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Proyecto de Acuerdo 13 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 013 DE 2014

 

“Por el cual se establecen medidas para que la Administración Distrital de manera permanente y pública, informe a los ciudadanos sobre el estado actual de seguridad de los puntos o zonas críticas en la ciudad”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El presente acuerdo tiene como objeto establecer unas  directrices y lineamientos para que la administración distrital a través de la Secretaria Distrital de Gobierno implemente unas estrategias o acciones que le permita informar y comunicar de manera permanente y pública a todos los habitantes del Distrito capital, la situación actual de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad.

 

2. CONTEXTO

 

2.1. Antecedentes.

 

Durante la Administración de JAIME CASTRO CASTRO fue expedido el Decreto 1421 de 21 de julio de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el cual, en su artículo 35 le atribuye al Alcalde Mayor, ser garante de la “seguridad ciudadana”.

 

No obstante, las primeras definiciones conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su ámbito de aplicación se remontan al Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997 de ANTANAS MOCKUS. El cual entendió la seguridad como “La condición de libertad en la cual los ciudadanos pueden ejercer sus derechos, libertades y deberes sin sentirse victimas de amenazas, para poder gozar de adecuadas condiciones de bienestar, tranquilidad y el disfrute de la vida en sociedad”.

 

Pero fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de seguridad como el de  Prevenir y sancionar los comportamientos que lesionan el bienestar de los ciudadanos e impulsar aquellos, que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en comunidad”.

 

Concepto que fue reforzado nuevamente por ANTANAS MOCKUS 2001-2003, quien estableció que la seguridad también debía ser entendida como “La intervención eficiente de la Administración civil, el fortalecimiento, la acción competente de la policía metropolitana y sus autoridades y la participación activa de la ciudadanía”.

 

Posteriormente, en el 2004, con la Administración de LUIS EDUARDO GARZÓN, se puntualizó el concepto de seguridad entendiéndola como “Bien público que propicia las condiciones estructurales necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática, en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas establecidas”.

 

Luego, SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana, comprendida como “el bien público que sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas”1.

 

Con la evolución del desarrollo conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las últimas Administraciones construyeron las bases para la sostenibilidad de la Política de Seguridad Integral, con el otorgamiento de recursos propios y crecientes al Fondo de Seguridad y Vigilancia de la ciudad, se aportó el componente civilizador de la cultura ciudadana, se mejoró la infraestructura física, recuperando el concepto de la monumentalidad del espacio público compartido como patrimonio ciudadano y se atacó la indiferencia proclamando la inclusión social como elemento esencial de la seguridad y convivencia.

 

Es de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de la Fuerza Pública para incorporar la prevención desde la perspectiva de la defensa de las libertades y de la convivencia ciudadana que le imprimió al cuerpo policial la Constitución de 1991 (Art. 188).

 

Se trata de una política de ciudad o de Estado,  que no pertenece a ninguna parcialidad política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de Desarrollo Distrital de la Bogotá Positiva de la Administración de Samuel Moreno, se planteó por tanto un modelo integral de seguridad y convivencia ciudadana que es patrimonio de la ciudad, buscando consolidarlo mediante una gestión territorial cercana al ciudadano y articulada, con criterios de participación, descentralización y corresponsabilidad entre las autoridades distritales, la Policía Metropolitana y las comunidades.

 

En este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en una investigación realizada por medio del convenio interadministrativo 458 de 2007 con la Universidad Nacional de Colombia, identificó y caracterizó 31 puntos críticos  o trampa de seguridad y convivencia en Bogotá.

 

En ella se implementó una metodología que permitió tener una visión territorial del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además del enfoque criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden sobre la convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las características urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales y de percepción de quienes viven y transitan por ella.

 

De esta manera, se pudo definir una zona crítica como “un espacio geográfico que reúne algunas de las siguientes características: Persiste la ocurrencia de varios delitos, es percibido como inseguro para sus habitantes como para la población flotante, son importantes por su alto grado de afluencia y aglomeración, se desarrollan altas actividades de impacto social (prostitución, consumo y expendio de alcohol, y sustancias psico- activas), y se presentan problemáticas de carácter urbanístico2

 

Con esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo 2008-2012, “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, incluyó el proyecto “Prevención de los conflictos urbanos, las violencias y los delitos” con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En donde el fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un proceso permanente de participación e inclusión social.

 

Con tal fin, se adelantaron intervenciones que correspondieron a una estrategia basada en la participación de los ciudadanos en coordinación con las autoridades como actores principales en los procesos de resolución de conflictos. Se buscó contar con el compromiso de la comunidad en torno al mejoramiento de la seguridad de los residentes del sector y su población flotante. Teniendo en cuenta la diversidad de los territorios a intervenir se  plantearon medidas enfocadas al manejo de factores críticos que influyen en la generación del delito.

