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Acuerdo 23 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/1936
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/1936
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00231936

ACUERDO 23 DE 1936

(Julio 1)

por el cual se reorganiza la Secretaria de Obras Públicas municipales y se confiere ciertas atribuciones al Alcalde de la ciudad.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Desde la sanción del presente Acuerdo la Secretaría de Obras públicas municipales quedará integrada por los siguientes departamentos, dependiente de ella:

DEPARTAMENTO DE URBANISMO

A cargo de un Ingeniero Jefe.

Como inmediatas dependencias de este Departamento quedarán las siguientes secciones:

1º. Sección- Sección de Urbanización.

2º. Sección . Sección de Plano de Bogotá.

3º. Sección . Sección de Arquitectura (construcciones civiles)

DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES

A cargo de un Ingeniero Jefe.

Como inmediatas dependencias de este Departamento quedarán las siguientes secciones:

1º. Sección- Arquitectura municipal.

2º. Sección- Alcantariollado.

3º. Sección- Pavimentación y andenes.

PRIMER DEPARTAMENTO

Como Director un Ingeniero Jefe.

Dirección-Secretaría y Estadística:

Un Ingeniero . Secrtario ayudante.

Un mecanógrafo-taquígrafo.

Dependencias inmediatas.

1º. Sección Urbanización:

1º. Estudio de proyectos.

2º. Información.

3º. Arquitectura.

Comprenderá el primero todo o referente al estudio de los proyectos sobre reformas en general, apertura y ensanche de vías.

Comprenderá al segundo todo lo concerniente a las informaciones sobre terrenos urbanizables y conveniencia de de nuevas vías o variantes de las existentes.

Comprenderá el tercero el control requerido sobre todas las urbanizaciones aprobadas con la efectividad de la reglamentación respectiva.

2º. Sección . Plano de Bogotá. Comprenderá las siguientes atribuciones:

1ª. Elaboración del plano de Bogotá.

2ª. Determinación de los límites urbanos.

3º. Determinación de los límites municipales.

La primera abarcará el levantamiento de los sectores que faltan de al red o redes ya urbanizadas o proyectadas.

La Segunda abarcará la determinación o proyecto de limitación que debe darse al desarrollo urbano dentro del término que se fije, previo estudio de las capacidades actuales y posibilidades municipales para un futuro que será aquel término.

La tercera abarcará la determinación y demarcación de los límites del Municipio capital para ensanchar, posteriormente, con intervención del Instituto Geográfico Militar, por los procedimientos aerofotogramétricos, la carta acotada del área de dicho municipio.

3ª. Sección . Arquitectura (construcciones civiles). Comprenderá las siguientes atribuciones.

1. Proyectos, consultad y licencias.

2. Recibo de obras construidas.

3. Control.

La primera abarcará todo proyecto o estudio de planos que presenten los particulares y la licencias o aprobaciones respectivas, con las resoluciones sobre petición obras locativas (reparaciones, obras interiores, modificaciones de fachadas, andamios, etc.)

La segunda abarcará la entrega por los interesados de las obras particulares a las cuales se les haya dado curso en la sección respectiva.

La tercera abarcará todo el control requerido para los trabajos particulares a los cuales se les haya dado el mismo curso.

SEGUNDO DEPARTAMENTO

Dependencia inmediatas.

1ª. Sección Arquitectura municipal comprende las siguientes atribuciones:

1ª. Proyectos, dirección y consultas.

2ª. Recibo de obras terminadas.

3ª. Control.

La primera abarcará todo lo concerniente a los proyectos y estudios que deban realizarse por Acuerdos municipales, Decretos o Resolución del Ejecutivo, dirección y administración de obras, así como el estudio y resolución sobre consultas oficiales o particulares referentes a edificaciones de la misma clase.

La segunda abarcará el recibo de toda obra municipal realizada (edificios, reparaciones, modificaciones, etc.)

La tercera abarcará el control que debe llevarse sobre la manera de realizar todo obra municipal, materiales empleados por cantidad, clase y costo, cumplimiento de los proyectos aprobados, etc.)

2ª. Sección-Alcantarillado. Comprenderá las siguientes atribuciones:

1º. Planeamiento de a red existente.

2º. Nuevos proyectos y construcciones.

3º. Licencias y consultas.

4º. Control.

5º. Inspección o vigilancia.

La primera abarcará la elaboración del plano de la red existente del alcantarillado, colectores, etc.

La segunda abarcará la elaboración de los estudios y proyectos que requieran las nuevas urbanizaciones, aperturas y ampliaciones de vías, variantes de las mismas proyectadas o existentes, etc., dirección de los trabajos de alcantarillado, etc.

