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PROYECTO DE ACUERDO No. 133 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE
INSTITUCIONALIZA EL 12 DE MAYO COMO EL DÍA DEL RÍO BOGOTÁ
EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS 1. OBJETO El proyecto tiene
como objeto institucionalizar el 12 de mayo de cada año como el Día del Río
Bogotá en el Distrito Capital, con el fin de incorporarlo en la Agenda
ambiental del Distrito y de control político en el Concejo de Bogotá. 2. JUSTIFICACIÓN La declaración de un día especifico
para exaltar la importancia que cumple el Rio Bogotá y las diferentes fuentes
hídricas que conforman su cuenca, se constituye en una estrategia pedagógica
que mediante su celebración año tras año contribuirá a despertar la conciencia
de pertenencia, cuidado y defensa del río y se constituye en la oportunidad de
institucionalizar el debate de seguimiento a las acciones e inversiones en
procura de su recuperación. Además ofrece la posibilidad de integración y
sensibilización de la responsabilidad de la comunidad en torno al río, mediante
actividades lúdicas y educativas, que tengan incidencia en procesos de
recuperación del río, promuevan la apropiación del cuerpo de agua y del
territorio de la cuenca, y se emprendan acciones positivas como la siembra de
árboles, la limpieza de fuentes hídricas y cauces, caminatas de reconocimiento,
navegación del río, festivales, foros, entre otras estrategias que se adelanten
a favor del Rio. De igual forma, la inclusión de la fecha en el
Calendario Ambiental oficial del Distrito, permite a los establecimientos
educativos de todo orden y a la comunidad en general espacios propicios para
afianzar los objetivos y dar cumplimiento a metas propias de sus respectivos
proyectos ambientales escolares – PRAES y proyectos ciudadanos de educación
ambiental – PROCEDAS, aunando esfuerzos en favor del río, actuando con los
municipios de la cuenca a una sola voz. Siendo el río Bogotá, el principal eje de ordenamiento
territorial del Distrito Capital, y el área urbana de la ciudad, el mayor aportante
de la carga contaminante al río, con alrededor del 87% proporcionalmente a la
población que le ocupa respecto a la cuenca, se considera imprescindible
respaldar mediante Acuerdo del Concejo, la iniciativa ciudadana que ha surgido
desde los 44 municipios restantes quienes desde el año 2009 han celebrado con
diversas actividades el día del Río Bogotá, en la fecha propuesta, con el
objeto de sensibilizar a la población en su responsabilidad por el cuidado y
protección del mismo y en favor de la descontaminación, y a la cual se han sumado de manera voluntaria algunas
localidades del Distrito año tras año. Esta iniciativa ciudadana, ha logrado ser formalmente
adoptada en el Departamento de Cundinamarca, a través de la Ordenanza 166 de
2013, el Acuerdo CAR 9 de 2014 y algunos Acuerdos municipales, como Sopó
Acuerdo 06 de 2013, Girardot Acuerdo 08 de 2013, Mosquera Acuerdo 4 de 2013,
Ricaurte Acuerdo 07 de 2013, Chía
Acuerdo 17 de 2013, Sesquilé Acuerdo 7 de 2013, entre
otros y algunos que se encuentran en trámite de aprobación en los respectivos
concejos. No obstante, debido a la independencia territorial
definida constitucionalmente para el Distrito Capital, Bogotá, aún no ha
formalizado su compromiso con la conmemoración del día, cuando hace parte integral
de la cuenca. Por otra parte, es fundamental resaltar que el objeto
de la declaratoria del día del Río, no corresponde a la mera celebración y
sensibilización de la población, sino la inclusión en la agenda del control
político de la Corporación, un día específico para hacer seguimiento en el
cumplimiento de las metas establecidas y de las tareas que sean asignadas en la
Sentencia que cursa en el Consejo de Estado. 3. MARCO JURÍDICO ORDEN CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 8º.
"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación". Art. 37.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá
limitar el ejercicio de este derecho. Art. 79
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines. Art. 80 "El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas". Art. 95
"Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y
las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su
numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y
velar por la conservación de un ambiente sano" ORDÉN NACIONAL Decreto Ley 2811
de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente” Art. 1. "El
ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en
su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La
preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de
utilidad pública e interés social". Artículo 7º.-
Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Artículo 14º.- Reglamentado
por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Dentro de las facultades que constitucio-nalmente le competen, el Gobierno, al
reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará: a. Incluir
cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables; b. Fomentar el
desarrollo de estudios interdisciplinarios; c. Promover la
realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de
campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr
la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan.
(C.N. artículo 120-12). Artículo 15º.-
Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que
formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el
mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de
divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias
nocivas al ambiente. Artículo 16º.-
Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción
suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien
los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios
de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes
a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de
divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines. Art. 47.
"Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de
las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción
determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o
zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un
servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o
preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva
explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán
excluidos de concesión o autorización de uso a particulares". Ley 99 de 1993
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA,
y se dictan otras disposiciones". Art. 65.
"Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de
Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos
con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean
delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por
el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales,
las siguientes atribuciones especiales: … 2) Dictar con
sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas
necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico del municipio…". 4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La cuenca del río Bogotá, incluye a 45 municipios de
Cundinamarca y al Distrito Capital, el cual ocupa alrededor del 15% del área de
la cuenca. Para Bogotá, es el principal
eje de ordenamiento territorial, y constituye uno de los principales elementos
de la estructura ecológica principal en conectividad directa con los Cerros
Orientales, a través de los ríos urbanos que atraviesan transversalmente la
ciudad y de la red de humedales declarados y no declarados. El río constituye el límite occidental del Distrito
Capital, no obstante la autoridad ambiental y de regulación de uso de suelo en
su ronda y zona de manejo y protección ambiental es la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR), sin embargo, la afectación generada por la
ciudad, es producto de los usos urbanos que son aportados al río, en la
jurisdicción de la Secretaria Distrital de Ambiente, y que son aportados
mediante la escorrentía de los ríos urbanos Salitre, Fucha y Juan Amarillo. Dentro de las principales afectaciones al río, se
encuentra de manera principal, el aumento desproporcionado de su caudal natural
al realizar el trasvase de cuenca para el suministro de agua potable a la
población, que genera la correspondiente descarga de aguas residuales, con el
aporte de la carga orgánica de los ciudadanos, la cual no cuenta con un
tratamiento eficiente y suficiente, así mismo, la estructuración del
alcantarillado antiguo de la ciudad en la zona centro desde hace 500 años, que
presenta una condición de combinación de aguas lluvias y residuales, las
conexiones legales e ilegales de aguas residuales a los canales y sistemas de
aguas lluvias, los sedimentos aportados por la minería, lixiviados del relleno
sanitario que además de sustancias orgánicas, contiene metales pesados que
hacen que la estructura química del agua sea compleja dificultando su
tratamiento, la deforestación de los ríos urbanos, el aporte indiscriminado de
residuos, incluyendo escombros, muebles y toda clase de basuras que algunos
ciudadanos arrojan sin escrúpulo alguno, la desecación de humedales y la
impermeabilización de los espacios públicos y las vías, entre otras. El pasado veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce el Consejo
de Estado emitió la sentencia final, para la Acción popular interpuesta por el
Señor Gustavo Moya Ángel y otros, bajo el Expediente No.
