“Por el cual se establecen
medidas para que la Administración Distrital de manera permanente,
informe a los ciudadanos sobre el estado actual de seguridad de los puntos o
zonas críticas en la ciudad”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO
El
presente acuerdo tiene como objeto establecer unas directrices y lineamientos
para que la administración distrital a través de la Secretaria Distrital
de Gobierno implemente unas estrategias o acciones que le permita informar y
comunicar de manera permanente a todos los habitantes del Distrito capital, la
situación actual de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad.
2. ANTECEDENTES
La
presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias del mes
de febrero y agosto de 2013, febrero y mayo de 2014, recibiendo ocho (8)
ponencias positivas y cuatro negativas, según se relaciona a continuación:
PROYECTO DE ACUERDO
|
PONENCIAS
|
P.A. N° 033 de 2013
|
H.C. Andrés Camacho
Casado-Positiva con pliego modificatorio.
H.C. Jairo Cardozo
Salazar –Positiva.
H.C. Cielo Nieves
Herrera-Negativa.
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P.A. N° 203 de 2013
|
H.C. Celio Nieves Herrera –
Negativa.
H.C. Clara Lucía
Sandoval – Negativa.
H.C. Jairo Cardozo
Salazar –Positiva.
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P.A. N° 13 de 2014
|
H.C. Felipe Mancera Estupiñan – Positiva.
H.C. Omar Mejía Báez –
Negativa.
H.C. Olga Victoria Rubio
–Positiva.
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P.A N°- 77 de 2014
|
H.C. Dora Lucia Bastidas
– Positiva con pliego de modificaciones
H.C. Miguel Uribe Turbay
– Positiva
H.C. Olga Victoria Rubio
–Positiva
|
3. CONTEXTO
3.1. Antecedentes.
Durante la Administración
de JAIME CASTRO CASTRO fue expedido el Decreto 1421 de 21 de julio de 1993, “Por el
cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá”, el cual, en su artículo 35 le atribuye al Alcalde Mayor, ser garante
de la “seguridad ciudadana”.
No obstante, las primeras definiciones
conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su ámbito de aplicación se remontan al
Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997 de ANTANAS MOCKUS. El cual entendió la seguridad como “La condición de libertad en la cual los
ciudadanos pueden ejercer sus derechos, libertades y deberes sin sentirse
victimas de amenazas, para poder gozar de adecuadas condiciones de bienestar,
tranquilidad y el disfrute de la vida en sociedad”.
Pero fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de
seguridad como el de “Prevenir y
sancionar los comportamientos que lesionan el bienestar de los ciudadanos e
impulsar aquellos, que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en
comunidad”.
Concepto que fue reforzado
nuevamente por ANTANAS MOCKUS 2001-2003,
quien estableció que la seguridad también debía ser entendida
como “La intervención eficiente de la Administración
civil, el fortalecimiento, la acción competente de la policía metropolitana y
sus autoridades y la participación activa de la ciudadanía”.
Posteriormente, en el 2004, con la Administración
de LUIS EDUARDO GARZÓN, se
puntualizó el concepto de seguridad entendiéndola como “Bien público que propicia las condiciones estructurales necesarias
para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia
democrática, en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción
a las normas establecidas”.
Luego, SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana,
comprendida como “el bien público que
sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas”1.
Con la evolución del desarrollo
conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las últimas Administraciones construyeron
las bases para la sostenibilidad de la Política de Seguridad Integral, con el
otorgamiento de recursos propios y crecientes al Fondo de Seguridad y
Vigilancia de la ciudad, se aportó el componente civilizador de la cultura
ciudadana, se mejoró la infraestructura física, recuperando el concepto de la
monumentalidad del espacio público compartido como patrimonio ciudadano y se
atacó la indiferencia proclamando la inclusión social como elemento esencial de
la seguridad y convivencia.
Es
de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de la Fuerza Pública
para incorporar la prevención desde la perspectiva de la defensa de las
libertades y de la convivencia ciudadana que le imprimió al cuerpo policial la Constitución
de 1991 (Art. 188).
