RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 43 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSG00432002

1.11.1-2002-35751

Bogotá, D. C.

Señora

BETARIZ RAMOS CASTRO

Calle 65 No 10 - 62 Apartamento 301

Bogotá, D. C.

Asunto: Solicitud información. Radicado No. 1-2002-35751

Ver Fallo del Consejo de Estado AI-055 de 2001 , Ver el art. 15 del Decreto Distrital 854 de 2001

Reciba un cordial saludo señora Ramos:

Nos referimos a su comunicación, mediante la cual solicita que se le informe en quién recae la representación legal de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Fondo de Educación y Seguridad Vial de Bogotá y, cual es el ente encargado de representarlos judicial y extrajudicialmente.

Sobre el particular nos permitimos dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece:

"Artículo 35. Atribuciones principales. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá es el jefe del Gobierno y de la administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital".

Con fundamento en lo anterior y a través del artículo 15 del Decreto 854 de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la representación judicial y extrajudicial de sus respectivas entidades en los siguientes términos:

"ARTICULO 15. Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto".

Ahora bien, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT - es, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 9 de 1989, un establecimiento público del Distrito Capital:

"Artículo 1º.- Transformarse el actual Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del DATT, adscrito al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, en un establecimiento público descentralizado del orden distrital con Personería Jurídica autonomía Administrativa y patrimonio independiente que se denominará Fondo de Educación y Seguridad vial del DATT - FONDATT".

Por su parte, su representación legal está a cargo del Secretario de Tránsito y Transporte Distrital. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y 7º del Acuerdo 9 de 1989, así:

"Artículo 4º.- Organización. La Dirección del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su Representante Legal".

"Artículo 7º.- El Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá la Representación Legal, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha Representación.

El Director Ejecutivo del Fondo será el Director del DATT".

Cabe agregar que, a partir del Acuerdo 11 de 1990, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte se transformó en la Secretaría de Tránsito Transporte, razón por la cual, debe entenderse que las disposiciones mencionadas anteriormente se refieren a esta Entidad.

El Acuerdo 9 de 1989 fue reglamentado por el Decreto 304 de 1989, disposición que también hizo mención a la naturaleza jurídica del FONDATT y a su representación legal en sus artículos 1º, 5º y 11, así:

"Artículo 1º.- Funciones. El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, FONDATT, es un establecimiento público y descentralizado del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo 9 de 1989, así:"

"Artículo 5º.- Régimen Administrativo. Organización. La dirección y administración del FONDATT, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo".

"Artículo 11º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del FONDATT, quien a su vez es el Director del DATT, tendrá la representación legal del Fondo, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación".

En conclusión, en primer lugar, el Alcalde Mayor de Bogotá es el representante legal del Distrito Capital y delegó en el Secretario de Tránsito y Transporte la representación judicial y extrajudicial en los procesos que surjan de sus actuaciones y que le sean notificados a partir del 1º de enero de 2002.

En segundo lugar, el Fondo de Educación y Seguridad Vial de Bogotá - FONDATT - es un establecimiento público descentralizado del orden distrital y su representación legal se encuentra en cabeza de su director ejecutivo, función a cargo del Secretario de Tránsito y Transporte Distrital, quien a su vez detenta la representación judicial y extrajudicial de dicho Fondo.

Con relación a las certificaciones requeridas, estas deberán solicitarse directamente a las entidades correspondientes.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO SANDOVAL

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Director de Estudios y Conceptos (E)

Subsecretaria de Asuntos Legales (E)