25000-23-27-000-2001-0479-01 y los acumulados bajo los números 2000–0428,
2001-0122, 2001-0343, en la que atañe a Bogotá la mayoría de las acciones
impuestas por la autoridad. Por otra parte Bogotá, cada día toma mayor conciencia de
la necesidad de adoptar medidas en procura de la adaptación al cambio
climático, lo que posiciona al río como eje fundamental de ordenamiento, y
sobre el que debe hacerse seguimiento riguroso. Es fundamental realizar el seguimiento riguroso a las
inversiones hechas por el Distrito en el saneamiento, puesto que durante
décadas, se ha invertido miles de millones para el saneamiento del río y la
optimización del sistema de alcantarillado, procurando la separación de las
aguas, la construcción de los interceptores que evitaran en un futuro la
descarga directa del alcantarillado, empero, la generación de conciencia
ciudadana en la responsabilidad de evitar la contaminación y la suma de
esfuerzos en el control ambiental y la participación ciudadana efectiva y
proactiva, requiere de múltiples esfuerzos coordinados con la región. En el mismo sentido de lo expuesto, debe realizarse
seguimiento al Convenio número 0171 del 26 de junio de 2007, firmado entre la
CAR y el Distrito Capital, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al
logro del saneamiento ambiental del río Bogotá, en el marco del denominado
“Megaproyecto Río Bogotá”, el cual contempla el desarrollo de los proyectos de
ampliación y optimización de la PTAR el Salitre y la adecuación hidráulica del
río Bogotá. Por otra parte, se hace indispensable la verificación del
cumplimiento de lo establecido en la Sentencia y particularmente la revisión
juiciosa e imparcial de lo establecido en ella, considerando que muchas de las
acciones dejan la inquietud de si el beneficio final que se logrará es para el
río o para la multinacional EMGESA en la generación de energía, situación que
fue denunciada por la Contraloria en dos controles de
advertencia que no han sido considerados por el Consejo de estado, pese a la
insistencia por parte de la alcaldía, en cabeza de la Empresa de Acueducto de
Bogotá. Así como los
ecosistemas deben verse como territorios,
Bogotá distrito capital reconoce su río principal de manera regional, Y
no desconoce su responsabilidad y compromiso con este y sus afluentes.
Muchos esfuerzos y recursos ha invertido la
capital para restaurar el Río Bogotá, en los mencionados. El Distrito Capital
y la EAAB han suscrito los siguientes convenios para la distribución de
responsabilidades institucionales y la financiación del programa del Río
Bogotá: Convenio 171 de 2007, acuerdo de cooperación del 21 de febrero de 2011,
convenio EAAB- MVCT No 9-0725500-0869-2011 acuerdo 71 de 2011 DNP-FNR y convenio
EAAB-EMGESA No 9-07-10200-0688-2011. Según
información suministrada por la EAAB, las fuentes y compromisos financieros
para la inversión en el programa del Río Bogotá hasta el año 2012 fueron de 2.700.888 (dos millones setecientos mil
ochocientos ochenta y ocho pesos). Es
importante anotar que los recursos de la CAR corresponden al 48% de la
sobretasa predial que le trasfiere el Distrito Capital y que están destinados
en una primera etapa (2011-2015) a la financiación de la ampliación de la PTAR salitre
y en una segunda etapa (2025-2040) a la segunda PTAR. De los recursos de la
nación (convenio EAABMVCT y acuerdo DNP-FNR). $191.477 millones están
destinados a la estación elevadora, si bien el tribunal administrativo de
Cundinamarca decretó medida cautelar sobre los mismos con el fin de que no
pierdan por estar limitados por destinación específica, y puedan ser empleados
en el sistema de tratamiento como un todo y no en una obra en particular. Según la
Secretaria de Hacienda, mediante respuesta a derecho de petición, detalla los
recursos entregados a la CAR para el manejo y descontaminación del Río Bogotá;
$410.581 Millones de los cuales $205.290 millones financiaron la construcción
de la PTAR salitre I y su Operación, $1.171.705 de los cuales $585852 millones
financian: Adecuación hidráulica del Río y construcción de la PTAR Salitre II. 1 Dentro de las inversiones previstas en el corto plazo, se
encuentra la optimización de la PTAR del Salitre, la terminación del
interceptor Tunjuelo-Canoas, según lo establezca la sentencia, la continuación
del proyecto de recuperación del cauce, con una inversión por un orden de 450
millones de dólares. Para la recuperación del río, hace falta más que
recursos, voluntad política y políticas de estado rigurosas que se mantengan en
