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Proyecto de Acuerdo 19 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 019 DE 2014

"POR EL CUAL SE CREA Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS DE VALORIZACIÓN -SIV"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO E IMPACTO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene por objeto crear y poner en funcionamiento un sistema de información de obras financiadas con la contribución de valorización, a través de un enlace en el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano, que incluya la información relacionada con las obras a ejecutar (vías, puentes vehiculares y peatonales, intersecciones viales, parques, andenes, etc.) en cuanto a sus costos, localización, cronogramas, zonas de influencia; monto distribuible, fases de cobro, factores de liquidación o método de distribución del beneficio, valores a pagar por parte de los contribuyentes y demás datos relevantes sobre las obras que, mediante acuerdos del Concejo Distrital, se ordene construir con los recursos provenientes de dicha fuente de financiación.

Así mismo, mediante este proyecto se busca complementar las disposiciones normativas relacionadas con la política pública de lucha contra la corrupción y promoción de la transparencia y probidad en la ciudad, prevista en el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana", la cual, entre otros aspectos, considera el uso intensivo de las TICs para incrementar la aplicación de los medios digitales en la gestión de las entidades distritales, con el fin de mejorar su eficacia y capacidad de atención y respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas, garantizando así la participación de la comunidad en el ejercicio del control social; aspecto que puntualmente es señalado por la ex Concejal Martha Esperanza Ordóñez Vera en su ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo 229 de 20131.

Así mismo, este punto es igualmente reconocido por el Concejal Antonio Eresmid Sanguino Páez, en la ponencia rendida en relación con el mismo proyecto, cuando afirma que el hecho de crear el sistema de información propuesto constituye un instrumento que permite mantener la lucha contra la corrupción como prioridad en la agenda pública, el cual activaría elementos de sanción social complementarios a los mecanismos de sanción penal, fiscal o disciplinaria. De ahí que la creación de herramientas físicas y virtuales al alcance de los ciudadanos para combatir el fenómeno, resultan pertinentes para avanzar en una cultura ciudadana hacia la vigilancia de los asuntos públicos."2

2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

La presente iniciativa se sustenta jurídicamente en el siguiente marco normativo y jurisprudencial:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Su artículo 74 reconoce el derecho que tiene todas las personas de acceder a los documentos públicos y en específicamente señala:

"Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (Subrayado fuera de texto)

LEYES

*Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos"; en su artículo 6o. establece la obligación de las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo siguiente:

"Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.(…)" (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. (…)" (Subrayado fuera de texto).

*Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", en su artículo 4o. ordena a las autoridades municipales promover el control de las actuaciones de la Administración por parte de los ciudadanos, y específicamente señala lo siguiente:

Artículo 4o. Principios rectores del ejercicio de la competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, (…) y en especial con sujeción a los siguientes principios:

(…)

f). Responsabilidad y transparencia. (…)

En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia. (Subrayado fuera de texto).

JURISPRUDENCIA

*Sentencia C-872 de 2003. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Clara Inés Vargas Hernández.

*Sentencia C-491 de 2007. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño.

3. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La iniciativa a que se refiere este Proyecto de Acuerdo se ha presentado en cuatro (4) oportunidades anteriormente y fue objeto de las siguientes ponencias:

*Proyecto de Acuerdo No.040 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los cobros, modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C."; se radicó el 1o. de febrero de 2013 y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Venus Albeiro Silva Gómez y Germán Augusto García Zacipa.

*Proyecto de Acuerdo No.101 de 2013 "Por medio del cual se crea el Sistema de Información sobre Valorización que contenga datos sobre cobros, modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C."; se radicó el 12 abril de 2013 y recibió una ponencia positiva unificada de parte de los Concejales Nelly Patricia Mosquera Murcia y Severo Antonio Correa Valencia.

*Proyecto de Acuerdo No.159 de 2013 "Por medio del cual se crea el Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización -SIV"; se radicó el 16 de julio de 2013 y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Carlos Vicente de Roux Rengifo y Germán Augusto García Zacipa.

*Proyecto de Acuerdo No.229 de 2013 "Por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de Información de obras financiadas con la Contribución de Valorización –SIV" se radicó el 24 de septiembre de 2013 y recibió sendas ponencias positivas de parte del Concejal Antonio Eresmid Sanguino Páez y de la ex Concejal Martha Esperanza Ordóñez Vera.

