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Proyecto de Acuerdo 290 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 290 DE 2013

" Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá D.C."

Fotos. Proceso de construcción del Proyecto de Acuerdo, Sala Social Recinto Comuneros, Concejo de Bogotá, Octubre 2013

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El proyecto tiene por objeto derogar el Acuerdo 284 de 2007 y plantear un nuevo articulado que defina lineamientos claros para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, los cuales deben ser aplicados tanto por los Consejos que aun no se han implementado, como para ajustar los ya existentes, particularmente en lo referido a composición y tamaño. Es importante resaltar que este proyecto de acuerdo es iniciativa del Consejo Distrital de Sabios con quienes se trabajó articuladamente en la construcción de la propuesta que se presenta a consideración del Concejo de Bogotá1.

2. JUSTIFICACIÓN

El envejecimiento como fenómeno demográfico cobra importancia para las Naciones Unidas, al identificarse el incremento progresivo a nivel mundial de la población mayor de 60 años, la cual pasó de 200 millones en 1950 a 810 millones de personas en 20132, esto relacionado con diferentes factores tales como los avances tecnológicos y científicos, el control de la natalidad, la disminución de la mortalidad infantil y un aumento en la esperanza de vida de las personas.

Según el Plan de acción internacional de Viena sobre el envejecimiento en 1982, el aumento del número y la proporción de personas mayores va acompañado de un cambio en la estructura de la población por edades y la tendencia a que las mujeres vivan más años que los hombres, conduciendo a que "las mujeres constituirán una mayoría cada vez más grande de la población de más edad. Las diferencias de longevidad entre los sexos pueden tener diversos efectos sobre las condiciones de vida, el ingreso, la atención médica y otros sistemas de apoyo constituirán una mayoría cada vez más grande de la población de más edad.

Para el caso de Bogotá, se contó para el año 2013 con un total de 7’674.366 habitantes de los cuales 817.800 son personas mayores de 60 años, correspondiente al 10,66% de la población de la ciudad; de este total, las mujeres representan el 57.2% y los hombres el 42.7%. Comparando esta cifra con datos de censos anteriores, se establece que el Distrito Capital presenta una tasa de crecimiento de la población mayor de 5.3%, la cual es mayor en un punto porcentual que el resto de la Nación3.

Proyecciones de Población total Bogotá 2013

Proyección población mayor a 60 años Bogotá 2013 (10,66%)

MUJERES

3.968.201

51.70 %

467.701

57%

HOMBRES

3.706.165

48.29 %

350.099

43%

TOTAL

7.674.366

100%

817.800

100%

Para el caso de la proyección 2013 de población por localidad, la siguiente tabla nos muestra la incidencia de la población mayor en cada localidad con relación a las otras generaciones.

Este aumento en la población mayor de 60 años implica más que una problemática, una serie de nuevos retos que se deben asumir por parte del Estado, la sociedad, la familia y el individuo, teniendo en cuenta que algunos de los grandes cambios que implica este proceso de envejecimiento demográfico es la pregunta por la garantía de los derechos de las personas mayores pero sobre todo por su integración en una sociedad que se muestra distante a sus personas mayores, a su experiencia y conocimiento dando una mayor relevancia a otros momentos del transcurrir vital tales como la juventud o la infancia.

Estos aspectos nos invitan a reflexionar en torno a las situaciones y condiciones particulares de las personas mayores de la ciudad, donde el ejercicio de una ciudadanía plena se da en la medida en que las personas puedan acceder a sus derechos sociales, económicos y culturales, pero también se fundamenta en la capacidad que tiene las personas en organizarse y ejercer un control social a los diferentes aspectos y decisiones que les involucra basado en el derecho a una participación con incidencia.

Por lo tanto, la ciudad y las personas mayores demandan unos espacios de participación donde su voz, sus puntos de vista y los mecanismos de participación y control social sean más efectivos frente a velar por el cumplimiento de sus derechos. Desde esta lógica, el Acuerdo Distrital 284 de 2007 fue un esfuerzo por generar un espacio de participación y de autonomía para las personas mayores, tanto en las localidades, como en el distrito, donde se direccionaba la creación de los consejos de sabios.

