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Acuerdo 74 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 74 DE 2002

(Septiembre 24)

"Por el cual se crean los clubes deportivos o clubes promotores en las escuelas y colegios Distritales en Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Establézcanse los clubes deportivos o clubes promotores en cada una de las escuelas y colegios Distritales de Bogotá, D.C.

Ver arts. 1, 3, 9, 14 y 20 Ley 181 de 1995

Ver art. 2 Decreto Nacional 641 de 2001

ARTICULO SEGUNDO: Los Clubes deportivos o clubes promotores de las escuelas y colegios Distritales de Bogotá, D.C., desarrollarán sus actividades deportivas en las instalaciones deportivas de cada uno de los establecimientos educativos o en su defecto en los espacio públicos destinados para la recreación y el deporte existente en cada localidad.

PARAGRAFO: Los Clubes deportivos o clubes promotores a que se refiere el artículo primero de este acuerdo deberán reunir y cumplir con los requisitos vigentes, contenidos en la ley, para su constitución.

ARTICULO TERCERO: Para la creación de estos clubes deportivos o clubes promotores, se debe involucrar a la comunidad estudiantil, la Secretaría de Educación, por intermedio de rectores y profesores de cada una de las escuelas y colegios Distritales de Bogotá, D.C., la Secretaría de Salud y el IDERD quienes serán los responsables del programa de acuerdo a su competencia.

PARAGRAFO: El IDRD será la entidad que coordinará el área técnica, pedagógica y metodológica de estos clubes deportivos o clubes promotores.

ARTICULO CUARTO: el presente acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2001.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

MARIA VICTORIA VARGAS

Presidente Concejo

MANUEL VICENTE LOPEZ

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

Ver la Objeción del Alcalde Mayor 52915 de 2001