En todos los casos los Proyectos de Acuerdo antes mencionados fueron archivados debido a que no se fueron programados para primer debate en las sesiones ordinarias de los meses de febrero, mayo, septiembre y noviembre de 2013, respectivamente.

Cabe precisar que la presente iniciativa, en cuanto a sus alcances y argumentos, es similar a la contenida en el Proyecto de Acuerdo 229 de 2013, sin embargo ha sido complementada con algunos aportes formulados en las ponencias presentadas por el Concejal Antonio Eresmid Sanguino Páez y por la ex Concejal Martha Esperanza Ordóñez Vera.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

Necesidad de garantizar el derecho de acceso a la información.

En la Sentencia C-872 de 2003, la Corte Constitucional señala que el acceso a la información es indispensable para el fortalecimiento de una democracia constitucional y que "la publicidad de la información permite que la persona pueda controlar la gestión pública, en sus diversos órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros3." Esta consideración es muy importante si se observa que, en nuestra sociedad actual, los horarios laborales y los problemas de movilidad dificultan el desplazamiento de los ciudadanos hasta las instalaciones de las entidades públicas para consultar la información necesaria que requieren para ejercer control sobre la efectividad con la cual realizan sus actividades las distintas entidades.

De modo que cuando la Administración permite el acceso a la referida información, a través de las TICs, da garantías a los ciudadanos para que, de primera mano, puedan conocer los aspectos relacionados con los asuntos de su interés y exigir tanto la protección de sus derechos como el cumplimiento de las obligaciones estatales.

El derecho a la información permite el control ciudadano sobre las entidades del Estado al obligarlas a explicar públicamente las decisiones que han adoptado y el uso que le han dado a los recursos públicos y se convierte en una garantía en la lucha contra la corrupción; tal como lo señala la Corte Constitucional en su Sentencia C-491 de 2007, al precisar que:

"Para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar (…). En efecto, la transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho; son la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos. En este sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficial, constituye una condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos del gobierno (…).4

La Administración Distrital no debe ser ajena a este principio y debe tener en cuenta que para ella existe la obligación de producir información sobre su gestión y mantenerla disponible para la consulta de los ciudadanos5, de forma que se pueda ejercer el respectivo control ciudadano.

Control social y protección de los derechos ciudadanos.

Los ciudadanos tienen derecho a exigir a la Administración una planeación adecuada y una ejecución oportuna, eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos, que les permita tener alguna certeza sobre el destino que se dará a los dineros que aportan al fisco distrital y los plazos dentro de los cuales se ejecutarán las inversiones financiadas con tales recursos; y para hacer efectivo ese derecho deben acceder, sin ninguna restricción, a la información pública.

La posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos, y dada su influencia es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada.

Si bien el cobro de la contribución de valorización se justifica en el principio de la repartición equitativa de las cargas públicas, los contribuyentes desconfían de los beneficios que reporta este mecanismo de financiación, debido a que no conocen, ni pueden acceder con facilidad a la información que les permita conocer cada uno de los pormenores asociados con el proceso de cobro de la contribución de valorización y la ejecución de las obras, puesto que el IDU ni ninguna otra Entidad Distrital ha centralizado, en un sistema, la información sobre este particular.

En el caso de la presente iniciativa, se pretende facilitar la utilización de los medios de acceso a la información con que cuenta el Distrito, específicamente el sitio Web del IDU, con el fin de que los bogotanos, antes de efectuar sus pagos o una vez los hayan realizado, puedan consultar de manera ágil, completa, adecuada y oportuna la información relacionada con los cobros por valorización que se realizan en la ciudad, sin necesidad de tener que remitirse a las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano.

El hecho de disponer de la información antes referida permitiría a los contribuyentes en particular, y a la ciudadanía en general, tener certeza del destino y uso que se da a los recursos provenientes de la contribución por valorización y, en consecuencia, ejercer el debido control social sobre la planeación de las obras y la eficiencia con la cual la Administración invierte los recursos públicos; lo cual se reflejará sin duda en una mayor transparencia de la gestión desarrollada y, según los resultados, en una mayor confianza y credibilidad de parte de los ciudadanos en las Entidades Distritales encargadas de planear y ejecutar los proyectos relacionados con la construcción de infraestructura vial y de espacio público.

