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Acuerdo 74 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 74 DE 1955

(Septiembre 7)

Por el cual se reorganiza la Tesorería de Bogotá,

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E., DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo 1º. La jurisdicción coactiva para el recaudo de todas las rentas, impuestos, contribuciones y demás servicios del Distrito correspondiente a la Tesorería del Distrito, que se reorganiza en la forma como determina el presente Acuerdo.

Articulo 2º. Con el fin de centralizar y coordinar el cobro y recaudo de los impuestos y demás contribuciones, créase el Departamento de Cobranzas y Censo de contribuyentes, con funciones relacionadas tanto con el empadronamiento de contribuyentes, como con el registro, clasificación y concentración de informes y datos que sirvan para determinar y localizar eficazmente al contribuyente. Tendrá también a su cargo el cobro directo administrativo, la elaboración de todos los reconocimientos, base del juicio por jurisdicción coactiva, y la colaboración con los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.

Artículo 3º. Para los efectos del artículo anterior, enriéndese por contribuyente la persona natural o jurídica que por razón de las normas fiscales del Distrito Especial, se encuentren o deban encontrarse registradas en los Kárdex del Departamento de Impuestos, de Catastro, de Valorización, de Obras Públicas, de Circulación y Tránsito, de Tesorería, etc.

Parágrafo. Son presuntos contribuyentes las personas naturales o jurídicas o entidades sujetas a impuestos o contribuciones Distritales vigentes, que hayan dejado de declarar y no figuren en los kárdex mencionados en el presente artículo.

Artículo 4º. El Censo de Contribuyentes y de presuntos contribuyentes consistirá en una tarjeta individual que deberá contener los siguientes datos:

1) Número asignado al contribuyente o presunto contribuyente;

2) Nombres y apellidos;

3) Número de documento de identidad,

4) Dirección, domicilio, residencia;

5) Actividad, profesión, industria o negocio en que se ocupe;

6) Razón social si se trata de compañías;

7) Escritura de constitución de la sociedad o indicación de la resolución que confirmó la personería jurídica a la respectiva entidad;

8) Conceptos fiscales por los cuales contribuye al Tesoro y referencia a cada una de las tarjetas de cuenta corriente de la respectiva deuda fiscal;

9) Indicación de si el contribuyente está a paz y salvo o es deudor moroso del Distrito, y

10) Los demás datos que se consideren necesarios para identificar al contribuyente o presunto contribuyente y establecer la solvencia del mismo.

Artículo 5º. El registro, clasificación, y concentración de datos sobre cada contribuyente se efectuará en lo posible en la misma tarjeta individual de empadronamiento, llevando a ella los datos que se obtengan por informes, de modo que sirvan no solamente para identificar alfabéticamente al contribuyente, sino también para mostrar con facilidad y precisión la clase de bienes poseidos, todo ello con el objeto de elaborar los reconocimientos contra los deudores morosos del fisco del Distrito, acompañados de los informes correspondientes a los bienes y negocios del deudor y su estado de solvencia económica.

Artículo 6º. Las oficinas públicas del Distrito Especial que se indican en las disposiciones subsiguientes, deberán enviar dentro de los términos señalados en ella, al Departamento de Cobranzas y Censo de Contribuyentes, los informes o relaciones sobre los boletines y resoluciones que en tales disposiciones se especifican.

a) el Departamento de Catastro deberá remitir copia del boletín de avalúo catastral, así como también el aviso correspondiente relacionado con el cambio de nombre, de nomenclatura, de avalúo, de desenglobes y divisiones o acumulaciones, etc.

Este envío deberá hacerlo a medida que se vayan produciendo las novaciones.

b) El Departamento de Impuestos encargado de la recepción de las declaraciones de los contribuyentes de Industria y Comercio, inclusive de Almotacén, Avisos, Juegos y demás gravámenes análogos deberá contribuir enviando copia de los aforos, reaforos y cancelaciones. El envío deberá hacerse una vez expedida la correspondiente resolución.

c) El Departamento Administrativo de la Personería durante los cinco primeros días de cada mes, enviará una relación de todos los contratos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, con indicación del nombre y apellido del contratante, su domicilio, vecindad, clase de contrato, cuantía y modalidades esenciales del respectivo convenio.

d) La Sección de Placas dependiente de la Secretaría de Tránsito y Transportes enviará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, una relación que contenga, nombre y apellidos y dirección de los propietarios de vehículos automotores, matriculados en el mes inmediatamente anterior, con indicación del aforo de la clase y número de placa del respectivo vehículo.

La primera relación que se envió deberá comprender los vehículos automotores matriculados hasta la fecha del informe, con las especificaciones indicadas en el inciso anterior.

