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Proyecto de Acuerdo 28 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00282001

PROYECTO DE ACUERDO 28 DE 2001

"Por medio del cual se reglamenta el proceso de elección del Secretario General y Secretario de cada una de las Comisiones del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La dinámica del Distrito en desarrollo de las funciones administrativas conferidas a las Entidades, Corporaciones y Establecimientos Públicos, exige personas idóneas para ocupar los cargos públicos, ya que es un deber de éstas garantizar el mejor desempeño de las mismas, particularmente cuando se trata de cargos eminentemente técnicos.

Por lo tanto se hace inminente generar confianza hacia los ciudadanos ante el proceso de elección de funcionarios de la Administración como de la Corporación Distrital, caso del que se ocupa esta iniciativa frente a los procesos de selección y elección del Secretario General del Concejo y de las Comisiones Permanentes.

Es decir que al propiciar estos procesos abiertos de elección, tanto la Administración Distrital como el Concejo, fortalecerán la prestación de sus servicios y mejorarán sus relaciones con los ciudadanos, al permitir que profesionales eficientes, competentes, hábiles y capaces administrativamente puedan aportar al desarrollo de sus Entidades, conllevando al mejoramiento de la Ciudad Capital.

Con base en esto y analizando el actual proceso de elección del Secretario General del Concejo Distrital y de cada una de las Comisiones Permanentes, se observa la posibilidad de fortalecer el mismo mediante un proceso abierto, es decir a través de una convocatoria pública y así mismo garantizar la elección de la persona más idónea para asumir estas responsabilidades y funciones, de forma que la Corporación en la puesta en marcha de estas iniciativas.

Términos de la Propuesta

El proceso que se propone para la selección y elección del Secretario General y del secretario de cada una de las Comisiones del Concejo, busca establecer que dentro de un marco de justicia y equidad se garantice a la Corporación la transparencia y condiciones igualitarias al adelantar ésta gestión, de forma que al Concejo confluyan las personas más preparadas e idóneas para ocupar estos cargos y así puedan postularse sin limitación alguna.

Por esto se establece que por convocatoria pública, todos los profesionales del Distrito Capital que cumplan con los requisitos establecidos para aspirar al cargo, puedan participar de un concurso de méritos que permitirá elegir a los individuos más capaces para desempeñar estas funciones.

Este proceso estará determinado por cinco etapas que comprenderán tiempos de convocatoria, donde se enterará a la ciudadanía del objeto y fin del concurso, precisando que no se trata de un concurso que conlleva derechos de Carrera Administrativa; así mismo se determinan los requisitos para participar en él; período de inscripción de aspirantes y recepción de hojas de vida; formas de evaluación y aplicación de pruebas escritas y orales a los aspirantes; términos de la elección de los Secretarios y; publicación de los resultados.

Para efectos del cumplimiento del proceso en mención, se conformará un Comité de Seguimiento y Control que tendrá funciones específicas para garantizar que la elección del Secretario General del Concejo y de las Comisiones Permanentes sea justa y responda a las necesidades de la Corporación.

Los funcionarios elegidos para ocupar los cargos en mención, serán aquellos que alcancen el máximo puntaje en cada una de las pruebas aplicadas en el proceso de selección y evaluación.

Así mismo, para garantizar que la publicación de los resultados sea transparente y conocida no sólo por los concursantes sino por toda la ciudadanía, se propone publicarlos en los principales medios de comunicación de circulación Nacional, así como en un lugar visible de la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C.

La responsabilidad que frente al desarrollo de los diferentes debates, y complementación de la misión de la entidad asumen los Secretarios General y de cada una de la Comisiones Permanentes en el Concejo, exige garantizar que a estos cargos accedan los mejores profesionales.

Por ello, presento al Concejo del Distrito Capital esta iniciativa, con el propósito de establecer un proceso de selección y elección de funcionarios, que sea herramienta importante para aumentar la credibilidad y confianza ante la Corporación por parte de los ciudadanos, sobre el buen desempeño de sus funciones.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 028 DE 2001

"Por medio del cual se reglamenta el proceso de elección del Secretario General y Secretario de cada una de las Comisiones del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. La elección de Secretarios de la Corporación se realizará anualmente, para lo cual se seguirá el proceso de elección que se establece en el presente Acuerdo, el cual deroga las disposiciones establecidas en el artículo 103 del Acuerdo 01 de 2001.

ARTÍCULO 2. Proceso de Elección de Secretarios. El proceso de elección de Secretario General y de Secretarios de cada una de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, comprende cinco etapas a saber:

1. Convocatoria,

2. Inscripción de aspirantes y recepción de hojas de vida,

3. Evaluación de aspirantes,

4. Elección de los Secretarios y,

5. Publicación de resultados.

ARTÍCULO 3. Iniciación del Proceso. El proceso dará inicio como mínimo dos (2) meses antes al vencimiento del período del Secretario General o Secretarios de cada una de las Comisiones, para los cuales fueron elegidos.

ARTÍCULO 4. Convocatoria. Se abrirá un proceso de convocatoria pública para surtir los cargos tanto del Secretario General como del Secretario de cada una de las comisiones del Concejo. La convocatoria se efectuará a través de diarios de circulación nacional, precisando que no se trata de un concurso que conlleva derechos de Carrera Administrativa; se deberán publicar los siguientes puntos:

a. Fecha de fijación

b. Número de convocatoria

c. Identificación del empleo

d. Número de cargos a proveer

e..Ubicación orgánica del empleo

f. Funciones y requisitos de estudio y experiencia, según lo dispuesto en las normas legales correspondientes de funciones y requisitos vigentes.

g. Término y lugar para las inscripciones

h. Fecha de los resultados de las inscripciones

i. Fecha, hora y lugar en que se aplicarán las pruebas

j. Clases de pruebas

k. Carácter de las pruebas, eliminatorio o clasificatorio

l. Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del proceso.

m. Firma de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Esta convocatoria será de obligatorio cumplimiento para las partes y no podrán cambiarse sus bases una vez iniciado el proceso.

ARTÍCULO 5. Inscripción. Todos los aspirantes a Secretario General y a Secretario de cada una de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, deberán inscribirse ante la Secretaria General del Concejo Distrital de acuerdo con los requisitos y fechas establecidas en la convocatoria.

ARTÍCULO 6. Recepción. La Secretaría General del Concejo de Bogotá, recepcionará las hojas de vida de los concursantes a Secretario General y a Secretario de cada una de las Comisiones Permanentes, las cuales serán soportadas con la documentación pertinente, que acrediten la veracidad de la información declarada.

ARTÍCULO 7. Comité de Seguimiento y Control. Se conformará un Comité de Seguimiento y Control del Proceso, del cual harán parte las Mesas Directivas de la Corporación y de cada una de las comisiones permanentes. El Comité será responsable de la planeación, seguimiento y control del proceso durante todas las etapas del mismo.

ARTÍCULO 8. Elaboración del Sistema. El Comité de Seguimiento y Control como responsable del proceso, garantizará que la elaboración del Sistema de Evaluación y la aplicación de las pruebas sea realizada por una Entidad especializada en el área, la cual deberá entregar los resultados obtenidos oportunamente, y en cada una de las pruebas aplicadas. La metodología a seguir por el sistema de evaluación para cuantificar y cualificar cada una de las variables y atributos debe garantizar como mínimo los siguientes aspectos:

1. Estudio y Selección de las hojas de vida de los Concursantes.

2. Elaborar la metodología de evaluación, según los criterios mínimos

1. Cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios haciendo un análisis y valoración de los antecedentes en especial los disciplinarios, para ostentar la calidad del cargo al cual se aspira.

2. Conocimiento del Concejo de Bogotá y sus formas de interacción con entidades y autoridades del orden Distrital y Nacional.

3. Entrevista personal, de la cual se deduzcan aspectos como:

  • Buenas relaciones interpersonales.
  • Habilidad para el trabajo en equipo.
  • Habilidad para trabajar bajo presión
  • Capacidad de decisión y dirección.
  • Capacidad de análisis y síntesis.

3. Establecer las pruebas, escritas y orales, y las ponderaciones respectivas, que deberán rendir los concursantes.

4. Calificar las pruebas.

5. Coordinar, programar y vigilar el proceso de evaluación en todas sus etapas.

6. Garantizar la transparencia del proceso evaluativo.

7. Emitir acta definitiva con los resultados obtenidos por cada concursante a Secretario General y a Secretario de las Comisiones Permanentes, una vez agotado el proceso evaluativo.

8. Elaborar una lista de aspirantes a Secretario General y a Secretario de cada una de las Comisiones Permanentes, según la calificación que hubieren obtenido, en orden descendente iniciando por la mas alta.

9. Los resultados obtenidos por los concursantes en cada uno de los procesos de evaluación deberán ser publicados en la Secretaría General de Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 9. Elección. Será elegido Secretario General o Secretario de cada una de las comisiones, el concursante que haya obtenido el máximo puntaje en el concurso respectivo del cargo a proveer, así mismo quien resulte electo por cualquier motivo no pudiere asumir el cargo o se produjere una falta absoluta, lo harán los subsiguientes de la respectiva lista de elegibles en desarrollo del principio de méritos.

ARTÍCULO 10. Entrega y Publicación de Resultados. Los resultados serán remitidos por el Comité de Seguimiento y Control, a la Secretaría del Concejo de Bogotá, para el conocimiento de los demás miembros de la corporación y publicación oportuna de los mismos. Así mismo serán publicados en medios de amplia circulación Nacional.

Estos resultados indicarán en forma precisa los puntajes obtenidos por todos los aspirantes en cada una de evaluaciones realizadas.

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de del año 2002

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá