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Proyecto de Acuerdo 58 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO  No. 058 DE 2014

 

“POR EL CUAL SE CREAN LAS REDES ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

OBJETO DEL PROYECTO.

 

El presente proyecto propone la creación de las Redes Académicas, Culturales y Deportivas  en los colegios distritales, las cuales tendrán encuentros Distritales Bienales y en la localidad cada año, en el marco de la semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad que se estable en el Acuerdo 273 de 2007, “en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución”

 

Las Redes Académicas, Culturales y Deportivas  son espacios organizativos donde se encontraran las diferentes redes académicas de las y los estudiantes y docentes de diferentes colegios distritales por localidades, donde desarrollaran competencias para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un área del conocimiento. Estas redes tendrán un encuentro local cada año y un gran encuentro de redes a nivel distrital bienalmente. Las Redes Académicas, Culturales y Deportivas  de las distintas áreas del plan de estudios del sistema educativo legalmente establecido, serán un instrumento de apoyo al mejoramiento de la calidad de la educación y un estímulo a la excelencia académica y cultural de las y los estudiantes.

 

JUSTIFICACIÓN

 

La calidad de la educación es excelente cuando parte del horizonte del desarrollo personal y ofrece a cada joven la oportunidad de realizarse con plenitud para poder satisfacer sus necesidades e intereses. Esto se puede lograr mediante la conformación de Redes Académicas, Culturales y Deportivas  que permitan un medio de comprender el mundo, de ejercer la creatividad, la imaginación, la investigación, el ingenio, la intuición y la lógica.

 

Con la conformación de las Redes Académicas, Culturales y Deportivas  se logrará competencias académicas dirigido a niños, niñas y adolescentes escolarizados, y realizar grandes encuentros Distritales Bienales y en la localidad cada año, en el marco de la semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad, la cual deberá estar apoyado en un plan de incentivos que incluye además a docentes, directivos docentes, instituciones educativas, y que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida y a la generación de oportunidades para el desarrollo social de toda la comunidad educativa.

 

Esto a razón que una sociedad con acceso al derecho a la educación permite no sólo el desarrollo individual sino además el eje de funcionamiento, cohesión y convivencia social. La educación, a nivel social, permite el reconocimiento de los deberes y derechos ciudadanos y la generación de condiciones de equidad e igualdad, fortaleciendo las oportunidades, individuales y colectivas, y el cumplimiento de los distintos roles en la sociedad. Así mismo cumple un papel esencial en el avance del conocimiento científico y tecnológico, base del mejoramiento de las condiciones económicas y sociales.

 

Es necesario, entonces, que existan y se fortalezcan los estímulos y los reconocimientos permanentes a la dedicación y la capacidad creativa de los y las estudiantes como medio para allegar y mejorar procesos y conocimientos al sistema educativo distrital. Lo anterior para permitir promover la actividad investigativa en el distrito, de sistematizar, analizar y promover las prácticas y las propuestas teóricas que se destaquen en las diferentes áreas del conocimiento.

 

Si bien en el distrito se ha avanzado en el reconocimiento de las instituciones educativas que hayan fortalecido procesos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, algunos de estos reconocimientos plasmados en el Acuerdo 273 de 2007 y en los proyectos y programa enunciados, es necesario además que se estimule la asociatividad entorno a la academia y la cultura para el avance de las competencias académicas y culturales, la innovación y la investigación.  El presente proyecto de acuerdo pretende avanzar en el cubrimiento de estas necesidades, a bajos costos y con un gran impacto educativo y social.

 

Este proyecto de acuerdo es completamente diferente con el Acuerdo 273 de 2007, pues se trata de un reconocimiento fundamentalmente académico que no implica premiación económica específica y principalmente lo que impulsa es la creación redes académicas, culturales y de investigación de los colegios del distrito.

 

MARCO JURÍDICO

 

Este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las siguientes disposiciones:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

“Artículo. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Artículo. 27. —El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

 

Artículo. 67. —La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Artículo. 70. —El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Artículo. 71. —La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Artículo. 366. — El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

LEY 115 DE 1994 “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN”

 

Artículo 73º. —Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

 

Artículo 185: — El Estado establecerá líneas de crédito estímulos y apoyos para los establecimientos educativos estatales y privados con destinos a programas de ampliación de cobertura educativa, construcción, adecuación de planta física, instalaciones deportivas y artísticas, material y equipo pedagógico.

 

ACUERDO 273 DE 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LOS COLEGIOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

 

ARTICULO  8: — Semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad. Con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los Colegios Distritales Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.

 

Parágrafo 1: — La Secretaría de Educación reglamentará la organización de esta actividad y el plan de estímulos para los Colegios Distritales Oficiales que se destaquen por los mejores trabajos y resultados. Para ello destinará como mínimo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - smmlv - .

 

Parágrafo 2: — De manera especial y atendiendo el contexto particular, se programará esta actividad en los colegios oficiales ubicados en el área rural del Distrito Capital.

 

ACUERDO 489 DE 2012,  POR EL CUAL EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL BOGOTÁ HUMANA 

 

Artículo 9: — Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender, se establece que se planea “reducir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y mejor educación”.

 

Dentro de los proyectos prioritarios de este programa del Plan de Desarrollo, se destaca como fundamento de las Ligas Académicas y Culturales el proyecto Jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral, con el cual se planea “Ampliar en forma progresiva la jornada educativa en los colegios distritales mediante una estrategia que combine la implementación de jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 40 horas semanales en colegios con doble jornada. En ambos casos, se reorganizará la oferta curricular apuntando a los factores clave de la calidad, intensificando el aprendizaje del lenguaje, la matemática, las ciencias naturales y sociales y una segunda lengua y el aprovechamiento de la ciudad como espacio para el ejercicio de la ciudadanía activa y pacífica, la cultura y el arte, el deporte, el respeto por la naturaleza y el pensamiento científico. Garantizar una nueva oferta con profesores especializados, abierta a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades, y que incluya alimentación escolar generalizada”.

 

LEY 819 DE 2003. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 7: — Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

DECRETO 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

 

Artículo 12: — ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

III. MARCO FISCAL

 

El  proyecto de acuerdo no implica gasto adicional porque los recursos que se van a disponer están contemplados en los programas y proyectos que viene adelantando la actual Secretaría de Educación Distrital, contemplado el proyecto de Jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral.

 

Para la financiación del presente proyecto proponemos que se tengan en cuenta los recursos del Sistema General de Participaciones con destino específico al mejoramiento de la calidad de la educación, recursos que se pueden destinar a la implementación del presente acuerdo. Así, para calidad de la educación y de conformidad con el artículo 15, 16 y 17 de la Ley 715 de 2001, los municipios reciben del SGP una partida para calidad de la educación. El Ministerio de Educación Nacional ha documentado el uso de estos recursos:

 

 “Los recursos del SGP para educación se clasifican en los siguientes componentes:

 

Recursos para la prestación del servicio: asignación por tipología, asignación por complemento de plantas, cuota de administración y subsidios, adicionalmente se incluirán recursos para ampliación de cobertura y provisión para atender los costos de los ascensos en el escalafón.

 

Recursos para calidad educativa: del componente para asignaciones especiales se destinan recursos para alimentación escolar”1.

 

Además de los recurrentes excedentes  del Sistema General de Participaciones que históricamente ha tenido la Secretaría de Educación Distrital como es demostrable.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá D.C.

 

 

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá D.C.

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá D.C.

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá D.C.

 

PROYECTO DE ACUERDO No.      DE 2014

 

“Por el cual se crean las Redes Académicas, Culturales y Deportivas en el Distrito Capital de Bogotá”

 

 

Articulo 1. Créase las Redes Académicas, Culturales y Deportivas en el Distrito Capital de Bogotá a partir de las instituciones educativas de la ciudad.

 

Parágrafo 1: Las Redes Académicas, Culturales y Deportivas  de las distintas áreas del plan de estudios del sistema educativo legalmente establecido, son un instrumento de apoyo al mejoramiento de la calidad de la educación y un estímulo a la excelencia académica, cultural y deportiva de las y los estudiantes.

 

Parágrafo 2: Habrá por área del plan de estudios y por localidad una Red Local conformada por las Redes Académicas, Culturales y Deportivas de los colegios presentes en la localidad. Estará supervisada por la Dirección Local de Educación y coordinada por una mesa conformada por un represéntate del DILE, un representante de rectores y/o profesores de cada Colegio inscrito a la Red Local, y un representante de los y las estudiantes participantes por colegio. Cada Red expedirá su reglamento.

 

Parágrafo 3: Cada uno de los colegios del distrito tendrá la posibilidad de conformar Red Académica, cultural y deportiva de las diferentes áreas del plan de estudio que tendrán como finalidad desarrollar competencias para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un área del plan de estudios por parte de los y las estudiantes, el mejoramiento de la calidad de la educación y un estímulo a la excelencia académica y cultural de las y los estudiantes.

 

Artículo 2. La Secretaría de Educación coordinará, en el marco de la semana denominada  "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad" en la que desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas y  que permiten la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución como lo estable el acuerdo 273 de 2007, se realizará el Encuentro Distrital de Redes Académicas, Culturales y Deportivas. Los Finalistas Distritales de cada Red que se destaquen serán tenidos en cuenta de manera especial para la representación en los eventos de intercambio sobre asuntos educativos de carácter local, regional, nacional o internacional, a que sea invitada o que directamente promueva la Secretaría de Educación Distrital.

 

Según reglamentación de la organización de esta actividad por parte de Secretaría de Educación, las diferentes Redes Académicas, Culturales y Deportivas  presentarán los diferentes trabajos desarrollados y seleccionarán las y los representantes a participar en el Encuentro Distrital de Redes Académicas, Culturales y Deportivas .

 

Artículo 3. La Secretaría de Educación reglamentará la organización de esta actividad y el plan de estímulos para las Redes Académicas, Culturales y Deportivas  que se destaquen por los mejores trabajos y resultados.

 

Artículo 4. El Gobierno Distrital a través de la Secretaría de Educación y de otras entidades distritales pertinentes, realizarán, facilitarán y colaborarán para la publicación y difusión de los trabajos seleccionados y calificados para el reconocimiento.

 

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

Se expide en Bogotá D.C., a los _________días del mes de ______de 2014

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Tomado de “Guía para la Administración de los recursos educativos”, MEN, junio de 2004.