Se
trata de una política de ciudad o de Estado, que no pertenece a ninguna
parcialidad política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de
Desarrollo Distrital de la Bogotá Positiva de la Administración
de Samuel Moreno, se planteó por tanto un modelo integral de seguridad y
convivencia ciudadana que es patrimonio de la ciudad, buscando consolidarlo
mediante una gestión territorial cercana al ciudadano y articulada, con
criterios de participación, descentralización y corresponsabilidad entre las
autoridades distritales, la Policía Metropolitana y las comunidades.
En este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en
Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) de la Secretaría Distrital
de Gobierno, en una investigación realizada por medio del convenio
interadministrativo 458 de 2007 con la Universidad Nacional
de Colombia, identificó y caracterizó 31 puntos críticos o trampa de seguridad y convivencia en
Bogotá.
En ella se implementó una metodología que permitió tener
una visión territorial del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además
del enfoque criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden
sobre la convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las
características urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales
y de percepción de quienes viven y transitan por ella.
De esta manera, se pudo definir una zona crítica como “un espacio geográfico que reúne algunas de
las siguientes características: Persiste la ocurrencia de varios delitos, es
percibido como inseguro para sus habitantes como para la población flotante,
son importantes por su alto grado de afluencia y aglomeración, se desarrollan
altas actividades de impacto social (prostitución, consumo y expendio de
alcohol, y sustancias psico- activas), y se presentan problemáticas de carácter
urbanístico”2
Con esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo
2008-2012, “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, incluyó el proyecto “Prevención
de los conflictos urbanos, las violencias y los
delitos” con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la
que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la
reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En donde el
fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un proceso
permanente de participación e inclusión social.
Con tal fin, se adelantaron intervenciones que
correspondieron a una estrategia basada en la participación de los ciudadanos
en coordinación con las autoridades como actores principales en los procesos de
resolución de conflictos. Se buscó contar con
el compromiso de la comunidad en torno al mejoramiento de la seguridad de los
residentes del sector y su población flotante. Teniendo en cuenta la diversidad
de los territorios a intervenir se
plantearon medidas enfocadas al manejo de factores críticos que influyen
en la generación del delito.
A partir de dicha identificación se construyeron cuatro
categorías generales de sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención
Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes
entre sí y demandan intervenciones diversas. En ellas es necesaria la
vigilancia y atención oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de
intervención integral:
*Tipología 1: Agrupa de manera general lugares de la ciudad donde
generalmente existe algún tipo de vulnerabilidad social, son barrios de
autoconstrucción, con asimetrías en sus manzanas o afectados por procesos de
deterioro urbanístico y abandono, es común entre ellos el consumo y comercio de
alcohol en diversos establecimientos al interior del barrio, al igual que el
consumo y comercio de sustancias psicoactivas por parte de algunos de sus
habitantes. Las intervenciones que se podrían implementar en estos sectores
dentro del marco de la integralidad deben tener un fuerte componente de
prevención social que disminuya las vulnerabilidades de los individuos,
brindándoles opciones de vida que garanticen el rechazo de conductas violentas
y delictivas.
*Tipología 2: Concentra sectores de la ciudad que han sufrido a través
del tiempo cambios en el uso del suelo que los ha llevado en consecuencia al
deterioro físico. Tienen presencia de actividades de alto impacto social y
urbanístico como son las whiskerías, residencias, casas de lenocinio, zonas de
rumba, expendio y consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, talleres o
venta de repuestos.
*Tipología 3: Corresponde a los sectores con barrios residenciales,
consolidados, los cuales agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6,
algunos de ellos son viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de
vigilancia privada, amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con
la presencia del hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la
presencia de otros delitos.
*Tipología 4: Son sectores comerciales, industriales o donde se prestan
múltiples servicios que atraen alta población flotante sobre todo en horas
pico, pero que son desolados en la franja nocturna. Cuentan con una importante
oferta de transporte público y privado que genera zonas de parqueo y paraderos
informales, invasión de espacio público, contaminación visual y auditiva;
características que crean congestión, aglomeración y
facilitan la ocurrencia de delitos contra el patrimonio como el hurto a persona
(raponazo, fleteo y cosquilleo en el día y atraco en
la noche), hurto a establecimiento comercial (atraco o descuido en el día y en
la noche violación de chapas o utilización de llaves maestras) y hurto a
vehículos y motos (halado en el día y atracos en la noche), todo esto, sin
excluir los otros delitos.
