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Proyecto de Acuerdo 89 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO NO.    089    DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SECTOR ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA, Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. RAZONES DEL PROYECTO

 

Desde la campaña por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el entonces candidato Gustavo Petro Urrego se comprometió crear la Secretaría de la Seguridad como herramienta para contrarrestar los graves problemas de inseguridad en nuestra ciudad. Si bien en abril de 2012 presentó un proyecto de acuerdo en ese sentido, el mismo no logró ser estudiado por esta Corporación por cuanto en aquella época la expedición del Plan de Desarrollo ocupaba nuestra atención. No obstante, superada más de la mitad del actual período constitucional, dicha propuesta forma parte de la extensa lista de metas sin cumplir por parte de la Bogotá Humana.

 

Desde su objetivo general, el Plan de Desarrollo Bogotá Humana concibe la seguridad ciudadana como un baluarte de la convivencia. De manera particular el eje tres “Una Bogotá que Defiende y Fortalece lo Público” contiene una serie de programas como el fortalecimiento de la seguridad ciudadana que incluye el proyecto para crear la Secretaría de la Seguridad; veamos:

 

“Artículo 40. PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. Este programa vincula los proyectos considerados estratégicos para la seguridad ciudadana, en coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la Nación, la región, el departamento y las localidades. Las principales acciones a desarrollar están orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el Sistema Único para Emergencias y Seguridad NUSE-123; y, actualizar el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia, en la perspectiva de darle coherencia con la creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana”.

 

Dentro de los proyectos prioritarios de este programa está:

 

“1. Creación y gestión de la secretaría de seguridad Ciudadana. Poner en funcionamiento una entidad distrital del nivel central que se encargue de los asuntos de generación y coordinación de la política para la promoción y la restitución de la seguridad ciudadana. En concordancia con ello, en el Acuerdo correspondiente se determinará la conformación del sector Seguridad en el Distrito. Se espera, así, generar decisiones normativas, administrativas y operativas para la preservación de la seguridad y el combate y disuasión del crimen y el delito, y en consecuencia su disminución”.

 

En ese sentido, ante la falta de interés por parte de la administración distrital, corresponde al Concejo de Bogotá representar a las bogotanas y bogotanos quienes, claman por la adopción de medidas para garantizar su vida, integridad personal y protección de sus bienes.

 

La situación de la Seguridad en Bogotá

 

Desde 1998 la Cámara de Comercio de Bogotá semestralmente realiza la Encuesta de Percepción y Victimización para establecer y analizar los distintos aspectos que afectan la seguridad ciudadana. La encuesta correspondiente al primer semestre de 20131arrojó los siguientes resultados:

 

Frente a la victimización.

 

*El 38% de los encuestados señaló que él o alguno de los miembros de su hogar fue víctima de un delito

 

*Se encuentra 6 puntos por encima de la medición del primer semestre de 2012 y 4 puntos por encima del promedio histórico de aplicación (34%).

 

*La meta del Plan de Desarrollo 2012-2016 era reducir el porcentaje de victimización a 30%).

 

*14% de los encuestados señalaron haber sido víctimas directas de un delito y un 24% que algún miembro de su hogar lo fue.

*Respecto al primer semestre de 2012, la victimización directa aumentó en 4 puntos, mientras que la victimización indirecta se mantuvo estable. El indicador de victimización total se ubicó en 38%.

 

*77% de las víctimas directas dijo que lo había sido de hurto a personas, principalmente raponazos y atracos así:

 

*Raponazo 30%

*Atraco 19 %

*Sin darse cuenta 16%

*Otro 12%

 

Dentro de los principales objeto de hurto tenemos:

 

*Celular 35%

*Objetos personales 27%

*Dinero 24%

*Otros 14%

 

La mitad de las víctimas señalaron que el hurto se llevó a cabo mediante el uso de la violencia así:

 

*Armas blancas (60%)

*Armas de fuego (19%)

*Uso de fuerza (15%).

