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“PROYECTO DE ACUERDO No. 145 DE 2014” “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EXPOSICION DE MOTIVOS: Señor Presidente, Honorables Concejales, la crítica situación por la que atraviesa en Bogotá D.C. la recolección de Basuras y el programa de Reciclaje obliga a repensar el actual modelo de prestación del servicio y a proponer soluciones concretas para salirle al paso a la problemática actual y consolidar un modelo empresarial eficiente y productivo de recolección de basuras y manejo del reciclaje de amplia cobertura Distrital, nacional y con incidencia internacional. Es una realidad indiscutible que la prestación de servicios de aseo y reciclaje es mejor prestarlos por empresas de economía mixta, sociedades anónimas o empresas industriales y comerciales del estado. Por ello propongo la creación de una Sociedad de Economía Mixta, sociedad que en el derecho comercial se encuentra catalogadas como un tipo que se caracteriza porque su capital puede conformarse por aportes estatales y privados. En la sociedad de economía mixta los aportes no son solamente de los privados sino que también el Estado concurre a su gestión y resultados al tenor del artículo 461 del Código de Comercio en donde en los siguientes términos se determina la característica de la sociedad de economía mixta: “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”. De igual manera, Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)4.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital Los aportes estatales pueden concretarse mediante el otorgamiento de ventajas financieras o fiscales, la garantía o respaldo de las obligaciones de la sociedad, la emisión y colocación de Bonos que la misma sociedad emita y los aportes o transferencias especiales, entre otras actividades económicas destinadas a formar el patrimonio de la sociedad. Vale decir Honorables Concejales que los aportes estatales en una sociedad de economía mixta consisten en beneficios que el estado puede otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 463 del código de comercio. Hay participación del Distrito Capital cuando los aportes los haga la entidad territorial o los órganos o entidades descentralizadas del Distrito Capital. La sociedad de Economía Mixta se diferencia de Honorables Concejales, antes de entrar de lleno al tema de la creación de En Bogotá el prestador de servicios públicos puede adoptar los modelos de condiciones uniformes establecido en El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial (Resolución 1433 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual se reglamenta en el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003). El PSMV es elaborado y ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias, previa aprobación del mismo por parte de la autoridad ambiental competente. El PSMV se constituye en la meta individual de cada prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado para el cobro de la tasa retributiva. (20) ¿Cómo se desarrolla el trámite para el sitio de disposición final de residuos sólidos? Con el objeto de facilitar el proceso de planificación en los municipios o grupos de municipios, con el apoyo de las autoridades ambientales regionales, las universidades, las empresas de servicios públicos y los recicladores organizados, se ha desarrollado una metodología que permite que los entes territoriales en forma individual o conjunta con otros municipios, construyan bases sostenibles para el manejo de los residuos sólidos en el largo plazo. El artículo 9° del Decreto 1713 de 2002, establece el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que debe desarrollarse a partir de un diagnóstico integral, con el establecimiento de proyecciones, así como con el diseño y puesta en marcha de programas, proyectos y actividades organizadas en un plan de acción para el corto, mediano y largo plazo, para el manejo de los residuos sólidos, y la aplicación de un sistema de medición de resultados o programas de seguimiento y monitoreo, teniendo como base La responsabilidad del Concejo Distrital, del Alcalde Mayor y de las entidades responsables del manejo ambiental y programa de Aseo, Reciclaje y gestión Integral de residuos Sólidos de los servicios públicos estará cumplida de manera más eficiente si se organiza una Sociedad de Economía Mixta responsable de estas tareas misionales. No es conveniente para la ciudad continuar con la incertidumbre generada por las decisiones del Alcalde Mayor contenidas en el Decreto Distrital No 564 de 2012 por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por SUSTENTO JURIDICO Constitución Política ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. ARTICULO 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Leyes LEY 136 DE 1994 ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionados con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o., 3o., y 6o., del artículo 313 de Ley 142 de 1994 ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios públicos. 4.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. Artículo 19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: 19.1. El nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras "empresa de servicios públicos" o de las letras "E.S.P.". 19.2. La duración podrá ser indefinida. 19.3. Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros. 19.4. Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de 19.5. Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe. 19.6. Serán libres la determinación de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción, y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero la empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué parte de su capital ha sido pagado y cual no. 19.7. El avalúo de los aportes en especie que reciban las empresas no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna; podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o por 19.8. Las empresas podrán funcionar aunque no se haya hecho el registro prescrito en el artículo 756 del Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble, relacionados con su constitución. Es deber de los aportantes y de los administradores emplear la mayor diligencia para conseguir que se hagan tales registros, y mientras ello no ocurra, no se tendrán por pagados los aportes respectivos. Quienes se aprovechen de la ausencia de registro para realizar acto alguno de disposición o gravamen respecto de los bienes o derechos que sobre tales bienes tenga la empresa, en perjuicio de ella, cometen delito de estafa, y el acto respectivo será absolutamente nulo. 19.9. En las asambleas los socios podrán emitir tantos votos como correspondan a sus acciones; pero todas las decisiones requieren el voto favorable de un número plural de socios. 