Estos espacios de participación han sido validos en algunas localidades lo cual ha permitido su conformación y funcionamiento, pero las particularidades de cada territorio, así como las necesidades y capacidades de sus poblaciones, han generado que no se cuente con un espacio claro para la participación y, sobre todo, con una multiplicidad de funciones y duplicidad de esfuerzos con otras instancias de participación a nivel local y Distrital.

3. MARCO LEGAL

Protección jurídica internacional

Los derechos de las personas mayores están consagrados en diversas declaraciones, pactos y tratados internacionales, normas que han sido incorporadas a nuestra normatividad por bloque de constitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Política.

*Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (resolución 46 de 1991)

Fueron planteados con el fin de alentar o exhortar a los gobiernos de cada uno de los países a introducir programas que promuevan la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad en las personas mayores.

En este sentido, los Consejos de sabios se constituyen en un mecanismo para fomentar la participación de las personas mayores de tal manera que puedan incidir sobre los temas requeridos, así como compartir sus conocimientos, saberes, experiencias y habilidades con otras generaciones.

*Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena en 1982

Adopta el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, el cual insta a los gobiernos a promover una mayor participación de las personas de edad en actividades de pasatiempo y en una utilización creadora del tiempo libre, a facilitar el acceso físico a instituciones culturales.

*Conferencia de Madrid - II Plan Internacional sobre el Envejecimiento (Madrid 2002)

Otorgó un mandato a las Comisiones Regionales con el objeto de trasladar dicho Plan a programas de acción regionales. De esta forma, se celebró en noviembre de 2003, en Santiago de Chile, la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento, que culminó con la adopción de una Estrategia regional para América Latina y el Caribe, del Plan de Acción Internacional de Madrid.

Se parte de la consideración de que la región está envejeciendo paulatina pero inexorablemente, lo que demanda la participación activa y un mayor protagonismo de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida pública. Considera que se debe fortalecer la solidaridad intergeneracional como un valor fundamental que promueve el respeto, apoyo, estimulación e intercambio entre generaciones.

La Conferencia de Madrid invita a que las personas mayores realicen y participen en actividades de diversa índole en su propio beneficio y el de la comunidad, y uno de sus objetivos es la creación de las condiciones adecuadas para articular la plena participación de las personas mayores en la sociedad, con el fin de favorecer su empoderamiento como grupo social y fortalecer el ejercicio de una ciudadanía activa.

Constitución Política

"ARTICULO 46

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia."

Fundamentos legales

*Ley 1251 de 2008 "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"

Normativa dirigida a la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas mayores, así como a la orientación de políticas que tengan en cuentan el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia, con el fin de lograr que las personas mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio pleno de sus derechos.

Los principios de la norma tienden a promover la participación activa, así como acciones de corresponsabilidad donde confluyen aportes de los diversos actores sociales, para la integración e inclusión de esta población a la vida política, cultural y social de la ciudad. Específicamente detalla los deberes del Estado, la sociedad y la familia frente a los adultos mayores, de los cuales merecen destacarse los siguientes:

"ARTÍCULO 6o. DEBERES. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación, deberán para con los adultos mayores:

1. Del Estado

d). Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor;

g). Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento;

o). Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar

2. De la Sociedad Civil

b). Generar espacios de reconocimiento del saber, de las habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores;

c). Propiciar la participación del adulto mayor;

Normatividad Distrital

*Acuerdo 254 de 2006 "Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

"Artículo 4°. Principios.

Los principios que orientarán la política pública del envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, serán los siguientes:

a. Participación Activa. Especialmente tendrá lugar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar, y faciliten el compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

e. Relaciones Intergeneracionales. Se fortalecerá mediante la equidad y la reciprocidad entre las generaciones. Es necesario promover procesos de concientización sobre el envejecimiento como una cuestión que involucra a toda la sociedad.

Artículo 6º. Lineamientos de acción de la política pública para el envejecimiento y las personas mayores.

c. Impulsar la investigación integral de las personas mayores, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

f. Fomentar el acceso directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante ellos se difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la persona mayor.

h. Fomentar desde el Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la vejez para lograr su plena integración social."