La Sección de la Secretaría de Obras Públicas encargada de las liquidaciones de cuotas de pavimentación, andenes y sardineles y cerramientos, enviara la planilla que en la actualidad emplea, una vez terminadas las respectivas operaciones. En igual forma obrará el Departamento de Adquisición de Inmuebles y la Sección de Valorizaron de la Secretaría de Hacienda, en relación con la cuota que liquida como contribución por obras efectuadas o que estén por realizarse.

f) Las Inspecciones de Policía y el Departamento de control de la Secretaría de Obras Públicas, durante los primeros días de cada mes, enviarán una relación de las edificaciones que se construya en la zona de su jurisdicción, indicando la dirección y el nombre de la persona a quien se le haya expedido la licencia de construcción; los mismos datos contendrá la relación que remitirá el Departamento de control.

Artículo 7º. El tesorero, el Jefe del Departamento de Cobranzas, los jueces Recaudadores de Ejecuciones fiscales, están facultados para solicitar informes de las personas naturales o jurídicas, de los funcionarios nacionales, departamentales y distritales y de las entidades semioficiales, de cualquier clase, todos los datos o fuentes de información, siempre que no tengan el carácter de reservados por prescripción legal, y que consideren necesarios para ejercer el debido control de los causantes de impuestos o cuotas del Distrito Especial de Bogotá, Estos informes contendrán los datos indispensables para la identificación exacta de las personas respecto de la cuales se solicite información, tales como nombres y apellidos completos, número de cédula o tarjeta de identidad, direcciones, números de la finca, avalúo catastral, clase de negocio y dirección, nombre o razón social, de éste, etc.

Artículo 8º. El departamento de Recaudos y Ceso de Contribuyentes vigilará el cumplimiento del artículo anterior y procederá a formar el censo del presunto contribuyente, que incluirá a los causantes de los impuestos y dará aviso inmediato al respectivo Departamento para los efectos de su competencia.

Artículo 9º. Autorizase al Tesorero Distrital, para conceder plazos hasta de seis (6) meses para el pago de impuestos no pagados, en caso de pobreza, destrucción de propiedades, o por otros motivos especiales, a solicitud de los propietarios y mediante la exigencia de la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio.

Durante los plazos esenciales concedidos conforme a este artículo correrán intereses a razón del 9% anual, por cada mes o fracción de mes sobre los saldos pendientes de pago.

Artículo 10. El Departamento de Recaudos y Censo de contribuyentes será el encargado de expedir los certificados de paz y Salvo, previa verificación en la tarjeta del Kárdex de que el interesado canceló la totalidad de los impuestos liquidados y registrados en la misma tarjeta. También se hará la verificación con base en los duplicados de los ya expedidos, si fuere el caso.

Artículo 11. Los reconocimientos que elabore el Departamento de cobranzas y Censo de contribuyentes contra los deudores morosos al fisco Distrital, deberán contener todas las especificaciones necesarias para que el recaudo sea efectivo. Estos se elaborarán una vez vencidos los plazos concedidos y cada uno contendrá la totalidad de los impuestos debidos en los momentos de su elaboración. Todo reconocimiento que se expida se anotará en la cuenta corriente, con indicación del número del reconocimiento, fecha en que se expide, número del Juzgado a donde fue pasado y la especificación de los impuesto que en él se cobran.

Por separado se dará la información necesaria sobre la solvencia del contribuyente y demás informes contenidos en el kárdex.

Artículo 12. Los juicios que en la actualidad se están tramitando por los juzgados 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º, seguirán su curso por los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.

Al vencimiento de este término los funcionarios de los Juzgados 1º. 2º. 4º. y 5º, tendrán un término improrrogable de 45 días para verificar la entrega de sus negocios y archivos al Juzgado 3º. Con intervención de la Contraloría, que levantará un acta debidamente especificada de todos los negocios de que se hace entrega, y a partir de la entrega respectiva, quedará suprimidos el Juzgado 4º. Y el Juzgado pasará como dependencia del Juzgado 30.

Artículo 13. Todo los negocios que tenga pendiente o que reciba el Juzgado 3º. en virtud de lo ordenado en el artículo anterior, se seguirán tramitando hasta su completa terminación. Por lo tanto, se harán todas las gestiones y diligencias conducentes para obtener el pago de las acreencias a favor del fisco, o para establecer inequívocamente que el recaudo es imposible por insolvencia del contribuyente u otra causa. A los Juzgados 1º. y 2º., se repartirán todos los negocios que se inicien en virtud de los reconocimientos que se elaboren después de os tres (3) meses subsiguientes a la vigencia del presente Acuerdo.