 

A partir de dicha identificación se construyeron cuatro categorías generales de sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes entre sí y demandan intervenciones diversas. En ellas es necesaria la vigilancia y atención oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de intervención integral:

 

*Tipología 1: Agrupa de manera general lugares de la ciudad donde generalmente existe algún tipo de vulnerabilidad social, son barrios de autoconstrucción, con asimetrías en sus manzanas o afectados por procesos de deterioro urbanístico y abandono, es común entre ellos el consumo y comercio de alcohol en diversos establecimientos al interior del barrio, al igual que el consumo y comercio de sustancias psicoactivas por parte de algunos de sus habitantes. Las intervenciones que se podrían implementar en estos sectores dentro del marco de la integralidad deben tener un fuerte componente de prevención social que disminuya las vulnerabilidades de los individuos, brindándoles opciones de vida que garanticen el rechazo de conductas violentas y delictivas.

 

*Tipología 2: Concentra sectores de la ciudad que han sufrido a través del tiempo cambios en el uso del suelo que los ha llevado en consecuencia al deterioro físico. Tienen presencia de actividades de alto impacto social y urbanístico como son las whiskerías, residencias, casas de lenocinio, zonas de rumba, expendio y consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, talleres o venta de repuestos.

 

*Tipología 3: Corresponde a los sectores con barrios residenciales, consolidados, los cuales agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6, algunos de ellos son viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de vigilancia privada, amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con la presencia del hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la presencia de otros delitos.

 

*Tipología 4: Son sectores comerciales, industriales o donde se prestan múltiples servicios que atraen alta población flotante sobre todo en horas pico, pero que son desolados en la franja nocturna. Cuentan con una importante oferta de transporte público y privado que genera zonas de parqueo y paraderos informales, invasión de espacio público, contaminación visual y auditiva; características que crean congestión, aglomeración y facilitan la ocurrencia de delitos contra el patrimonio como el hurto a persona (raponazo, fleteo y cosquilleo en el día y atraco en la noche), hurto a establecimiento comercial (atraco o descuido en el día y en la noche violación de chapas o utilización de llaves maestras) y hurto a vehículos y motos (halado en el día y atracos en la noche), todo esto, sin excluir los otros delitos.

 

Ahora bien, la actual Administración Distrital liderada por el Alcalde GUSTAVO FRANCISCO PETRO, dentro del Plan Distrital de Desarrollo: “Bogotá Humana”, en el eje número tres “Una Bogotá que defiende y fortalece lo público, prioriza el trabajar por la construcción de la paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia”.

 

Todo esto acompañado del programa fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que lleva implícito entre otros aspectos producir información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad. (El subrayado es nuestro).

 

En este orden de ideas, es de público conocimiento, que estos puntos trampas se han denominado “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”, se encuentran ubicadas en la mayoría de la localidades, y para su  intervención se han dividido en cuatro interlocalidades, así:

 

2.2. Localización de las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”

 

 

INTERLOCALIDAD 1

 

(Localidades de Usaquén, Suba, Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo)

 

No.

ZONA CRÍTICA

1

Verbenal

2

Prado – Batán

3

Liberia – Barrancas

4

Rincón

5

Chicó – Country

6

Chicó – Lago

7

Chapinero

8

Siete de Agosto

9

Metrópolis

10

Galerías

11

Teusaquillo – La Soledad

 

 

 

INTERLOCALIDAD 2

 

(Localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe3,  Tunjuelito, Usme y Ciudad Bolívar)

 

No.

ZONA CRÍTICA

12

Venecia

13

Santa Lucía – San Jorge

14

Diana Turbay – Danubio

15

Lucero – Meissen

16

San Francisco – Juan Pablo

17

Santa Librada

18

Virrey - Comuneros

 

 

 

 

INTERLOCALIDAD 3

 

(Localidades de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa)

 

No.

ZONA CRÍTICA

19

Quirigua - Bolivia

20

Tabora – Santa María del Lago

21

Fontibón - Versalles

22

Plaza de las Américas

23

Corabastos – Patio Bonito

24

Britalia – Portal Américas

25

Bosa – La Estación

 

 

INTERLOCALIDAD 4

 

(Localidades de La Candelaria, Santa Fe, Los Mártires, Puente Aranda y Antonio Nariño)

No.

ZONA CRÍTICA

26

Avenida Calle 19

27

Las Cruces – San Bernardo

28

La Favorita – Voto Nacional

29

Ricaurte

30

Restrepo

31

Puente Aranda

 

La concentración delictiva en dichas zonas, es originada por distintos factores sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera coyuntural convergen con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel barrial, sectorial, zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su dinamismo y su alto grado de afluencia de público, son más proclives a la ocurrencia de delitos.

 

En consecuencia, se entendió que era necesario hacer una intervención integral, directa y concreta de la Administración Distrital que materializara las políticas gubernamentales de alto impacto, posibilitando una reducción real en las tasas de conductas punibles, así como el mejoramiento de la percepción de seguridad por parte de la ciudadanía.

 

Intervención integral que fue liderada por uno de los Gobiernos Distritales y se materializó a través del Proyecto 402, el cual buscaba la articulación de la gestión distrital para la atención integral de las problemáticas sociales y carácter delictivo presentes en las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”.

 

La esencia de este proyecto fue la intervención integral de manera estratégica en los aspectos relacionados con la prevención social y desarrollo humano; el desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia, la intervención y el control integral; la participación, la paz y la reconciliación.

 

Hoy en día esa intervención integral sumada al Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes-PNVCC en Bogotá, arroja sus frutos y ha dado excelentes resultados como se demuestra en el informe de homicidios de la Policía Metropolitana del año 2012, del 5 de enero de 2013, así:

 

“Según el informe de Homicidios de la Policía Metropolitana presentado, el año 2012 cerró con 1281 homicidios, evidenciando el menor índice de los últimos 29 años. Además el mes de diciembre tiene el menor registro de muertes de los últimos 10 años”.

 

Hoy Bogotá tiene una tasa de homicidios de 16.9% por cada 100 mil habitantes, que comparado con la tasa de 1993 que estaba por el orden del 80.9 % demuestra los grandes avances en seguridad y convivencia que se han alcanzado con las políticas públicas de la Administración.

 

El empleo de armas de fuego disminuyó en 55% en el último mes del año y durante el 2012 se registraron 17 días sin homicidio, a diferencia del 2011 donde solo hubo un día sin homicidios. Asimismo las modalidades de asesinatos por riña, venganza y víctima de hurto mostraron reducción en relación con el 2011 de 10%, 15% y 41% respectivamente.

 

(…)”

 

En este mismo sentido, el Secretario Distrital de Gobierno, manifestó:

 

“Las cifras demuestran que es posible mejorar los índices de seguridad en Bogotá y reducir el número de delitos. La Capital será la ciudad más segura de América y esperamos que en este 2013 la tasa de homicidios sea de un solo digito”, enfatizó Asprilla Coronado, quien hizo una invitación a los medios de comunicación para que promuevan y acompañen a la Administración Distrital en el propósito de continuar con los buenos resultados en la reducción de homicidios y criminalidad. “Esperamos un gran compromiso de todos los medios de comunicación para desarrollar mensajes diarios orientados a que el ciudadano desarme el espíritu, evite las reacciones violentas, disminuya la agresividad y luche contra el comportamiento machista que es la causa más importante de pérdida de vidas en la ciudad” concluyó el funcionario.

 

Este llamado que hace el Secretario Distrital de Gobierno a los medios de comunicación, nos permite seguir adelante con nuestra iniciativa en el sentido que se establezcan unas  directrices y lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Gobierno, implemente unas estrategias o acciones que le permita informar y comunicar de manera permanente y pública a todos los habitantes del Distrito capital, la situación actual de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad.

 

Del informe de Homicidios de la Policía Metropolitana del año 2012, se hace evidente que se siguen presentando cifras preocupantes de homicidios en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Suba, sin desconocer que en las otras localidades existen puntos trampas o zonas críticas arriba mencionados en donde se continúan cometiendo, aunque en menor grado, delitos que afectan la seguridad de los ciudadanos.

 

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

Constitución Política de Colombia

 

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

Leyes

 

Ley 62 de 1993 Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

 

ARTÍCULO 16. Atribuciones y obligaciones de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía.

 

1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.

 

2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante.

 

3. Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.

 

4. Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.

 

5. Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción.

 

4. JURISPRUDENCIA

 

SENTENCIA C-957/99, Referencia: Expediente D-2413 VI, emanada de la Honorable Corte Constitucional, en el capítulo de CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS, dispuso: “(…)

 

4. De la publicidad como principio que rige la actividad del Estado

 

El Estado de derecho se funda, entre otros principios, en el de la publicidad, el cual supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin.

 

Es más, el referido principio constituye un fin esencial del Estado social de derecho, por cuanto permite enterar a la comunidad y mantenerla informada sobre los hechos que ocurren a su alrededor, así como de los fundamentos que motivan las decisiones adoptadas por las autoridades.

 

Esta situación, contribuye a facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y cultural de la nación (C.P., art. 2o.), para efectos de formar "un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico" 1 que pueda ejercer un debido control de la actividad del Estado.

 

En este orden de ideas, la Carta Política establece la publicidad como principio rector de las actuaciones administrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones2.