Ahora bien, la actual Administración Distrital liderada
por el Alcalde GUSTAVO FRANCISCO PETRO,
dentro del Plan Distrital de Desarrollo: “Bogotá Humana”, en el eje número tres
“Una Bogotá que defiende y
fortalece lo público, prioriza el trabajar por la construcción de la paz,
promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia”.
Todo esto acompañado del programa
fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que lleva implícito entre otros
aspectos producir información y conocimiento con relación a la situación de
la seguridad y convivencia en la ciudad. (El subrayado es nuestro).
En este orden de ideas, es de público conocimiento, que
estos puntos trampas se han denominado “Zonas de Atención Integral en Seguridad
y Convivencia – ZAISC”, se encuentran ubicadas en la mayoría de la localidades,
y para su intervención se han dividido
en cuatro interlocalidades, así:
3.2. Localización de las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC”
INTERLOCALIDAD 1
(Localidades de Usaquén, Suba, Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo)
|
No.
|
ZONA CRÍTICA
|
1
|
Verbenal
|
2
|
Prado – Batán
|
3
|
Liberia – Barrancas
|
4
|
Rincón
|
5
|
Chicó – Country
|
6
|
Chicó – Lago
|
7
|
Chapinero
|
8
|
Siete de Agosto
|
9
|
Metrópolis
|
10
|
Galerías
|
11
|
Teusaquillo – La Soledad
|
|
INTERLOCALIDAD 2
(Localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe3, Tunjuelito, Usme y Ciudad Bolívar)
|
No.
|
ZONA CRÍTICA
|
12
|
Venecia
|
13
|
Santa Lucía – San Jorge
|
14
|
Diana Turbay – Danubio
|
15
|
Lucero – Meissen
|
16
|
San Francisco – Juan Pablo
|
17
|
Santa Librada
|
18
|
Virrey - Comuneros
|
|
|
INTERLOCALIDAD 3
(Localidades de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa)
|
No.
|
ZONA CRÍTICA
|
19
|
Quirigua - Bolivia
|
20
|
Tabora – Santa María del Lago
|
21
|
Fontibón - Versalles
|
22
|
Plaza de las Américas
|
23
|
Corabastos – Patio Bonito
|
24
|
Britalia – Portal Américas
|
25
|
Bosa – La Estación
|
|
INTERLOCALIDAD 4
(Localidades de La
Candelaria, Santa Fe, Los Mártires, Puente Aranda y Antonio
Nariño)
|
No.
|
ZONA CRÍTICA
|
26
|
Avenida Calle 19
|
27
|
Las Cruces – San Bernardo
|
28
|
La Favorita – Voto Nacional
|
29
|
Ricaurte
|
30
|
Restrepo
|
31
|
Puente Aranda
|
La concentración delictiva en dichas zonas, es originada
por distintos factores sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera
coyuntural convergen con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel
barrial, sectorial, zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su
dinamismo y su alto grado de afluencia de público, son más proclives a la
ocurrencia de delitos.
En consecuencia, se entendió que era necesario hacer una
intervención integral, directa y concreta de la Administración
Distrital que materializara las políticas gubernamentales de
alto impacto, posibilitando una reducción real en las tasas de conductas
punibles, así como el mejoramiento de la percepción de seguridad por parte de
la ciudadanía.
Intervención integral que fue liderada por uno de los
Gobiernos Distritales y se materializó a través del Proyecto 402, el cual
buscaba la articulación de la gestión distrital para la atención integral de
las problemáticas sociales y carácter delictivo presentes en las “Zonas de
Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”.
La esencia de este proyecto fue la intervención integral
de manera estratégica en los aspectos relacionados con la prevención social y
desarrollo humano; el desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia,
la intervención y el control integral; la participación, la paz y la
reconciliación.
