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Acuerdo 111 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 111 DE 1959

(Diciembre 7)

Por el cual se ordena la construcción del Palacio Distrital.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 32 de 1934

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Ordénase la construcción del Palacio Distrital.

ARTÍCULO 2. Autorizase a la Oficina de Planificación para que abra un concurso para el proyecto del edificio del Palacio Distrital en la manzana 8 – 10.

ARTÍCULO 3. Las empresas descentralizadas que necesiten y proyecten construir edificios para su sede, deberán hacerlo en la zona citada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. El jurado calificador del concurso autorizado en el artículo segundo, estará integrado así: el Alcalde Mayor o su representante; dos representantes del Concejo que deberá ser un arquitecto y un ingeniero, y dos arquitectos nombrados por la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

PARÁGRAFO. El jurado calificador podrá tener la asesoría de un arquitecto extranjero de reconocido prestigio.

ARTÍCULO 5. Autorízase al Alcalde Mayor para fija los premios al concurso de que trata el artículo y para hacer los traslados presupuestales del caso.

ARTÍCULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de diciembre de 1959.

IGNACIO CHIAPPE LEMOS

presidente

ALVARO AHUMADA GARAY

secretario

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

9 de diciembre de 1959.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

Secretario de Obras Públicas,

JULIO ORTEGA SAMPER