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Proyecto de Acuerdo 2 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C., enero 02 de 2014.

Doctor

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá

Referencia: Proyecto de acuerdo "Por el cual se establece en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, una tarifa diferencial para estudiantes del Distrito Capital".

Respetado Doctor:

Con el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, el siguiente proyecto de acuerdo:

PROYECTO DE ACUERDO No. 002 DE 2014

"Por el cual se establece en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, una tarifa diferencial para estudiantes del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Desde el año 2008, cuando llegué por primera vez al Concejo de Bogotá, me he preocupado por este tema. Por esta razón, hemos presentado en conjunto con colegas de la Bancada del Polo Democrático Alternativo y de otras bancadas, esta iniciativa en 15 oportunidades, y aunque su aprobación ha sido difícil, principalmente por razones de impacto fiscal debido a los costos de la medida, insistimos una vez más en la necesidad de implementar este proyecto, en procura de sensibilizar a la administración sobre la importancia de esta medida y la necesidad de apropiar en el presupuesto distrital, los recursos para la financiación de la misma.

Esta es una deuda social y política con los estudiantes de menores recursos económicos de la ciudad. En tal sentido, esperamos que pueda hacerse norma y se implemente dentro del sistema integrado de transporte público una tarifa con descuento mínimo del 30% sobre el valor ordinario del pasaje que aplique para el resto de la población en los distintos horarios. Así se beneficiará directamente a los estudiantes de las instituciones educativas distritales (IED), de colegios en concesión; de colegios privados en convenio con la Secretaria de Educación Distrital y de establecimientos privados, matriculados en los niveles: preescolar, básica y media; igualmente, serán beneficiarios, los estudiantes de instituciones de educación técnica, tecnológica y universitaria con sede en la capital de la República.

A continuación presentamos un recuento de las iniciativas presentadas desde el año 2008 con el objeto de establecer la tarifa diferencial o subsidio en el servicio de transporte público en beneficio de los estudiantes de la ciudad:

Proyecto de Acuerdo 126 de 2008,"Por el cual se crea la Tarjeta "Bogotá Positiva" y se establece la tarifa diferencial en el sistema de transporte masivo para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores de 62 años en el Distrito Capital". Autor: Concejal Jaime Caicedo Turriago - Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Jaime Caicedo Turriago y Celio Nieves Herrera.

Proyecto de Acuerdo 207 de 2008, "Por medio del cual se dispone que la Administración Distrital establezca tarifas diferenciales para la población económicamente vulnerable en el Sistema Integrado de Transporte Público". Autor: Concejal Carlos Vicente de Roux Rengifo - Bancada Polo Democrático Alternativo.

Proyecto de Acuerdo 217 de 2008, "Por el cual se establecen descuentos en la tarifa para estudiantes, personas discapacitadas y adultos mayores que utilicen el Sistema Integrado de Transporte, en especial el Sistema Transmilenio, y se dictan otras disposiciones". Autor: Concejal Wilson Hernando Duarte Robayo

Proyecto de Acuerdo 244 de 2008, "Por el cual se crea la Tarjeta "Bogotá Positiva" y se establece la tarifa diferencial en el sistema de transporte masivo para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores de 62 años en el Distrito Capital". Presentado por los Concejales Jaime Caicedo Turriago y Celio Nieves Herrera.

Estos tres proyectos anteriores acumulados por unidad de materia. Recibieron ponencia positiva conjunta de los Concejales Julio Cesar Acosta Acosta y Celio Nieves Herrera.

Proyecto de Acuerdo 372 de 2008, "Por el cual se establece la tarifa diferencial en el sistema de transporte colectivo y masivo para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad en el Distrito Capital". Autoría de los Concejales Jaime Caicedo Turriago y Celio Nieves Herrera. Ponencia positiva conjunta de los Concejales Humberto Quijano Martínez y Orlando Ferreira Pinzón.

Proyecto de Acuerdo 390 de 2008, "Por el cual se establecen descuentos en la tarifa para estudiantes, personas discapacitadas y adultos mayores que utilicen el Sistema Integrado de Transporte, en especial el Sistema Transmilenio, y se dictan otras disposiciones". Autoría de los Concejales Wilson Hernando Duarte Robayo, Julio César Acosta Acosta, Henry Castro, Javier Manuel Palacio Mejía, Edward Aníbal Arias Rubio y Rafael Alberto Escrucería Lorza. Ponencias positivas de los Concejales Álvaro Hernán Caicedo Escobar y Celio Nieves Herrera.

Proyecto de Acuerdo 547 de 2008, "Por el cual se establecen descuentos en la tarifa para estudiantes, personas discapacitadas y adultos mayores que utilicen el Sistema Integrado de Transporte, en especial el Sistema Transmilenio, y se dictan otras disposiciones". Autoría de la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencia negativa del Concejal Javier Lastra Fuscaldo y ponencia positiva del Concejal Hipólito Moreno Gutiérrez.