Hoy en día esa intervención integral sumada al Plan
Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes-PNVCC en Bogotá, arroja sus
frutos y ha dado excelentes resultados como se demuestra en el informe de
homicidios de la Policía Metropolitana del año 2012, del 5 de
enero de 2013, así:
“Según el informe de Homicidios de la Policía Metropolitana
presentado, el año 2012 cerró con 1281 homicidios, evidenciando el menor índice
de los últimos 29 años. Además el mes de diciembre tiene el menor registro de
muertes de los últimos 10 años”.
Hoy Bogotá tiene una tasa de homicidios de 16.9% por cada
100 mil habitantes, que comparado con la tasa de 1993 que estaba por el orden
del 80.9 % demuestra los grandes avances en seguridad y convivencia que se han
alcanzado con las políticas públicas de la Administración.
El empleo de armas de fuego disminuyó en 55% en el último
mes del año y durante el 2012 se registraron 17 días sin homicidio, a
diferencia del 2011 donde solo hubo un día sin homicidios. Asimismo las
modalidades de asesinatos por riña, venganza y víctima de hurto mostraron
reducción en relación con el 2011 de 10%, 15% y 41% respectivamente. (…)”
En este mismo sentido, el Secretario Distrital de
Gobierno, manifestó:
“Las cifras demuestran que es posible mejorar los índices de seguridad en
Bogotá y reducir el número de delitos. La Capital será la ciudad más segura de América y
esperamos que en este 2013 la tasa de homicidios sea de un solo digito”, enfatizó Asprilla Coronado, quien hizo una invitación a los medios de
comunicación para que promuevan y acompañen a la Administración
Distrital en el propósito de continuar con los buenos
resultados en la reducción de homicidios y criminalidad. “Esperamos un gran compromiso de todos los medios de comunicación para
desarrollar mensajes diarios orientados a que el ciudadano desarme el espíritu,
evite las reacciones violentas, disminuya la agresividad y luche contra el
comportamiento machista que es la causa más importante de pérdida de vidas en
la ciudad” concluyó el funcionario.
Este llamado que hace el Secretario Distrital de Gobierno
a los medios de comunicación, nos permite seguir adelante con nuestra
iniciativa en el sentido que se establezcan unas directrices y lineamientos para que la Administración Distrital,
a través de la
Secretaria Distrital de Gobierno, implemente unas estrategias
o acciones que le permita informar y comunicar de manera permanente y pública a
todos los habitantes del Distrito capital, la situación actual de seguridad de
los puntos o zonas críticas de la ciudad.
Del informe de Homicidios de la Policía Metropolitana
del año 2012, se hace evidente que se siguen presentando cifras preocupantes de
homicidios en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Rafael Uribe Uribe,
San Cristóbal y Suba, sin desconocer que en las otras localidades existen
puntos trampas o zonas críticas arriba mencionados en donde se continúan
cometiendo, aunque en menor grado, delitos que afectan la seguridad de los
ciudadanos.
4.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD
Constitución Política de Colombia
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer
cumplir la
Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas,
y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden
público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde
es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
Leyes
Ley 62 de 1993 “Por
la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento
público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional,
se crea la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se
reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.
ARTÍCULO 16. Atribuciones y obligaciones de los
gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía.
1. Proponer medidas y
reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y
la Ley, a la Asamblea Departamental
o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.
2. Impartir órdenes a
la Policía
Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo
comandante.
3. Disponer con el
respectivo Comandante de la
Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.
4. Promover en
coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos
y los valores cívicos.
5. Solicitar al
comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en
su jurisdicción.
5. JURISPRUDENCIA
SENTENCIA C-957/99, Referencia:
Expediente D-2413
VI, emanada de la
Honorable Corte Constitucional, en el capítulo de
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS, dispuso: “(…)
4. De la publicidad como principio
que rige la actividad del Estado.
El Estado de derecho
se funda, entre otros principios, en el de la publicidad, el cual supone el
conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en
consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar
dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las
personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos
dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del
contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación
se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los
instrumentos creados con tal fin.
