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Proyecto de Acuerdo 289 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de acuerdo No. 289 de 2013

Por el cual se dictan normas para la implementación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el distrito capital

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Noviembre 14 de 2013

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer unas normas para contribuir al desarrollo de la movilidad sostenible mediante el despliegue de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos tales como automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de transporte colectivo o vehículos de carga, en el territorio del distrito capital.

Igualmente contribuir a la adaptación y mitigación frente a la variabilidad y el cambio climático.

Contribuir a la disminución de la contaminación del aire, al mejoramiento de la movilidad y de la calidad de vida de la población, garantizar los derechos a un ambiente sano y a la salud, y reducir los costos en la atención en salud, lo que permite liberar recursos para atender otros asuntos de la ciudad.

2. JUSTIFICACION

El crecimiento desaforado de los vehículos en Bogotá, el estado del parque automotor del servicio de transporte colectivo y de los vehículos de Transmilenio que superan en muchos casos la vida útil, genera contaminación del aire con CO2, NOX, emisión de partículas y ruido, lo que se torna insostenible, propiciando graves consecuencias sobre el ambiente, la salud y el presupuesto de la ciudad.

La situación actual es que el que el transporte es el sector de actividad con mayor consumo energético, el 25% de las emisiones de efecto invernadero son debidas al transporte, los derivados del petróleo suponen la mayor parte de las fuentes energéticas empleadas y hay un alto índice de contaminación y riesgos para la salud pública. (Fuente: dynamica. Consultoría empresarial. El vehículo eléctrico hacia un modelo de transporte sostenible: ¿realidad o ficción? 7 de abril de 2011)

Ante este panorama bastante negativo para el ambiente, la salud, el nivel de vida de la población y las finanzas del distrito, se impone la necesidad de desarrollar nuevas alternativas de movilidad sostenible como los vehículos eléctricos, cuya experiencia internacional es positiva.

En materia ambiental, son claros los beneficios de la demanda de vehículos eléctricos, al disminuir la contaminación atmosférica y del ruido, al reducirse las emisiones de CO2 y de los gases de efecto invernadero, con los consiguientes beneficios para la salud humana, disminución de los recursos para atención de enfermedades pulmonares y por ende su liberación para invertir en la atención de otras necesidades de la ciudad.

Con los vehículos eléctricos, además del ahorro en combustible, el gasto en mantenimiento es mucho menor (no hay aceites ni lubricantes, escaso desgaste de frenos, ausencia de transmisiones mecánicas, etc.). Y, por supuesto, el ahorro en emisiones a la atmósfera de CO2 y partículas.

Según Manuel Felipe Olivera, representante de la Fundación Clinton, en Bogotá los vehículos eléctricos podrían contribuir a un ahorro en combustible de 100.000 dólares anuales. (fuente: http://www.energiaenlinea.com/index.php?option=com_content&view=article&id=434:los-carros-electricos-en-bogota-no-tendran-pico-y-placa&catid=76:categoria-noticias-gas-natural&Itemid=549)

El vehículo eléctrico constituye una alternativa real y viable para mejorar la sostenibilidad del transporte y para avanzar en la movilidad sostenible, disminuir la carga contaminante y mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Los vehículos eléctricos tienen una serie de ventajas respecto a los vehículos con gasolina: Conste económico: un vehículo de gasolina supone un coste tres veces superior a su versión eléctrica. Eficiencia energética superior al 60%, frente al 25% de vehículos a gasolina. Reducción de la factura energética vinculada al petróleo. Permitir el almacenamiento de la energía en horas valle, energía que muchas veces sobra por exceso de producción. Respecto al medio ambiente= 0 emisiones, silencioso. No contaminantes a la atmosfera. Duración de las baterías entre 3 y 4 años. Alta funcionalidad con sistemas de cambio sencillo. Eficiente energéticamente, recuperación de energía durante frenada y desaceleración. No consume en fase de ralentí. Permite recorrer hasta un millón de km. Mecánica mas simplificada, reducción de gastos de mantenimiento en un 30-40%. Permite la independencia energética. Aprovechamiento de energías renovables que no pueden ser almacenadas.

