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Proyecto de Acuerdo 163 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº 163 DE 2014

POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL CENTRO CULTURAL Y LITERARIO "GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ" EN LOS COLEGIOS DE BOGOTÁ D.C.

"La vida es la memoria del pueblo, la conciencia colectiva de la continuidad histórica, el modo de pensar y de vivir."

Milan Kundera

"El que no tiene memoria se hace una de papel."

Gabriel García Márquez

I. JUSTIFICACIÓN

Actualmente los eventos y espacios culturales y literarios en el Distrito no son suficientes para transformar los hábitos de lectura de los Bogotanos e incrementar los niveles y promedios de lectura, especialmente de literatura, que son bajos en comparación a los de otros países y ciudades de la región.

En primer lugar, tal como se encuentra en un documento del Banco de La República, "La promoción de lectura se puede definir como cualquier acción o conjunto de acciones que busquen encaminar a una persona o a un grupo de personas a convertirse en lectores autónomos, logrando incorporar hábitos lectores de calidad a su cotidianidad." De igual forma hay efectos cualitativos sobre los lectores: "La lectura de literatura amplía la experiencia humana en los campos de la estética, la ética y la política, y "expresa y recrea la realidad y por lo tanto, conecta al individuo con todos los entornos posibles"1"2

En el mismo texto citado del Banco de la República se reconocen los múltiples beneficios que trae la lectura para una comunidad:

"Michéle Petit, antropóloga y escritora francesa, complementa estas consideraciones acerca de la función social de la lectura, ya que ha dedicado su vida a estudiar la relación de los libros con diferentes individuos. Según Petit, los sujetos que son buenos lectores se encuentran mejor equipados para enfrentarse a cualquier problemática de la sociedad, donde la pobreza y la violencia son la constante. Para Petit ser un buen lector durante la juventud es fundamental pues es a través de la lectura que los individuos están mejor "equipados para resistir cantidad de procesos de marginación. Se comprende que la lectura los ayude a construirse, a imaginar otros mundos posibles, a soñar, a encontrar un sentido, a encontrar movilidad en el tablero de la sociedad, a encontrar la distancia que da el sentido del humor, y a pensar, en estos tiempos en que escasea el pensamiento"3. Según la autora, la lectura, y en especial la de literatura, así sea esporádica, puede convertirse en una puerta de salida en un contexto violento y discriminatorio, en el que los individuos parecieran estar condenados a permanecer, sin mayores aspiraciones intelectuales o económicas"4.

En segundo lugar, los análisis y estudios realizados muestran el alto porcentaje de personas que no leen en el país. En un documento del Ministerio de Cultura se reconoce que "Según la última encuesta de hábitos de lectura, el 59% de los colombianos no lee libros, cifra que aumentaría si el estudio se extiende más allá de las 13 ciudades estudiadas. El promedio de libros leídos al año pasó de 2.4 en el 2000 a 1.6 en el 2005. (Hábitos de lectura. Asistencia a bibliotecas y consumo de libros en Colombia. Fundalectura, 2006)5

Hay una serie de razones por las cuales las condiciones no son las mejores en términos de los promedios de lectura. Según el documento CONPES No 3222:

Entre la diversidad de problemas asociados con los bajos niveles de lectura está la escasa importancia que se le da al tema en los hogares pero institucionalmente tampoco hay unos proyectos y programas que consoliden mejores hábitos de lectura. Los esfuerzos son insuficientes y no actúan integralmente sobre los distintos aspectos del problema.

De igual manera, en tercer lugar, los promedios de lectura en el país no son los mejores: "La Encuesta de Consumo Cultural 2012 del Dane reveló que los colombianos leen en promedio 1,9 libros anuales –mientras en el 2010 leían 2,2– y que cayeron, además, la asistencia a bibliotecas y la lectura de revistas y periódicos"6. Si bien las personas han migrado hacia medios electrónicos en sus hábitos de lectura, preocupa la lectura de libros físicos que se redujo en el período señalado.

