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Decreto 159 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5337 de abril 11 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 159 DE 2014

(Abril 11)

Derogado por el art. 13, Decreto 003 de 2023.

Por medio del cual se modifica el artículo del Decreto Distrital 575 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3°,6° y 119 de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 119 ídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el seguimiento periódico a la medida de restricción de la circulación para vehículos particulares establecida por el Decreto Distrital 271 de 2012, elaboró el documento denominado: Análisis de alternativas complementarias para la medida de restricción de circulación a vehículos particulares pico y placa - estudio DESS-T-004-2013-Versión 3.0, en cuyas recomendaciones se precisó la contribución de la adopción de las medidas evaluadas en dicho estudio para el mejoramiento de los índices de velocidad en la zona centro de la ciudad y para brindar alternativas adicionales de movilidad a los usuarios de vehículo particular que proceden de los municipios vecinos, estudio que sirvió de soporte para la adopción de las medidas previstas en el Decreto Distrital 575 de 2013.

Que mediante el citado Decreto Distrital 575 de 2013 se dictaron disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, estableciendo el artículo ídem que la zona centro tendría restricción entre las 6:00 y las 19:30 horas, dentro del territorio vial allí demarcado, medida que empezaría a regir dos (2) meses después de la fecha de publicación del referido acto administrativo, que para el efecto se realizó en el Registro Distrital 5262 del 18 de diciembre de 2013.

Que a través del Decreto Distrital 070 de 2014 se suspendió la aplicación del artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013 por un periodo de dos (2) meses, a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue publicado en el Registro Distrital 5298 del 13 de febrero de 2014, disposición que además dispuso que se mantenía "la restricción a la circulación de vehículos automotores en la Zona Centro, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 575 de 2013."

Que dentro de las motivaciones que se tuvieron para la suspensión descrita en el inciso anterior, están las de continuar "con los espacios de reflexión, pedagogía y apropiación de la medida, lo cual será por un periodo de dos (2) meses, con el fin de motivar un cambio en la cultura de la movilidad y especialmente en la racionalización del vehículo particular, objetivo de la política pública del Plan Maestro de Movilidad, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 7 del Decreto 319 de 2006."

Que la Secretaría Distrital de Movilidad teniendo en cuenta las diferentes solicitudes de algunos gremios y ciudadanos/as de la capital, recomienda que la medida de restricción a la circulación de vehículos particulares en el centro de la ciudad, se aplique durante el mismo horario dispuesto para la zona de restricción definida para el resto del perímetro urbano del Distrito Capital, según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Distrital 575 de 2013.

Que con el fin de contribuir y mejorar las condiciones de movilidad en el centro de la ciudad, se considera necesario mantener la restricción a la circulación de vehículos de servicio particular en la zona centro de Bogotá, D.C, en el horario señalado por el Decreto Distrital 070 de 2014, es decir, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, dentro del territorio vial que se demarca en el presente Decreto al modificar el artículo del Decreto Distrital 575 de 2013 y con las excepciones dispuestas en este último.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.-Modificar el artículo del Decreto Distrital 575 de 2013, el cual queda así:

"Artículo 2°- Zona Centro: La zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad:

Avenida los Comuneros entre Carrera 3 Este y Carrera 24; Carrera 24 entre Avenida los Comuneros y Calle 13; Calle 13 entre Carrera 24 y Carrera 25; Carrera 25 entre Calle 13 y Calle 17A; Calle 17A entre Carrera 25 y Carrera 27; Carrera 27 entre Calle 17A y Calle 22 (incluye oreja manzana costado nor-occidental de la intersección de la Carrera 27 por Avenida Calle 19); Transversal 28 entre Calle 22 y Calle 22C; Carrera 27 entre Calle 22C y Calle 26; Calle 26 entre Carrera 27 y Avenida Circunvalar; Avenida Circunvalar entre Calle 26 y Calle 7; y finalmente Carrera 3 Este entre Calle 7 y Avenida los Comuneros.

Parágrafo 1°.- Serán exceptuados de la restricción dispuesta en el presente artículo, los vehículos particulares que circulen únicamente dentro de la zona descrita con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo establecida en la respectiva licencia de tránsito.

Parágrafo 2°.- Los corredores viales que conforman la frontera o perímetro de la zona descrita en este artículo serán destinatarios de lo dispuesto en el parágrafo anterior."

Artículo 2o.- En los días hábiles restantes del mes de abril de 2014 posteriores a la puesta en vigencia del presente acto administrativo, en caso de infracción a la restricción en la zona centro sólo se impondrá la amonestación prevista en el artículo 123 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 3°.- A partir del primer día hábil del mes de mayo de 2014 y en adelante, las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002 por violación de la restricción de circulación a vehículos particulares serán aplicables en la Zona Centro.

Artículo 4o.- La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto por medios masivos de comunicación.

Artículo 5o.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 575 de 2013, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

RAFAEL PARDO RUEDA

Alcalde Mayor (E)

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital de Movilidad