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Decreto 195 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 195 DE 2014

(Mayo 22)

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de los predios sometidos al procedimiento de enajenación forzosa, incluidos en la Resolución 147 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 56 y 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que: “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.”

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 estableció que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa los terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y k) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se considera que existen motivos de utilidad pública que permiten el uso de la expropiación por vía administrativa para: i.- el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; ii.- Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus numerales 2º, 3º y 4°, señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el numeral 2º del artículo 52 de la Ley 388 de 1997, establece que habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa por el incumplimiento de la función social de la propiedad sobre “(…) Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.

Que el inciso 2 del artículo 56 ibídem, prevé que los predios declarados de desarrollo prioritario que no hayan sido adjudicados en primera o segunda subasta, al no haberse presentado posturas admisibles, serán objeto de expropiación administrativa, cuyo precio indemnizatorio será igual al 70% del avalúo catastral.

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 2008, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012” declaró de desarrollo prioritario “(…) los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana (…)”.

Que el parágrafo 2 del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 2008, facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat para adelantar la implementación de la declaratoria de desarrollo prioritario y del proceso de enajenación forzosa o de expropiación administrativa de que trata el artículo 56 de la Ley 388 de 1997.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del citado Acuerdo 308 de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, por medio de la cual realizó la identificación de los predios objeto de la declaratoria de desarrollo prioritario, que cumplían con las condiciones de urbanizables no urbanizados, estar localizados en el perímetro urbano, y ser sujetos del tratamiento de desarrollo.

Que por medio del Decreto Distrital 285 de 19 de julio de 2010 “Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaría Distrital del Hábitat”, el Alcalde Mayor del Distrito Capital asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997, derivadas del proceso de la declaratoria de desarrollo prioritario, entre las que se incluye el desarrollo del procedimiento de enajenación forzosa en pública subasta.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, por conducto de la Subsecretaría de Planeación y Política ha realizado el seguimiento a los predios declarados de desarrollo prioritario, con el fin de verificar el cumplimiento de la función social de la propiedad dentro del término señalado en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, y ante el incumplimiento de la función social de la propiedad que trata el artículo 58 de la Constitución Política por parte de algunos de los propietarios de los inmuebles declarados de desarrollo prioritario, se procedió a ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que habían incumplido el término previsto en la Resolución 147 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 55 y el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, se procedió, una vez en firme los actos administrativos, a la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la orden de enajenación forzosa en pública subasta, y se adelantó dentro de los tres (3) meses siguientes al registro, el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, enajenación forzosa en pública subasta, y en los artículos 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que el inciso final del artículo 56 la Ley 388 de 1997 establece que una vez adelantado el proceso de enajenación forzosa sin que fuese posible enajenar el bien declarado, “(…) el municipio o distrito iniciará los trámites de la expropiación administrativa de los correspondientes inmuebles, cuyo precio indemnizatorio será igual al 70% de dicho avalúo catastral, pagado en los términos previstos en el artículo 67 de la presente Ley”.

Que con el fin de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, y una vez concretado el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer de conformidad con el artículo 65 del mismo texto legal, se hace necesario adelantar el proceso de expropiación por vía administrativa de los inmuebles sobre los cuales, habiéndose efectuado las dos públicas subastas previamente señaladas, no se presentaron ofertas admisibles, ante lo cual y por mandato legal deberán ser expropiados por vía administrativa.

Que el objeto de Metrovivienda - Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital – es promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social y desarrollar funciones propias de bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario, según los literales a) y b) del artículo 2° del Acuerdo Distrital 15 de 1998, en virtud de lo cual mediante la Resolución 861 del 8 de julio de 2011, la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza de sector delegó en dicha Empresa la función de dar trámite al proceso de expropiación administrativa respecto de los predios declarados de desarrollo prioritario que no sean enajenados en los términos de los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 6 del Acuerdo 01 de 1999 de su Junta Directiva, Metrovivienda tiene dentro de sus funciones adelantar los procesos por medio de la expropiación administrativa.

Que por lo expuesto, se hace necesario declarar las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, sobre los inmuebles que siendo declarados de desarrollo prioritario e identificados en la Resolución 147 de 2008 no fueron enajenados forzosamente en las subastas adelantadas en los términos previstos en la Ley 388 de 1997, con la finalidad de que sean expropiados por vía administrativa

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Declarar las condiciones de urgencia para la adquisición, por vía de expropiación administrativa por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles identificados en la Resolución 147 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat que no sean adjudicados dentro del trámite de enajenación forzosa en pública subasta correspondiente que adelante la Secretaría Distrital del Hábitat, a fin de lograr su habilitación urbanística, para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria conforme a la utilidad pública o los motivos de interés social que proceden en este caso, los cuales quedaron señalados en la parte motiva del presente decreto, según lo contemplado en el artículo 63 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997 para permitir que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda, mediante acto administrativo, surta los trámites de expropiación por vía administrativa a efectos de adelantar las actuaciones necesarias para la habilitación, gestión y comercialización de los suelos que permitan la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y prioritaria. Lo anterior, sin perjuicio de agotar la etapa previa de negociación para obtener la enajenación voluntaria de los inmuebles.

ARTÍCULO 3°. Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda podrá exigir la entrega material de los inmuebles, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

YENCY CONTRERAS ORTIZ

Secretaria Distrital del Hábitat (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014