Proyecto de Acuerdo 584 de 2008, "Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad en el Distrito Capital". De autoría de la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva del Concejal Hipólito Moreno Gutiérrez y negativa del Concejal Javier Lastra Fuscaldo.

Proyecto de Acuerdo 106 de 2009, "Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad en el Distrito Capital". Presentado por la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Hipólito Moreno Gutiérrez y Gustavo Alonso Páez Merchán

Proyecto de Acuerdo 177 de 2009, "Por el cual se establece la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para jóvenes estudiantes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad en el Distrito Capital". Presentado por la Bancada del Polo Democrático Alternativo. Ponencia negativa del Concejal Orlando Parada Díaz y Ponencia positiva del Concejal Celio Nieves Herrera.

Proyecto de Acuerdo 033 de 2012, "Por el cual se establece un subsidio a favor de estudiantes escolares y universitarios en el Distrito Capital". Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera, recibió ponencia negativa del Concejal Horacio José Serpa Moncada y ponencia positiva de la Concejal Martha Esperanza Ordóñez Vera.

Proyecto de Acuerdo 121 de 2012, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital". Presentado por la Bancada del Polo Democrático Alternativo y contó dos ponencias positivas suscritas por los Concejales Clara Lucía Sandoval Moreno y Carlos Roberto Sáenz Vargas.

Proyecto de Acuerdo 144 de 2012, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital". Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas delos Concejales Miguel Uribe Turbay Borys Montesdeoca Anaya.

Proyecto de Acuerdo 238 de 2012, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital". Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva del Concejal Hosman Yaith Martínez Moreno y Ponencia negativa del concejal Orlando Parada.

Proyecto de Acuerdo 002 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital". Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Nelly patricias Mosquera y Carlos Vicente de Roux Rengifo.

Proyecto de Acuerdo 077 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital". Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva de la Concejal Nelly Patricia Mosquera y ponencia negativa del Concejal Omar Mejía Báez.

Proyecto de Acuerdo 145 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital".Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencias positivas de los Concejales Yezid Rafael García y Venus Albeiro Silva.

Proyecto de Acuerdo 207 de 2013, "Por el cual se establece una tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital".Autoría del Concejal Celio Nieves Herrera – Bancada Polo Democrático Alternativo. Ponencia positiva con modificaciones del Concejal Carlos Vicente de Roux R. y ponencia negativa de la Concejal Olga Victoria Rubio Cortés.

Las Secretarias distritales de Educación y de Movilidad han emitido concepto favorable, lo cual representa un importante apoyo para el trámite, comentarios y sugerencias de modificación en el articulado que han sido incorporados en esta nueva versión, así como también, se amplia la propuesta a los estudiantes de instituciones privadas en aras de evitar la exclusión, por lo que se propone al Concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo, previas las siguientes consideraciones:

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto garantizar dentro de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, una tarifa diferencial en el costo del pasaje para los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y privadas con sede en Bogotá, matriculados en los niveles: preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y universitaria.

II. JUSTIFICACION

Una de las estrategias del Plan de Desarrollo "BOGOTA HUMANA 2012 – 2016", persigue: "Mejorar la progresividad en los subsidios y tarifas, que permita ofrecer a las personas en condición de pobreza menores cargas tributarias, mayor acceso a servicios por la vía de la eficiencia y las tarifas, así como garantía de consumos básicos en algunos bienes esenciales, de modo que puedan liberar recursos para destinar a bienes y servicios distintos a la canasta de subsistencia".

En el Artículo 20. Fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos, se contempla evaluar la estructura de costos de las empresas y la destinación de excedentes, con el fin de mantener y mejorar la progresividad de las tarifas vinculada a capacidad de pago y mejorar el acceso de las familias más pobres a servicios básicos que representan un monto importante de los ingresos familiares.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Progresividad en las tarifas de servicios públicos.

2. Mejoramiento de la accesibilidad financiera al transporte público. Establecer y adoptar subsidios y tarifas del transporte público que permitan mayor acceso de la población con menor capacidad de pago, personas en condición de discapacidad y adultos mayores que posibilite a través del transporte público desplazarse a los diferentes sectores del distrito capital. Se promoverá la adopción de tarifas diferenciales en transporte para grupos vulnerables.

(…)

(Negrillas y subrayado nuestro)

El Transporte público colectivo y masivo constituye un factor de inclusión para la inmensa mayoría de los capitalinos; sin embargo, el alto costo de vida y la difícil situación económica de buena parte de la población, especialmente de los estratos 1, 2 y 3, no permiten el goce pleno de estos derechos.

