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Proyecto de Acuerdo 27 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00272002

PROYECTO DE ACUERDO 027 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS Y REGLAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO PARA LOS CONCEJALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la responsabilidad que nos fue asignada como Concejales de Bogotá, tanto por nuestros electores como por los mandatos Constitucionales y legales, es deber asumir estas responsabilidades públicas con el máximo decoro y honorabilidad, y en aras de convertir al Concejo de Bogotá en una Corporación donde el respeto, responsabilidad y uso del tiempo, se conviertan en una constante en el desarrollo de nuestras funciones tanto al interior de la Corporación como fuera de ella, es inminente, establecer normas y reglas de comportamiento ético mínimas, las cuales deben acompañar a cualquier Concejal del Distrito, con el único propósito de seguir fortaleciendo la credibilidad y confianza que ha sido puesta en quienes hemos sido elegidos para representar y defender a la comunidad y sus intereses, y de otro lado a la Corporación dada su calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Distrito Capital.

Por lo tanto, el propósito de esta iniciativa, es generar una herramienta básica que regule y contenga en algún modo el comportamiento y conducta de cualquier Concejal en todas las sesiones y demás actividades que se adelanten, para que los miembros del cabildo Distrital actuemos con sujeción a éstas reglas éticas, conforme a la moral pública y a la ética política que demanda nuestra investidura, de forma tal que se alcance el logro y efectividad de las diferentes acciones generadas en la Corporación, para el buen desarrollo de la labor, y como ejemplo para los bogotanos.

Por esta razón, el Proyecto de Acuerdo en referencia, hace mención a algunas reglas éticas que deben hacerse cumplir al interior de la Corporación, logrando con ello agregar elementos en favor de un buen desempeño y prestigio de la función conferida constitucional y legalmente al Concejo de Bogotá D.C., conduciendo ante todo a que el ejercicio de sus preceptos garanticen la prevalencia del respeto, la tolerancia, el bien común y la justicia.

Así mismo las normas propenden por generar un comportamiento adecuado de los Concejales frente a los funcionarios públicos citados o invitados a las diferentes sesiones, tanto en las instalaciones del Concejo Distrital como fuera de ellas, así como aplicar un procedimiento sancionatorio, el cual se establecerá en un informe que deberá presentar la mesa Directiva de la Corporación, y finalmente la decisión sancionatoria a cargo de la plenaria de la Corporación.

Dentro del procedimiento sancionatorio se establecen unos parámetros que serán asumidos para el trámite de cualquier queja o falta de un Concejal, este procedimiento garantizará el debido proceso.

Entiéndase que el procedimiento en ningún momento quiere ir en contravía de las acciones legales o disciplinarias que se puedan adelantar frente a un Concejal, por el contrario lo que pretende el Proyecto es ir en camino hacia una sanción de tipo moral que enmarque el comportamiento de un servidor público.

Estas reglas de comportamiento son un primer paso para afianzar aún más conceptos como el de la moralidad, la transparencia, la imparcialidad, el respeto a la investidura, la celeridad, la honradez y la sensatez frente a todas las actuaciones que como Concejales realicemos, ya que ello se verá reflejado en resultados óptimos al final de cada período constitucional y marcarán la pauta a nivel nacional.

Por lo anterior someto a consideración de la Corporación esta iniciativa para su estudio y análisis respectivo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS Y REGLAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO PARA LOS CONCEJALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 24 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene el propósito de generar una herramienta básica, que contenga las medidas que debe ejercer el Concejo de la Ciudad como Máxima Autoridad Administrativa Distrital, en todas las sesiones y demás actividades que se adelanten al interior de la Corporación y fuera de ella, para que sus miembros actúen con sujeción a las mismas, conforme a la moral pública y a la ética política que demanda su investidura.

ARTÍCULO 2.  Normas de comportamiento en las diferentes sesiones. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de las Comisiones y de la Corporación en general:

  1. El Concejal procurará ingresar al recinto donde se adelantará el respectivo debate, con antelación suficiente a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.
  2. Durante el desarrollo de las diferentes sesiones, cada Concejal tomará lugar en su respectiva curul y así mismo hará valer que estás no sean ocupadas por personas diferentes a su titular.
  3. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes; usar términos vulgares, soeces o burlescos; ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.
  4. Es deber de los Concejales cuando hagan parte de una sesión, asistir de manera ininterrumpida a la misma, salvo razones de fuerza mayor.
  5. El Concejal velará por exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo del debate.
  6. Los Concejales buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.
  7. El Concejal siempre orientará sus acciones en procura del beneficio general.

ARTÍCULO 3.  Comportamiento frente a los funcionarios citados e invitados a la sesión. Los Concejales orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios citados, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

  1. Ningún Concejal podrá faltar al respeto o agredir verbal, física, moral o psicológicamente a los funcionarios citados o invitados.
  2. La intervención de un Concejal, sin perjuicio de coartar su libre expresión, se centrará en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones o críticas inoportunas hacia el funcionario.

ARTÍCULO 4.  Comportamiento fuera de las instalaciones del Concejo de Bogotá D.C. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Concejales:

  1. Todo Concejal evitará reuniones por fuera de la Corporación, que de alguna manera induzcan al manejo de influencias e imposibiliten la independencia e imparcialidad que debe primar al momento de decidir sobre cualquier iniciativa.
  2. Los Concejales darán uso adecuado y racional a los vehículos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.
  3. El Concejal deberá proceder bajo criterios tales como el respeto, la cooperación, la colaboración, la cortesía, la amabilidad, en cada una de sus actuaciones.

ARTÍCULO 5.  Comportamiento dentro de las instalaciones.

  1. El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo de Bogotá D.C., así como en las oficinas y los recintos.

2. Los Concejales darán el uso adecuado y racional de los muebles, equipos y demás objetos que le fueron entregados y asignados.

ARTÍCULO 6.  Sanciones. En caso de incurrir en los comportamientos expuestos en los artículos anteriores, la Mesa Directiva del Concejo presentará en sesión plenaria un informe en el cual podrá proponer las siguientes sanciones que a continuación se refieren:

  1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.
  2. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cuatro sesiones.
  3. Publicar la falta en que se incurrió en los Anales del Concejo.

ARTÍCULO 7. Procedimiento Sancionatorio. Para efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento, a fin de garantizar un debido proceso para su imposición.

Los Concejales que observen en sus compañeros comportamientos y conductas que se constituyan en falta o desacato a las reglas establecidas en el presente Acuerdo, podrán acusarlos ante la Mesa Directiva de la Corporación mediante el siguiente procedimiento:

  1. Darán a conocer por escrito la presunta falta ante la Mesa Directiva, enunciando las infracciones cometidas y adjuntando las pruebas respectivas.
  2. La Presidencia notificará al acusado a lo sumo en los tres días siguientes al recibo de la queja.
  3. El Concejal acusado una vez notificado, tendrá 8 días hábiles para presentar la información y las explicaciones acerca de la acusación respectiva, contados a partir del día siguiente de la notificación.
  4. Vencido el plazo anterior, la Mesa Directiva tendrá un término máximo de 15 días hábiles, para presentar un informe sobre las actuaciones en estudio. Informe que contendrá la sanción a considerar, y será sometido ante la plenaria de la Corporación para su respectivo estudio.
  5. La plenaria considerará el estudio y mediante votación nominal secreta decidirá aprobar o no las determinaciones emitidas por la Mesa Directiva del Concejo.
  6. En caso tal que el informe presentado por la Mesa Directiva de la Corporación, no tenga los elementos suficientes para que la plenaria pueda decidir, se tendrá que presentar el nuevo informe ante la plenaria dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  7. La sanción será aplicada por la Mesa directiva de la Corporación, de conformidad con la decisión adoptada por la plenaria con la mayoría simple de los votos.

PARÁGRAFO: Los funcionarios de la Administración Distrital podrán formular sus quejas ante la Mesa Directiva del Concejo, si consideran que se les ha faltado al respeto por parte de algún miembro de la Corporación, o si consideran que se ha faltado a alguna de las disposiciones establecidas en este Acuerdo.

En caso que esto ocurriere, las quejas surtirán el procedimiento establecido en este artículo.

ARTÍCULO 8. Impedimentos. Los Concejales que se encuentren vinculados a la investigación, tanto el denunciante como el acusado, están impedidos para votar en la sesión plenaria en la cual sea estudiado el caso.

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo complementa lo estipulado por el ordenamiento jurídico legal vigente en lo pertinente a esta materia.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2002.

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