 

En esta medida, el principio de publicidad, entendido como el conocimiento de los hechos, se refiere a que las actuaciones de la administración -en general-, puedan ser conocidas por cualquier persona, aún más cuando se trata de actos de la administración que los afectan directamente. Se exceptúan de la regla general aquellos casos en donde las disposiciones legales no permiten la publicidad de los mismos, como por ejemplo, cuando el acto está sometido a la reserva legal. Así lo establece el artículo 74 de la Carta Política, al disponer que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley". Entre dichas excepciones, se cuentan "las negociaciones de carácter reservado" (C.P., art. 136, num. 2o.).

 

Por consiguiente, al imponer una norma, como ocurre en el caso sub examine, que los actos administrativos en ella señalados sólo entran a regir después de la fecha de su publicación, simplemente hace efectivo el mandato constitucional contenido en el artículo 209, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de publicidad”.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Constitución Política:

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

Decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”:

 

ARTICULO 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo, el Acuerdo 489 de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” establece el “Programa Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana” que tiene entre objetivos: “producir información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad” Dicho programa tiene asignado dentro del Plan Plurianual de Inversiones 2012-2016, la suma de $ 761.761.000.000.

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

 

Concejal de Bogotá

 

Concejala de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 313 de la C-P., y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo segundo establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, para lo cual facilita la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el Estado a través de sus autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, debe garantizar la seguridad y el orden público a todos los ciudadanos que viven en el territorio Nacional.

 

Que de acuerdo con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, una de las Atribuciones del Alcalde Distrital, es conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

 

Que en los términos de la norma anterior, el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y a la Policía Nacional le corresponde cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

Que al Concejo Distrital de conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, le corresponde dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que en la ciudad de Bogotá, existen puntos o zonas críticas en donde ocurren la mayoría de las muertes violentas y los delitos de alto impacto que ponen en peligro la integridad y la vida de los ciudadanos.

 

Que la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá-MEBOG y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuentan con observatorios en donde consolidan las estadísticas de los diferentes delitos que ocurren en la ciudad.

 

Que la Secretaria Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad y Convivencia-CEACSC, tiene como objetivo fundamental la investigación y comprensión de las conflictividades, violencias y delitos que afectan la convivencia y la seguridad en la ciudad de Bogotá y genera los insumos necesarios para el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas públicas encaminadas a su prevención y control.

 

Que bajo una perspectiva territorial de la seguridad ciudadana, el propósito de la metodología utilizada por el CEACSC, es identificar y caracterizar aquellas áreas dentro de la ciudad de Bogotá, que con base en la información manejada por este Observatorio, los Diagnósticos de los Planes Locales de Seguridad y algunas fuentes periodísticas especializadas, son considerados como sectores con alta complejidad por la ocurrencia, combinación y manifestación particular de las actividades delictivas, y por lo tanto, susceptibles de intervención pública.

 

Que la Administración Distrital y la Policía Metropolitana de Bogotá-MEBOG, en forma conjunta deberán presentar ante los diferentes sectores de la sociedad, un informe permanente y público sobre la situación de seguridad y convivencia de los puntos o zonas críticas de la ciudad.

 

Que la Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Gobierno, durante el proceso de dar a conocer el informe del estado actual de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad, deberá utilizar los medios escritos, televisivos, radiales y en especial una separata, para facilitar el acceso de dicha información a todos los sectores de la sociedad.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto establecer directrices y lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Gobierno, implemente  estrategias o acciones para informar y comunicar, de manera permanente y pública a todos los habitantes del Distrito Capital, la situación actual de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad.

 

ARTICULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información permanente y pública deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

 

a. Las estadísticas de las muertes violentas.

 

b. Los delitos de mayor impacto.

 

c. La percepción de seguridad, lugar, día, hora de ocurrencia, víctima y victimario y demás datos necesarios para que los ciudadanos puedan emplear las medidas preventivas.

 

ARTICULO 3. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, garantizará la amplia divulgación de la información de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad, mediante la utilización de medios masivos de comunicación, para facilitar el acceso de ésta a todos los sectores de la sociedad, de manera permanente y con periodicidad no mayor a un mes calendario, y con énfasis en los sectores con mayores índices de inseguridad.

 

ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de la Seguridad Ciudadana y la Convivencia de Bogotá. Primeros Resultados. Bogotá. 2008.

 

2 IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE “LUGARES TRAMPA” DE BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio Interadministrativo 458 de 2007. “Identificar y caracterizar los lugares trampa, que de acuerdo con la georeferenciación de las violencias y los delitos en la Ciudad de Bogotá han sido considerados más inseguros, con el objetivo de apoyar la operatividad de la Policía Metropolitana y los CAI móviles”. Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC). Bogotá D.C.