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Proyecto de Acuerdo 63 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 063 DE 2014

"Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

La presenta iniciativa tiene como objeto dictar los lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil.

2. CONTEXTO

Dado el impacto del conflicto interno que ha vivido el Estado Colombiano, el Gobierno Nacional, sus municipios y distritos se han visto en la necesidad de implementar medidas que permitan la rehabilitación de jóvenes que han sido vinculados a grupos de violencia. Además, los entes territoriales buscan establecer acciones que propendan por mejorar la calidad de vida de aquellos jóvenes que encontrándose vulnerables socialmente corren el riesgo de ser vinculados a grupos delincuenciales.

Lo anterior motivó al Congreso de la República a expedir la Ley 1577 de 2012 "Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil", que plantea:

"Artículo 2°. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1 ° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector.

Para efectos de la participación y otorgamiento de los mencionados planes, programas y estímulos, se deberá observar el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá prestar asesoría para el diseño de dichos planes, de acuerdo con sus competencias."

"Artículo 5°. Entidades Territoriales. Los Departamentos y Municipios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil."

En cumplimiento de la ley el Distrito de Bogotá debe formular un plan para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil, por ello, esta iniciativa pretende establecer los lineamientos para la construcción de dicho plan, de tal modo que sirva como una herramienta para mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes que por sus condiciones de vulnerabilidad han sufrido o corren el riesgo de vincularse a grupos de violencia con todas las consecuencias que esto acarrea.

Dicha ley en su Artículo 3° plasma algunas definiciones importantes que para efectos de la iniciativa se plasman a continuación:

*Jóvenes rehabilitados que han estado vinculados a grupos de violencia: Adolescentes y Jóvenes, que han desarrollado y culminado procesos de rehabilitación y han estado unidos a grupos de violencia, por la vecindad, edad, desocupación, etc.

*Jóvenes en emergencia social: Adolescentes y jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad social y falta de resiliencia o capacidad de recuperación pero que aún no se encuentran vinculados a grupos de violencia.

*Conducta Discriminatoria: Es el trato desigualo injustificado, por acción o por omisión, consciente o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, y que es contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, dando como resultado la violación de los Derechos Humanos de las personas.

Según cifras del Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana, en Bogotá existen 132 pandillas en 18 localidades que conforman el Distrito, siendo las localidades más afectadas Ciudad Bolívar y San Cristóbal.

(Fuente: El Tiempo. En línea: (http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARCHIVO/ARCHIVO-12337862-0.pdf)

De otro lado, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informó que "50,3% de los estudiantes de la ciudad de Bogotá informan que en su barrio hay pandillas. Las localidades de Bosa (62.6%), Usme (60.9%), Ciudad Bolívar (58.7%), Rafael Uribe (57.9%), Kennedy (57.2%) Tunjuelito (55.5%) y San Cristóbal (54.50%), superan el resultado que se obtuvo para el Total Bogotá".1

Po último, el DANE determinó que "Frente a la pregunta "en los últimos doce meses ¿Ha visto dentro del colegio peleas, ataques u otros tipos de violencia realizados por pandillas?", respondió afirmativamente el 18,9% de los estudiantes de grado 5°; 30,1% de los estudiantes de 6° a 9° y 31,7% de los estudiantes de 10° a 11°. Por sector, 16,7% de los 322 237 estudiantes matriculados en establecimientos privados y 38,2% de los 409 554 estudiantes de colegios oficiales, respondieron afirmativamente a esta pregunta."2

3. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES SOBRE EL TEMA

*INSTITUTO PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD. ¿Las pandillas en Bogotá? Reflexiones en torno a su conceptualización e investigación. 2011 "Otra de las causas del ingreso de estos jóvenes a las pandillas es la pobreza y, mucho más, la miseria e indigencia de sus familias, dado que generan una distancia, en no pocos casos enorme, entre las necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, educación, recreación...) y lo que las familias les pueden brindar. Asunto que se torna más álgido cuando la sociedad de consumo plantea que ser más es tener más, aparentar más, parecer más. Y tal brecha se profundiza, en la medida en que la sociedad de consumo "exige" mucho más. En el marco de los informes anuales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), las carencias y desigualdades, en lugar de reducirse, tienden, por el contrario, a incrementarse. Entonces, altos niveles de pobreza de los jóvenes en cuestión, enfrentados a mayores exigencias de consumo por parte de la sociedad, se fusionan para crear un elemento importante a la hora de responder sobre las causas que ocasionan el fenómeno del pandillismo."

*CARMEN TORRES CASTRO. Revista Iberoamericana de Educación. Jóvenes y Violencia. 2005 "Existen factores asociados a la violencia que la dinamizan, como las rupturas familiares, el mal uso del tiempo, la desintegración de los valores tradicionales, la marginalidad social; todo esto empuja a los adolescentes a reconstruir su identidad en espacios sociales creados por ellos mismos (pandillas callejeras, «barras bravas», etc.)."

