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Resolución 66 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
14/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5303 de febrero 21 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 066 DE 2014

(Febrero 14)

Modificada en lo pertinente por la Resolución UAESP 523 de 2014

Por la cual se adoptan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro único de Recicladores de Oficio – RURO-”

EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-.

En ejercicio de las facultades establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 2º de la Resolución Número 061 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su Preámbulo, como fin del Estado Colombiano, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Que el artículo de la Constitución Política establece que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la Constitución Nacional establece, en el artículo 13, que:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, para ello el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.En este sentido, el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que igualmente la Constitución Nacional en el artículo 365 establece que:

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 de 2011 ordenó definir y diseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y por tanto se requiere desarrollar acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a tal actividad.

Que desde diciembre de 2012, la UAESP ha recibido solicitudes de ciudadanos que manifestaron ser Recicladores de Oficio y que solicitaron su inclusión en el Censo de Recicladores y en el Registro Único De Recicladores De Oficio –RURO-.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicio Públicos – UAESP, mediante la Resolución No. 061 de 2013 adoptó el Censo de Recicladores elaborado en el año 2012, por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para la identificación de los recicladores de oficio de Bogotá D.C. y creó el Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO-.

Que en atención al volumen de solicitudes de inclusión y la transitoriedad de los procedimientos y actividades de este proceso, se ha requerido el ajuste del procedimiento, los criterios y mecanismos de actualización del RURO, a fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Inclusión de la Población Recicladora presentado a la Corte Constitucional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN AL RURO.- Para efectos de ser incluidos en el Registro Único de Recicladores -RURO-, los recicladores de oficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Radicar debidamente diligenciado, el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3. Certificado expedido por autoridad competente (Alcaldía Local, Juez) en la que acredite la condición de reciclador de oficio, o Certificación acreditando calidad de asociado como reciclador de oficio a una Organización de Recicladores Habilitada – ORA -.

Parágrafo.- Una vez radicada la solicitud y verificada la idoneidad de los documentos señalados en el presente artículo, la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP- procederá a la inclusión del Reciclador en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO -.

Parágrafo Transitorio.- Para efectos de la inclusión en el RURO de recicladores de oficio que hayan presentado la correspondiente solicitud con anterioridad a la expedición de la presente Resolución, solamente se exigirá la radicación del correspondiente formato de solicitud acompañado de una fotocopia de la cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- La Subdirección de Aprovechamiento podrá retirar, mediante acto administrativo motivado, a los recicladores de oficio inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO – cuando verifique que el reciclador de oficio incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Prácticas ilícitas y/o fraudulentas en relación con el pesaje que ha dado origen a su inclusión en el registro o con posterioridad al mismo.

2. El fallecimiento del reciclador de oficio.

3. Condena privativa de la libertad por un período igual o superior a un (1) año.

4. Cesación definitiva en el oficio de reciclador.

5. Por solicitud del reciclador de oficio.

6. Por incumplir con el mínimo de eventos de pesaje. Se establece, para efectos de este artículo, como eventos mínimo de pesaje la cantidad de veinticuatro (24) en un período de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha de inclusión.

ARTÍCULO TERCERO. PROCEDIMIENTO.- El procedimiento que regula la modificación del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO, se adjunta a la presente Resolución como Anexo No. 1.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2014.

MIGUEL ROBERTO VILLAFRADEZ

Subdirector Aprovechamiento – UAESP -

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5303 de febrero 21 de 2014