(fuente: http://www.energiaenlinea.com/index.php?option=com_content&view=article&id=434:los-carros-electricos-en-bogota-no-tendran-pico-y-placa&catid=76:categoria-noticias-gas-natural&Itemid=549)

Según el estudio Sistema de recarga de vehículos eléctricos realizado por InfoPyme Comunicaciones, España, los vehículos eléctricos generan una serie de consecuencias positivas para el ambiente y las personas como se describe a continuación:

"Sistema de recarga de vehículos eléctricos. En la actualidad, cada vez es mayor el número de Vehículos Eléctricos que circula por nuestras ciudades y carreteras y en un futuro próximo será la opción preferida para la movilidad de las personas, así como el transporte de mercancías, por diversas razones:

Baja contaminación. Los vehículos eléctricos no expulsan a la atmósfera gases de efecto invernadero. Además, el ruido producido por los mismos es mucho inferior al producido por los vehículos con motor de combustión. Esto los convierte solución ideal para el tráfico urbano.

Coste de los combustibles fósiles. La creciente escasez de los mismos y su uso masivo aumentan su precio progresivamente, desde los últimos años, al mismo tiempo que hace dependientes a los países no productores.

Alta eficiencia. Los motores eléctricos son los motores con mayor eficiencia energética. Con una tendencia creciente de la demanda global energética y unos precios de la energía en continuo crecimiento, cobra especial importancia la eficiencia energética de cualquier máquina.

Por ello, se hace indispensable la instalación de redes de recarga de vehículos eléctricos, que faciliten el uso de los mismos a toda la población." (http://4dlab.info/vehiculos-electricos/vehiculos-electricos-libros-f.htm).

En Bogotá ya están circulando 84 taxis eléctricos, motos y bicicletas eléctricas pero no hay lugares para la recarga de las baterías. Hasta ahora es muy poco lo que existe, no obstante hay un edificio con infraestructura de recarga.

España, Estados Unidos, Alemania, Japón y otros países han avanzado en la implementación de vehículos eléctricos.

La disyuntiva es primero estimular la producción y compra de vehículos eléctricos o la construcción de infraestructura para puntos de recarga. Si no hay una infraestructura adecuada para los puntos de recarga nunca va a crecer significativamente la compra de vehículos eléctricos.

Si Bogotá incluyó en el plan de desarrollo y en el POT la movilidad sostenible, dentro de los cuales está la implementación de vehículos eléctricos y la sustitución de la flota de transmilenio por vehículos eléctricos o híbridos, debe crear las condiciones necesarias para cumplir este objetivo, adecuando la infra estructura para los puntos de recarga, a la vez que se deben elaborar las proyecciones de vehículos de eléctricos en el corto, mediano y largo plazo, para planificar de esta manera las estrategias que se requieran para el desarrollo de la movilidad sostenible.

La administración distrital ha avanzado en la expedición de un Decreto exonera del pico y placa a quienes adquieran vehículos eléctricos, pero no es suficiente. Hay que elaborar unas estrategias de largo aliento para masificar la demanda de vehículos eléctricos, pero reiteramos que esto solo se va a producir si existe en la ciudad una infraestructura de carga suficiente y eficiente de alta tecnología.

Si se implementa la construcción de infraestructura de recarga, no solo se incrementa la compra de vehículos eléctricos, sino que se genera empleo directo e indirecto, talleres de mantenimiento para los vehículos eléctricos, creación de facultades con disciplinas acordes con este tipo de negocios, etc.

Por las anteriores consideraciones, son una visión de futuro, se propone en el presente proyecto de acuerdo, establecer que en toda construcción nueva se debe implementar un número determinado de estaciones de recarga en una proporción racional al número de parqueaderos, por ejemplo, un mínimo del 10% del total de parqueaderos. Igualmente establecer puntos de recarga en vías, centros comerciales, universidades, aeropuerto, hoteles, hospitales, etc. Asimismo se sugiere implementar esta infraestructura de recarga en las edificaciones y parqueaderos ya existentes.

Igualmente en las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal se debe promover la adecuación de la infraestructura para la colocación de puntos de recarga.

