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Acuerdo 545 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5269 de diciembre 30 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 545 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

"Por medio del cual se establecen pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas distritales de Bogotá”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y


Ver Proyectos de Acuerdo 083 y 153 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital, definirá e implementará un modelo articulado de detección temprana, diagnostico, atención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos y condiciones prioritarias que presentan los niños, niñas y adolescentes estudiantes en las instituciones educativas a cargo del distrito.

 

ARTÍCULO 2. La detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias, entendidas como la identificación oportuna de señales de alerta, estará a cargo de las Secretarías de Educación e Integración Social, con el acompañamiento y asesoría de la Secretaría Distrital de Salud.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de este proceso se realizarán capacitaciones a los docentes dentro del marco de los procesos formativos a cargo de las Secretarías de Educación e Integración Social del Distrito, de manera articulada con la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO 3. El diagnóstico de los trastornos y condiciones prioritarias, se realizará a través del sistema general de seguridad social en salud de conformidad con el marco legal vigente y el sistema al que este afiliado el estudiante.

 

PARÁGRAFO. El modelo definido velará por el cumplimento de la referenciación para la realización efectiva del diagnóstico.

 

ARTÍCULO 4. En desarrollo del principio de corresponsabilidad para la protección de la infancia; las familias, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces de conformidad con el marco legal vigente y la Red Adscrita a la Secretaría Distrital de Salud a las que estén afiliados los niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas Distritales, y la Secretaría de Integración Social, trabajarán conforme a su competencia de manera articulada para garantizar la atención y tratamiento.

 

ARTÍCULO 5. La Administración Distrital realizará el seguimiento a estos casos y establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad del tratamiento y la atención de los mismos, basados en los sistemas de información ya existentes.

 

ARTÍCULO 6. Las Secretarías de Educación, Salud e Integración Social, diseñarán, articularán y evaluarán el sistema de información que dé cuenta de los propósitos de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

 

Presidenta

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5269 de diciembre 30 de 2013.