De acuerdo con diversos estudios sobre costo y calidad de vida, "la carga financiera que representa el transporte para las familias se incrementa de manera inversamente proporcional a los ingresos que se tienen de acuerdo con el estrato socioeconómico. Así, para una familia de estrato uno, el transporte significa el 16% del total de sus ingresos; para los estratos dos y tres, 13% y 12%, respectivamente, mientras que para una de estrato 6 representa sólo el 6%"1.

Se hace necesario entonces, que el costo o valor del transporte no sea demasiado alto para los usuarios de los medios de transporte público y que este costo sea todavía mucho menor para la población de menores recursos económicos. Ejemplo claro de ello es el de la Ciudad de Belo Horizonte (Brasil) en donde se muestra que es posible mejorar las condiciones de movilidad de las personas y además tener una reducción global en las tarifas. A pesar de que la integración tarifaria implica una disminución en el recaudo por pasajero (el pasajero que utiliza varios servicios paga menos), el incremento en el número de usuarios que se presentó en esa ciudad compensó esa pérdida, dejando en la primera etapa de la integración un incremento neto en el ingreso correspondiente al 8%). Esto se generó porque la reducción en la tarifa para los más pobres puede atraer a muchas personas que antes realizaban sus viajes a pie o se abstenían de realizarlos y ahora pueden al transporte público.

Una de las realidades que son determinantes cuando se considera la intención de establecer esta clase de beneficio en el transporte público para la población estudiantil está relacionada con las cifras de pobreza en nuestro país, las cuales según el último reporte del Departamento Nacional de Estadística (DANE) se ubica en un 37,2%, considerándose sin duda alguna en una de las más altas del continente, a pesar que en comparación de la anterior cifra oficial el porcentaje ascendía a 40,2%, lo cual ha significado la salida de la pobreza de más de un millón de colombianos.

Consciente de esta situación, el Concejo de Bogotá, como ya se dijo, en repetidas oportunidades ha mostrado su interés por desarrollar iniciativas que permitan reducir este flagelo, planteando una tarifa diferencial en el transporte público que facilite a todas aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, principalmente jóvenes estudiantes menores de 26 años, adultos mayores de 62 años y personas en condición de discapacidad, el acceso a sus sitios de estudio y/o trabajo, derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna. Es así como en el periodo 2005- 2007, se presentaron 5 proyectos; en el periodo 2008 -2010 se presentaron 14 iniciativas, sin lograrse convertirlos en acuerdos de la ciudad.

En el 2011, la Administración Distrital, presentó a consideración del cabildo, el proyecto de acuerdo 269 de 2011, "Por medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital", proyecto que fue respaldado por la Corporación tanto en Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público como en la Plenaria, lo que permitió que finalmente se convirtiera en el Acuerdo 484 de 2011.

En lo relacionado con los adultos mayores de 62 años, es de anotar que el distrito, dando cumplimiento a lo establecido en el en Artículo 5º de la Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores", en los contratos de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, dejó establecida una tarifa diferencial para este sector de la población, inferior a la tarifa ordinaria, equivalente como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio y no existirá descuento sobre la tarifa por trasbordo.

Para el caso de los (as) niños (as) y jóvenes, es de resaltar que el sistema de transporte de la ciudad no contempla este beneficio para esta población y que la tarifa diferencial cumple un fin social muy importante, lo cual permitiría, que muchos más adolescentes llegaran a sus colegios y/o universidades, disminuyendo en un alto porcentaje la deserción escolar.

La financiación de este tipo de proyectos ha sido estudiada en esta Corporación de diversas maneras. La Honorable Concejala Martha Ordóñez, en su ponencia al proyecto de Acuerdo 148 de 2010, expresó: "No obstante en que los porcentajes de descuento disminuyan, la tarifa a pagar para cubrir el subsidio representaría un menor valor, a un costo que pueda ser financiado vía presupuesto tal como ocurre en Madrid y Santiago de Chile, o también la posibilidad de un modelo combinado donde distrito vía presupuesto (para tarifa diferencial a estudiantes) y operadores privados vía tarifa (para adulto mayor y población en discapacidad).

En ese sentido una iniciativa como la de este proyecto, permiten un respaldo institucional a Transmilenio S.A. y al Alcalde Mayor para que pueda concretar mecanismos legítimos que permitan llegar a acuerdos que beneficien a los grupos poblacionales más vulnerables como estudiantes, adulto mayor y personas en condición de discapacidad".

De otra parte, es conveniente traer a colación lo relacionado con la negociación y/o renegociación de la operación de los distintos competentes del Sistema Integrado de Transporte Publico – SITP, como el que próximamente se adelantará para las Fases I y II, producto del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 14 de diciembre de 2011, que ordena a TRANSMILENIO S.A la modificación de los contratos de concesión en atención a la vulneración del derecho colectivo a la defensa de los consumidores y usuarios, con el objeto de que el Distrito obtenga mayor participación en los recursos que genera el sistema. Este hecho constituye una importante oportunidad para incluir en los contratos de concesión para la operación troncal del sistema Transmillenio, una cláusula que establezca la tarifa diferencial en el pasaje que favorezca a este grupo poblacional.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL

La Secretaría de Educación Distrital en sus comentarios a los anteriores proyectos ha expresado que "vale la pena resaltar algunas experiencias exitosas que dan cuenta de la importancia de subsidiar o incorporar tarifas diferenciales para el servicio de transporte público para la población estudiantil.