Parágrafo. Una vez que termine la labor encomendada al Juzgado 3º, quedarán suprimidos los cargos de éste y sus muebles y enseres y archivos, pasarán a formar parte de los Juzgados 1º. Y 2º. El tesorero queda autorizado para dar aviso oportuno al Consejo Administrativo, con el fin de que se dé fiel cumplimiento al presente Artículo.

Artículo 14. Los Jueces de Ejecuciones Fiscales serán responsables por el total de los reconocimientos que reciban para su cobro. Esta responsabilidad se suspende en sus efectos mediante la intimación del mandamiento ejecutivo y cesa en todos sus efectos:

a) Con la constancia de que se ha efectuado el pago;

b) Cuando se acredite que habiéndose practicado debidamente y en tiempo oportuno todas las correspondientes diligencias, el deudor resultó insolvente;

c) Y cuando se falle alguna excepción favorable al ejecutado.

Parágrafo. Si por cualquier motivo, los Jueces de Ejecuciones Fiscales encontraren que no es posible hacer efectivo el cobro de algunos impuesto materia de los reconocimientos pasados a su Despacho, lo comunicará oportunamente al Tesorero, remitiendo el expediente correspondiente con la exposición de las razones pertinentes. Con la aprobación de este funcionario y del Secretario de Hacienda para que esta autoridad cancele la deuda mediante resolución motivada.

Artículo 15. Los Jueces de Ejecuciones Fiscales harán cobro dentro de un año a contar de la fecha en que les sea pasado el respectivo reconocimiento. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la pérdida del empleo.

Artículo 16. Los Juzgados o Recaudaciones de Ejecuciones Fiscales no podían conceder plazo sino después de intimado el acreedor del mandamiento ejecutivo, y las sumas que vayan recaudando serán recibidas en forma que mensualmente cubra el valor del impuesto de una anualidad, un semestre, o un mes, con sus respectivos recargos. Estos pagos serán recibidos en carácter de efectivo quedando suspendida la facultad de recibir suma alguna en depósito, a excepción de los depósitos judiciales.

Toda consignación será en las Cajas de la Tesorería y es absolutamente prohibido a los empleados de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, recibir dinero de los ejecutados, siquiera sea por tenencia breve y momentánea.

Artículo 17. La Tesorería elaborará una lista de las personas o entidades que puedan desempeñar el cargo de depositarios, teniendo en cuenta su reconocida honorabilidad y solvencia y la pasará a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, para que los nombramientos recaigan en tales personas o entidades.

Artículo 18. La Tesorería Distrital de Bogotá se organiza en cuatro (4) Departamentos, además del Despacho del Tesorero, distribuidos de la manera y con las asignaciones que a continuación se indican:

Departamento de Negocios Generales – Secretaría General

1

Secretario General, con asignación mensual de

1.000.00

1

Secretario Coordinador de Municipios anexados, con

800.00

1

Mecanotaquígrafa, con sueldo mensual de

400.00

1

Mecanógrafa, con sueldo mensual de

350.00

1

Jefe de Archivo, con sueldo mensual de

400.00

1

Oficial de Radicación, con sueldo mensual de

380.00

1

Oficial de Kárdex, con sueldo mensual de

330.00

1

Chofer del Tesorero, con sueldo mensual de

320.00

1

Portero-Celdor, con sueldo mensual de

285.00

1

Ayudante del Portero, con sueldo de

255.00

Departamento de Contabilidad

1

Jefe, con sueldo mensual de

900.00

1

Contador de Libros Mayores, con sueldo mensual de

600.00

1

Contador – Ayudante, con sueldo mensual de

480.00

1

Oficial Mayor, con sueldo mensual de

380.00

Departamento de Pagos

1

Cajero Principal, con sueldo mensual de

1.150.00

1

Oficial de Depósitos, con sueldo mensual de

650.00

1

Ayudante de Caja, con sueldo mensual de

400.00

 

Contador – Ayudante, con sueldo mensual de

350.00

 

Mecanógrafa, con sueldo mensual de

290.00

Sección I – Pagaduría de Empleados

1

Pagador de Nóminas, con sueldo mensual de

900.00

1

Oficial de Descuentos, con sueldo mensual de

550.00

1

Contador-Ayudante, con sueldo mensual de

400.00

1

Mecanógrafa, con sueldo mensual de

290.00

Sección II – Pagaduría de Jornales

1

Pagador de Jornales, con sueldo mensual de

900.00

1

Ayudante del pagador, con sueldo mensual de

550.00

1

Chofer, con sueldo mensual de

300.00

Sección III – Cajeros recibidores

1

Cajero de Predial, con sueldo mensual de

620.00

1

Timbrador, con sueldo mensual de

280.00

1

Cajero de Industria y Comercio, con sueldo mensual de

600.00

1

Timbrador, con sueldo mensual de

270.00

1

Cajero de Circulación, con sueldo mensual de

600.00

1

Timbrador, con sueldo mensual de

270.00

Sección IV- Recaudadores-Pagadores

2

Recaudadores-Pagadores, para Fontibón y Usaquén, con sueldo mensual de $450 dada uno