*Decreto 345 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

La Política Pública de Vejez y Envejecimiento para el período 2010 – 2025 contempla como uno de sus objetivos específicos la necesidad de transformar los imaginarios negativos frente al envejecimiento, siendo ésta una de las principales justificaciones para la institucionalización de la conmemoración propuesta en el marco del presente proyecto de acuerdo.

"Artículo 9°. Dimensiones, ejes y líneas.

Eje 2: Construyendo el bien común:

Este eje articula las líneas y/o derechos que van dirigidos a fortalecer la participación informada, con incidencia y decisión de las personas mayores en los diferentes escenarios, fomentando la asociación y organización de las personas mayores.

Este eje busca la garantía de los siguientes derechos:

-Derecho a la información, comunicación y conocimiento.

-Derecho a la participación."

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

El Acuerdo 284 de 2007 fue una iniciativa normativa que permitió visibilizar la importancia de fomentar la participación y la autonomía de las personas mayores en Bogotá. Sin embargo, en el proceso de su implementación se han identificado un conjunto de deficiencias que requieren ser subsanadas, tal y como se explica a continuación:

4.1. Falta unificación en la creación de los Consejos Locales de Sabios

El Consejo Distrital de Sabios en Bogotá D.C., como instancia de participación autónoma, a la fecha, está conformado por 20 representantes de los Consejos Locales de Sabios, personas mayores de 60 años y sus respectivos suplentes por cada una de las localidades. Es importante mencionar que en las localidades donde aún no existe Consejo local, los representantes han sido elegidos de manera transitoria, por las mismas personas mayores, que están gestionando la conformación de esta instancia en las localidades.

Las funciones del Consejo Distrital de Sabios en Bogotá D.C han estado centradas en adelantar Veeduría y Control Social en torno a la inclusión de los temas de Envejecimiento y Vejez, a partir del proceso de implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, así como asesorar al Consejo Distrital de Política Social y al Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez –COEV-, sobre temas de políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales y recreativas; haciendo énfasis en la Política de Envejecimiento y Vejez.

Las mayores dificultades que se han detectado en la implementación del Consejo Distrital están asociadas a la falta de armonización de los Acuerdos locales con relación al Acuerdo Distrital, esto implica que no haya un mismo lineamiento en la conformación de los Consejos Locales, en cuanto a número de integrantes, proceso de elecciones de los-as consejeros-as de acuerdo a las dinámicas territoriales, así como funciones y competencias de los mismos e incluso algunos Consejos locales están integrados con representantes de sectores del sector gobierno Distrital.

En la actualidad se encuentran conformados los siguientes Consejos Locales, no obstante en su reglamentación no todos están nombrados como Consejo de Sabios:

*Usaquén - Consejo Local de Adulto Mayor, existen Acuerdo local 006 de 2007, en el mismo en su conformación hay presencia de representantes de sectores de la administración. No está en funcionamiento.

*Chapinero Consejo Local de Sabios de Chapinero, creado mediante Acuerdo local 001 de 2012, lo componen 6 integrantes.

*San Cristóbal Consejo Local de la Persona Mayor, creado mediante Acuerdo local 014 de 2012, lo componen 25 integrantes más presencia de representantes de sectores de la administración y de la JAL.

*Usme - Consejo Local de la Persona Adulta Mayor, creado mediante Acuerdo local 005 de 2012, lo componen 14 integrantes, más representantes de sectores de la administración y de la JAL.

*Tunjuelito – No existe Consejo Local. En este momento se encuentra en proceso de conformación, ya existe borrador del Acuerdo y fue presentado en audiencia en la JAL en el 2013.

*Bosa – Consejo Local de Sabios y sabias, creado mediante Acuerdo Local 001 de 2013, lo componen 6 de integrantes, debido a su reciente adopción no se ha realizado proceso de elecciones de Consejeros-as.

*Kennedy – Consejo de Persona Mayor, creado mediante Acuerdo local 004 de 2008, lo componen 24 integrantes, más representantes de sectores de la administración y de la JAL.