En la mayoría de ciudades europeas, los estudiantes cuentan con descuento en el valor de lo tiquete de los diferentes medio de transporte público (metro, bus, tranvías y tren de cercanías) mejorado así sus condiciones de vida y potencializando la realización de otras actividades asociadas al disfrute de la ciudad."

En CHILE, el gobierno nacional, mediante ley promulgada en el año 2010, destinó 1.900 millones de pesos chilenos (aproximadamente US$ 4 millones) anualmente para igualar la tarifa que pagan los estudiantes con Transantiago que es del 33% de la tarifa, ya que los estudiantes a nivel nacional gozaban de un subsidio del 50%.2

La república bolivariana de VENEZUELA, cuenta con el boleto preferencial estudiantil BPE, el cual todos los estudiantes tanto del sector privado como estatal se benefician con descuentos del 70% en las zonas urbanas y del 60% en las zonas extraurbanas.

EXPERIENCIA NACIONAL

Desde el año 2004, en la ciudad de MEDELLÍN, se creó el tiquete estudiantil para los/as niños/as y los/as jóvenes, incluyendo técnicos y universitarios de instituciones públicas con descuento del 50%3.

III. MARCO JURÍDICO

*DE ORDEN CONSTITUCIONAL

Las siguientes son las disposiciones constitucionales aplicables al presente proyecto:

-.Artículo 1. …Colombia es un Estado Social de Derecho… fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general…

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 2 y 13 señala fines esenciales del estado y consagra derechos fundamentales relacionados con la asistencia que debe brindarse para que grupos de personas puedan acceder en igualdad de condiciones a la prestación de servicios que, o corresponde prestar al Estado, o corresponde a éste su regulación y dirección general para que particulares lo presten, como es el caso del transporte público.

-.ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(…)

-.ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Del análisis del último inciso de la norma constitucional descrita en el artículo 13, se desprende claramente que el constituyente originario, al establecer protecciones especiales para ciertos grupos poblacionales autorizó a las autoridades a fijar lo que la jurisprudencia constitucional he denominado "acciones afirmativas", las cuales, legislativa y administrativamente pueden concretarse en medidas a favor de ciertas personas sin que exista la obligación de extender los beneficios a otros grupos poblacionales ni violación alguna al derecho fundamental a la igualdad.

-.ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

-.ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…

-.ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

-.Artículo 322: "…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…".

Por otro lado, es necesario traer a colación el denominado principio de solidaridad establecido como un deber ciudadano tanto en el artículo 1 como en el 95 de la Constitución Nacional, al respecto la Corte ha indicado que:

"En su sentido más amplio, el principio de solidaridad implica el ejercicio de acciones o el desarrollo de actuaciones en beneficio de los demás y, en especial, del interés común que surge de la interrelación social del ser humano y representa la suma de intereses de la sociedad. Implica, entonces, un deber de colaboración que refleja la concepción social del Estado y la materialización del interés del conglomerado. La Corte Constitucional ha definido este principio como "aquella comunidad de intereses, sentimientos y aspiraciones, de la cual emana, como consecuencia natural y obvia, un acuerdo de mutua ayuda y una responsabilidad compartida para el cumplimiento de los fines propuestos: la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas"]. En su sentido más específico, el principio de solidaridad implica un deber jurídico que, generalmente, impone el legislador a un individuo para favorecer a un grupo determinado de personas, sin que exista necesaria y directa contraprestación. Así, esta Corporación ha dicho que el principio de solidaridad puede manifestarse de tres formas:

…son tres las manifestaciones del principio de solidaridad social: (i) como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar los individuos en ciertas situaciones, (ii) un criterio de interpretación en el análisis de acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen vulnerar derechos fundamentales y (iii) un límite a los derechos propios" (4)

En vista de lo anterior, bajo este principio de solidaridad, de nuevo es totalmente legítimo y válido que las administraciones establezcan medidas diferenciales a favor de personas con protecciones especiales y que necesitan mayores garantías para el acceso a su derecho, implicando que la ciudadanía y las autoridades deben en sus actuaciones tener como eje transversal el principio de solidaridad a manera de pauta comportamental, criterio de interpretación de las decisiones y límite a los derechos propios.

*DE ORDEN LEGAL

El Artículo 2 de la Ley 336 de 1996 por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Al tiempo, el artículo 3ro del ibídem establece la accesibilidad como principio que ha de garantizarse a los usuarios.