el tiempo, independiente del gobierno, lo que es posible, tal como ha sido
demostrado en países como China, Alemania, Francia, Inglaterra, etc. Durante los últimos años se han dado varias iniciativas
ciudadana en los municipios de la Cuenca, en defensa del Rio Bogotá realizando
por primera vez, el 12 de Mayo de 2010 la convocatoria a Marchemos por mi Rio
Bogotá logrando la movilización de más de 25.000 personas en Bogotá D.C. y 42
municipios de la cuenca, quienes salieron simultáneamente a las calles,
acompañados de las respectivas autoridades, a manifestar su interés por un Rio
Bogotá Limpio, vivo y en su cauce. En los años siguientes, se ha mantenido la celebración
por iniciativa ciudadana y en el marco de la celebración, se gestó la propuesta
de impulsar en las células administrativas de las entidades territoriales la
expedición de actos que incluyan dentro del calendario ambiental el 12 de mayo,
como un Día para Declarar el día del Rio Bogotá, por lo anterior, ya la
Gobernación de Cundinamarca y alrededor de 20 municipios, han establecido por
acuerdo la celebración e incluso la CAR declaró para la jurisdicción de la
corporación, el día de la cueca. Así las cosas, considero de alta importancia la
institucionalización del día 12 de Mayo, para realizar el debate de control
político en el Concejo de Bogotá y en las juntas de acción local, en torno al
río, con el fin de hacer seguimiento de indicadores tanto de calidad de agua
del río cómo de la inversión efectiva en su mejoramiento y recuperación, y
aunar esfuerzos con la región, para la sensibilización de la población, pues el
saneamiento del río empieza en la vivienda de cada ciudadano. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO El Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se
dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala,
entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes: "Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al
concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…) "7º. Dictar las normas necesarias para garantizar
la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el
medio ambiente". "10º. Dictar las normas que garanticen la
descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana y veedurías
ciudadanas". 6. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819
de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas
a lo establecido en los presupuestos de cada entidad. Los suscritos Concejales y Concejalas de
Bogotá, nos vinculamos como autores al presente proyecto de acuerdo Cordialmente, DIEGO GARCÍA BEJARANO CONCEJAL DE BOGOTÁ Proyectaron. AVelandia, TSilva PROYECTO DE ACUERDO N° “Por medio del cual se
institucionaliza el 12 de mayo como el día del río Bogotá en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones”, EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el
Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1 y numeral 7 ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO.- Institucionalícese el 12 de
mayo de cada año como el Día del Rio Bogotá en la jurisdicción del Distrito
Capital, e inclúyase en el calendario ambiental oficial y de control político
del Concejo Distrital. ARTÍCULO
SEGUNDO.- Todos los años, en la fecha
señalada, se realizará un Foro-debate de Control político, para hacer
seguimiento de los indicadores de calidad de agua del río y los indicadores de
mejoramiento respecto a la inversión realizada. ARTÍCULO
TERCERO.- Facúltese a la
administración Distrital, en cabeza del Alcalde Mayor, para que convoque a todos
los sectores de la Administración, a los distintos actores públicos y privados a
sumarse a la celebración, lidere la organización de los actos públicos conmemorativos
a favor del Rio Bogotá y para que realice las inversiones necesarias para la
celebración de los actos públicos conmemorativos, en cada una de las entidades
distritales. Parágrafo.
Para el caso de actividades de intervención en el río y sus afluentes, éstas
deberán ser coordinadas con la Autoridad Ambiental y la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado. ARTÍCULO
CUARTO.- Las instituciones
educativas, deberán incluir este día en sus proyectos ambientales escolares - PRAES,
haciendo énfasis en que el saneamiento del río inicia en la vivienda de cada
ciudadano. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE Dado en Bogotá, a los
días del mes de NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1Secretaria
Distrital de Hacienda, Respuesta a Derecho de Petición. No Radicado
2013EE184155 |