*Fontibón – Consejo Local de Adulto Mayor, creado mediante Acuerdo Local 002 de 2013, lo componen 12 integrantes, más representantes de sectores de la administración y de la JAL, debido a su reciente adopción no se ha realizado proceso de elecciones de Consejeros-as.

*Engativá – No existe Consejo Local, existe borrador del Acuerdo y ha sido presentado en audiencia en la JAL.

*Suba – Consejo Local de la Persona Mayor, creado mediante Acuerdo local 003 de 2009, lo componen 15integrantes, más representantes de sectores de la administración y de la JAL.

*Barrios Unidos – Consejo de Sabios, creado mediante Acuerdo local 004 de 2012, lo componen 6 integrantes.

*Teusaquillo – Consejo local de Sabios, creado mediante Acuerdo local 001 de 2005, lo componen 16 integrantes.

*Los Mártires – Consejo Local de Sabios, creado mediante Acuerdo local 002 de 2012, lo componen 6 integrantes, no se ha realizado proceso de elecciones de Consejeros-as.

*Antonio Nariño – Consejo Local de la Persona Mayor, creado mediante Acuerdo Local 004 de 2004, lo componen 9 integrantes, más representantes de sectores de la administración y de la JAL.

*Puente Aranda – Consejo Local del Adulto Mayor, creado mediante Acuerdo 005 de 2008, lo componen 15 integrantes, más representantes de sectores de la administración y de la JAL.

*La Candelaria.- En este momento se encuentra en proceso de conformación, ya existe ejercicios de participación al respecto.

*Rafael Uribe Uribe - Consejo Local de Envejecimiento y Vejez, creado mediante Decreto local 009 de 2011, lo componen 15 integrantes.

*Ciudad Bolívar – Consejo de Adulto Mayor, creado mediante Acuerdo 029 de 2009, lo componen 8 integrantes, más representantes de sectores de la administración.

*Sumapaz - En este momento se encuentra en proceso de conformación.

Teniendo en cuenta esta caracterización de los consejos locales se hace evidente las dificultades que cada espacio presenta ya que en algunas localidades se configuraron como instancias mixtas donde el Consejo está conformado por delegados de sectores de la administración distrital y sociedad civil lo cual va en contra vía de lo propuesto por el Acuerdo Distrital, donde se busca promover un espacio autónomo de asesoría y de participación ciudadana exclusivo para las personas mayores con el acompañamiento y apoyo de las instituciones para su buen funcionamiento.

Por esta razón, se hace cada vez más imperativa la necesidad de generar espacios claros y con una mayor incidencia en las agendas públicas donde el ejercicio del derecho de la participación de personas mayores se realice reconociendo sus condiciones y particularidades en el Distrito Capital así como el aumento progresivo del porcentaje de esta población en los territorios lo cual implica tener unos consejos cuya estructura e integrantes respondan a las necesidades, identidades y la cantidad de población mayor de 60 años con que cuenta cada territorio.

4.2. Número de los miembros que conforman los Consejos Locales

Ya desde el 2007, el proyecto de acuerdo 094 de 2007 reconocía el acelerado proceso de envejecimiento de la ciudad. Para el autor, "El objeto de la creación de grupos de sabios locales y un grupo central es de que sirva como ente de apoyo tanto a las administraciones locales como a las administración central en cabeza del Alcalde Mayor, por medio de recomendaciones para la aplicación en los temas pertinentes a la tercera edad o en temas políticos, económicos y sociales de la Capital de la República"4.

A pesar del importante aporte de crear estos escenarios para el adulto mayor, el proyecto de acuerdo no presentó los argumentos que justificaran que dichos espacios se encuentren conformados por seis (6) miembros. Dice. "los grupos de sabios locales estará integrada por 6 miembros notables de la tercera edad (…) Solo podrán ser escogidos 6 miembros con sus suplentes".

Las observaciones por parte de la administración distrital y de los ponentes (Carlos Baena y Guillermo Cortés) se centraron en las restricciones que el autor del proyecto de acuerdo les colocó a los miembros que debían ser elegidos. El siguiente aparte del concepto de la administración resume claramente el centro de la discusión:

"El Proyecto de Acuerdo no se considera viable ni pertinente, dado que la sabiduría y la conformación de los grupos de sabios. Tal como están planteados, son excluyentes para las personas menores de 65 años, mayores de 78 años, no pensionados y quienes no alcanzaron la educación básica secundaria"5.