"Artículo 2º. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Artículo 3°. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarles a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política".

Concordante con ello, la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece como principio la intervención del Estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Adicionalmente, se consagra la accesibilidad como una condición esencial, connatural a los servicios públicos, en el artículo segundo del ibídem, de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población."

Al tiempo, la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en el artículo 3º, establece diversas disposiciones que refuerzan los planteamientos anteriormente mencionados:

ARTICULO 3o. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

DEL ACCESO AL TRANSPORTE. El cual implica:

Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización.

Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Y en el numeral 9, contiene el mandato a los Concejos para establecer subsidios a favor de los estudiantes entre otros grupos poblacionales:

9. De los subsidios a determinados usuarios: "El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos.

Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales."

Puede concluirse de las disposiciones contenidas en las leyes específicas del sector transporte, que dentro de la actividad del transporte, han de materializarse principios constitucionales que disponen la asistencia del estado para que el servicio público resulte accesible para los estudiantes escolares y universitarios en el Distrito Capital.

*NORMATIVIDAD DISTRITAL

-.Decreto 319 de 2006 – Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamiento, y se dictan otras disposiciones.

-.Decreto 309 de 2009 – Adopción Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. El Capítulo VI, artículo 21, establece: "21.5. Tarifas para poblaciones específicas: El diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo."

De otra parte, consideramos pertinente referenciar como directriz política nacional, lo normado por el Congreso de la República en relación con la posibilidad de establecer subsidios en el transporte público para estudiantes:

*Los subsidios de transporte público en la Ley colombiana

Como ya lo mencionamos, el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", referente a los principios rectores del transporte público, señala:

ARTÍCULO 3.

9. De los subsidios a determinados usuarios: "El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales." (Negrilla fuera del texto)

*Los subsidios en la jurisprudencia constitucional colombiana

La Corte Constitucional abordó en su fallo C-324 de 2009 algunos aspectos sobre subsidios, señalando condiciones para su existencia, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Política, así:

"…Finalmente, se destaca dentro de este recorrido jurisprudencial relativo a los alcances del artículo 355 superior, la sentencia C-507 de 2008, …en tal providencia se señaló como requisitos generales para autorizar cualquier excepción al artículo 355 superior, los siguientes: 1.Toda asignación de recursos públicos debe respetar el principio de legalidad del gasto. 2. Toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de Inversión. 3. Toda disposición que autorice una asignación de recursos públicos, sin contraprestación por parte del beneficiario, tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice. 4. Debe respetar el principio de igualdad (resaltado fuera del texto).

No obstante, la reciente jurisprudencia revela que no es ajeno a nuestro régimen económico y de hacienda pública, la facultad del Estado de  intervenir en la economía –artículo 334 superior-, facultad a través de la cual se articulan diferentes mecanismos y modelos que autorizan, ante el escaso y recortado presupuesto, medidas de fomento dirigidas a igualar las oportunidades de acceso a servicios básicos, así como la distribución de los recursos de la manera más eficiente posible.

Así las cosas, conviene señalar qué se entiende por subsidio, auxilio o subvención, así como sistematizar los requisitos señalados por la jurisprudencia para entender cuándo estos instrumentos se encuentran autorizados por la Constitución, así como en qué casos se está frente a la prohibición contemplada por el artículo 355 constitucional.

2.4 Subvenciones como instrumentos autorizados en general por la Constitución Política en su artículo 334 o de manera directa por otros artículos de la Carta Política frente a la prohibición de donaciones y auxilios de que trata el artículo 355 constitucional.

Los conceptos de donación, auxilio, subsidio o subvención, encuentran desde el punto de vista semántico, idéntico significado, así: subvenir significa venir en auxilio; subsidio, ayuda o auxilio extraordinario de carácter económico; auxilio, ayuda o amparo; y donación, acto de liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra.

…Así, las subvenciones o los auxilios que otorga el Estado pueden:

(i). Albergar una finalidad estrictamente altruista y benéfica:

Cuando este tipo de auxilio se otorga por mera liberalidad del Estado, se encontrará con que está prohibido por virtud del artículo 355 constitucional, pues debe asumirse que en países en vía de desarrollo como Colombia, debe privilegiarse el gasto social en concordancia con lo dispuesto en el artículo 350 superior, según el cual el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

De esta forma, la finalidad altruista del auxilio se encuentra autorizada únicamente cuando se dirige a alentar actividades o programas de interés público acordes con el plan de desarrollo y los planes seccionales de desarrollo, a través de entidades sin ánimo de lucro, con las cuales deberá suscribirse, previamente, un contrato. De esta manera se asegura una cierta reciprocidad a favor del Estado.

(ii). Derivarse de la facultad de intervención del Estado en la economía y, en consecuencia, orientarse al estímulo de una determinada actividad económica; asignación que por mandato expreso del artículo 334 superior debe comportar una contraprestación, es decir, debe implicar un retorno para la sociedad en su conjunto, sin el cual la subvención carece de equidad y de toda justificación.