Para desarrollar la movilidad sostenible y aumentar el número de vehículos eléctricos en la ciudad, hay que avanzar en forma progresiva, priorizando en el corto plazo la instalación de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos en lugares destinados a parqueaderos públicos y privados, edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar y edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, ya existentes o que se vayan a construir. Pero en el mediando y largo plazo hay que dotar a la ciudad de la infraestructura necesaria de recarga que permita masificar el uso de los vehículos eléctricos, lo cual traerá grandes beneficios desde el punto de vista ambiental, social, económico y financiero para Bogotá.

Bogotá puede ser pionera en América Latina y En Colombia en el despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL

Palo alto

La ciudad de Palo Alto en California planea hacer obligatorios la toma corriente para los vehículos. El Alcalde de Palo Alto ha dado un paso importante en la popularización de los coches eléctricos. El gobierno de esta localidad californiana donde se fabrican los vehículos Tesla  ha dictado una ordenanza que hará obligatoria la instalación de tomas de corriente específicas para vehículos eléctricos en las nuevas plazas de parqueadero privados que se construyan a partir de ahora.

Adaptar el parqueadero de una vivienda para cargar un coche eléctrico cuesta unos US 800 dólares. Instalarlo cuando la vivienda está en construcción sólo cuesta US 200 dólares. La medida es un apoyo importante a la popularización de este tipo de vehículos. (Fuente: http://es.gizmodo.com/palo-alto-planea-hacer-obligatorios-los-enchufes-para-c-1441208236http://es.gizmodo.com/palo-alto-planea-hacer-obligatorios-los-enchufes-para-c-1441208236)California

California se ha convertido desde hace unos cuantos años en uno de los referentes en cuanto a movilidad sostenible, y es que el primer mercado de coches de los Estados Unidos sufre en sus propias carnes unos importantes problemas de polución, una situación que ha provocado la aprobación de leyes cada vez más ambiciosas para promocionar la movilidad eléctrica.

Son muchas las iniciativas que los diferentes gobiernos han puesto en marcha, y tal vez la más popular es la ley de emisiones, que obliga a los fabricantes a contar entre su oferta con al menos un coche eléctrico, o de lo contrario comprar créditos de emisiones a aquellos fabricantes que si los tengan.

Recientemente se ha aprobado una nueva normativa que obligará a que las nuevas viviendas cuenten con pre-instalación para sistemas de recarga, una modificación que según los promotores de la medida costará apenas 200 dólares, y una obra que de realizarse con la vivienda terminada costaría una media de unos 1.000 dólares, una medida que también se extenderá a los nuevos edificios y establecimientos comerciales.

Además de esto, el gobierno también ha entregado tarjetas para que los modelos eléctricos puedan circular por los carriles especiales, incluso aunque sólo vaya un ocupante en el coche, una tarjeta que ya cuenta con 40.000 usuarios y que en zonas especialmente densas como Los Ángeles, supone uno de los mejores incentivos para la compra de un coche eléctrico. (fuente: http://forococheselectricos.com/2013/10/la-legislacion-de-california-deja-en-la-edad-de-piedra-otros-estados.html http://forococheselectricos.com/2013/10/la-legislacion-de-california-deja-en-la-edad-de-piedra-otros-estados.html)

"En Estados Unidos el número de puntos de carga se han aumentado hasta los 20.138 (mayo de 2011) de los 1.972 que habían en enero del 2011…, todo este gran avance va encabezado por California. De estos puntos de carga 11.720 son de modo 2 y 368 son puntos de carga rápida." (fuente: http://www.recargacocheselectricos.com/)

Sobre los puntos de recarga hay varias experiencias en Estados unidos (los Angeles- Plan de promoción del vehículo eléctrico y ampliación de puntos de recarga), Europa (pacto para la unificación de enchufes de recarga), México (liberación de impuestos, en adquisición de vehículos eléctricos), China (plan de fomento del vehículo eléctrico y puntos de recarga) etc. (fuente: dinámica empresarial. Consultoría empresarial).