La importancia de ejercer control social sobre los recursos de la contribución de valorización está suficientemente justificada si se observa que, para el año 2014, el IDU tiene programado recaudar por este concepto cerca de 300.000 millones de pesos que destinará a financiar obras de movilidad y de espacio público, tal como se muestra a continuación. (Ver Tabla No.1 y Gráfico No.1)

TABLA No.1

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

PRESUPUESTO DEL AÑO 2014 DESTINADO A OBRAS DE MOVILIDAD Y DE ESPACIO PUBLICO

Millones $

Fuente de Financiación

Presupuesto Programado

Participación Porcentual

Transferencias de la Administración Central

488.936

49%

Contribución de Valorización

296.372

30%

Recursos del Balance

188.942

19%

Otros Ingresos

25.687

3%

Total Presupuesto

999.937

100%

Elaboración UAN de Miguel Uribe Turbay a partir de cifras del Proyecto de Presupuesto 2014 presentado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

GRAFICO No.1

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

PRESUPUESTO DEL AÑO 2014 DESTINADO A OBRAS DE MOVILIDAD Y DE ESPACIO PÚBLICO

 Elaboración UAN de Miguel Uribe Turbay a partir de cifras del Proyecto de Presupuesto 2014 presentado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Falta de información e inconformidad ciudadana.

Si bien han sido indudables los beneficios reportados por el uso de la contribución de valorización como fuente de financiación de obras de infraestructura en materia de movilidad y espacio público, la oportunidad con la cual se realizan las respectivas obras y sus costos han sido objeto de cuestionamientos por parte de la ciudadanía, no sólo por las deficiencias en la planeación y ejecución de las mismas, sino también por la falta de información clara y suficiente al respecto; lo cual ha llevado a los contribuyentes a perder la credibilidad y la confianza en el gobierno distrital respecto de su capacidad de administrar y ejecutar los dineros que recauda para financiar y construir vías, intersecciones viales, puentes peatonales, andenes y parques.

Muestra evidente de ello fueron las manifestaciones de inconformidad y las protestas ciudadanas que se presentaron, a partir del mes de febrero de 2013, con ocasión del cobro de las obras de la Fase II ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, relacionado con la construcción estudios, diseños y predios de obras de movilidad y de espacio público, que motivaron el aplazamiento de las fechas en que los contribuyentes debían hacer los pagos respectivos; lo que llevó a la Administración a la posterior presentación y aprobación del Proyecto de Acuerdo 119 de 2013, mediante el cual se excluyó del cobro de valorización a la mayoría de las obras de los Grupos 2,3 y 4.

Aunque los motivos e inconvenientes que llevaron a la Administración a proponer la modificación del Acuerdo 180 de 2005 son suficientemente conocidos, no sobra recordar, que gran parte de los mismos estuvieron asociados con el hecho de efectuar un nuevo cobro sin haber finalizado las obras pagadas con anterioridad, debido a retrasos y cambios en las obras programadas, así como su desfinanciación y deficiente planeación; lo cual a la postre se reflejó en sobrecostos, retrasos, aplazamientos y suspensión de algunas obras, que hicieron que se agravaran los problemas de movilidad de la ciudad y se deteriorara aún más la calidad de vida de los bogotanos.

En este contexto, lo ideal es mejorar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos evitando que este tipo de situaciones se repitan, y una forma de hacerlo es que, en el momento en que se asigne la contribución de valorización, los ciudadanos estén suficientemente informados sobre qué se les cobra, por qué y para qué se les cobra, cómo se determinó el monto a pagar, cuánto y cuándo deben pagar; y además puedan saber cuánto se ha recaudado, en cuánto se tiempo se construirán las obras, cuánto dinero se ha invertido en su construcción, cuál es su avance y qué modificaciones han tenido.

Es de esperarse que en la medida en que los contribuyentes estén más y mejor informados sobre sus obligaciones tributarias, tendrán más confianza en la Administración Distrital, y ello se reflejará en una mayor cumplimiento en el pago sus tributos y contribuciones.

Así las cosas, la implementación de una herramienta virtual como la planteada, sin lugar a dudas, permitirá a los ciudadanos contar con información completa y detallada sobre los cobros de la contribución de valorización, lo que les facilitará entender las bondades y beneficios que conlleva el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y conocer los criterios, factores y elementos que sirven de base para determinar el monto que, por concepto de dicha contribución, debe pagar individualmente cada ciudadano.

Conveniencia y necesidad de crear un Sistema de Información sobre Valorización.

