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Proyecto de Acuerdo 133 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.  133   DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL 12 DE MAYO

COMO EL DÍA DEL RÍO BOGOTÁ EN EL DISTRITO CAPITAL

 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El proyecto tiene como objeto institucionalizar el 12 de mayo de cada año como el Día del Río Bogotá en el Distrito Capital, con el fin de incorporarlo en la Agenda ambiental del Distrito y de control político en el Concejo de Bogotá.

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

La declaración de un día especifico para exaltar la importancia que cumple el Rio Bogotá y las diferentes fuentes hídricas que conforman su cuenca, se constituye en una estrategia pedagógica que mediante su celebración año tras año contribuirá a despertar la conciencia de pertenencia, cuidado y defensa del río y se constituye en la oportunidad de institucionalizar el debate de seguimiento a las acciones e inversiones en procura de su recuperación.

 

Además ofrece la posibilidad de integración y sensibilización de la responsabilidad de la comunidad en torno al río, mediante actividades lúdicas y educativas, que tengan incidencia en procesos de recuperación del río, promuevan la apropiación del cuerpo de agua y del territorio de la cuenca, y se emprendan acciones positivas como la siembra de árboles, la limpieza de fuentes hídricas y cauces, caminatas de reconocimiento, navegación del río, festivales, foros, entre otras estrategias que se adelanten a favor del Rio.

 

De igual forma, la inclusión de la fecha en el Calendario Ambiental oficial del Distrito, permite a los establecimientos educativos de todo orden y a la comunidad en general espacios propicios para afianzar los objetivos y dar cumplimiento a metas propias de sus respectivos proyectos ambientales escolares – PRAES y proyectos ciudadanos de educación ambiental – PROCEDAS, aunando esfuerzos en favor del río, actuando con los municipios de la cuenca a una sola voz.

 

Siendo el río Bogotá, el principal eje de ordenamiento territorial del Distrito Capital, y el área urbana de la ciudad, el mayor aportante de la carga contaminante al río, con alrededor del 87% proporcionalmente a la población que le ocupa respecto a la cuenca, se considera imprescindible respaldar mediante Acuerdo del Concejo, la iniciativa ciudadana que ha surgido desde los 44 municipios restantes quienes desde el año 2009 han celebrado con diversas actividades el día del Río Bogotá, en la fecha propuesta, con el objeto de sensibilizar a la población en su responsabilidad por el cuidado y protección del mismo y en favor de la descontaminación, y a la cual se han  sumado de manera voluntaria algunas localidades del Distrito año tras año.

 

Esta iniciativa ciudadana, ha logrado ser formalmente adoptada en el Departamento de Cundinamarca, a través de la Ordenanza 166 de 2013, el Acuerdo CAR 9 de 2014 y algunos Acuerdos municipales, como Sopó Acuerdo 06 de 2013, Girardot Acuerdo 08 de 2013, Mosquera Acuerdo 4 de 2013, Ricaurte Acuerdo 07 de  2013, Chía Acuerdo 17 de 2013, Sesquilé Acuerdo 7 de 2013, entre otros y algunos que se encuentran en trámite de aprobación en los respectivos concejos.

 

No obstante, debido a la independencia territorial definida constitucionalmente para el Distrito Capital, Bogotá, aún no ha formalizado su compromiso con la conmemoración del día, cuando hace parte integral de la cuenca.

 

Por otra parte, es fundamental resaltar que el objeto de la declaratoria del día del Río, no corresponde a la mera celebración y sensibilización de la población, sino la inclusión en la agenda del control político de la Corporación, un día específico para hacer seguimiento en el cumplimiento de las metas establecidas y de las tareas que sean asignadas en la Sentencia que cursa en el Consejo de Estado.

 

3. MARCO JURÍDICO

 

ORDEN CONSTITUCIONAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Art. 8º. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Art. 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

 

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

 

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

 

ORDÉN NACIONAL

 

Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

 

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

 

Artículo 7º.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

 

Artículo  14º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Dentro de las facultades que constitucio-nalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

 

a. Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

 

b. Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

 

c. Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. (C.N. artículo 120-12).

 

Artículo 15º.- Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

 

Artículo 16º.- Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

 

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

 

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

 

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

 

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

La cuenca del río Bogotá, incluye a 45 municipios de Cundinamarca y al Distrito Capital, el cual ocupa alrededor del 15% del área de la cuenca.  Para Bogotá, es el principal eje de ordenamiento territorial, y constituye uno de los principales elementos de la estructura ecológica principal en conectividad directa con los Cerros Orientales, a través de los ríos urbanos que atraviesan transversalmente la ciudad y de la red de humedales declarados y no declarados.