España

Una de las experiencias más avanzadas en el fomento del vehículo eléctrico y de la infraestructura de recarga, con un futuro muy promisorio es la de España, donde existe un plan estratégico de largo plazo que involucra diversos actores públicos y privados, tecnologías, normatividad, etc. como se aprecia en el artículo titulado "LAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA PARA EL VEHÍCULO ELÉCTRICO" escrito por Jon Asín Muñoz, en la revista ambiente.

A continuación se trascribe algunos apartes de este artículo, que sirven para comprender mejor el objetivo del presente proyecto de acuerdo, como insumo de una experiencia que viene avanzando con grandes perspectivas hacia el futuro:

"La movilidad eléctrica se ha presentado hasta la fecha como un problema de "huevo y gallina", refiriéndose a que los usuarios no se deciden por la adquisición de vehículos eléctricos porque no tienen emplazamientos donde cargarlos y a su vez, no hay compañías interesadas en crear una infraestructura de recarga porque no hay clientes para ella. Sin embargo este escenario está cambiando sustancialmente desde que han entrado en escena actores capaces de acelerar el esperado cambio de la movilidad, desde los combustibles fósiles hacía nuevas fuentes de energía, completamente renovables."

"Algunas previsiones sitúan en aproximadamente 4 millones de vehículos enchufables en Europa para 2020, con un potencial de hasta el 10 o 15% de las ventas de vehículos nuevos (un tercio de los cuales serían vehículos eléctricos puros y dos tercios híbridos enchufables). Esto se refleja ya en la oferta presente en el mercado, que empieza a ser cada vez más amplia en cuanto a opciones de movilidad eléctrica, no sólo respecto a fabricantes, sino también respecto a tipos de vehículos: automóviles, motocicletas, bicicletas, cuadriciclos, autobuses…"

"Cada una de estas opciones de movilidad eléctrica va a necesitar una infraestructura para su recarga, con características diferentes según el tipo de vehículo y el servicio a que estén destinados. El desarrollo de la movilidad eléctrica servirá también para crear puestos de trabajo en la instalación y servicio de estaciones de recarga, que requerirán de una formación específica, así como nuevos modelos de negocio y proyectos de I+D."

"La gran mayoría de los procesos de recarga se van a realizar en el entorno doméstico, con una potencia igual o inferior a 3,7 kW (monofásica de 16 A) y una duración de unas 6 u 8 horas para una recarga completa. Este tipo de recarga se realizará por medio de un cable especial suministrado con el vehículo (carga en Modo 2) junto con las tomas de corriente habituales en entorno doméstico o industrial, o bien por medio de un pequeño dispositivo permanentemente conectado a la red de suministro de c.a. (carga en Modo 3), denominado "wallbox".

Este "wallbox" ofrece una seguridad adicional a la que ofrece un simple enchufe doméstico y a su vez, puede estar dotado de un medidor de energía para posibilitar una discriminación de tarifas, así como funcionalidad avanzada relativa a la gestión de la demanda.

Este es también el escenario para los aparcamientos comunitarios y de ámbito laboral, y con el fin de incentivar este tipo de instalaciones, el Ministerio de Industria ha modificado la ley de propiedad horizontal para que en el caso de que un vecino quiera instalar un punto de recarga de su vehículo eléctrico en su plaza de garaje individual, solo sea necesaria la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación, no siendo necesaria la aprobación de esta instalación por parte de la comunidad.

No obstante, debido a que en sus fases iniciales, el vehículo eléctrico va a ser de uso fundamentalmente urbano, donde muchos vehículos carecen de garajes, parece conveniente la reserva de plazas públicas en vías o aparcamientos públicos, incluyendo la instalación de puntos de recarga en las aceras que permitan realizar la recarga de los vehículos a aquellos usuarios que no dispongan de un aparcamiento subterráneo.

Adicionalmente a esta oferta de infraestructura privada y pública, también es previsible la realización de recargas en el lugar de trabajo y en centros de ocio: centros comerciales, restaurantes, gimnasios… Con el fin de resultar más atractiva a los usuarios, es previsible que esta infraestructura esté dotada de una potencia de carga mayor, principalmente en versión trifásica, hasta los 22 kW (32 A por fase), ofreciendo la recarga completa de un vehículo en tiempos aproximados inferiores a 2 horas.