"Esos grupos de amigos están formados casi siempre por jóvenes desarraigados, llenos de problemas personales y familiares, que encuentran en el grupo cierta valoración y respeto, solidaridad y lealtad, e, incluso, en determinados casos, protección y apoyo; además, se les ofrece la posibilidad de ser parte de, de sentirse incorporados a un grupo social, de compartir nuevos valores, representaciones y lenguajes, de manera que terminan reemplazando a la familia y al centro educativo como medios de socialización; para algunos la pandilla es el medio para alcanzar notoriedad y respeto dentro de su medio (salir en la TV o figurar en las páginas rojas de los periódicos)."

*UNICEF - DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer. Caracterización de las niñas, niños y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales: Inserción social y productiva desde un enfoque de derechos humanos. 2006. "El derecho a la protección es entendido como un derecho fundamental que engloba un conjunto de acciones destinadas a garantizar la calidad de vida y el desarrollo integral de la infancia; para el caso de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales, la protección incluye todas las acciones encaminadas a restituir los derechos vulnerados y a garantizar la atención integral y la seguridad a quien haya estado sometido a cualquier tipo de perjuicio físico o mental producto del reclutamiento ilícito."

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

*Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

*Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Leyes

*Ley 1577 de 2012 "Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil"

"Artículo 2°. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1 ° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector.

Para efectos de la participación y otorgamiento de los mencionados planes, programas y estímulos, se deberá observar el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá prestar asesoría para el diseño de dichos planes, de acuerdo con sus competencias."

"Artículo 5°. Entidades Territoriales. Los Departamentos y Municipios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil."

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Artículo 12: ATRIBUCIONES (DECRETO 1421 DE 1993)

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo, el Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016" establece como prioritario el Proyecto "Niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias que se han visto afectados o son víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá atendidos integral y diferencialmente para la protección de sus derechos y la reparación integral" que busca "atender en forma integral a los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá, que se han visto afectados o son reconocidos como víctimas del conflicto armado en la ciudad, como causa o consecuencia por ejemplo del desplazamiento forzado, por ser hijos o hijas de población desmovilizada y desvinculados o en riesgo de reclutamiento forzado."3

Igualmente, el Plan de Desarrollo 2012-2016 plasma como prioritario el Proyecto "Apoyo alimentario y nutricional e inclusión social con enfoque diferencial para personas víctimas del conflicto armado" que tiene como objetivo "atender en forma integral y diferencial a la infancia y la adolescencia víctimas del conflicto armado desde un enfoque de inclusión social, a través de la orientación de la atención diferencial desde los modelos de atención con los que cuenta la Secretaría Distrital de Integración Social en los servicios sociales para la prevención de reclutamiento y atención frente a la protección temprana."

Los anteriores proyectos hacen parte del Programa Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas, el cual tiene asignado 391.667 millones de pesos.

BANCADA MOVIMIENTO MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZAR

CONCEJAL DE BOGOTÁ

MOVIMIENTO MIRA

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

CONCEJALA DE BOGOTÁ

MOVIMIENTO MIRA

PROYECTO DE ACUERDO No. 063 DE 2014

"Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital formulará el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil en los diferentes sectores socioeconómicos, con el fin de implementar medidas a favor de dicha población.

ARTÍCULO 2. Para los fines del presente Acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos de la Ley 1577 de 2012 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

ARTÍCULO 3. El Consejo de Política Social del Distrito será el responsable de formular el Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil.

Parágrafo. El Consejo Distrital de Política Social solicitará la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la formulación del Plan.

ARTÍCULO 4. El Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

4.1. Fomentar la inclusión social de las y los jóvenes rehabilitados que han estado vinculados a grupos de violencia.

4.2. Establecer estrategias de prevención que disminuyan el alto riesgo de emergencia social y el fenómeno social de grupos de violencia juvenil.

4.3. Garantizar el acceso a la salud, a la educación y recreación de los jóvenes con alto riesgo de emergencia social, pandillismo y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

4.4. Propender por la generación de empleo y la formación en actividades productivas como herramienta de inclusión socioeconómica de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

4.5. Erradicar las conductas discriminatorias que se ejercen en contra de las y los jóvenes con alto riesgo de emergencia social, pandillismo y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

ARTICULO 5. La Administración Distrital tendrá un plazo de dos años para la formulación del Plan Distrital de Inclusión Social para Jóvenes con Alto Grado de Emergencia Social, Pandillismo y Violencia Juvenil

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1DANE. Comunicado de Prensa 09-05-2012 Alarma en colegios de Bogotá.

2Ibíd.

3Artículo 8-1 Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016"