 

El río constituye el límite occidental del Distrito Capital, no obstante la autoridad ambiental y de regulación de uso de suelo en su ronda y zona de manejo y protección ambiental es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), sin embargo, la afectación generada por la ciudad, es producto de los usos urbanos que son aportados al río, en la jurisdicción de la Secretaria Distrital de Ambiente, y que son aportados mediante la escorrentía de los ríos urbanos Salitre, Fucha y Juan Amarillo.

 

Dentro de las principales afectaciones al río, se encuentra de manera principal, el aumento desproporcionado de su caudal natural al realizar el trasvase de cuenca para el suministro de agua potable a la población, que genera la correspondiente descarga de aguas residuales, con el aporte de la carga orgánica de los ciudadanos, la cual no cuenta con un tratamiento eficiente y suficiente, así mismo, la estructuración del alcantarillado antiguo de la ciudad en la zona centro desde hace 500 años, que presenta una condición de combinación de aguas lluvias y residuales, las conexiones legales e ilegales de aguas residuales a los canales y sistemas de aguas lluvias, los sedimentos aportados por la minería, lixiviados del relleno sanitario que además de sustancias orgánicas, contiene metales pesados que hacen que la estructura química del agua sea compleja dificultando su tratamiento, la deforestación de los ríos urbanos, el aporte indiscriminado de residuos, incluyendo escombros, muebles y toda clase de basuras que algunos ciudadanos arrojan sin escrúpulo alguno, la desecación de humedales y la impermeabilización de los espacios públicos y las vías, entre otras.

 

El pasado veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce el Consejo de Estado emitió la sentencia final, para la Acción popular interpuesta por el Señor Gustavo Moya Ángel y otros, bajo el Expediente No. 25000-23-27-000-2001-0479-01 y los acumulados bajo los números 2000–0428, 2001-0122, 2001-0343, en la que atañe a Bogotá la mayoría de las acciones impuestas por la autoridad.

 

Por otra parte Bogotá, cada día toma mayor conciencia de la necesidad de adoptar medidas en procura de la adaptación al cambio climático, lo que posiciona al río como eje fundamental de ordenamiento, y sobre el que debe hacerse seguimiento riguroso.

 

Es fundamental realizar el seguimiento riguroso a las inversiones hechas por el Distrito en el saneamiento, puesto que durante décadas, se ha invertido miles de millones para el saneamiento del río y la optimización del sistema de alcantarillado, procurando la separación de las aguas, la construcción de los interceptores que evitaran en un futuro la descarga directa del alcantarillado, empero, la generación de conciencia ciudadana en la responsabilidad de evitar la contaminación y la suma de esfuerzos en el control ambiental y la participación ciudadana efectiva y proactiva, requiere de múltiples esfuerzos coordinados con la región.

 

En el mismo sentido de lo expuesto, debe realizarse seguimiento al Convenio número 0171 del 26 de junio de 2007, firmado entre la CAR y el Distrito Capital, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá, en el marco del denominado “Megaproyecto Río Bogotá”, el cual contempla el desarrollo de los proyectos de ampliación y optimización de la PTAR el Salitre y la adecuación hidráulica del río Bogotá.

 

Por otra parte, se hace indispensable la verificación del cumplimiento de lo establecido en la Sentencia y particularmente la revisión juiciosa e imparcial de lo establecido en ella, considerando que muchas de las acciones dejan la inquietud de si el beneficio final que se logrará es para el río o para la multinacional EMGESA en la generación de energía, situación que fue denunciada por la Contraloria en dos controles de advertencia que no han sido considerados por el Consejo de estado, pese a la insistencia por parte de la alcaldía, en cabeza de la Empresa de Acueducto de Bogotá.

 

Así como los ecosistemas deben verse como territorios,  Bogotá distrito capital reconoce su río principal de manera regional, Y no desconoce su responsabilidad y compromiso con este y sus  afluentes.  Muchos esfuerzos y recursos ha invertido la capital para restaurar el Río Bogotá, en los mencionados.

 

El Distrito Capital y la EAAB han suscrito los siguientes convenios para la distribución de responsabilidades institucionales y la financiación del programa del Río Bogotá: Convenio 171 de 2007, acuerdo de cooperación del 21 de febrero de 2011, convenio EAAB- MVCT No 9-0725500-0869-2011 acuerdo 71 de 2011 DNP-FNR y convenio EAAB-EMGESA No 9-07-10200-0688-2011.

 

Según información suministrada por la EAAB, las fuentes y compromisos financieros para la inversión en el programa del Río Bogotá hasta el año 2012 fueron  de 2.700.888 (dos millones setecientos mil ochocientos ochenta y ocho pesos).