Por último, el estado actual de la tecnología de las baterías de algunos vehículos japoneses como el Nissan Leaf o el Mitsubishi I-Miev, permiten tiempos de carga de 20 minutos para una autonomía de 100 km (el 80% de la batería del vehículo).

"El vehículo eléctrico puede ser un instrumento muy útil para aplanar la curva de demanda y aumentar el porcentaje de energías renovables en el mix de generación eléctrica, o convertirse en un factor adicional de desequilibrio de la misma, dependiendo de cómo y cuando se realicen las recargas de los mismos. El sistema eléctrico español tiene capacidad para integrar a millones de vehículos eléctricos, siempre que la recarga de los mismos se realice de una manera controlada, aprovechando los momentos valle del sistema.

Para estimular que la recarga de los VE se realice en momentos valle, desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se creó en 2011 una tarifa supervalle con discriminación horaria para la recarga de vehículos eléctricos entre la una y las siete de la mañana. Sin embargo, esta medida es únicamente un incentivo económico, que no garantiza que las recargas de los vehículos se vayan a realizar en esta franja horaria. Para acomodar las recargas de los vehículos eléctricos a la potencia disponible en el sistema eléctrico, es necesario dotar a las estaciones de recarga de sistemas de control inteligentes, idealmente con una comunicación permanente con un centro de control."

(fuente:http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/Ingeteam.htm). LAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA PARA EL VEHÍCULO ELÉCTRICO- Jon Asín Muñoz)

ESTADO ACTUAL DE LA TECNOLOGÍA

En el mundo, existe en la actualidad diversos sistemas y modos para la recarga que utilizan tecnologías originarias de Japón, Estados Unidos, Europa y China, lo que muestra lo avanzado en que se encuentran estos sistemas, que se pueden aprovechar y aplicar en Bogotá, de acuerdo a nuestras particularidades.

En materia de tecnología, en el presente proyecto de acuerdo mantenemos la neutralidad, ya que no es función del Concejo determinar o aconsejar una tecnología específica para desarrollar la infraestructura de puntos de recarga. Esta es una responsabilidad de las empresas privadas que se vinculan a este proceso de la movilidad sostenible. Si la infraestructura de recarga es implementada por la administración distrital, le corresponde a ésta, de acuerdo a las normas de contratación, seleccionar las tecnologías más apropiadas para alcanzar los objetivos que se proponen.

(Fuente:dynamica.Consultoria empresarial. El vehículo eléctrico hacia un modelo de transporte sostenible: ¿realidad o ficción? Bogotá, 7 de abril de 2011.)SISTEMAS Y MODOS DE RECARGA EN EL MUNDO

A nivel internacional existen en la actualidad diversos sistemas de recarga:

Sistema de carga lenta o convencional.

Sistemas de carga semi rápida.

Sistemas de carga rápida."RECARGA CONVENCIONAL (16 Amperios)

La recarga convencional aplica niveles de potencia que implican una carga con una duración de unas 8 horas aproximadamente.

*La carga convencional monofásica emplea la intensidad y voltaje eléctricos del mismo nivel que la propia vivienda, es decir, 16 amperios y 230 voltios. Esto implica que la potencia eléctrica que puede entregar el punto para este tipo de cargas es de aproximadamente 3,7 kW.

*Con este nivel de potencia, el proceso de carga de la batería tarda unas 8 horas. Esta solución es óptima, fundamentalmente, para recargar el vehículo eléctrico durante la noche en un garaje de una vivienda unifamiliar o garaje comunitario.

*Para conseguir que el vehículo eléctrico sea una realidad y teniendo en cuenta el sistema eléctrico actual, la recarga óptima desde el punto de vista de eficiencia energética, es realizar este tipo de recarga durante el período nocturno, que es cuando menos demanda energética existe.

RECARGA SEMI-RÁPIDA (32 Amperios)

La recarga semi-rápida aplica niveles de potencia que implican una carga con una duración de unas 4 horas aproximadamente.

*La carga semi-rápida emplea 32 amperios de intensidad y 230 VAC de voltaje eléctrico. Esto implica que la potencia eléctrica que puede entregar el punto para este tipo de cargas es de aproximadamente 7,3kW.

