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Decreto 62 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5296 de febrero 11 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 062 DE 2014

(Febrero 07)

Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay,bisexuales,transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9° del Acuerdo 371 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política Colombiana establece en el preámbulo y en los Artículos 1°, 2°, 5° y 13 que:

Colombia es un Estado social de derecho, (...) organizado en forma de República unitaria democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana...”

Son fines esenciales del Estado:(...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”;

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona...”

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Que los siguientes instrumentos internacionales sirven de fundamento a las políticas públicas adoptadas para la protección sobre identidades de género y orientaciones sexuales: los artículos 7° y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2°, 3° y 5° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos II y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 1°, 2°, 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1°, 2° y 3° del “Protocolo de San Salvador”, los artículos 10, 11, 12, 52 y 53 de la Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

Que en el año 1997, en el informe que sobre Derechos Humanos en Colombia realizó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el tema de los abusos y las agresiones a la población LGBT, se señala como “motivo de preocupación”, tema que fue retomado en el año 2002 para abordar en el informe periódico sobre el país.

Que en marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra se adoptaron “Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género”, este documento contiene una serie de principios legales para garantizar la aplicación de las leyes internacionales de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género y establece los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen en la protección de los Derechos Humanos de las personas LGBTI.

Que mediante la Resolución AG/RES.2435 (XXXVIII-0/08) de la Organización de Estados Americanos, OEA sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, se resolvió: “Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género” y se tomaron medidas para incluir el tema en la agenda de la Asamblea General de la organización.

Que organizaciones no gubernamentales y de los sectores LGBTI nacionales y distritales, han venido reportando y tipificando las violaciones de los derechos de personas por efecto de su identidad de género y orientación sexual, identificando variadas formas de violencia, abusos de la fuerza pública, abusos en el contexto del conflicto armado, no protección a estas personas cuando se encuentran privadas de la libertad, entre otras formas de vulneración de derechos.

Que la Secretaria Distrital de Planeación adelantó un estudio de línea de base en el año 2010, en relación con la discriminación y vulneración de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI-, presentado a la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual en el año 2011, en el cual se establecieron los siguientes indicadores: el 98% las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, han sido discriminadas o sus derechos vulnerados; el 67,6% señala que la discriminación es debida a la orientación sexual o identidad de género y las personas transgeneristas son quienes en un mayor número de situaciones (32,62%) han percibido discriminación de sus derechos.

Señala igualmente el estudio que los principales agresores, cuando se presenta violencia hacia las personas de los sectores LGBTI, son las personas cercanas (61%) integrantes de la familia, amigos o conocidos, en contraste con el bajo porcentaje (16%) que perciben a personas particulares como una fuente de agresión. Es de destacar que cerca del 8% de las personas de los sectores LGBTI declara que han sufrido alguna agresión por parte de servidoras y servidores públicos. El 80% de estas personas se sienten inseguras en sitios públicos, donde los gays (88,23%) y las personas transgeneristas (87,23%) presentan los porcentajes más altos. Uno de los datos más significativos reveló que el 20% de la ciudadanía considera que estas personas son un riesgo para la comunidad.

Así mismo el estudio evidencio irregularidades en el procedimiento de policía aplicado a las personas de los sectores LGBT que en algún momento fueron detenidos por las autoridades. Las personas transgeneristas han experimentado más detenciones con un 40%, sin que exista un debido proceso asociado con efectuar detenciones con orden judicial ni lectura del acta de derechos; y para cerca del 30% se produjo uso de violencia; más de la mitad de gays detenidos manifestó haber experimentado diversas formas de violencia.

Que la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia (2013) señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores LGBTI en Colombia.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias como la C-098 de 1996, la SU-337 de 1999, T-551 de 1999, la C-507 de 1999, la T-1096 de 2004, y la Sentencia C-577/11, entre otras, y de manera explícita sobre el tema de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución y ha llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos normativos que eviten estas formas de discriminación y protejan a las personas homosexuales y transgeneristas de la vulneración de sus derechos.

Que en Sentencia C-371 de 2000, la Corte Constitucional señala en relación con las acciones afirmativas: “se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos,ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.”

Igualmente, la citada sentencia avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género, así:

(...) el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que el “Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, “al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos.

Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el artículo 2° de laCarta, de perseguir un orden justo.

Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismaspersonas o grupos en posiciones desfavorables.”

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-772 de 2003, expresa que en el artículo 1° de la Constitución Política, se desarrolla la definición del estado como un Estado Social de Derecho, el cual “le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta -en consecuencia-vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas,y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.”

Que en la Sentencia C-044 de 2004, la Corte Constitucional sostiene que “Una de las bases del Estado Social de Derecho es la consagración del principio de igualdad material, es decir, de igualdad real y efectiva, como expresión del designio del poder público de eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginación de las personas o los grupos sociales y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano (Art. de la Constitución)y un orden político, económico y social justo (preámbulo ibídem).”, al respecto se impone a las autoridades la obligación de eliminar o reducir las situaciones de inequidad y facilitar la inclusión y participación de sectores sociales en condiciones de discriminación mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones afirmativas al respecto.

Que la creación y consolidación de la Mesa intersectorial de diversidad sexual de Bogotá en el año 2004, instancia en la cual confluyen diversas organizaciones LGBTI de la ciudad y activistas independientes, es resultado de los esfuerzos acumulados por más de 30 años en el país en la reivindicación de los derechos de mujeres Lesbianas, hombres Gays y personas Transgeneristas y Bisexuales, ha logrado una creciente capacidad de incidencia de estas organizaciones en las instituciones de la ciudad, con miras a desarrollar, en conjunto, acciones orientadas a la garantía, reconocimiento y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI.

Que por el Acuerdo 371 de 2009, se “establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT-y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, así como los principios y objetivos de esta y señala en su artículo 9° que la dirección de la política pública estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad, la formulación, seguimiento y evaluación de esta política, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, y la ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual.

Que el Acuerdo 489 de 2012, “Por el cual se adopta el Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.,para el período 2012-2016 “Bogotá Humana”, tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad y busca que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales.

Que en el artículo 3° del citado Acuerdo 489 de 2012,se señala como eje estratégico:1 “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo” y cuyos objetivos son entre otros i) Reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural; ii) Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones, con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual, considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal y busca promover el empoderamiento social y político de las familias diversas, las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, LGBTI y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente al género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género y la apariencia.

Que el artículo 11 ibídem, contempla el Programa “ lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital”, a través del cual se busca implementar el proyecto denominado “Ejercicio pleno de derechos de las personas LGBTI”, y que “apunta a realizar transformaciones culturales y sociales, para potenciar el desarrollo humano de las personas LGBTI, creando condiciones que generen oportunidades y espacios en la ciudad para el ejercicio pleno de sus derechos, en condiciones de equidad e inclusión” así como la ejecución de acciones encaminadas a transformar prácticas institucionales que generan barreras para el desarrollo de las capacidades de personas de los sectores LGBTI, y que restringen sus libertades y posibilidades de elección en la ciudad, asegurándose el reconocimiento, respeto, promoción y sostenibilidad de las acciones para la garantía plena de los derechos de personas de los sectores LGBTI, en todos los niveles de la administración distrital.

Que en la dirección, la formulación, el seguimiento y la evaluación de esta política pública, se contó con la asesoría del Consejo Consultivo conformado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009 como un cuerpo consultivo y cuya coordinación y Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que en la formulación e implementación de esta política pública se incorporan los lineamientos que deben observarse en la construcción de la política pública por parte de las entidades y organismos distritales.

Que para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI en Bogotá, D.C., basados en principios de igualdad, equidad y diversidad, en la no discriminación y no exclusión se requiere la adopción de una política pública para la garantía plena de sus derechos en condiciones de igualdad que haga sostenible y sustentable la inversión social para promover su pleno ejercicio o restablecerlos en caso de que sean vulnerados.

Que la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI en Bogotá, D.C, responde a la voluntad del Gobierno Distrital de reconocer, garantizar y restituir los derechos de las(Sic) población LGBTI que habitan en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I.

ADOPCIÓN, CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGENERISTAS E INTERSEXUALES -LGBTI-Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN EL DISTRITO CAPITAL.

Artículo . Adopción. Adoptar la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI -y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública para la Garantía Plena de los derechos de las personas de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales (LGBTI) en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas LGBTI que habitan el territorio, contribuye a modificar la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública para la garantía plena de los derechos de las de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.