 

Es importante anotar que los recursos de la CAR corresponden al 48% de la sobretasa predial que le trasfiere el Distrito Capital y que están destinados en una primera etapa (2011-2015) a la financiación de la ampliación de la PTAR salitre y en una segunda etapa (2025-2040) a la segunda PTAR. De los recursos de la nación (convenio EAABMVCT y acuerdo DNP-FNR). $191.477 millones están destinados a la estación elevadora, si bien el tribunal administrativo de Cundinamarca decretó medida cautelar sobre los mismos con el fin de que no pierdan por estar limitados por destinación específica, y puedan ser empleados en el sistema de tratamiento como un todo y no en una obra en particular.

 

Según la Secretaria de Hacienda, mediante respuesta a derecho de petición, detalla los recursos entregados a la CAR para el manejo y descontaminación del Río Bogotá; $410.581 Millones de los cuales $205.290 millones financiaron la construcción de la PTAR salitre I y su Operación, $1.171.705 de los cuales $585852 millones financian: Adecuación hidráulica del Río y construcción de la PTAR Salitre II. 1

 

Dentro de las inversiones previstas en el corto plazo, se encuentra la optimización de la PTAR del Salitre, la terminación del interceptor Tunjuelo-Canoas, según lo establezca la sentencia, la continuación del proyecto de recuperación del cauce, con una inversión por un orden de 450 millones de dólares.

 

Para la recuperación del río, hace falta más que recursos, voluntad política y políticas de estado rigurosas que se mantengan en el tiempo, independiente del gobierno, lo que es posible, tal como ha sido demostrado en países como China, Alemania, Francia, Inglaterra, etc.

 

Durante los últimos años se han dado varias iniciativas ciudadana en los municipios de la Cuenca, en defensa del Rio Bogotá realizando por primera vez, el 12 de Mayo de 2010 la convocatoria a Marchemos por mi Rio Bogotá logrando la movilización de más de 25.000 personas en Bogotá D.C. y 42 municipios de la cuenca, quienes salieron simultáneamente a las calles, acompañados de las respectivas autoridades, a manifestar su interés por un Rio Bogotá Limpio, vivo y en su cauce.

 

En los años siguientes, se ha mantenido la celebración por iniciativa ciudadana y en el marco de la celebración, se gestó la propuesta de impulsar en las células administrativas de las entidades territoriales la expedición de actos que incluyan dentro del calendario ambiental el 12 de mayo, como un Día para Declarar el día del Rio Bogotá, por lo anterior, ya la Gobernación de Cundinamarca y alrededor de 20 municipios, han establecido por acuerdo la celebración e incluso la CAR declaró para la jurisdicción de la corporación, el día de la cueca.

 

Así las cosas, considero de alta importancia la institucionalización del día 12 de Mayo, para realizar el debate de control político en el Concejo de Bogotá y en las juntas de acción local, en torno al río, con el fin de hacer seguimiento de indicadores tanto de calidad de agua del río cómo de la inversión efectiva en su mejoramiento y recuperación, y aunar esfuerzos con la región, para la sensibilización de la población, pues el saneamiento del río empieza en la vivienda de cada ciudadano.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

 

"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

(…)

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

 

"10º. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana y veedurías ciudadanas".

 

6. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

 

Los suscritos Concejales y Concejalas de Bogotá, nos vinculamos como autores al presente proyecto de acuerdo

 

Cordialmente,

 

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

Proyectaron. AVelandia,  TSilva

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO 

 

“Por medio del cual se institucionaliza el 12 de mayo como el día del río Bogotá en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1 y numeral 7

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Institucionalícese el 12 de mayo de cada año como el Día del Rio Bogotá en la jurisdicción del Distrito Capital, e inclúyase en el calendario ambiental oficial y de control político del Concejo Distrital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los años, en la fecha señalada, se realizará un Foro-debate de Control político, para hacer seguimiento de los indicadores de calidad de agua del río y los indicadores de mejoramiento respecto a la inversión realizada.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Facúltese a la administración Distrital, en cabeza del Alcalde Mayor, para que convoque a todos los sectores de la Administración, a los distintos actores públicos y privados a sumarse a la celebración, lidere la organización de los actos públicos conmemorativos a favor del Rio Bogotá y para que realice las inversiones necesarias para la celebración de los actos públicos conmemorativos, en cada una de las entidades distritales.

 

Parágrafo. Para el caso de actividades de intervención en el río y sus afluentes, éstas deberán ser coordinadas con la Autoridad Ambiental y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las instituciones educativas, deberán incluir este día en sus proyectos ambientales escolares - PRAES, haciendo énfasis en que el saneamiento del río inicia en la vivienda de cada ciudadano.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, a  los      días del mes de

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Secretaria Distrital de Hacienda, Respuesta a Derecho de Petición. No Radicado 2013EE184155