19.10. La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores. 19.11. Las actas de las asambleas deberán conservarse; y se deberá enviar copia de ellas y de los balances y estados de pérdidas y ganancias a 19.12. La empresa no se disolverá sino por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código de Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un accionista. 19.13. Si se verifica una de las causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad competente para la prestación del servicio y a 19.14. En los estatutos se advertirá que las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a la decisión arbitral; las decisiones de los árbitros estarán sujetas a control judicial por medio del recurso de anulación del laudo o del recurso extraordinario de revisión, en los casos y por los procedimientos previstos en las leyes. 19.15. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas. 19.16. La composición de las juntas directivas de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios se regirá únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se establecerá que en ellas exista representación directamente proporcional a la propiedad accionaria. 19.17. En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del servicio público, su suscripción, avalúo y pago, se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulación de las obligaciones del usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienes aportados. LEY 489 DE 1998 ARTICULO 69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Ley 632 de 2000 ARTICULO 1o. El numeral 24 del artículo 14 de 14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Ley 1151 de 2007 ARTÍCULO 91. PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. Los recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo. El Gobierno Nacional señalará la metodología para definir el nivel de compromisos a que se refiere el inciso anterior. Los recursos de apoyo de PARÁGRAFO. Las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán ejecutar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en cumplimiento y/o desarrollo de los planes de que trata el presente artículo, indistintamente de las fuentes de financiación de los mismos. ARTÍCULO 21. PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. La estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- previstos en el artículo 91 de Código de Comercio ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN DE Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. ARTÍCULO 463. APORTES ESTATALES EN Decretos Nacionales Decreto 1421 de 1993 ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características ARTICULO 163. COMPETENCIA. Para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, los servicios públicos se prestarán de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y demás normas aplicables. Es obligación del Distrito, asegurar que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos. El Distrito continuará prestando, a través de empresas descentralizadas, los servicios que tiene a su cargo, en los términos del presente estatuto. ARTICULO 164. NATURALEZA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS. Cuando el Distrito preste directamente los servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado. Igualmente, con autorización del Concejo Distrital, podrá hacerlo a través de sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, las cuales podrán tener la naturaleza de anónimas. Cuando una entidad de servicios públicos se transforme en empresa industrial y comercial del Estado, la misma continuará siendo titular de todos los derechos y responsable de todas las obligaciones que tenía antes de su transformación. La transformación no libera a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las garantías. Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación. Con autorización del Concejo Distrital, las empresas de servicios públicos en las que el Distrito tenga capital podrán participar como socias en otras empresas de servicios públicos. De la misma manera podrán asociarse, en desarrollo de su objeto, con particulares o formar consorcio con ellos o subcontratar con particulares sus actividades. ARTICULO 165. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS POR PARTICULARES. El Concejo Distrital podrá dictar disposiciones de carácter general que permitan a los particulares prestar en el Distrito servicios públicos domiciliados, en desarrollo de contratos de concesión o de licencias o permisos que otorguen las autoridades distritales. Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan las demás disposiciones sobre la materia y se obtengan las autorizaciones, permisos o licencias que corresponda otorgar a las autoridades nacionales. ARTICULO 173. RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE BASURAS. El Distrito podrá constituir la sociedad o sociedades de economía mixta que fueren necesarias para asegurar la eficiente recolección, manejo, reciclaje y disposición final de las basuras y el barrido de calles y demás bienes de uso público. El aporte del distrito podrá consistir en todo o en parte de los bienes de la actual empresa distrital de servicios públicos. A los servidores y exservidores de Normas Distritales Acuerdo 287 de 2007 ARTÍCULO 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos: 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. 2. Mejorar el nivel de capacitación de la población objetivo para facilitar su incorporación a los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. 3. Apoyar a la población objetivo en sus gestiones ante otros sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación, formación empresarial y mejores ingresos. 4. Apoyar a la población objeto para la creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento. 5. Procurar la inserción de la población objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar y la protección de niños y jóvenes recicladores con las entidades respectivas. 6. Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo. 7. Promover mecanismos de participación democrática y representativa de las organizaciones de la población objetivo, ante las instancias distritales pertinentes. 8. Facilitar y apoyar las gestiones de la población objetivo para acceder a la cooperación nacional e internacional. Jurisprudencias En “(…) Esta Corporación considera necesario prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de Auto 275 de 2011 del 19 de diciembre de 2011. “(…) 19. Lo dicho puede sintetizarse a partir de lo expuesto en la sentencia T-772 de 2003, donde se estableció que “(…) se derivan dos clases de deberes diferenciables para el Estado: (i) por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población -en aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado “cláusula de erradicación de las injusticias presentes”-; y (ii) por otra, se debe abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que se encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más si, como consecuencia de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia[34](…)”. 