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Decreto 627 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49104 del 26 de marzo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 627 DE 2014

(Marzo 26)

Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.

Que debe modificarse lo establecido en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA

Artículo  1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior”.

Artículo 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,