(iii). Derivarse de un precepto constitucional que lo autorice expresamente, en orden a garantizar los derechos fundamentales vía acceso a bienes y servicios por parte de quienes tienen mayores necesidades y menores ingresos, con lo cual se garantiza una contraprestación o beneficio social.

(Subrayados y negrillas fuera de los textos originales de las normas citadas)

IV. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a garantizar los derechos de los niños, niñas y jóvenes.

Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 1 y 19 del artículo 12, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas de transporte.

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

19. Dictar normas de tránsito y transporte."

V. SUSTENTO TECNICO E IMPACTO FISCAL

Demanda y costo de la tarifa diferencial.

Estadísticas de la población estudiantil.

*Preescolar, primaria, secundaria y media

En Bogotá se estima que la población en edad escolar (PEE) asciende a más de un millón cuatrocientos setenta mil, entre niñas, niños y jóvenes, y que la mayoría de estos pequeños se encuentran entre los 5 y los 16 años, tal como se muestra en la siguiente ilustración:

Población en Edad Escolar (PEE) Vs Matrículas colegios oficiales 2013.

Población en edad escolar por rangos de edad Bogotá, D.C. Período 2008 – 2012

Rangos de Edad

2008

2009

2010

2011

2012

5 años

119.323

118.482

118.056

118.464

118.833

6-10 años

613.567

608.389

603.488

599.711

597.402

11-14 años

512.612

509.165

505.520

501.741

497.716

15-16 años

259.694

261.735

261.074

259.418

257.768

TOTAL

1.505.196

1.497.771

1.488.138

1.479.334

1.471.719

Crecimiento anual

-0,3%

-0,5%

-0,6%

-0,6%

-0,5%

% Participación

100%

100%

100%

100%

100%

5 años

8%

8%

8%

8%

8%

6-10 años

41%

41%

41%

41%

41%

11-14 años

34%

34%

34%

34%

34%

15-16 años

17%

17%

18%

18%

18%

Fuente: Proyecciones de Población del DANE – SDP.

Elaboración y cálculos: Oficina Asesora de Planeación – SED. Grupo de Análisis Sectorial

En la tabla se observa que para el año 2012 Bogotá cuenta con una PEE de 1.471.719, en donde existe una demanda de ingreso al sistema público educativo de 1.048.811, esto quiere decir que el 71,26 % de la PEE busca acceder al sistema oficial mientras que el 28.74% prefiere otras opciones de educación: privada, no formal o ninguna.

*Sector oficial:

Lo primero que es importante señalar, es que no ha sido fácil determinar con precisión la población objetivo del proyecto, por cuanto no se cuenta a la fecha con cifras exactas sobre el número de estudiantes y las condiciones socioeconómicas de los mismos. De igual manera, porque la información remitida por las entidades a las cuales se les ha consultado: Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional es variable con respecto a otras fuentes.

Actualmente hay en Bogotá 883.177 estudiantes entre los niveles desde preescolar hasta media, distribuidos por tipo de colegio como se muestra en el siguiente cuadro en el que se observa además, que del 100% de los estudiantes a cargo de la Secretaría de Educación Distrital, el 86.1% (760.845) se encuentran en colegios distritales; el 4.5% (39.648) en colegios en concesión y el restante 9.4% (82.684) en colegios privados en convenio con la SED, veamos:

Matrícula oficial por nivel y tipo de colegio Bogotá, D.C. año 2013

Nivel

Tipo de colegio

Total

Distrital

Concesión

Contratada

Preescolar

57.036

2.953

74

60.063

Primaria

309.436

16.433

30.680

356.549

Secundaria

284.013

14.737

37.246

335.996

Media

110.360

5.525

14.684

130.569

Total

760.845

39.648

82.684

883.177

Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E - 2013 – 14252.

El número de estudiantes de las instituciones educativas oficiales tiene una tendencia a la baja, pues en el año 2010 había un total de 1.025.737 alumnos, en el año 2011 se redujo a 983.413, para el año 2012 y en el 2013, tan solo se matricularon 883.177 estudiantes, lo que quiere decir que en los últimos tres años el número de estudiantes se redujo en 142.560 equivalentes a un 13.89% (5% anualmente en promedio).

La mayoría de los estudiantes están en los niveles primaria y secundaria con 356.549 y 335.996 cupos respectivamente, mientras que en el nivel medio se inscribieron 130.569 y en preescolar 60.063 cupos.

