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Proyecto de Acuerdo 112 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Consejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 112 DE 2014

Por el cual se promueven hábitos de alimentación saludables en el distrito capital

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Abril 24 de 2014

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer unas directrices para promover hábitos de alimentación saludable en el distrito capital, en atención a las consecuencias nocivas para la salud del consumo en exceso de bebidas azucaradas.

Se propone la publicación de cartillas educativas entre los beneficiarios de los programas de entidades del distrito que suministren alimentos y diseñar una estrategia para concientizar a la población en general sobre los efectos nocivos para la salud del consumo en exceso de azúcar.

Se pretende que los productores y proveedores de bebidas azucaradas a distintas entidades del distrito para que coloquen la siguiente etiqueta en sus productos: "El consumo de azúcar en exceso es perjudicial para la salud", lo mismo que la información nutricional, el contenido de azúcar y el volumen de estas bebidas.

Igualmente se busca promover campañas entre las empresas productoras y distribuidoras de bebidas azucaradas para que coloquen la siguiente etiqueta en sus productos: "El consumo de azúcar en exceso es perjudicial para la salud"

2. JUSTIFICACION

Diversos estudios científicos realizados en muchos países del mundo han comprobado los efectos perjudiciales para la salud del exceso de consumo de azúcar, especialmente de las llamadas bebidas azucaradas.

El consumo en exceso de azúcar es uno de los factores determinantes de la obesidad y el sobrepeso, que desemboca en muchos casos en enfermedades coronarias, diabetes, etc. La obesidad se ha convertido en un problema de salud pública en el mundo, ante lo cual, los gobiernos responden con diversas estrategias y normas para hacer frente a los graves problemas de salud ocasionados por el consumo de azúcar, especialmente de las diversas bebidas azucaradas. En algunos países se ha llegado al punto de prohibir el consumo de algunas bebidas azucaradas, la reducción del gramaje de azúcar o la imposición de impuestos a las empresas productoras de este tipo de productos.

Consumir alimentos con alto contenido en azúcar y calorías puede llevar al aumento de peso. Padecer sobrepeso incrementa su riesgo de padecer enfermedad crónica, tal como enfermedad cardíaca, presión arterial alta y diabetes tipo 2, según estudios adelantados por la Fundación Santafé. (Fuente: Fundación Santafé,http://fsfb.org.co/node/2218)

Definición médica de las bebidas azucaradas

Según el Centro de Control y prevención de Enfermedades de los Estados Unidos: "las bebidas azucaradas son todas aquellas bebidas que contienen azúcar artificial o natural que exceden el promedio de la cantidad recomendada por los médicos para la ingesta sana de niños y adultos.

Las bebidas endulzadas con azúcar abarcan a las bebidas carbonatadas o gaseosas regulares, es decir que no son de dieta y las bebidas con sabor a frutas, al igual que las conocidas bebidas deportivas y los llamados "energydrinks" o bebidas energizantes. La definición excluye a los jugos puros o naturales de fruta.

Normalmente los ingredientes en las bebidas azucaradas son agua y altos contenido de fructosa y de jarabe de maíz, conocido en inglés como cornsyrup. También se encuentra en ciertos productos azúcar natural, tal como la que proviene de la caña de azúcar." (Fuente: Ninoska Marcano. Conoce las bebidas azucaradas.)

Según la investigación realizada por Ninoska Marcano:

*Las bebidas azucaradas son azúcar líquida.

*Además del agua y el azúcar natural o simple, el problema es que las bebidas azucaradas incluso las que dicen contener jugos, también contienen azúcar artificial, aditivos o endulzantes y colorantes artificiales que dañan la salud los niños

*las bebidas azucaradas en cualquiera de sus formas no son nutritivas, ni necesarias en la dieta infantil.

*solamente tomar una sola bebida de frutas artificiales, una soda regular o una bebidas energizante contiene más azúcar que la cantidad que deben consumir los niños o los jóvenes en todo un día.

*Los expertos concluyen que la publicidad confunde a los padres, porque la información es contradictoria, ya que por una parte presenta frutas como parte de los empaques de los productos, pero el contenido de las bebidas son azúcar artifical es decir endulzantes artificiales en sus distintas versiones, tales como jarabe de maíz alta en fructosa, además del agua.}

*4 gramos de azúcar equivalen a una cucharadita de azúcar y la mayoría de los niños no deben consumir más de 15 gramos diarios de azúcar, según los médicos.

