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ACUERDO 1 DE 1993 (febrero 10) por el cual se conceden unas exenciones tributarias. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas y las sociedades de derecho damnificadas a consecuencia de los actos terroristas en la Ciudad, podrán solicitar ante la Junta Distrital de Hacienda la exención de los siguientes Tributos: Predial Unificado, Valorización por Beneficio General, Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, Circulación y Tránsito y Timbre Nacional sobre vehículos automotores. La exención se ordenará en los casos, por los montos y en las condiciones que se establezcan en Decreto que deberá expedir el Alcalde Mayor en los próximos 30 días. Parágrafo.- El Alcalde deberá informar al Concejo sobre el contenido del Decreto al que se refiere el presente Artículo. Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO; El Presidente del Concejo, MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA; El Secretario General del Concejo, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. |