 

En cuanto al lugar donde ocurren los delitos se encontró:

 

*En la calle 50%

*Transporte público 19%

*En la vivienda 16%

 

De las personas que no denunciaron el delito, 28% argumentó falta de confianza en las autoridades, el 15% por cuanto es un trámite muy demorado y el 15% por cuanto es un trámite muy complicado.

 

De las personas que presentaron denuncia el 58% quedó insatisfecho con el proceso. 32% aseguró que los funcionarios no hicieron lo suficiente y el 26% manifestó que no se interesaron por su caso.

 

El 14% de los encuestados señaló que fue atacado o lesionado por alguien en el espacio público, cifra que se duplicó frente al primer semestre de 2011 (7%).

 

Frente a la sensación de seguridad o inseguridad.

 

*El 47% de los encuestados consideran que la inseguridad en el transcurso del año ha aumentado en Bogotá.

 

Este indicador se ubica 5 puntos por debajo del promedio histórico de aplicación (52%), pero 9 puntos por encima de la aplicación del año anterior. Quienes respondieron así aseguran que se debe a una mayor presencia de grupos delincuentes.

 

En promedio, sólo el 38% de los encuestados percibe que habita un barrio seguro.

 

El hurto a personas es el delito que genera mayor preocupación entre los encuestados (37%).

 

82% de los encuestados toma alguna medida por su seguridad y la de su familia. Este indicar se ubica 10 puntos por encima del registrado en el primer semestre de 2012 (72%).

 

Las medidas más comunes son para la protección de la residencia (45%), seguidas de no salir de noche, no transitar por lugares oscuros (17%).

 

En cuanto a la institucionalidad

 

Las entidades de carácter nacional son mejor calificadas por los encuestados respecto a su aporte a la seguridad.

 

Las instituciones de carácter distrital obtienen calificaciones más bajas. En promedio, sólo 1 de cada 4 considera que la labor desempeñada en materia de seguridad es buena

 

La dotación de recursos a la Policía por parte de la Administración Distrital es el aspecto mejor evaluado (51%). Las demás acciones de la Administración Distrital para mejorar la seguridad, sólo son percibidas como buenas por la quinta parte de los encuestados.

En general, los encuestados tienen bajos niveles de confianza en el desempeño de la justicia en Bogotá.

 

Frente al servicio de Policía:

El 25% de los encuestados señaló que acudió a la Policía para solicitar algún servicio. Este indicador ha venido en aumento desde 2011, y creció en 9 puntos respecto a la medición del primer semestre de 2012.

El 49% de los encuestados considera bueno el servicio prestado por la Policía.

 

49% de los encuestados que acudió a la Policía se sintió bien atendido.

 

El 85% de los encuestados indicó que conoce el servicio especializado de la “Policía de Cuadrante”.

 

El 87% de los ciudadanos se sienten satisfechos con el servicio prestado por el Policía del Cuadrante.

 

Recomendaciones

 

Luego de analizar la información obtenida en esta encuesta, la Cámara de Comercio de Bogotá señaló: “La presencia de grupos delincuenciales es el principal factor asociado a la percepción de inseguridad de los bogotanos y el Plan Cuadrante es un programa altamente conocido y valorado por la ciudadanía. En este sentido, es necesario armonizar las acciones de política distrital y el Plan Cuadrante, con el fin de potencializar el conocimiento integral de la zona, identificar los grupos delincuenciales, fortalecer los mecanismos y escenarios de participación ciudadana y presentar estrategias institucionales y resultados obtenidos para disminuir la delincuencia en la zona.

 

Teniendo en cuenta el aumento de la victimización en 6 puntos, concentrada en el hurto de celulares, empleando violencia y cometida en el barrio de la víctima, la Cámara de Comercio de Bogotá reitera la importancia de:

 

Establecer una estrategia para la judicialización efectiva de redes criminales vinculadas a este delito con resultados contundentes a corto plazo.

 

Evaluar los compromisos de los operadores de telefonía móvil respecto a la verificación de equipos.

 

Fortalecer la difusión que promueva el conocimiento y el acceso al sistema de justicia, en particular a la denuncia.

El espacio y el transporte público siguen siendo los escenarios donde se registra la mayor victimización, los más altos niveles de percepción de inseguridad y de conflictividad en la ciudad. Por lo tanto, es preciso:

 

Definir nuevos mecanismos de aproximación respecto a la vigilancia y el control, recogiendo los factores de éxito en el desarrollo de eventos culturales o deportivos, los cuales según los ciudadanos tienen mejor precepción de seguridad.

 

Mejorar la calidad de la información a fin de comprender la magnitud de los hechos que ocurren en el sistema de transporte de la ciudad y proponer estrategias concretas y públicas que permitan mejorar las condiciones de seguridad.

 

Es necesario realizar una evaluación e intervención del NUSE 123, para ser reposicionado y para garantizar la coordinación con otras estrategias existentes como los teléfonos de los cuadrantes.

 

Presentar y promover la aprobación el Código Nacional de Policía y Convivencia en el Congreso.”

 

Situación Administrativa actual

 

La estructura Administrativa de Bogotá fue determinada por el cabildo distrital mediante acuerdo 257 de 2006, dentro de la cual se consagró el sector de Gobierno, Seguridad y Convivencia, que tiene como misión “velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”.

 

El cumplimiento de esta misión, en buena parte, está asignada a la Secretaría de Gobierno en los siguientes términos:

 

Artículo  52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.  La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. 

 

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

 

a. Liderar,  orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

(…)

 

A parte de esta función frente a la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana y el orden público, la Secretaría de Gobierno debe atender complejas labores que demandan la gobernabilidad en la ciudad, la participación ciudadana, la gestión pública local, las relaciones políticas con los diferentes niveles de la administración local, distrital, regional y nacional y en fin, otra serie de tareas que requieren su atención y están dando al traste con las políticas planes y programas para la seguridad de las y los bogotanos.

 

Esta situación fue advertida por la propia administración cuando afirmó: “Hay evidencia de que la elevada congestión de asuntos y materias a cargo del/la Secretario/a Distrital de Gobierno, lo/a obligan a atender múltiples obligaciones, sin lograr así la especialidad en los asuntos de seguridad que requiere una Ciudad de cada vez mayor afluencia demográfica y de creciente presencia de los factores detonantes de riesgo e inseguridad”.2

 

Al justificar la creación de la Secretaría de Seguridad, el Alcalde Mayor en el proyecto de acuerdo 111 de 2012 aseguró: “Sin embargo, el beneficio de contar con una Secretaría de Seguridad cuya centralidad es pensar y propender acciones de prevención del delito y de lucha frontal contra el crimen organizado, prevenir y neutralizar las diferentes formas de violencia y la inseguridad, radica primero que todo, en especializar el ejercicio de tales competencias y tener un responsable institucional en la materia, lo cual hace prever más resultados en la acción administrativa del Distrito. La experiencia acumulada, pese a los logros alcanzados y las políticas propuestas para el Plan Distrital de Desarrollo, reclaman claramente una nueva institucionalidad de estas características.

 

Con la Secretaría se espera que la Ciudad esté en capacidad de asumir un direccionamiento estratégico en materia de seguridad. Liderar acciones institucionales, públicas y privadas; la gestión de medios físicos, equipamientos y técnicos de soporte; y la administración de información y el conocimiento en la gestión de la seguridad. Todo ello bajo un enfoque de prevención, protección, gestión del riego y de la seguridad. Con esta Secretaría se coadyuvará a la efectiva configuración de un sistema de planeación conjunta, que permita mejores niveles de interlocución y/o negociación con los organismos de seguridad, y otras entidades, sobre acciones a seguir y sobre su financiación.

 

La secretaría tendrá un especial énfasis en la prevención del delito. Respuestas integrales más allá de lo policial. Se ha identificado que la coordinación efectiva con otras entidades ayuda a que los impactos sean mayores, por ejemplo, la prevención de la drogadicción con salud, educación, etc.”