El mismo medio de comunicación expone que "Respecto al 2010, la lectura cayó en todos los rangos de edad, lo mismo en hombres que en mujeres. Aunque incluso cayendo, las mujeres leen (50,4 por ciento) más libros que los hombres (44,6). Las razones por las que los colombianos no leen libros son el desinterés, la falta de tiempo, la preferencia por la lectura de revistas y periódicos, por otro tipo de preferencias no especificadas y por falta de dinero, entre otras". Regularmente la falta de interés proviene de ausencia de condiciones para acceder fácilmente a espacios y obras literarias y a la inexistencia de eventos o espacios promocionales. Promover el interés de los bogotanos hacia la lectura corresponde a una política pública que cobije a la población desde la primera infancia y en los espacios educativos del Distrito.

En cuarto lugar, los resultados del país en algunas pruebas internacionales muestran el bajo nivel en el que nos encontramos, incluso si nos comparamos con otros países de la región. Veamos:

PRUEBAS PISA 2013

Chile (lugar 51 con 423 puntos).

México (lugar 53 con 413 puntos).

Uruguay (puesto 55 con 409 puntos).

Costa Rica (lugar 56 con 407 puntos).

Brasil (lugar 58 con 391 puntos).

Argentina (lugar 59 con 388 puntos).

Colombia (lugar 62, con 376 puntos).

Perú (último puesto, lugar 65 con 368 puntos)7

La situación preocupa más si consideramos que "…estos resultados son peores que los del 2009, en los que Colombia ocupó el 52 lugar, con 381 en matemáticas, 402 en ciencias y 413 en lectura"8. No hay políticas claras que actúen contra estos fenómenos sociales que reducen el interés por la lectura y por tanto las capacidades intelectuales de los niños, niñas y jóvenes.

Los resultados en distintas mediciones y pruebas internacionales muestran las profundas deficiencias en lectura que tenemos. Si volvemos por ejemplo a los resultados de las pruebas PISA, se percibe claramente las dificultades en comprensión de lectura "Colombia ocupa el puesto 55, con 403 puntos" entre los 65 países evaluados en lectura.

Finalmente, podemos afirmar que en general hay un gran desconocimiento en nuestra sociedad del romancero colombiano, de gran parte del legado cultural nacional, especialmente de su literatura.

El reciente fallecimiento de nuestro premio Nobel de Literatura, Gabriel García Márquez, ha estado marcado por múltiples y merecidos reconocimientos a la vida y obra del gran escritor y periodista colombiano. Esta situación igualmente despertó el entusiasmo, de muchas organizaciones y entidades, por recuperar el terreno perdido respecto a los niños, niñas y jóvenes que desconocen al Nobel colombiano y a su obra.

La labor de rescatar y abrir espacios que conduzcan al reconocimiento de su obra debe quedar plasmada en hechos concretos y que perduren en el tiempo; debe ser pensada especialmente dentro del sistema de educación nacional y territorial, pues allí se cimienta y consolida el aprendizaje cultural y literario de los niños, niñas y jóvenes. La propia vida y obra de Gabriel García Márquez sirve de ejemplo de que es desde la infancia de donde se estimula el florecimiento del talento de los niños, niñas y jóvenes. La escuela entonces es motor fundamental, fomentador o castrador, de apertura de sus mentes a la cultura y la literatura.

El presente proyecto de acuerdo busca atender algunas de las problemáticas señaladas, abriendo espacios que involucran, de manera conmemorativa, al gran escritor Gabriel García Márquez. El resultado esperado es que las mediciones distritales de lectura y comprensión se vean afectadas positivamente.

REFERENTES DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA

*Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas. Documento CONPES 3222. República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Cultura; Ministerio de Educación Nacional, DNP: DDS-SE, Versión aprobada. Bogotá D.C., 21 de abril de 2003.

*A nivel Distrital: Concursos y eventos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Lectura bajo los árboles; Encuentro de Promotores de Lectura en Red, Festival del libro infantil; Libro al viento; Bogotá Capital Mundial del Libro en el 2007; Concurso ‘Leer y Escribir Mi Escuela es Ciudad 2012 – 2013’, Bibloestaciones; Día Mundial de la Bibliodiversidad, entre otros.