En el siguiente grafico se aprecia el contenido de azúcar de las principales bebidas azucaradas:

(Fuente: Cecilia Yañez. ¿Sirve para frenar la obesidad aumentar el impuesto a las bebidas?2014)

Según un estudio realizado en la Universidad de Harvard:

"Está perfectamente claro que un niño requiere un importante número de calorías para su crecimiento y sano desarrollo. Pero este aporte nutricional puede provenir de infinidad de fuentes, desde los carbohidratos, hasta las frutas.

El Colegio de Salud Pública de la Universidad de Harvard realizó un estudio en el que se detalla el contenido calórico que proviene de las gaseosas e, incluso, de los jugos de frutas que se comercializan envasados o en caja. 
El estudio fue realizado en productos que se comercializan en ese país, muchos de los cuales están disponibles en Colombia o tienen equivalentes. En una bebida gaseosa de cola, por ejemplo, con un tamaño de 12 onzas, hay 146 calorías, el equivalente a 41 gramos de azúcar, es decir, 10 cucharadas. La gaseosa con sabor a limón tiene 170 calorías, 46 gramos de azúcar, o sea 11 cucharadas. 
Bebidas similares a las cajitas de jugos de fruta, contienen 125 calorías, 34 gramos de azúcar, 8 cucharadas."

La comparación no puede aplicarse de manera exacta es nuestro país, pero para la doctora Ana Cristina Gómez, es un indicador muy cercano a lo que tenemos en Colombia." (Fuente: El Colombiano. Laura Victoria Botero. Prohibir las gaseosas o cambiar de actitud? 25 de agosto de 2013)

Contenido de azúcar de algunas bebidas azucaradas en Bogotá

Nombre de la bebida

Volumen ml

Azúcar g

Coca-Cola

600

62

Colombiana

600

25

Manzana Postobon

600

26

Kola Román

400

33

7 UP

600

sin dato

Pony Malta

330

sin dato

Canada Dry

300

sin dato

Fanta con jugo

400

30

Quatro

400

31

Jugo nectar California

215

19

Jugo Hit

500

sin dato

Jugo del Valle

300

53

Jugo Tuti fruti

200

21

Jugo hit vital

237

26

Mr Tea

500

47

Lipton Ice Tea

500

22

Red bull

250

28

Monster Ripper

473

26

Vive 100

240

28

Fuente: Datos tomados el día 24 de abril de 2014 en el Carulla de la carrera 9 con calle 46.

Efectos del consumo de bebidas azucaradas

La evidencia científica apunta a que el consumo excesivo de estas bebidas está relacionado con más obesidad, diabetes, hipertensión y muerte. Según un estudio de la U. de Harvard (EE.UU.), el consumo regular de bebidas con azúcar (gaseosas, jugos y energéticas) es responsable de la muerte de 180 mil personas al año en el mundo: 133.000 de ellas por diabetes; 44.000 por enfermedades cardiovasculares y otras 6.000 por cáncer. Es decir, una de cada 100 muertes en el mundo se debe a las bebidas azucaradas. (Fuente: Cecilia Yañez. ¿Sirve para frenar la obesidad aumentar el impuesto a las bebidas?2014)

La obesidad y el consumo de azúcar

La obesidad es una de las enfermedades que viene agobiando a muchos países del mundo, entre ellos Colombia, en donde se ha empezado a hacer conciencia de las graves consecuencias que esta enfermedad tiene en la salud de los colombianos. En el país el 46% de la población padece de sobrepeso.

Según un estudio de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, el 36,4% de los bogotanos entre los 18 y los 65 años y el 60% de los mayores de 65 años son sedentarios.1

Dicho estudio precisa que:

"Caminar un kilómetro al día disminuye el riesgo de sufrir obesidad hasta en un 4,8 %,... una hora diaria de estar sentado en un carro o moto aumenta en un 6% el riesgo de padecer obesidad. El estudio habla de enfermedades no transmisibles que consisten en enfermedades cardiacas, hipertensión, problemas de corazón y diabetes, enfermedades causadas por el aumento de obesidad y el sedentarismo en la población." 2

Ante este grave problema de salud pública, se expidió la Ley 1355 de 2009 "Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención", ley que determina la obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todas ellas aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

La Ley 1355 igualmente ordena al Estado promover políticas de actividad física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información.