*Con este nivel de potencia, el proceso de carga de la batería tarda unas 4 horas. Esta solución es óptima, fundamentalmente, para recargar el vehículo eléctrico durante la noche en un garaje de una vivienda unifamiliar o garaje comunitario.

RECARGA RÁPIDA

El tipo de carga más adecuada es la recarga rápida, que supone que en 15 minutos se puede cargar el 65% de la batería.

*La carga rápida emplea una mayor intensidad eléctrica y, además, entrega la energía en corriente continua, obteniéndose una potencia de salida del orden de 50kW.

*Esta solución es la que, desde el punto de vista del cliente, se asemeja a sus hábitos actuales de repostaje con un vehículo de combustión.

*Estas cargas deben ser concebidas como extensión de autonomía o cargas de conveniencia.

*Las exigencias a nivel eléctrico son mayores que en la recarga convencional. Lo que puede implicar la necesidad de adecuación de la red eléctrica existente. Por poner una referencia, la potencia requerida para este tipo de instalaciones es comparable a la de un edificio de 15 viviendas".(Fuente:https://www.endesavehiculoelectrico.com/vehiculo-electrico/recarga/tipos)

Igualmente existen a nivel internacional diversos modos de recarga de vehículos eléctricos:

*Carga lenta utilizando un tomacorriente común.

*Carga lenta utilizando un conector normal, con un equipo especifico de protección.

*Carga lenta o rápida usando un conector especifico multipines con funciones de control y protección.

*Carga rápida usando una tecnología de carga especial.

3. FUNDAMENTO JURIDICO

Constitución Política

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre  Medio Ambiente y Desarrollo.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

Ley 697 de 2001

ARTÍCULO 1o. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por

1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

ACUERDO 489 DE 2012. Plan de desarrollo Bogotá Humana

Artículo 28. Programa de Movilidad Humana

Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad.

Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorrutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta.

El cambio del modelo de transporte tiene en cuenta la peatonalización de algunas zonas de la ciudad; la delimitación continua de una red de ciclorrutas en las vías para posibilitar la llegada a múltiples destinos como: universidades, colegios, campos deportivos, espacios culturales, entre otros. Esto permitirá incrementar el uso de la bicicleta en la ciudad. Así mismo, identificará puntos de integración donde se requiere interconexión entre los diferentes modos y medios de transporte para asegurar nodos de conexión al interior del sistema urbano.

Las intervenciones en el sistema de movilidad están orientadas a fortalecer la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito, en coherencia con la perspectiva regional; a reconocer las diferentes necesidades de los grupos poblacionales, en especial niños y niñas, mujeres y población en condición de discapacidad y el papel especial del derecho a la movilidad en garantizar la seguridad y accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas en condición de vulnerabilidad.

Decreto 364 de 2013. Revisión POT

Artículo 135.- Lineamientos para la mitigación de gases efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en los siguientes sectores:

A. Movilidad

1. Normas urbanísticas:

a. La mezcla de usos y la intensificación del aprovechamiento del suelo urbano permitirá reducir los tiempos de desplazamiento e impulsar los traslados en modos alternativos de transporte como la bicicleta o traslado a pie conforme con las normas de usos del suelo y edificabilidad del presente Plan.

b. El área máxima permitida para estacionamientos según el uso establecido en el presente plan, permitirá reducir y desincentivar los desplazamientos en el vehículo particular e incrementar los desplazamientos en transporte público y la red de transporte no motorizado, garantizando óptimas condiciones de accesibilidad.

2. El subsistema de transporte:

a. Promover diferentes modos de transporte público y no motorizado que garanticen la movilidad sostenible y ecoeficiente, para la conectividad y accesibilidad de manera segura de los ciudadanos y ciudadanas, que desestimulará el uso del vehículo privado, según lo establecido en el subsistema de transporte, con énfasis en la red de transporte no motorizado.