TÍTULO II.

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGENERISTAS E INTERSEXUALES LGBTI- Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN EL DISTRITO CAPITAL.

Artículo 4°.-Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública que se adopta por este decreto, estarán orientados por los principios de Titularidad de derechos; Efectividad de derechos; Autonomía; Identidad; Equidad; Solidaridad; Diversidad y Participación.

Artículo 5°.-Objetivos. La política pública para las personas de los sectores LGBTI del Distrito Capital, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.

a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI.

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBTI para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.

Artículo 6°. Estructura de la política. La política que se adopta por el presente decreto, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política, los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico y las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementa la política y están contenidas en el plan de acción de la política LGBTI, que hace parte de este decreto.

Artículo 7°. Proceso estratégico “Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales”. Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBTI. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBTI y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos. Incluye los siguientes componentes:

a. Desarrollo de capacidades y competencias institucionales. Este componente se refiere al mejoramiento de los conocimientos, habilidades y actitudes en las entidades del Distrito relacionadas con la implementación de esta política.

Parágrafo .- Ambientes Laborales Inclusivos. Con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad, se adopta la estrategia de Ambientes Laborales Inclusivos, la cual se desarrolla mediante tres líneas de trabajo:

a. Diseño y aplicación de instrumentos que permitan identificar formas de discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral desde y hacia servidoras y servidores públicos.

b. Desarrollo en las entidades de estrategias encaminadas a reducir la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral del Distrito Capital, con especial énfasis en las y los servidores públicos de los sectores LGBTI.

c. Desarrollo de procesos, procedimientos y manuales de las Direcciones de Talento Humano de las entidades, en los que se incluyan los lineamientos y la normatividad respectiva que haga posible que a todas las personas les sean garantizados sus derechos y respetadas su orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral.

Parágrafo 2°: La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Diversidad Sexual, o quien haga sus veces, coordinará con los Sectores del nivel Central, Descentralizado y de las Localidades en conjunto con las Oficinas de Talento Humano, o quien haga sus veces, el desarrollo de las líneas de trabajo.

b. Garantía del acceso, uso y disfrute de los sistemas institucionales de servicios públicos sociales. Este componente se refiere a la eliminación de barreras y prejuicios que impiden a las personas de los sectores LGBTI el uso y aprovechamiento de los sistemas de servicios públicos sociales y el desarrollo de mecanismos que permitan hacer efectivo el derecho a los mismos. Para ello se diseñarán y aplicarán de manera sistemática protocolos de atención, rutas y redes de servicios especializados, entre otros mecanismos, desarrollados de acuerdo con las necesidades y condiciones de vulnerabilidad específicas de los sectores LGBTI.

c. Territorialización de la política. Este componente se refiere a la implementación de mecanismos que permitan que esta política llegue a los territorios y sea implementada en las instancias y espacios más cercanos a la cotidianidad de la ciudadanía.

d. Desarrollo y adecuación normativa en el nivel distrital y nacional. Este componente se refiere a la creación de marcos normativos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de esta política.

Artículo 8°. Proceso estratégico “Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos”. Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos. Incluye los siguientes componentes:

a. Ampliación de capacidades para el ejercicio de derechos y para la ciudadanía. Este componente se refiere a la generación de potencialidades en las personas de los sectores LGBTI y sus organizaciones, para que puedan ejercer y exigir sus derechos plenamente. La formación que se realice debe basarse en pedagogías acordes con las diferencias entre los sectores LGBTI y debe responder a sus necesidades particulares y requerimientos de acuerdo con los niveles educativos y condiciones socioeconómicas.

b. Promoción y fortalecimiento de la organización social de los sectores LGBTI. Este componente se refiere al apoyo a los procesos organizativos de los sectores LGBTI con miras a incrementar su capacidad de incidencia en asuntos de interés público, a la representación de sus intereses y necesidades y a la aplicación efectiva de sus derechos.

c. Facilitación de ejercicios de control ciudadano por parte de personas y organizaciones LGBTI y organizaciones que trabajan por sus derechos. Este componente se refiere a la promoción de la incidencia de personas de los sectores LGBTI, a sus organizaciones y a las que les apoyan, en el control institucional y social a la prestación de servicios a cargo del Estado de manera que se garanticen sus derechos.

