Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 93 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5313 de marzo 7 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 093 DE 2014

(Marzo 07)

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas durante el fin de semana de elecciones para Congreso de la República en el 2014”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , de lo previsto en el Decreto Nacional 415 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo de la Constitución Política.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

(...)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(...)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el fin de semana comprendido entre el sábado 8 y el domingo 9 de marzo del presente año se llevarán a cabo la etapa preparatoria y la jornada de elecciones de Representantes a la Cámara y Senadores de la República.

Que para este evento electoral en la ciudad de Bogotá se han desarrollado varias sesiones de la Comisión de Asuntos Electorales, Comités de Inteligencia Electoral, así como video - conferencias en el marco del Plan Democracia del Gobierno Nacional y la Policía Nacional.

Que en el marco de estos espacios se ha insistido en la necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar el máximo de condiciones de tranquilidad y seguridad para el desarrollo de los procesos electorales, entre ellas la implementación de la restricción a la venta y consumo de licor en toda la ciudad, para por un lado evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y por otro lado permitir a las autoridades de seguridad su total concentración en las elecciones tanto el día mismo de su desarrollo como en el día anterior por todo el alistamiento que demandan.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, emitió el Decreto Nacional 415 de 2014 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones”, que contempla en su artículo 13 que “Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes' desde las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014”.

Que en virtud de lo anterior, y en concordancia con el Decreto Nacional 415 de 2014, se recomienda adoptar la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las dieciocho (18:00) horas del día 8 de marzo hasta las seis (06:00) horas del día 10 de marzo de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 8 de marzo hasta las seis (06:00) horas del día lunes 10 de marzo de 2014.

Artículo  2°.-El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 07 días del mes de marzo del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno (E)

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5313 de marzo 7 de 2014