3. Sustitución gradual de combustibles fósiles:

a. El Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- tendrá como propósito la reducción del consumo de combustibles fósiles.

b. Promover la utilización de combustibles renovables y generar incentivos para el uso de vehículos híbridos y eléctricos.

c. Promover la utilización de combustibles fósiles con bajo porcentaje de carbono, como el gas natural vehicular (GNV).

d. Asegurar el abastecimiento mínimo de combustibles y energías alternativas.

Normatividad sobre puntos de recarga y vehículos eléctricos en Colombia

En Colombia existe el código eléctrico colombiano, Norma técnica Colombiana NTC 2050, en el cual se encuentra una serie de regulaciones sobre los sistemas de recarga de los vehículos eléctricos.

A continuación se transcribe los aspectos más relevantes de esta norma NTC 2050, relacionadas con el objeto del presente acuerdo, esto es, las secciones 511-3, 511-8, 511-9 y 625, haciendo claridad que el proyecto de acuerdo no se involucra en la parte técnica, pues el Concejo no tiene facultad para ello. Solo se trae a colación esta información para mostrar que el país ya cuenta con una normatividad sobre los puntos de recarga, que constituye el sustento para quienes se vinculen a proyectos de esta naturaleza.

511-8. Equipo para carga de baterías.

Los cargadores de baterías, sus equipos de control y las baterías que se estén cargando, no deben estar ubicados dentro de lugares clasificados en el Artículo 511-3.

511-9. Carga de vehículos eléctricos.

a). Generalidades. Todos los equipos y alambrado eléctricos para carga de vehículos deben estar instalados según la Sección 625, excepto lo modificado en los siguientes apartados b) y c). Los cordones flexibles deben ser de un tipo aprobado para uso extrapesado.

b). Ubicación de los conectores. No debe haber conectores instalados en lugares Clase I tal como los define el Artículo 511-3.

c). Conectores de clavija para los vehículos. Cuando haya conectores de clavija para la conexión directa a los vehículos, el punto de conexión no debe estar en un lugar de Clase I tal como lo define el Artículo 511-3 y, si el cordón está suspendido del techo, debe estar colocado de modo que la posición más baja de la punta de la clavija quede como mínimo a 0,15 m por encima del suelo. Cuando exista un dispositivo automático que recoja el cordón y la clavija hasta donde no puedan sufrir daños físicos, no se exige un conector adicional en el cable o en la salida.

Igualmente, existe a nivel internacional una terminología, como la del Modelo técnico español, que sirve como punto de referencia e ilustra sobre los componentes de la infraestructura de puntos de recarga:Circuito de distribución colectivo: Circuito interior de la instalación receptora que partiendo de la centralización de contadores alimenta a dos o más estaciones de carga del Vehículos Eléctricos.

Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (ICVE): Conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos en las normas vigentes, con capacidad para prestar el servicio de recarga de forma completa e integral. Un ICVE incluye las estaciones de recarga, el sistema de control, los tableros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando estos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico.

Electrolinera: Estación de servicio que dispensa energía para recargar las baterías de los Vehículos Eléctricos.

Punto de Conexión: Punto en el que el vehículo eléctrico se conecta a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga, ya sea de una toma corriente o a un conector.

Contador Eléctrico Principal: Contador de energía eléctrica instalado en el punto donde se ubican los contadores en un edificio multifamiliar o en una caja de protección y medida, con el fin de garantizar la accesibilidad de la lectura, y destinado a la medida de energía consumida por una o varias estaciones de carga. Estos contadores están sujetos a la regulación nacional eléctrica.

Contador Prepago: Contador de energía eléctrica instalado en el punto donde se ubican los contadores en un edificio multifamiliar o en una caja de protección y medida, que permite controlar el suministro de energía mediante la utilización de Pines que deben ser comprados de forma anticipada por los usuarios.

Sistema inteligente de gestión de carga (SIG): Sistema de gestión de la energía que permite la recarga inteligente de los vehículos eléctricos, mediante la regulación de su intensidad de carga, de forma que se facilite la gestión y aplanamiento de la curva de demanda y el sobredimensionamiento de las redes de distribución, acometidas y líneas generales de alimentación.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

En principio el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal ya que se trata de generar unas normas para fomentar la creación de infraestructura para la colocación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, que deben desarrollar constructores privados o propietarios de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, parqueaderos públicos o privados, centros comerciales, universidades, aeropuertos, terminales de carga y de pasajeros, terminales de transporte masivo, etc. actividades todas estas que son desarrolladas por privados.