En la definición del tamaño de los Consejos Locales tampoco se tuvo en consideración el crecimiento del tamaño de la población mayor, tal y como se muestra a continuación:

Crecimiento en el grupo poblacional de 60 años o más en cada una de las localidades de Bogotá. 2013-2015

Localidad

Persona Mayor (60 o más años)

Crecimiento

Rafael Uribe Uribe

6,7%

Menor crecimiento

La Candelaria

6,8%

Puente Aranda

7,2%

San Cristóbal

7,5%

Chapinero

7,7%

Antonio Nariño

7,8%

Tunjuelito

7,9%

Santa fé

7,9%

Crecimiento intermedio

Teusaquillo

8,0%

Barrios Unidos

8,3%

Los Mártires

8,4%

Usaquén

8,9%

Sumapaz

9,0%

Engativá

9,5%

Mayor crecimiento

Kennedy

11,5%

Ciudad Bolivar

12,5%

Fontibón

12,6%

Usme

13,2%

Suba

13,7%

Bosa

14,6%

Fuente: Cálculos Secretaría de Integración Social, 2013

4.3. Enfoque de género y alcances de la participación

El Acuerdo vigente no considera el enfoque de género en el lenguaje utilizado, por lo que se considera fundamental ajustar la denominación de Sabios y Sabias. Lo anterior, en concordancia con lo establecido por el Acuerdo 381 de 2009 "Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente" en Bogotá, tal y como consta en su artículo primero:

"Artículo 1º. Uso del lenguaje incluyente en documentos oficiales. Todas las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, Decretos, Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs".

(…)

"Artículo 3º. Lenguaje incluyente. Entiéndase por lenguaje incluyente, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino".

Por otro lado, en la propuesta de articulado que se presenta para revisión, se establece que, para garantizar la participación con incidencia en el proceso de implementación de la política de vejez y envejecimiento, la Administración Distrital y las Locales deben concertar con el Consejo Distrital y los Consejos Locales, los presupuestos y proyectos de inversión relacionados con la Política Pública de Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital.

Lo anterior se ampara en los principios de dignidad humana y derecho a la participación de las personas mayores establecidos en los diferentes acuerdos internacionales, así como en los deberes consagrados para el Estado en la Ley 1251 de 2008, cuando plantea en su literal d que debe "d) Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor."

De la misma manera, por analogía normativa, se asimila a lo contemplado para los Consejos de Juventud en el marco de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones", en la cual se establece:

"Artículo 34. Funciones de los Consejos de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.

5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud."

Finalmente, cabe anotar que los Consejos de Sabios y Sabias tienen una naturaleza diferente a los Consejos Consultivos establecidos en el marco del Sistema Distrital de Coordinación del Distrito contenido en el Acuerdo 257 de 2006 los cuales, además de tener una composición mixta, los diferencia el hecho de ser eminentemente consultivos de una determinada política estatal y estar coordinados por la secretaría cabeza del respectivo sector (Artículo 39).

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá:

Artículo 12. Atribuciones:

"10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.".

Según lo establece el Artículo 13º del decreto Ley 1421, la atribución de dictar normas que garanticen la administración no es de iniciativa exclusiva de la Administración Distrital.

Adicionalmente, los Consejos de Sabios fueron definidos desde el 2007 como un espacio autónomo conformado exclusivamente por representantes de las organizaciones sociales y comunitarias. Por lo tanto, el Consejo de Sabios no queda incorporado dentro de ninguna de las categorías de instancias definidas en el marco del Sistema Distrital de Coordinación del Distrito establecido en el Acuerdo 257 de 2006.

6. IMPACTO FISCAL

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos en el marco de la implementación del Acuerdo 284 de 2007, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 12, numeral 10º del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

ARTÍCULO 1. Creación. Créanse el Consejo Distrital de Sabios y Sabias y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, que serán conformados por personas mayores de 60 años, que vivan en la localidad - con una antelación no menor de un año -, y sean representantes de las unidades de planeación territorial y de las organizaciones reconocidas socialmente en las localidades.

ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, se constituirán como entes autónomos e incidentes con funciones de asesoría de las políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan a las personas mayores, y de consulta obligatoria y control social de la política de envejecimiento y vejez.

Parágrafo 1. Las Administraciones Distrital y Locales deben concertar con el Consejo Distrital y los Consejos Locales, los presupuestos y proyectos de inversión relacionados con el proceso de implementación de la Política Pública de Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital.

Parágrafo 2. Los Consejos de Sabios no tendrán personería jurídica ni patrimonio propio.

ARTÍCULO 3. Composición de Consejos Locales. Estarán conformados cada uno por:

a. Un delegado principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las unidades de planeación territorial de cada localidad.

b. Teniendo en cuenta el número de las unidades de planeación territorial de cada localidad, se elegirán tantos delegados y sus suplentes de las organizaciones de persona mayor, como unidades de planeación territorial tenga cada localidad.

c. Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% tendrán dos (2) representes adicionales y sus respectivos suplentes elegidos democráticamente, uno por las unidades de planeación territorial y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.

ARTÍCULO 4º. Período. Los Consejeros de Sabios y Sabias y sus respectivos suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la Administración Distrital y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a las reuniones, el suplente respectivo asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante.

ARTICULO 5º. Conformación del Consejo Distrital de Sabios y Sabias. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, estará conformado por un representante y su suplente, delegados por cada Consejo Local.

ARTÍCULO 6º. Asambleas de Sabios y Sabias.

a). La Asamblea Distrital de Sabios y Sabios es la máxima autoridad en la materia y estará conformada por los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

b). Las Asambleas Locales son la máxima autoridad local en la materia y en ella tienen presencia todas las formas de expresión de personas mayores, tanto asociadas como no asociadas. En las Asambleas Locales se elegirán los Consejeros Locales de Sabios y Sabias.

ARTÍCULO 7º. Reglamento. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias reglamentarán su funcionamiento.

ARTICULO 8º. Sesiones. El Consejo Distrital y los Consejos Locales sesionarán en el lugar que, de común acuerdo, se determine con el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales.

ARTICULO 9º. Asesoría Técnica y Acompañamiento Operativo. El Consejo Distrital y los Consejos Locales serán apoyados y asesorados por la Secretaría Distrital de Integración Social y las Alcaldías Locales, respetando la autonomía de los Consejos. Estas entidades además asumirán las actividades propias de apoyo en el proceso de elección del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

Parágrafo. La Alcaldía Distrital y las Locales garantizarán los recursos e infraestructura para el cumplimiento de las funciones de los Consejos Distrital y Locales.

ARTÍCULO 10º. Informes. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias presentarán informe anual de sus actividades ante las respectivas Asambleas. A estas Asambleas serán convocados un delegado del Consejo Distrital de Política Social y del Consejo Local de Política Social. También serán convocados representantes con poder de decisión, de las entidades de la administración Distrital y Locales que tengan incidencia en la Política Pública de Envejecimiento y Vejez, para rendir informe de su gestión y conozcan las inquietudes de la Asamblea.

ARTÍCULO 11º. Reglamentación. El Gobierno Distrital reglamentará el presente Acuerdo, previo consenso con el Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

ARTÍCULO 12º. Transitoriedad. Los Consejos Locales existentes, deberán armonizar su estructura y reglamentación con las disposiciones contentivas en el presente Acto Administrativo, para lo cual contarán con un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Distrital.

ARTÍCULO 13º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANEXO

HONORABLES CONCEJALES

CIUDAD.

ASUNTO: SOLICITUD DEROGATORIA ACUERDO 284-07 Y APROBACION DE UN NUEVO ACUERDO.

Reciban un respetuoso saludo del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias de la Ciudad, con nuestro reconocimiento a la labor, que adelantan por el bien de la ciudad y sus comunidades urbanas y rurales.