La tercer abarcará el estudio de los proyectos para desagües oficiales o particulares, con el fin de otorgar las licencias respectivas, el estudio y concepto sobre las consultas que hagan particulares como oficiales.

La cuarta abarcará el control que debe llevarse sobre el estricto cumplimiento de las licencias que se den, proyectos que se aprueben, reparaciones etc., materiales empleados en cantidad, clase y costo.

La quinta abarcará la vigilancia que debe mantenerse sobre los colectores existentes o que se construyana, quebradas o canales, pazos, caces y socaces.

3ª. Sección . Pavimentación y andenes. Comprenderá las siguientes atribuciones:

1ª. Planeamiento de los pavimentos y andenes existentes.

2ª. Elaboración de los proyectos (pavimentos y andenes.)

3ª. Dirección de obras.

4ª. Control

5ª. Estudios de proyectos (pavimentos y andenes).

La primera abarcará la elaboración del plano de los pavimentos y andenes existentes en forma gráfica y separadamente de los que falten.

La segunda abarcará la elaboración de los proyectos para pavimentos y andenes tanto de vías que no los tengan como de nuevas vías, sean en urbanizaciones aprobadas, como en los ensanches y apertura de ellas en zonas ya urbanizadas.

La tercera abarcará la dirección de los trabajos que se acometan para la pavimentación y andenes en general, de proyectos municipales, etc.

La cuarta abarcará el control de que deba llevarse para que se cumplan los proyectos aprobados, espesores, mezclas, clases y cantidades de materiales, precios, etc.

La quinta abarcará el estudio y concepto sobre los proyectos y consultas particulares que se hagan.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Obras Públicas municipales reglamentará detalladamente cada una de las funciones correspondientes a las dependencias seccionales de los citados departamentos y fijará las atribuciones de los funcionarios respectivos.

ARTÍCULO 2º. La Secretaria de Obras públicas elaborará el reglamento orgánico de sus trabajos para la mayor eficacia y rapidez en la ejecución de las obras.

PARÁGRAFO 1º. Corresponde al Auditor de la Contraloría, de acuerdo con el Alcalde y con el Secretario de Obras públicas prescribir los sistemas e indicar los procedimientos para celebrar contratos, verificar pagos, hacer compras y rendir cuentas, adoptando para ello normas comerciales que den rapidez y seguridad en los negocios. Los procedimientos o normas que hayan de adoptarse se señalarán por medio de Resoluciones de carácter general o especial, según sea el caso. El Auditor de la Contraloría rendirá un informe trimestral de sus labores al Cabildo.

PARÁGRAFO 2º. Los dispuesto en el parágrafo anterior se refiere únicamente a las obras del centenariio.

ARTÍCULO 3º. El Auditor de la contraloría, que ha venido desempeñando tales funciones en la Junta de Centenario, creada por el Acuerdo número 5 de 1936, continuará desempeñando las mismas funciones ante la Secretaria de Obras públicas municipales, y será delegado del Contralor municipal para ejercer la suprema fiscalización de las inversiones que se hagan en lo referente a las obras del centrenario, y tendrá la misma asignación que ha venido devengando hasta ahora.

ARTÍCULO 4º. Para efectuar los pagos ordenados por la Secretaría de Obras públicas municipales con relación a las obras del Centenario, se requerirá la previa aprobación del Contralor municipal.

ARTÍCULO 5º. Para los efectos de las obras, referentes al Centenario, a cargo de la Secretaría de Obras Públicas municipales, no tendrá aplicación la normas sobre compresa y contratos que establece el Acuerdo número 1 de 1931.

PARÁGRAFO. Los contratos cuya cuantía pase de dos mil pesos ($2.000) requerirán únicamente la aprobación de una junta compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Concejo, el Personero, el Contralor y el Alcalde de la ciudad.

ARTÍCULO 6º. El personal técnico y subalterno que demande la preparación y ejecución de los trabajos y demás actividades de la Secretaría de Obras públicas municipales será nombrado por medio de Decretos del Alcalde, en los que se señalarán las asignaciones y funciones de tal personal.

ARTÍCULO 7º. Las disposiciones contrarias a este Acuerdo quedan derogadas.

ARTÍCULO 8º. "Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y seis.

El presidente,

JORGE CAICEDO H.

El Secretario,

HERNANDO TÉLLEZ.

Alcaldía de Bogotá- Despacho del Alcalde.

Bogotá, 1 de julio de 1936

JORGE ELIECER GAITAN

El secretario de Obras públicas

ENRIQUE GARCES