Sin embargo, se prevé que se adecue este tipo de infraestructura de recarga en edificaciones del distrito, terminales de transporte masivo, de carga, universidades públicas, etc. donde la administración tendría que realizar algunas inversiones, que podría ser directas o en alianzas público privadas. Para estos efectos se pueden utilizar recursos del presupuesto del distrito, de las entidades pertinentes.

Sobre los costos para habilitar y construir la infraestructura de una estación de recarga, estudios citados más arriba indican que puede costar alrededor de Us 200 dólares y si ya está construida la edificación esta valor puede alcanzar una suma entre US 800 o US 1.000 dólares.

Cordialmente;

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

 

CELIO NIEVES HERRERA

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Ll/ll

Proyecto de Acuerdo No. de 2013

Por el cual se dictan normas para la implementación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el distrito capital

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente acuerdo tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la movilidad sostenible y a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, a través de la implementación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el distrito capital.

ARTÍCULO 2. SITIOS PARA LA RECARGA ELÉCTRICA. Se podrán instalar puntos de recarga eléctrica en los siguientes sitios:

*Edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

*Edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.

*Edificaciones destinadas a uso Comerciales o de Oficinas.

*Edificaciones destinados a usos industriales.

*Parqueaderos Públicos o privados.

*Grandes superficies.

*Aeropuertos.

*Hoteles.

*Vías públicas.

*Universidades.

*Terminales de transporte masivo o de carga.

*Parques.

ARTICULO 3. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS O PARQUEADEROS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN. En edificios o parqueaderos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas nacionales para instalaciones eléctricas, en especial la Norma Nacional NTC 2050, con las siguientes dotaciones mínimas:

*En parqueaderos de viviendas multifamiliares, el circuito eléctrico necesario para suministrar un punto de conexión.

*En parqueaderos públicos o privados en edificios en régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una canalización principal por zonas comunitarias, de modo que se posibilite la realización de derivaciones individuales a los puestos de parqueo, cuya longitud no sobrepase los 20 metros hasta el punto de conexión para la recarga.

*En parqueaderos de flotas privadas, cooperativas o empresas para su propio personal o visitantes, las canalizaciones necesarias para suministrar una estación de recarga por cada 20 puestos de parqueo.

*En parqueaderos públicos o privados, las canalizaciones necesarias para suministrar a una estación de carga por cada 20 puestos de parqueo.

ARTÍCULO 4. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PARQUEADEROS DE USO PÚBLICO YA EXISTENTES. En los parqueaderos de uso público ya existentes, se deberán ejecutar, al menos, las instalaciones necesarias para poder suministrar a una estación de carga por cada 30 puestos de parqueo. Las instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas correspondientes que permitan una seguridad equivalente y que hayan sido aceptadas por el organismo regulador correspondiente.

Lo anterior deberá estar ejecutado en un plazo de dos años contados a partir de la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. La construcción de toda la infraestructura para puntos de recarga se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las normas nacionales o distritales vigentes, en especial el código eléctrico- Norma Nacional NTC 2050, código de construcción del distrito y el plan de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 6. La administración elaborará un reglamento técnico en concordancia con las normas nacionales y el código de construcción del distrito sobre la infraestructura de carga de vehículos eléctricos.

ARTICULO 7. La administración distrital realizará un estudio sobre el estado y capacidad de la red de suministro eléctrico de la ciudad y las posibilidades de implantación de los puntos de recarga.

ARTICULO 8. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, la administración distrital diseñará y pondrá en marcha estrategias de comunicación para dar a conocer los beneficios de los vehículos eléctricos y la necesidad de adecuar las edificaciones con puntos de recarga.

ARTICULO 9. La administración diseñará estímulos tributarios o de otro tipo para las personas o empresas que adquieran vehículos eléctricos y buscará Alianzas público privadas para la construcción de la infraestructura de puntos de recarga.

ARTÍCULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.