Esta comunicación tiene el objetivo de mostrar a ustedes el sentir que viene siendo posicionado y que reclama la comunidad adulta mayor, desde las diferentes localidades y movimiento de este grupo etario; sobre la inaplazable necesidad de contar con un instrumento legal, que determine la conformación de espacios de participación que permitan a la población de Persona Mayor el ejercicio de sus Derechos Fundamentales y Humanos emanados de nuestra Carta Constitucional, así como de convenios, tratados, acuerdos, compromisos internacionales, por parte de la Nación y del Distrito Capital y de otras normas que se vienen impulsando, tanto en el campo de la legislación nacional, como internacional.

Por otra parte, si bien es cierto que se cuenta con una Política Pública de Envejecimiento y Vejez, también lo es que, en la Ciudad Capital, entre los años 2010 – 2025, se ha determinado una base en sus líneas de acción así:

*Vivir como se quiere en la vejez.

*Vivir bien en la vejez.

*Vivir sin humillaciones en la vejez.

*Envejecer juntos(as) su implementación, avance y articulación institucional es muy pobre.

En nuestra experiencia, encontramos que en los espacios e instancias de participación de Personas Mayores, no existe una consolidación fuerte, incluyente, autónoma, incidente y vinculante, que permita el apoyo integral decidido, permanente y colectivo con la institucionalidad distrital y local, para el funcionamiento e interlocución activa, en la gran mayoría de nuestras actividades como consejeros y actores sociales voluntarios.

Actualmente, nuestros espacios de reunión, en la mayoría de las localidades, no corresponden a la dignidad que merecen los Consejos Locales de Sabios y Sabias, tampoco contamos con el apoyo para el acceso a recursos mínimos de organización como deben serlo muebles, computador, impresora, elementos de papelería, apoyo en la difusión de nuestro trabajo, que nos permitan emprender las funciones de incidencia y control social, entre otros.

De otra parte – y ésta mucho más importante y delicada-, aún no participamos de manera activa, en la formulación, aplicación y control de las Políticas, que afectan directamente al bienestar y calidad de vida de la población de Persona Mayor. Lamentablemente en la mayoría de los Planes de Desarrollo Local, se aprecia la protección y cuidado de otros niveles de los sectores poblacionales: infancia, juventud… así como de los diversos grupos etarios y se quedan en el aire -por así decirlo-, las acciones para la población mayor, a nivel de presupuestos, políticas para estímulo de un trabajo digno, salud especial en los temas de gerontología, como respuesta médica a las los aspectos clínicos, preventivos, terapéuticos y sociales de la persona mayor, y de geriatría como el estudio permanente del proceso de envejecimiento.

Requerimos con urgencia –las estadísticas demuestran que, en el mundo, este es ya un tema de Políticas de Estado- de legislación que avale y fortalezca una participación más decidida, apoyando las acciones organizativas, para una mayor y más efectiva interlocución con la institucionalidad, tanto local como Distrital, así como un claro reconocimiento a la autoridad que, en los temas de consulta y control social, y otros, deben asistir a estas expresiones de organización social, que constituyen una forma en que los procesos de democratización estructuran las relaciones de los individuos con el Estado de tal manera que puedan actuar como garantes de la sociedad civil, que finalmente es, no sólo la razón del ser del Estado, sino el vigilante por excelencia, de las funciones de ese Estado, del manejo de los recursos públicos, de las políticas, planes y proyectos sobre los cuales, esa sociedad civil, a través de sus organizaciones autónomas, DEBE SER CONSULTADA. Así la participación ciudadana refleja, por un lado el fortalecimiento de la sociedad civil, y por otro, la socialización de la política. Esto necesariamente implica la consideración de la relación de los individuos con el Estado.

La sociedad conforma sus cuerpos legislativos y por eso, éstos están obligados a responder a la tarea que les ha sido confiada, generando las normas que protegen y garantizan los derechos, especialmente los de organización, que eviten ser asumidas como informales y a cambio determinen la formalización de sus acciones, que no necesariamente tienen que restringirse a lo institucional o a las relaciones entre sociedad y Estado.Así podemos esperar que los aportes, sugerencias, propuestas y decisiones, se tengan en cuenta, para los continuos rediseños y acondicionamientos integrales de las Políticas Sociales y en especial a la del tema en referencia, que los avances sean efectivos y propositivos, que respondan a la realidad y necesidades de cada sector de la ciudad, pautas orientadoras que debe tener en cuenta, tanto las administraciones locales como Distrital, en beneficio de una mejor calidad de vida de las personas mayores de toda la Ciudad.