Artículo 9°. Proceso estratégico “Comunicación y educación para el cambio cultural”. Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBTI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación, así como institucionalizar la Semana de la Diversidad Sexual y de Géneros en Bogotá D.C, la cual se llevará a cabo anualmente. Incluye los siguientes componentes:

a. Generación de nuevas representaciones sociales sobre las identidades de género y las orientaciones sexuales desde una perspectiva de derechos. Este componente se refiere a la promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia.

b. Visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores LGBTI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. Este componente se refiere al reconocimiento de los sectores LGBTI como productores de cultura y como sujetos en la redistribución del capital cultural de la ciudad.

c. Construcción de una ciudad segura y protectora para las personas de los sectores LGBTI y libre de violencias por identidad de género y orientación sexual. Este componente se refiere al desarrollo del derecho a la seguridad y a una vida libre de violencias en la ciudad.

d. Escuela para la inclusión y la diversidad. Este componente se refiere a la participación y responsabilidad del sistema educativo del Distrito Capital en la transformación de los imaginarios que legitiman las violencias basadas en la identidad de género y la orientación sexual.

Parágrafo: En desarrollo de este proceso estratégico se adopta la estrategia de cambio cultural denominada: “En Bogotá se puede Ser” que tiene como objetivo fomentar una cultura de respeto y libre de discriminación por orientación sexual o identidad de género, a través del intercambio de experiencias y construcciones políticas, pedagógicas, culturales y organizativas de la ciudadanía en general. Esta se materializa por los sectores a cargo de la política pública a través de las Oficinas Asesoras de Comunicaciones, o quien haga sus veces, teniendo como principal actividad la Semana Distrital de la Diversidad Sexual y de Géneros de Bogotá que se realiza en el segundo semestre de cada año, según lo disponga la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Diversidad Sexual, o quien haga sus veces, quien es el ente coordinador.

Artículo 10. Proceso estratégico “Producción y aplicación de conocimientos y saberes”. Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política. Incluye los siguientes componentes:

a. Investigación y monitoreo sistemático de la situación de derechos humanos de los sectores LGBTI. Este componente se refiere a la observación permanente y sistemática de la situación de derechos humanos de las personas de los sectores LGBTI en la ciudad y la comprensión de las violencias relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual. La investigación y monitoreo tendrá en cuenta las particularidades de los sectores LGBTI y producirá información diferenciada y desagregada por sector para nutrir la implementación de la política.

Artículo 11.-Plan de Acción. Adoptar el Plan de Acción de la Bogotá Humana de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, el cual en anexo hace parte integral del presente Decreto como un instrumento de gestión y planeación que contempla un conjunto de diecinueve (19) líneas de acción, cuarenta y siete (47) acciones, y ciento veintiséis (126) metas e indicadores de eficacia y cuatro (4) indicadores de eficiencia, de obligatorio cumplimiento para los sectores distritales y las localidades que tengan competencia en los mismos, de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto.

Artículo 12.-Seguimiento e Informe de avance. La estrategia de seguimiento de la Política Pública y del Plan de Acción está a cargo del Observatorio de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI-y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el Módulo Virtual de Seguimiento SIPA o el que haga sus veces.

Parágrafo. El reporte a este módulo lo deben hacer los sectores a cargo de la política pública a través de sus Oficinas Asesoras de Planeación, o quien haga sus veces, que deben ingresar sus planes de actividades sectoriales anualmente y al mismo tiempo reportar trimestrales los avances en relación con la ejecución de lo planeado en el marco del plan de acción de la política pública.

Artículo 13.-Evaluación. La evaluación de la Política Pública y del Plan de Acción comprende las normas que regulan el comportamiento de las servidoras y servidores públicos con respecto a la no discriminación y a la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, lo que permite la retroalimentación permanente y realizar así los ajustes necesarios durante la implementación de la política.

Artículo 14.-Financiación. La financiación de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte, los gastos que genere la implementación de la Política Pública serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

Artículo 15.-Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga expresamente el Decreto 608 de 2007 así como las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 07 días del mes de febrero del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación