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DECRETO 627 DE 2014 (Marzo 26) Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027
del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para
obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo
de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con
lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el
denominador debe ser el monto total promedio de las deudas. Que debe modificarse lo establecido en
el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027
del 27 de diciembre de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario. Que cumplida la formalidad prevista en
el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente Decreto, DECRETA Artículo 1. Modifíquese el
numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027
del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así: “3. Proporción de intereses no
deducibles: La proporción de intereses no deducibles se
determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral
anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al
artículo anterior”. Artículo 2. VIGENCIA. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 26 días del mes de marzo del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, |