Es más, el referido
principio constituye un fin esencial del Estado social de derecho, por cuanto
permite enterar a la comunidad y mantenerla informada sobre los hechos que
ocurren a su alrededor, así como de los fundamentos que motivan las decisiones
adoptadas por las autoridades.
Esta situación, contribuye
a facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política y cultural de la nación (C.P., art.
2o.), para efectos de formar "un
ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico" 1 que
pueda ejercer un debido control de la actividad del Estado.
En este orden de
ideas, la Carta
Política establece la publicidad como principio rector de las
actuaciones administrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en
su artículo 209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus
destinatarios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos
se enteren de su contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los correspondientes
recursos y acciones2.
En esta medida, el
principio de publicidad, entendido como el conocimiento de los hechos, se
refiere a que las actuaciones de la administración -en general-, puedan ser
conocidas por cualquier persona, aún más cuando se trata de actos de la
administración que los afectan directamente. Se exceptúan de la regla general
aquellos casos en donde las disposiciones legales no permiten la publicidad de
los mismos, como por ejemplo, cuando el acto está sometido a la reserva legal.
Así lo establece el artículo 74 de la Carta Política, al disponer que "todas las personas tienen derecho a
acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley".
Entre dichas excepciones, se cuentan "las
negociaciones de carácter reservado" (C.P., art. 136, num. 2o.).
Por consiguiente, al
imponer una norma, como ocurre en el caso sub examine, que los actos administrativos en ella señalados
sólo entran a regir después de la fecha de su publicación, simplemente hace
efectivo el mandato constitucional contenido en el artículo 209, según el cual
la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de publicidad”.
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
Constitución Política:
ARTICULO 313.
Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del municipio.
Decreto 1421 de 1993, “Por
el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá”:
ARTICULO 12
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y
a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del Distrito.
7. IMPACTO FISCAL
De
conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la
presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan
Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo, el Acuerdo 489
de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” establece el “Programa
Fortalecimiento de la
Seguridad Ciudadana” que tiene entre objetivos: “producir
información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y
convivencia en la ciudad” Dicho programa tiene asignado dentro del Plan
Plurianual de Inversiones 2012-2016, la suma de $ 761.761.000.000.
BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA
JAIRO
CARDOZO SALAZAR
|
OLGA
VICTORIA RUBIO CORTES
|
Concejal
de Bogotá
|
Concejala
de Bogotá
|
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 313 de la C-P. y
el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
ACUERDA:
ARTÍCULO
1. OBJETO. Establecer
directrices y lineamientos para que la Administración Distrital,
a través de la
Secretaria Distrital de Gobierno, implemente estrategias o
acciones para informar y comunicar, de manera permanente, a todos los
habitantes del Distrito Capital, la situación actual de seguridad de los puntos
o zonas críticas de la ciudad.
ARTICULO
2. CONTENIDO DE LA
INFORMACIÓN. La información deberá
contener, cuando menos, los siguientes datos:
a.
Las estadísticas de las muertes violentas.
b.
Los delitos de mayor impacto.
c.
La percepción de seguridad, lugar, día, hora de ocurrencia, y demás datos necesarios para que los ciudadanos
puedan emplear las medidas preventivas.
ARTICULO
3. DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital
de Gobierno, garantizará la amplia divulgación de la información de seguridad
de los puntos o zonas críticas de la ciudad, mediante la utilización de medios masivos
de comunicación, para facilitar el acceso de ésta a todos los sectores de la
sociedad, de manera permanente y con periodicidad no mayor a un mes calendario.
ARTICULO
4. VIGENCIA. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de la Seguridad Ciudadana
y la Convivencia
de Bogotá. Primeros Resultados. Bogotá. 2008.
2 IDENTIFICACIÓN
Y CARACTERIZACIÓN DE “LUGARES TRAMPA” DE BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio
Interadministrativo 458 de 2007. “Identificar
y caracterizar los lugares trampa, que de acuerdo con la georeferenciación
de las violencias y los delitos en la
Ciudad de Bogotá han sido considerados más inseguros, con el
objetivo de apoyar la operatividad de la Policía Metropolitana
y los CAI móviles”. Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana (CEACSC). Bogotá D.C.