900.00

2

Secretarios – Contadores, para Fontibón y Usaquén, con sueldo mensual de $ 320 cada uno

640.00

2

Notificadotes- Ayudantes para Fontibón y Usaquén con sueldo mensual de $230 cada uno

460.00

4

Recauddores-Pagadores para Bosa, Usme, Suba y Engativa, con sueldo mensual de $400 cada uno

1.160.00

4

Secretario – contadores para Bosa, Usme, Suba y Engativa, con sueldo mensual de $300 cada uno

1.200.00

Sección V – Valorización Ver el Decreto Distrital 788 de 1957

1

Recaudador- Jefe, con sueldo mensual de

900.00

1

Contador-Liquidador, con sueldo mensual de

600.00

Departamento de Cobranzas y Censo de Contribuyentes

1

Jefe, con sueldo mensual de

900.00

1

Mecanotaquigrafa, con sueldo mensual de

350.00

2

Oficiales Primeros, con sueldo de $ 400 cada uno

800.00

1

Operadora de Máquinas de contabilidad, con sueldo de

350.00

4

Reconocedores, con sueldo de $ 260 cada uno

1.040.00

15

Citadores, a $250 cada uno

3.750.00

1

Oficial de Indice, con sueldo mensual de

250.00

1

Contador de Ejecuciones Fiscales, con sueldo mensual de

400.00

Sección I – Censo y Paz y Salvo

1

Jefe, con sueldo mensual de

700.00

1

Oficial de Kárdex, con sueldo mensual de

400.00

1

Oficial Primero, con sueldo mensual de

350.00

1

Oficial Segundo, con sueldo mensual de

300.00

2

Mecanógrafas, con sueldo de $290 cada una

580.00

Sección III – Recibos de Predial y Varios

1

Jefe, con sueldo mensual de

900.00

9

Liquidadores, con sueldo de $600 cada uno

5.400.00

4

Oficiales de Indice, a $ 250 cada uno

1.000.00

6

Operadoras de Máquinas de Contabilidad, a $ 350 c/u

2.100.00

2

Mecanógrafa con sueldo mensual de $ 290 cada una

580.00

Sección II – Recibos de Circulación

1

Jefe, con sueldo mensual de

700.00

3

Liquidadores, con sueldo de $500 cada uno

1.500.00

2

Operadoras de Máquinas de Contabilidad, a $ 350 c/u

700.00

2

Oficiales de Indice, con sueldo de $ 250 cada uno

500.00

1

Mecanógrafa con sueldo mensual de

290.00

1

Oficial de Archivo, con sueldo mensual de

300.00

Sección IV – Recaudaciones Fiscales

5

Jueces Recaudadores, a $ 850 cada uno

4.250.00

5

Secretarios, con sueldo de $440 cada uno

2.200.00

5

Oficiales Mayores, con sueldo de $370 cada uno

1.850.00

5

Mecanógrafas-Escribientes, a $ 280 cada una

1.400.00

5

Sustanciadotes, con sueldo mensual de $300 c/u

1.500.00

TOTAL

57.890.00

Artículo 19. Para atender a los gastos que demanda el presente Acuerdo y para establecer en la Tesorería la cuenta corriente de los contribuyentes, mediante la adquisición del equipo mecánico necesario, adiciónase el artículo 99 del Capítulo II del Presupuesto de Gastos, con la suma de $200,000.00.

Artículo 20. Autorizase al Alcalde Mayor del Distrito, para hacer los traslados presupuestales necesarios para cumplir el artículo anterior.

Artículo 21. La creación de los nuevos cargos a los cuales se provee en el presente Acuerdo, se hará a partir de la fecha en que la Tesorería obtenga los elementos mecánicos necesarios para mecanizar la contabilidad y establecer los kárdex necesarios para el Censo de Contribuyentes.

Artículo 22. Este Acuerdo rige desde su promulgación.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de Septiembre de 1955.

El Presidente,

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario,

HERNAN PEDRAZA

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá Septiembre 8 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario de Hacienda,

FERNANDO CAYCEDO