En un estudio realizado por la Médica Melina Janpolis para CNN, en el año 2012, se destacan las siguientes enfermedades relacionadas al consumo excesivo de bebidas endulzadas:

*Además del aumento de peso, estas bebidas están relacionadas con condiciones como diabetes y enfermedades del corazón

Los expertos recomiendan consumir no más de 450 calorías en bebidas azucaradas (GettyImages).

*Las bebidas endulzadas pueden aumentar el riesgo de padecer obesidad y diabetes

*Los refrescos a menudo desplazan a los elementos más saludables en la dieta

*creciente evidencia que vincula el consumo de bebidas azucaradas (de las cuales el refresco representa el mayor porcentaje), con la obesidad, colesterol alto y enfermedades como diabetes, y condiciones como niveles altos de colesterol.

*El consumo de bebidas azucaradas incrementó significativamente en las últimas décadas.

*A la luz de la actual epidemia de obesidad infantil, es de particular interés el consumo incrementado en los niños, adolescentes y jóvenes adultos. Los refrescos a menudo desplazan bebidas más saludables en la dieta y es una señal de advertencia sobre una dieta de poca calidad.

*Los peligros de los refrescos se extienden más allá del incremento en las calorías, aunque es probable que contribuyan de manera importante al aumento de peso y la obesidad. Las calorías consumidas en forma líquida no satisfacen el hambre tan efectivamente como las calorías consumidas en forma de comida sólida, por lo que las personas a menudo consumen más calorías totales, lo que puede llevar al aumento de peso. 

*Además, consumir grandes cantidades de azúcar que se digieren rápidamente y jarabe de maíz de alta fructosa produce un aumento de azúcar en la sangre e insulina, lo que puede llevar a inflamación y resistencia de insulina, ambos puede aumentar el riesgo de accidentes cerebrovasculares, enfermedades del corazón, diabetes, obesidad y cáncer.

*Las grandes dosis de fructosa, provenientes tanto de la sacarosa (azúcar de mesa) como del jarabe de maíz de alta fructosa pueden ser particularmente perjudiciales para la salud ya que pueden causar la acumulación de grasa en el vientre que es metabólicamente tóxica, anomalías en el colesterol, incluyendo triglicéridos altos y niveles reducidos de HDL (colesterol bueno), y enfermedades del hígado graso que no están relacionadas con el consumo de alcohol.

*Los refrescos también están asociados con síntomas de reflujo gastroesofágico, cuando el contenido del estómago regresa y causan una sensación de ardor en el esófago. Aunque no se conoce si tomar refrescos produce úlceras, puede acrecentar los síntomas.

Fuente (Melina Jampolis, especial para CNN. Sábado, 26 de mayo de 2012 a las 10:12)

Según el Instituto Nacional de salud, uno de cada dos colombiano entre los 18 y 64 años de edad está en sobrepeso y están más propensos a aumentar (y llegar a la obesidad) que a disminuir, lo que sitúa al país en un nivel medio. 

Efectos secundarios del consumo de bebidas azucaradas

Por su parte, la doctora Cristina Martínez, resalta 4 efectos secundarios derivados del consumo de bebidas azucaradas:

1. Aumento de la grasa alrededor de nuestros órganos:

Es la última piedra caída sobre el tejado de las multinacionales de refrescos: investigadores daneses han descubierto que beber un refresco azucarado conduce a un aumento significativo de acúmulo de grasa alrededor del hígado así como de la musculatura esquelética, lo cual puede contribuir a padecer resistencia a la insulina y diabetes. El estudio reveló que las personas que tomaban un refresco de forma regular todos los días durante seis meses experimentaban un aumento de entre el 132-142% de grasa en el hígado y un aumento del 30%  de triglicéridos en sangre. Además también se halló un aumento del 11% del colesterol sanguíneo, en comparación con los participantes que tomaban agua en lugar de refrescos.

2. Aumento del riesgo de diabetes tipo 2:

Un meta-ánalisis publicado en la American Diabetes Association, concluye que tomar 1 ó 2 refrescos azucarados al día es capaz de aumentar un 26% el riesgo de diabetes tipo 2 en comparación con aquellos individuos que no toman (o muy escasamente) bebidas azucaradas. Por si fuera poco, la misma investigación relaciona el consumo de estas bebidas con incrementos del peso y del riesgo de sufrir síndrome metabólico.