Si bien se muestran algunos resultados de las actividades de promoción de la lectura que se realizan en el Distrito, por ejemplo cantidad de libros en circulación en el proyecto de "Libro al Viento", en general no muestran documentalmente ni se difunden, los avances e impactos respecto a los niveles de lectura, tanto a nivel nacional como distrital.

Respecto a ´Libro al Viento´ se menciona: "Desde hace casi nueve años, 'Libro al Viento' ha permitido que más de cinco millones de ejemplares de autores colombianos y de la literatura universal, lleguen a los bogotanos en bibliotecas y lugares no convencionales, en los que se ha podido disfrutar de su lectura, como las Bibloestaciones de Transmilenio, las Plazas de Mercado de la ciudad, los Comedores Comunitarios, los Hospitales, los parques distritales o los Supercades".

La sumatoria de estos esfuerzos debería ser medida para determinar los impactos que los esfuerzos institucionales están generando en los niveles de lectura y comprensión.

II. MARCO LEGAL

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO. 2. Son fines esenciales del Estado: ...garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...

ARTICULO. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

ARTICULO. 70. "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la Investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

*LEY 397 DE 1997. Ley General de Cultura. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre Patrimonio Cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

ARTICULO. 4. Definición cultural de la Nación.

El patrimonio cultural de la Nación está constituido por los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de los bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico, y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

ARTICULO. 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y cultural e investigación y el fortalecimiento de expresiones culturales. Para tal efecto establecerá entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural y otorgara incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo de cada una de las siguientes expresiones culturales:

a. Artes plásticas;

b. Artes musicales;

c. Artes escénicas

*LEY 115 DE 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

ARTÍCULO 4º. CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

*LEY 715 DE 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros".

ARTÍCULO 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos…

ARTÍCULO 7°. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

7.2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

*LEY 819 DE 2003. "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

*DECRETO 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

*DECRETO 133 DEL 27 DE ABRIL DE 2006

CAPITULO III, PRIORIDAD 2. FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL

ARTICULO 7.- Gestores y responsables: La Secretaría de Educación del Distrito debe coordinar y articular actividades entre las diferentes entidades del Distrito y otras nacionales e internacionales que tienen relación con el tema de la prioridad, entre las cuales están: los Colegios; las Universidades; el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT, Otras entidades públicas y privadas con conocimiento del tema.

ARTICULO 8. Población participante: La población participante esta conformada por:

a). Maestros.

b). Directivos docentes.

c). Estudiantes de todos los niveles.

d). Bibliotecarios.

ARTICULO 9. Objetivos: Los objetivos para atender la prioridad relacionada con el fortalecimiento de instituciones educativas de educación formal son:

a). Fomentar el diseño y desarrollo de planes institucionales de lectura y escritura.

b). Crear dentro de la escuela condiciones que permitan una mejor formación de lectores y escritores.

c). Promover la formación de educadores y bibliotecarios como lectores y escritores.

d). Garantizar que las bibliotecas escolares cumplan sus funciones de acompañamiento a los proyectos y planes institucionales, a la formación de lectores y escritores y complementarias a la actualización de los docentes.

ARTICULO 10. Acciones recomendadas. Las acciones que deben adelantarse por las diferentes entidades del distrito u otras involucradas, en relación con el fortalecimiento de instituciones educativas de educación formal, se refieren a: la institución educativa, las bibliotecas escolares, los procesos pedagógicos y la investigación.

(…)

c). Respecto de los procesos pedagógicos:

1. Estimular una pedagogía por proyectos que propicie una transformación de las prácticas pedagógicas en donde la lectura y la escritura se realicen de manera significativa y estimulante.

2. Crear dentro de las instituciones escolares espacios (tiempo y lugar) para la lectura y la escritura significativa, tanto para maestros como para bibliotecarios y estudiantes, tales como grupos y clubes de lectura y escritura, tertulias, etc.

3. Apoyar la publicación y la circulación de materiales que permitan a los maestros y bibliotecarios formarse como lectores y reflexionar sobre su papel de mediadores.

4. Generar una reflexión entre maestros y padres acerca de los procesos de investigación y búsqueda de información que los niños realizan como parte de su formación en la biblioteca escolar y en bibliotecas públicas.

5. Diseñar y ofrecer a través de las universidades programas de formación inicial y continua que permitan a los estudiantes de todos las carreras hacer uso de la cultura de la escritura con fines que trasciendan la escolaridad.

(…)

ARTICULO 11. Recursos: Los recursos que deben destinarse para el fortalecimiento de instituciones educativas de educación formal son:

a). Recursos provenientes de la administración distrital.

b). Recursos provenientes de convenios con otras instituciones educativas y de fomento a la lectura tanto públicas como privadas.

c). Recursos de cooperación internacional.

d). Universidades.

e). Bibliotecas.

f). Colegios.

g). Centros de investigación.

III. MARCO FISCAL

Si bien el Proyecto de Acuerdo implica algunos gastos y cambios en las asignaciones y gastos presupuestales, los gastos generados por el proyecto deben ser cubiertos dentro de programas y proyectos que viene adelantando la Secretaría de Educación Distrital, con el visto bueno de la Secretaría para este caso. Igualmente dentro de los recursos del Sistema General de Participaciones hay recursos con destinación específica al mejoramiento de la calidad de la educación y que incluyen los aspectos contemplados en el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO Nº _____ DE 2014

POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL CENTRO CULTURAL Y LITERARIO "GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ" EN LOS COLEGIOS DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 1. Con el fin de cultivar la sensibilidad y el talento cultural y literario en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y para mantener viva la memoria de nuestro Nobel de literatura, en los colegios de Bogotá D.C., se implementará el Centro Cultural y Literario "Gabriel García Márquez".

Artículo 2. El Centro Cultural y literario Gabriel García Márquez es un espacio y un evento de encuentro periódico de la expresión artística y cultural de los estudiantes de cada colegio, con apoyo y estímulos institucionales.

Artículo 3. Como estímulo de la actividad y creatividad literaria de los Centros Gabriel García Márquez se realizarán las "Bienales Culturales y Literarias Escolares" que se adelantarán en las localidades del Distrito Capital.

Parágrafo. Las Bienales de las que habla el presente artículo tendrán el carácter de expediciones culturales y literarias más que de concursos, sin detrimento de destacar y estimular las mejores expresiones culturales y literarias que se presenten en cada bienal y en cada localidad, cuyo reconocimiento será rememorando a nuestro Nobel Gabriel García Márquez.

Artículo 4. El gobierno distrital a través de la Secretaría de Educación reglamentará la implementación, desarrollo y estímulos del Centro Cultural y Literario "Gabriel García Márquez", en los colegios oficiales y particulares de Bogotá D.C.

Artículo 5. El impacto presupuestal que demande la implementación del presente acuerdo estará incluido en los recursos destinados para la calidad de la educación del Sistema General de Participaciones, de conformidad con el artículo 15 de las ley 715 de 2001 y con recursos destinados a calidad en presupuesto Distrital.

Artículos 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Louise M. Rosemblatt. La literatura como exploración. México: Fondo de Cultura Económica, 2002.

2 Lineamientos para la promoción de lectura en la red de bibliotecas del Banco de la República. Grupo de profesionales en investigación y referencia. Sección servicios al público - Subgerencia cultural.

3 En Michéle Petit. Nuevos acercamientos a los jóvenes y la lectura. México: Fondo de Cultura Económica, 1999. Págs. 17, 18.

4 Lineamientos para la promoción de lectura en la red de bibliotecas del Banco de la República, pag 6.

5 Presentación, Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas Colombia, Junio de 2009. En: http://www.cerlalc.org/redplanes/secciones/Planes/Colombia/PNLB_3erEncuentro_Redplanes_09Co.pdf.

6 http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/educacion/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12792049.html

7 Informe PISA 2013. En: http://www.semana.com/mundo/articulo/paises-latinoamericanos-en-prueba-pisa/366963-3

8 http://www.semana.com/nacion/articulo/colombia-entre-ultimos-puestos-prueba-pisa/366961-3