe mensual de asistencia, para que se evalúe y decida la remisión a la Comisión de Ética.

ARTICULO 6º. Procedimiento: Las investigaciones que adelante la Comisión de Ética se ajustarán al siguiente procedimiento:

  1. La Comisión de Ética adelantará investigación de oficio, cuando existan hechos que ameritan credibilidad, o mediante queja debidamente formulada con pruebas idóneas que se presente contra los Concejales.
  2. Presentada la queja o el informe de los hechos acaecidos el Presidente de la Comisión de Ética procederá a realizar dentro de los tres días siguientes, el respetivo reparto entre sus miembros por estricto orden alfabético.
  3. Hecho el reparto, el Concejal ponente abocará el conocimiento y en un término de 30 días a partir del mismo realizará las diligencias pertinentes tales como ratificación de la queja, notificación al presunto investigado para que presente en un término de cinco días contados a partir de la notificación una relación sucinta de los hechos materia de investigación y las pruebas que pretenda hacer valer; práctica de pruebas, allegar documentos, recepcionar testimonios, inspecciones oculares y todas aquellas necesaria para determinar si existe mérito suficiente o no para abrir la correspondiente investigación o por el contrario recomendar archivar el expediente.
  4. Este informe por escrito, será presentado a la Comisión en pleno, para que allí se decida si se insiste en el seguimiento de la investigación o se archiva, para lo cual expedirá el auto respectivo debidamente motivado.

  5. Si se decide la apertura formal de la Investigación por existir serios indicios o pruebas que acrediten violadas alguna de las conductas contempladas en el presente manual, el Concejal que había sido asignado para el caso, continuará conociendo y dispondrá de 40 días prorrogables por 10 días más, para valorar las pruebas y calificar las diligencias, mediante auto motivado que contendrá un resumen sucinto de los hechos y de la indicación de las normas violadas el cual se notificará al investigado para que dentro del término de 10 días este presente un pliego de descargos apartando las pruebas pertinentes y solicitando la práctica de aquellas que considere necesarias sobre los hechos materia de investigación, pruebas que deben realizarse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.
  6. Vencido el término de 30 días o de la prorroga, el Concejal ponente rendirá un informe final a la Comisión con la respectiva recomendación. El informe debe contener una narración de los hechos que originaron la investigación, valoración de las pruebas, relación de las normas y reglamentos violados y las conclusiones finales. Aprobada por la Comisión de Ética, la decisión presentada por el ponente, será presentada a la plenaria para su conocimiento, quedando así plasmada la decisión adoptada.
  7. Corresponde a la plenaria decidir el recurso de apelación si lo hubiere.

ARTICULO 7º. Impedimentos y recusaciones. El concejal que este incurso en causal de recusación deberá declararse impedido ante la Comisión, ten pronto como advierta la existencia de ella, mediante escrito expresando los hechos en que se fundamenta. La Comisión de Ética decidirá sobre la procedencia o improcedencia, haciendo un nuevo reparto u ordenando que continúe la investigación el mismo concejal. Si el investigado considera que uno de los miembros esta incurso en causal de impedimento podrá recusarlo ante el Presidente de la Comisión anexando las pruebas; en caso de prosperar la recusación se efectuará un nuevo reparto. Las causales de impedimentos y recusaciones son las consagradas en el artículo 150 y ss del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordante.

ARTICULO 8º. El proceso de investigación gozará de reserva sumarial y solo el informe final será público, sin menoscabo del ejercicio de defensa que le asiste al investigado a conocer el expediente o a solicitud hecha por autoridad competente.

ARTICULO 9º. Se contemplan dentro de este proceso investigativo las siguientes:

  1. Amonestación privada en el seno de la Comisión.
  2. Amonestación pública ante la Plenaria.
  3. Suspensión de la pablara por tres sesiones y Comisiones siguientes a la fecha en que quede en firme el acto sancionatorio.

De conformidad con la Constitución Política y la Ley si se trata de violación al conflicto de intereses, inhabilidades, incompatibilidades o Comisión de posibles delitos, se enviará por la Mesa Directiva la decisión adoptada a las instancias respectivas, para lo de su competencia.

ARTICULO 10. Notificación: La decisión se notificará personalmente al investigado por el Secretario de la Comisión de Ética; en caso de no poder hacerlo personalmente, se hará por edicto de conformidad con el artículo 313 y ss del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 11º. Términos. Para los procedimientos aquí descritos se entiende que los días son hábiles y los términos se suspenden durante el receso de labores del Conejo. La acción investigativa prescribe en 4 años a partir de la ocurrencia de los hechos y caduca la sanción disciplinaria en 6 meses a partir de la ejecutoria del fallo.

ARTICULO 12º. Recursos. Contra los actos que profiera la Comisión de Ética, en desarrollo del proceso de investigación proceden el recurso de reposición y de apelación ante la plenaria; debe presentarse por escrito dentro de los 5 días siguientes a la notificación debidamente sustentado y contra la decisión del recurso de apelación no procederá recurso alguno.

ARTICULO 13º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente, las contempladas en el Acuerdo 1 de 2000.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los días del mes de de 2001