Desde el 2011-2015, las Naciones Unidas adelanta, en su comisión Jurídica, acuerdos con los Estados para que las personas mayores sean protagonistas, atendiendo la necesidad de dignificar y reconocer su papel como sujetos de derechos en:

*Independencia.

*Participación activa.

*Cuidados.

*Autorrealización y Autonomía.

*Dignidad.

(Helpage.international pub- 30 set/2013)-"Personas Mayores Demandan Acción".

Por estas razones, el Consejo Distrital de Sabios, con todo respeto, solicita a los Honorables Concejales derogar el Acuerdo 284 de 2007 "Por el cual se dictan normas para crear los Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios", y en su defecto, aprobar un nuevo Acuerdo, que se ajuste a la realidad de la población de Persona mayores, en consonancia con los cambios que refleja las sociedades modernas.

Requerimos de unos Consejos de Sabios y Sabias: autónomos, consultivos, de asesoría, con capacidad y autoridad de control social, que respondan a la realidad de la Participación como Derecho Fundamental y Humano, que sean funcionales y operativamente incidentes y vinculantes, con representación territorial en cada localidad y que se les prevea de garantías básicas para su funcionamiento, respondiendo a las necesidades que reclama este sector poblacional.

Corresponde a las personas mayores, apropiarnos de las situaciones procurando que las condiciones mejoren. Queremos ser nosotros mismos los protagonistas y trabajar por una calidad digna de nuestra vejez, queremos estar organizados y actuar colectivamente, convertirnos en actores sociales en defensa de nuestros derechos.

Se trata en lo fundamental, que este nuevo acuerdo identifique actores sociales relevantes, que en condición óptima vayan adquiriendo conocimiento, los seduzca el tema de envejecimiento y vejez, conozcan la cultura organizacional de las localidades y del Distrito, y tengan oportunidad de ejercer derecho a la participación ciudadana, para plantear y recomendar posibles soluciones, decisiones que comprometan a las instituciones y los que las dirigen, así como también de establecer un ambiente de confianza, transparencia, colaboración, favorable a la discusión abierta y a la generación de ambientes de consensos.

Desde los Gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y Local de acuerdo a su competencia, se pueden impulsar cambios en las Políticas Públicas Sociales, sin embargo es desde la sociedad civil, donde se legitima este accionar, actuando con respeto hacia las personas mayores.

Reciban nuestro afectuoso saludo, Honorables Concejales, contamos con su apoyo y cooperación para que este nuevo Acuerdo, sea una realidad.

Cordialmente,

JOSE APERADOR GRANADOS

MARIA CONCHITA RAMIREZ

Coordinador Consejo Distrital

Delegada Comisión

JOSE ABRAHAM CASTAÑEDA

AURA CALIMAN

Delegado Comisión

Gestora Gral.

GLADYS LOPEZ

RITA BETANCOURT

Gestora Comisionada

Delegada Comisión

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Se anexa carta dirigida al Concejo de Bogotá elaborada por la Comisión asignada por el Consejo Distrital de Sabios, en la cual se expresan las razones para proceder a la derogatoria del Acuerdo vigente y plantear uno nuevo.

2 Dato extraído de información de la organización Helpage Internacional consultado en la página www.helpage.es el día 28 de Octubre de 2013.

3 Dane – Secretaría Distrital de Planeación. Convenio específico de cooperación técnica No. 096 - 2007

4 Proyecto de Acuerdo 094 de 2007 "Por el cual se dictan normas para crear los grupos locales de sabios y el grupo central de sabios de Bogotá", Expediente Biblioteca Concejo de Bogotá.

5 Concepto técnico de la Secretaría de Integración Social al proyecto de acuerdo 094 de 2007, radicado en el concejo de Bogotá el 27 de febrero de 2007.