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Acuerdo 555 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5381 de junio 24 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 555 DE 2014

 

(Junio 18)

 

“Por el cual se expiden disposiciones sobre nomenclatura en el Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyectos de Acuerdo 168 y 254 de 2012, 041, 190 y 231 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. La Administración Distrital adoptará el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, o quien haga sus veces, para que sea utilizada por las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. La base de datos utilizada por dichas empresas, con carácter obligatorio, corresponderá a la nomenclatura vial y domiciliaria oficial cuyo elemento identificador será la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- de acuerdo con sus facultades, será la responsable de autorizar el retiro de las placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado. Transcurrido un (1) año después de la materialización de las placas correspondientes a la nueva nomenclatura por parte de la UAECED, los ciudadanos podrán retirar voluntariamente las placas domiciliarias oficialmente canceladas.

 

ARTÍCULO 3°. El período de transición en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial y domiciliaria será de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente acuerdo. Dentro de dicho periodo la UAECD realizará el acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura de predios a las Empresas de Servicios Públicos, Empresas de correo, Superintendencia de Notariado y Registro y demás empresas o entidades que utilicen en su base de datos este elemento identificador.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Presidente

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Junio 18 de 2014

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5381 de junio 24 de 2014.