20. Ello no implica que el Estado, en obediencia del principio de igualdad y de las dos esferas descritas, no pueda adelantar actuaciones que generen impactos sobre grupos de especial protección constitucional. Esto concuerda con uno de los elementos contemplados en el artículo 1º de Esto fue reiterado en la sentencia T-291 de 2009, previamente citada en esta providencia, de la siguiente manera: “Lo anterior no significa que toda medida que genere un impacto adverso en un grupo marginado o discriminado esté proscrita por Sentencia C-691 de 2007, Corte Constitucional, M.P. Clara Inés Vargas Hernández: “(…) Del régimen Jurídico que regirá las empresas, sociedades y filiales a que se refiere el artículo 94 de (…)Las empresas industriales y comerciales del Estado (i) son organismos que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley; (ii) deben tener personería jurídica y autonomía administrativa y financiera conforme a los actos que las rigen; (iii) deben tener capital independiente, constituido totalmente por fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por IMPACTO FISCAL La aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá genera costos presupuestales que implican una asignación presupuestal permanente con afectación de las finanzas distritales. En cumplimiento del Artículo 7 de Página 82- “36. Por todo lo anterior, “Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.” “Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de Igualmente, Honorables Concejales, las bondades de crear una sociedad de Economía Mixta para el manejo de las basuras, el reciclaje y la gestión de Residuos sólidos en Bogotá están probadas. De manera respetuosa les solicito dar debate y aprobar esta iniciativa que habrá de beneficiar grandemente a la ciudad. Cordialmente, JORGE DURAN SILVA CONCEJAL DE BOGOTÁ PROYECTO DE ACUERDO No___ DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por en el numeral 9º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: ACUERDA: CAPITULO. I CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA, ARTICULO 1°. CREACIÓN, NOMBRE. Créase la sociedad de Economía Mixta del Distrito Capital, denominada: “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. ARTÍCULO 2°. NATURALEZA JURIDICA. a). Personería jurídica Propia; b). Autonomía administrativa y financiera; c). Capital independiente, constituido por aportes de particulares y con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por ARTICULO 3°. OBJETO. *Asegurar la prestación eficiente del servicio de Aseo, Reciclaje y Gestión Integral de Residuos sólidos. *Asegurar la participación de los usuarios a través de los comités de desarrollo y control social promoviéndolos y capacitando a la comunidad. *Disponer el otorgamiento de los subsidios legalmente autorizados y canalizar recursos para los fondos de subsidios y contribuciones, cumpliendo con las normas en esta materia. *Estratificar los inmuebles residenciales. *Establecer la nomenclatura de cada predio que tenga acceso a los servicio. *Prestar el servicio público de Aseo, Reciclaje y Gestión Integral de Residuos Sólidos en Bogotá D.C. *Gravar a los prestadores de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales. *Aportar los recursos necesarios de su presupuesto o solicitarlos a *Imponer las servidumbres que se requieran para la prestación de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo con la ley y con las entidades competentes, según el caso. *Asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar peticiones, quejas o recursos contra las facturas o demás actos de las ESP a través de *Divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos los niveles de la población, las disposiciones contenidas en ARTÍCULO 4°. DOMICILIO ARTICULO.5°. DURACION. La duración de la sociedad será indefinida. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19.12, del artículo 19 de CAPITULO. II CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS. ARTÍCULO 6°. CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS. Para construir la sociedad y efectuar inversiones, quedan autorizados: el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como Entidad Territorial; sus establecimientos públicos descentralizados adscritos al mismo, y sus Empresas Industriales y Comerciales. ARTICULO 7º. RESERVA LEGAL. ARTICULO 8º. AUMENTO DE CAPITAL. Todo aumento de capital requiere reforma de estatutos. La emisión, suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho de preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria de ARTICULO 9º. TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las acciones de la clase de las privadas. Las primeras, serán “Clase A” y todas las demás “Clase B”. Los requisitos formales de los títulos son los que establece el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE ACCIONISTAS la adquisición de acciones de la clase “A” por quien no fuere persona jurídica de derecho público lo anotará ARTICULO 10º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. ARTICULO 11º NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las acciones de la clase “A” deberán someterse a los trámites establecidos para las sociedades de economía mixta. CAPITULO. III DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTÍCULO 12°. DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de ARTICULO 13°. JUNTA DIRECTIVA. La integración de la junta directiva de El Alcalde Mayor o su Delegado. Secretario Distrital de Hábitat. Director de la UAESP. Secretario Distrital de Ambiente. Secretario Distrital de Hacienda. PARAGRAFO. Los delegados de organizaciones privadas en la junta directiva de ARTICULO 14º. FUNCIONES DE a). Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a b). Proponer al Gobierno Distrital las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca; c). Aprobar el proyecto de presupuesto; d). Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; e). Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos. ARTICULO 15°. DESIGNACION DEL GERENTE. El Gerente de ARTICULO 16°. CALIDAD Y FUNCIONES DEL GERENTE. El Gerente será el representante legal de ARTICULO 17°. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expida ARTÍCULO 18°. AUTORIZACIONES AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. El alcalde mayor de Bogotá D.C. queda facultado para en un plazo máximo de seis meses (6) Crear ARTICULO 19°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Sentencia C-691 de 2007 Régimen Jurídico de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. |