Principalmente los estudiantes matriculados en el sector oficial pertenecen a estratos 1, 2 y 3, aproximadamente el 92.36%, tal como se ilustra en el siguiente cuadro:

Bogotá, D.C. Matrícula oficial por tipo de colegio y estrato socioeconómico año 2013

Tipo de Colegio

Estrato socioeconómico del estudiante

Total oficial

Sin estrato

1

2

3

4

5

6

Distrital

55.947

142.308

382.042

174.323

4.965

811

449

760.845

Concesión

3.479

8.088

26.220

1.753

71

19

18

39.648

Convenio

1.535

9.901

59.984

11.115

121

19

9

82.684

Total

60.961

160.297

468.246

187.191

5,157

849

476

883.177

Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado E - 2013 – 164613.

Tomando la información suministrada por la SED mediante respuesta a derecho de petición realizado por la UAN 503, radicado E - 2013 – 164613, de un total de 935.957 estudiantes matriculados en el 2012, aproximadamente el 92.39% residen a menos de 1 kilómetro de su lugar de residencia, por lo que su desplazamiento a los centro de educación no implicaría transporte; mientras que el 3.81% corresponde a niños y jóvenes que se encuentran entre 1 y 2 kilómetros de distancia, y el restante 3.8%, estudian a más de 2 kilómetros de su lugar de residencia, veamos las cifras:

Ubicación del establecimiento educativo con respecto al lugar de residencia

GEOREFERENCIADOS

68.16%

637.948

SIN REOGEFERENCIAR

31.84

298.009

DISTANCIA

%

Estudiantes

Menos de 1 Km

92.39

589.400

Entre 1 y 2 Km.

3.81

24.306

Entre 2 y 3 Km.

1.82

11.611

Más de 3 Km.

1.98

12.631

TOTAL

100.0

637.948

Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado E - 2013 – 164613.

Vale resaltar que el Acuerdo 273 de 2007 otorga subsidio o ruta escolar a niños que residen a más de 2 km., pero nosotros proponemos atender a los que están a más de 1 Km., puesto que esta es una distancia que en doble trayecto, es muy grande para niños, que en muchos casos necesitan acompañante. Así mismo, es pertinente aclarar que esta norma es complementaria a la anteriormente citada, y que los estudiantes que actualmente reciben el servicio de transporte de la SED, continuarán haciendo uso del mismo, por cuanto tal disposición no se deroga ni se modifica con el presente proyecto de acuerdo.

Por lo tanto, el número de estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y media de IED que residen a más de 1 kilómetro de distancia del centro educativo, objeto del subsidio es aproximadamente 48.548, correspondiente al 7.61% del total.

*Sector privado:

De acuerdo con el documento: Caracterización Sector Educativo 2012, elaborado por la Secretaria de Educación del Distrito, Oficina Asesora de Planeación – Grupo de Análisis Sectorial, a 2012, el número de estudiantes en instituciones educativas no oficiales en Bogotá, asciende a 568.741.

Sobre un total de 1.504.698 matriculados a 2012, y teniendo en cuenta que los estudiantes objeto de esta medida son los que residen a más de 1 kilometro de la institución educativa, esto es, aproximadamente el 7%, de acuerdo con la información antes reseñada, tenemos que a 2012, los estudiantes de los niveles preescolar, básica y media, beneficiarios de la tarifa diferencial correspondían aproximadamente a 105.328. Vale resaltar que de acuerdo con el cuadro anterior, esta población viene disminuyendo año a año en un 3.3% aproximadamente, indicador utilizado para el cálculo de los beneficiarios.

*Educación técnica, tecnológica y universitaria

En lo que respecta a la educación superior, según datos del Ministerio de Educación Nacional (Educación Superior – Síntesis Estadística Bogotá D.C., del Ministerio de Educación Nacional - 2012), se tiene que en la capital de la República a 2012, la población estudiantil es de 610.607 estudiantes, distribuidos así: matrícula oficial: 206.739 y matrícula privada: 403.868, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Para los años 2013 y 2014, se prevé un incremento de 12.404 y 13.837 cupos respectivamente (MEN, respuesta a derecho de petición CNH-14/03/2012), es decir, que a 2013, se tienen aproximadamente 623.011 estudiantes y para el 2014: 636.848 estudiantes. Lo anterior nos indica que la población estudiantil de educación superior se incrementa anualmente en un 2% aprox.

Para efectos del cálculo de costos de la tarifa diferencial, hemos supuesto que un 70% de la población estudiantil de educación superior, reside a más de 1 Km del centro educativo (no hay información oficial - MEN, respuesta a derecho de petición CNH-27/09/2013), por consiguiente, la población a atender para el año 2012, estaba alrededor de 427.425 estudiantes; para el 2013 se tendrían: 436.108 y para el 2014 serian: 445.794 estudiantes.