 

Las cifras ofrecidas por la Cámara de Comercio en la encuesta referida en el cuerpo de esta iniciativa, además de las noticias que ocupan a diario los principales medios de comunicación y los estudios adelantados por entidades como la Policía Nacional, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, legitiman las consideraciones trascritas y que por supuesto compartimos a cabalidad. 

 

2. FUNDAMENTO NORMATIVO

 

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991,  y la ley 9ª de 1.989 de la siguiente manera:

 

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

 

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

 

1.2 FUNDAMENTOS LEGALES

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

Artículo 35. Atribuciones Principales

 

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el Alcalde Mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

El Artículo 16 del Decreto 399 de 2011 previó que en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Consejo Distrital de Seguridad.

 

Decreto Nacional 399 de 2011. Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 16. Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.

 

3. COMPETENCIA.

 

Conforme lo establece el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política de 1.991, corresponde a los Concejos “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargos del municipio”, el decreto ley 1421 de 1.993 en los siguientes términos:

 

Artículo 12.  Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

 

4. IMPACTO FISCAL

 

El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

En este sentido, la Administración Distrital al presentar el proyecto de acuerdo 111 de 2012 señaló:

 

“Inicialmente, la creación de una nueva Secretaría no tendría impacto presupuestal de mediano plazo, ni generaría gastos adicionales, por cuanto se realizarían los ajustes en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

Por lo anterior, el Gobierno Distrital somete el presente Proyecto de Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo de la ciudad con la convicción que este ejercicio armónico de competencias constituye un buen desarrollo para la ciudad y que la reforma es una oportunidad para el mejoramiento de la estructura de la Administración Distrital y por ende de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad”.

 

 

 

Atentamente

 

 

 

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CONCEJAL

ROBERTO HINESTROSA REY

VOCERO CAMBIO RADICAL

 

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CONCEJAL

CESAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

CONCEJAL

 

 

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

CONCEJAL

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

CONCEJAL

 

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA

CONCEJAL

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.      DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SECTOR ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA, Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1. Creación del Sector Administrativo de Seguridad. Créase el Sector Administrativo de Seguridad Ciudadana.

 

ARTÍCULO 2. Misión del Sector Administrativo de Seguridad. El Sector Administrativo de Seguridad tiene la misión de velar por la seguridad de las personas y garantizar el orden público.

 

ARTÍCULO 3. Integración del Sector de Seguridad Ciudadana. El Sector Administrativo de Seguridad Ciudadana está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, cabeza del Sector, y por el Fondo de Vigilancia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 4. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana. La Secretaría Distrital de Seguridad es un organismo del sector central, con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de las políticas para prevenir actos delictivos en la ciudad y garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes de Bogotá D.C.

 

La Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana cumplirá las funciones generales establecidas en el Artículo 23 del Acuerdo 257 del 30 de 2006, y de manera especial las siguientes:

 

a) Dirigir, orientar y coordinar la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, prevenir el delito y mantener el orden público en la ciudad.

 

b) Coordinar la celebración de convenios con entidades de los diferentes niveles del sector público y con el sector privado para prevenir y combatir la comisión del delito y garantizar la seguridad ciudadana en la ciudad.

 

c) Liderar la formulación, implementación y evaluación el Plan Integral de Seguridad Distrital y de los planes locales de seguridad.

 

d) Administrar y operar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital.

 

e) Apoyar a la Policía Nacional de Colombia en la prestación del servicio de policía en el Distrito Capital.

 

f) Desarrollar un sistema de información actualizado que permita contar con estudios, análisis y estadísticas de criminalidad, a partir del cual se puedan diseñar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

 

ARTÍCULO 5. Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. En adelante el Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia se denominará Sector Administrativo de Gobierno. Sus objetivos  y  funciones son los señalados en el acuerdo 257 de 2006 con sus modificaciones, y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 6.- Planta de Personal. La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno, teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaría creada mediante el presente Acuerdo. Para el efecto, dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Parágrafo.- Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios a la Secretaría Distrital de Gobierno y que sean incorporados/as a la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1http://camara.ccb.org.co/documentos/12890_encuestapercepcion1ersemestre2013.pdf

 

2Exposición de motivos del proyecto de acuerdo 111 de 2012.