Teniendo en cuenta que el Instituto de Desarrollo Urbano dispone de toda la información relacionada con los cobros de la contribución de valorización y la ejecución de las obras financiadas con dichos recursos, para hacer efectivo el derecho de acceder a la información y garantizar el control social y la protección de los derechos ciudadanos sólo se requeriría ponerla a disposición de los contribuyentes y facilitar su consulta a través de un enlace en el sitio Web del IDU, creando y poniendo en funcionamiento el denominado "Sistema de Información de Obras de Valorización-SIV".

De ahí que la presente iniciativa se convierta en una opción útil que permitirá a la Administración cumplir con la obligación que tiene de suministrar información en materia de valorización y, al mismo tiempo facilitar a los bogotanos el acceso a la misma a través de las TIC´s.

Al contar con un acceso a la información, a través de un enlace en una página del Distrito, todas las personas se encontrarían en igualdad de condiciones para consultarla, conocerla, entenderla y así garantizar sus derechos y, en los casos enque sea necesario, ejercer el control sobre la gestión que adelante el IDU.

Igualmente, como ya se mencionó, la iniciativa permitirá mejorar la confianza ciudadana frente a las actuaciones de la Administración, en el caso específico de los cobros por valorización, permitiéndole además mostrar a los contribuyentes y demás habitantes del Distrito su capacidad de gestión y eficiencia administrativa. Así las cosas, se trata de aplicar el derecho a la información en su órbita más amplia, bajo la premisa de que la información del Estado es un bien público y un derecho de los ciudadanos, y que a través del aprovechamiento de las TICs se logra transparencia, confianza del ciudadano, acceso ágil y oportuno a trámites y servicios, y ahorro en costos.6

Si bien en la actualidad en el sitio Web del IDU existe un enlace que permite acceder a alguna información sobre las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, ésta se reduce a un recuento sobre el número de obras, las fechas en que se asignará el cobro de cada una de las fases, la forma como se fijó el cobro y la manera de efectuar los pagos.

Como puede verse, la información que se encuentra en el enlace actual es insuficiente para crear un ambiente de confianza en la ciudadanía frente a la Administración Distrital y no brinda a los bogotanos la posibilidad de formarse una idea clara y completa sobre los cobros que se les han efectuado y los que se realizarán posteriormente por concepto de la contribución de valorización; lo cual impide el ejercicio de un control ciudadano eficiente.

Si se tiene en cuenta lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 1o. del Acuerdo 523 sancionado el 8 de julio de 2013, la aplicación inicial del Sistema de Información de Obras de Valorización -SIV, en cuanto a obras nuevas se refiere, se haría respecto al siguiente conjunto de obras, el cual incluye 8 vías, 2 intersecciones y un parque, así:

TABLA No.2

OBRAS A FINANCIAR CON VALORIZACION LOCAL

Código

Tipo

Proyecto

106

Vía

Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta la Avenida Medellín (AC 80)

108

Vía

Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91

116

Vía

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)

136

Vía

Avenida la Sirena (AC 153) desde la Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7).

141

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde la Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)

511

Vía

Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)

512

Vía

Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)

169

Vía

Avenida San José (AC 170) desde la Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)

109

Intersección

Avenida El Rincón por Avenida Boyacá

115

Intersección

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)

210

Parque

Gustavo Uribe Botero – Chapinero

Fuente: Acuerdo 523 de 2013.

En consecuencia, para que la ciudadanía pueda acceder a una información más completa y detallada sobre los cobros por valorización y las obras que se financian con los dineros recaudados por este concepto, se propone que en el enlace existente en el sitio Web del IDU se ponga en funcionamiento el Sistema de Información de Obras de Valorización-SIV, que incluya datos de carácter técnico, operativo, administrativo, económico y financiero relacionados con la construcción de las obras y el manejo e inversión de los recursos provenientes de la contribución de valorización.

Así mismo, en los casos en que las obras se financien parcialmente con recursos de la Contribución de Valorización, se indicarán los montos que se asumirán con otras fuentes de financiamiento (cupo de endeudamiento, ingresos corrientes, transferencias de la administración central, etc.).

De otra parte, un buen ejemplo de un sitio Web que ofrece información detallada, completa y de fácil acceso a los ciudadanos -que podría ser emulada por el IDU para presentar la información que exige el presente proyecto de Acuerdo- es el "Observatorio Ambiental de Bogotá", el cual ofrece información actualizada sobre los indicadores ambientales de las diferentes Localidades de la ciudad y puede consultarse en el siguiente link:

http://oab.ambientebogota.gov.co/index.shtml.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para la expedición de esta iniciativa está contenida en los numerales 1o. y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales señalan que corresponde a esta Corporación dictar las normas necesarias para garantizar, de una parte, el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y, de otra parte, la participación y veedurías ciudadanas.

Las normas en cuestión señalan específicamente lo siguiente.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

6. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la instalación del enlace, que permitiría acceder al Sistema de Información de Obras de Valorización, no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de las Entidades Distritales y, por ende, no harían necesario efectuar gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital, ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la instalación del enlace propuesto, no exige la adquisición de equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, lo que significa que la aplicación efectiva de esta iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una de las Entidades Distritales.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos, alcances y beneficios que tendría el funcionamiento del Sistema de Información de Obras de Valorización-SIV; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto, a través de los distintos medios, serán una responsabilidad y decisión discrecional de su parte.

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de Información de Obras de Valorización-SIV".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Revisó: Miguel Uribe Turbay.

Aprobó: Lúbar Chaparro.

Proyectó: Reinaldo Leyton.

PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2014

"Por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de Información de Obras de Valorización-SIV"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Créese y póngase en funcionamiento el Sistema de Información de Obras de Valorización- SIV, al cual se podrá acceder mediante un enlace en el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU.

ARTÍCULO 2. El Sistema de Información de Obras de Valorización- SIV proporcionará como mínimo la siguiente información en relación con cada una de las obras cuya financiación, por Acuerdo del Concejo Distrital, sea ordenada por el sistema de contribución de valorización; así:

1. Descripción de la obra programada y sus beneficios, modificaciones a la misma y los motivos que las justifican.

2. Localización de la obra y zona de influencia.

3. Identificación de los contratistas, interventores y coordinadores de los contratos.

4. Valor de la obra.

5. Criterios o factores utilizados para establecer el monto distribuible.

6. Valor a cobrar o monto distribuible.

7. Fases de cobro y asignación del monto distribuible.

8. Método de distribución de la contribución de valorización.

9. Factores y coeficientes utilizados para determinar el valor a cobrar a cada predio.

10. Valores recaudados y por recaudar.

11. Cronograma de ejecución de la obra: Avances, modificaciones y retrasos, indicando las razones que los justifican y las medidas adoptadas para impulsar su avance y/o sancionar su incumplimiento.

12. Procedimientos para realizar consultas y presentar quejas y reclamos.

Parágrafo. En caso de que la obra respectiva se financie parcialmente con recursos de la Contribución de Valorización, se indicarán los montos que se asumirán con cupo de endeudamiento, ingresos corrientes, transferencias de la Administración Central u otras fuentes de financiamiento.

ARTICULO 3. La información a que se refiere el artículo anterior se actualizará mensualmente garantizando, entre otras condiciones, que sea comprensible, detallada, confiable y de fácil acceso y consulta permanente por parte de los ciudadanos.

ARTICULO 4. La Administración coordinará, con todos los portales y páginas Web del Distrito, la generación de enlaces con el sitio Web del IDU, con el fin de multiplicar las opciones para que los ciudadanos accedan al Sistema de Información de Obras de Valorización-SIV.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ del año dos mil catorce (2014).

MARÍA CLARA NAME RAMIREZ

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Presidenta

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ponencia al Proyecto de Acuerdo No.229 de 2013 "Por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de Información de obras financiadas con la Contribución de Valorización –SIV". Concejal Martha Esperanza Ordóñez Vera. Bogotá. Octubre 24 de 2013.

2 Ponencia al Proyecto de Acuerdo No.229 de 2013 "Por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de Información de obras financiadas con la Contribución de Valorización –SIV". Concejal Antonio Eresmid Sanguino Páez. Bogotá. Octubre 16 de 2013.

3 Sentencia C-872 de 2003. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Clara Inés Vargas Hernández. Septiembre 30 de 2003. Bogotá.

4 Sentencia C-491 de 2007. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño Corte Constitucional. Junio 27 de 2007. Bogotá.

5 Ibídem.

6 CASTAÑEDA Meza, Gustavo Adolfo. PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOPORTADA EN LAS TICS. EXPERIENCIAS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS. Panel de discusión Abril 20 de 2010. Documentos de Colección. Defensoría del Pueblo. Fundación para la Libertad de Prensa. Embajada Británica Bogotá. Konrad Adenauer Stiftung. 2010.