En resumen:

Si decimos que la población a atender con la tarifa diferencial es la sumatoria de los matriculados en preescolar, primaria, secundaria, media y educación superior (oficial y privada) que viven a más de 1 Km., y estimando que el 92% de la población estudiantil de preescolar, primaria, secundaria y media, corresponde a los estratos 1, 2 y 3; y que aproximadamente el 40% de la población estudiantil de educación superior, son de estos mismo estratos, podríamos concluir que el número de beneficiarios aprox., sería la siguiente:

Ahora bien, si decimos que el monto de la tarifa diferencial propuesta tendría un valor máximo equivalente al 70% de la tarifa ordinaria, con una asignación de hasta cincuenta (50) viajes mensuales durante la vigencia escolar; esto quiere decir que con un costo de transporte como el actual de $1.700, el descuento sería de $510 y los estudiantes solo pagarían $1,190, y tendrían derecho a hacer uso de este beneficio máximo para cincuenta (50) pasajes por mes.

En consecuencia el costo de la tarifa diferencial para el 2013 y años subsiguientes sería:

Respecto del impacto fiscal de la presente iniciativa, y considerando las observaciones hechas sobre la misma por parte de los Honorables Concejales Ponentes y la Administración Distrital, se plantea que la rebaja en la tarifa del transporte para los estudiantes aquí propuesta, sea cubierta con un subsidio con cargo a los recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital, ídem Proyecto de Acuerdo 269 de 2011 (Administración Distrital), "Por medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital", que finalmente se convirtió en el Acuerdo 484 de 2011.

Así mismo, se considera conveniente que su implementación quede proyectada para iniciarse a partir del segundo semestre de 2014, en todo caso, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, que para tal fin debe garantizar la Secretaría Distrital de Hacienda, en el concepto de viabilidad del proyecto, y para lo cual, es importante que dentro del presupuesto del distrito se incluyan los recursos necesarios para respaldar este proyecto y así dar inicio a la implementación de la tarifa diferencial en el transporte público para los estudiantes del distrito capital, ídem Proyecto de Acuerdo 269 de 2011.

Finalmente, se establece que la Administración Distrital debe reglamentar el presente Acuerdo expidiendo las normas necesarias para su efectividad, seguimiento y auditoría, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará a la población beneficiaria, y en todo caso, observando la normatividad y la jurisprudencia vigente al momento de la entrada en operación de la medida; así mimo, podrá establecer esquemas de progresividad para su implementación

De otra parte, se considera conveniente revisar los contratos de concesión para la operación troncal del sistema Transmillenio, con el fin de establecer allí tarifas diferenciales en el pasaje que favorezcan a los grupos poblacionales con menor capacidad de pago como los estudiantes.

Sea esta la oportunidad para agradecer a los concejales que en oportunidades anteriores ofrecieron su respaldo a esta iniciativa rindiendo ponencia positiva, y a aquellos que rindiendo ponencia negativa, han contribuido con sus comentarios al enriquecimiento de la misma. La Administración Distrital igualmente ha expresado su apoyo a esta iniciativa y es así como a través de concepto favorable emitido al proyecto de acuerdo 145/2013, da viabilidad a la iniciativa, condicionada a la incorporación de algunas modificaciones planteadas, las cuales son tomadas en cuenta en esta nueva versión.

VI. CONCLUSION

Con base en las anteriores consideraciones, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, se permite presentar a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo "Por el cual se establece en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, una tarifa diferencial para estudiantes del Distrito Capital".

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal

Concejal

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

ORLANDO SANTIESTEBAN M.

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014

"Por el cual se establece en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, una tarifa diferencial para estudiantes del Distrito Capital."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Tarifa Diferencial. La Administración Distrital implementará en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, una tarifa diferencial para estudiantes de instituciones educativas del Distrito Capital, cuyo valor máximo será el 70% de la tarifa ordinaria que aplique para los demás usuarios, con una asignación de hasta cincuenta (50) viajes mensuales durante el año académico escolar.

ARTÍCULO 2º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la tarifa diferencial, objeto de este acuerdo, los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y privadas con sede en Bogotá, matriculados en los niveles: preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y universitaria, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de un (1) km. de distancia de la institución educativa.

Parágrafo. En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio en materia de transporte escolar.

ARTÍCULO 3º. Financiación. La financiación de la tarifa diferencial prevista en el presente Acuerdo, se hará a través de un subsidio con cargo a los recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital.

Parágrafo. La Secretaría de Educación Distrital será la encargada de administrar el subsidio contemplado en este artículo.

ARTICULO 4. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará el presente Acuerdo, expidiendo las normas necesarias para su efectividad, seguimiento y auditoría, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará a la población beneficiaria. Así mimo, podrá establecer esquemas de progresividad para su implementación.

ARTICULO 5º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ex Concejal Jaime Caicedo, 28-09-11.

2 Ponencia al Proyecto de Acuerdo 144 de 2012, Honorable Concejal Borys de J. Montesdeoca A.

3 Ponencia al Proyecto de Acuerdo 144 de 2012, Honorable Concejal Borys de J. Montesdeoca A.

4 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C – 032 de 2008, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.