3. Envejecimiento acelerado:

Ya sean refrescos de cola azucarados o refrescos de cola tipo "light", estas bebidas pueden producirnos un envejecimiento acelerado. En teoría, el responsable de esto sería el ácido fosfórico, un aditivo que se encarga de conferir el toque ácido a los refrescos de cola y al que algunos estudios lo han relacionado con una menor densidad ósea o con una mayor probabilidad de deficiencia renal. Pero además, una investigación publicada en 2010 concluyó que  el ácido fosfórico aceleraba el envejecimiento en roedores al comprobarse que los ratones con un exceso de este compuesto en su alimentación morían de media 5 semanas antes que otros ratones alimentados con una cantidad normal de ácido fosfórico.

4. Alteración de las hormonas:

Aunque no sólo las bebidas azucaradas pueden estar causándonos problemas. Las latas de los resfrescos (y de otros alimentos) pueden tener parte de culpa. En muchas ocasiones las latas se revisten con una resina epoxídica llamado bisfenol A (BPA). Este compuesto es considerado un disruptor endocrino pues es capaz de alterar nuestro sistema hormonal. Lo cierto es que las investigaciones lo han relacionado con numerosas desventajas: obesidad, diabetes, infertilidad, cáncer… Aunque sus efectos todavía no quedan claros, no parece mala idea reducir el máximo su aporte.

Fuente: 4 efectos secundarios derivados del consumo de bebidas azucaradas

Cristina Martínez marzo 30 de 2013. http://www.medciencia.com/

Simposio sobre Bebidas azucaradas

En el simposio "Bebidas azucaradas: efectos en salud y políticas para su regulación", en el marco del 15 Congreso de Investigación en Salud Pública, organizado por Centro de Investigación en Nutrición y Salud (CINyS) del INSP de México participaron los doctores Juan Rivera Dommarco, director del CINyS; Walter Willett, de la Universidad de Harvard; Michael Goran, de la Universidad del sur de California; Barry Popkin, de la Universidad de Carolina del Norte y la doctora Arantxa Colchero del INSP.

De acuerdo con los expertos,

"uno de los problemas de consumir bebidas azucaradas es que, además de no brindar nutrientes, las calorías que aportan no dan saciedad (de ahí que se les llame "calorías vacías") y se suman a las de los alimentos del día. Estas "calorías vacías" se acumulan en el tiempo y derivan en sobrepeso y obesidad. De acuerdo con el doctor Juan Rivera, basta ingerir 160 calorías extra cada día para ir ganando peso a lo largo de los años hasta llegar a la obesidad, con todas las consecuencias que eso implica.

Entre lo expresado por los ponentes en relación con los efectos a la salud, Walter Willett refirió que el análisis de los resultados de siete estudios clínicos sobre la ingesta de bebidas azucaradas (Malik et al 2009), reveló una relación positiva entre el consumo de bebidas azucaradas y el aumento de peso. Además, explicó que muchas de las bebidas se endulzan con jarabe de maíz de alta fructuosa y al metabolizar la fructuosa, el organismo produce mayor cantidad de ácido úrico, lo que aumenta el riesgo de padecer gota.

Por su parte, Michael Goran aseguró entre otras cosas que de acuerdo con un estudio del 2011 (Le et al 2011) la población hispana es genéticamente más susceptible al efecto metabólico de las bebidas azucaradas, a través de la acumulación de grasa abdominal, en el páncreas y el hígado."

(Fuente. Instituto Nacional de salud pública de México)

La regulación del consumo de bebidas azucaradas

Algunos países han implementado un aumento del impuesto a las bebidas como medida sanitaria. Noruega lo hizo en 1981, Samoa en 1984, Australia, no sólo en refrescos, sino también en dulces, galletas, entre otros.

En México, el impuesto fijado es de 8 centavos de dólar por cada litro de bebida (10%) y todo lo que se recauda es destinado a programas de salud y más bebederos de agua en colegios. Según los estudios que se presentaron durante la discusión de la ley, un aumento en el precio del refresco del 20% se asocia con una reducción del consumo del 26%.

En 2011, Francia también se unió al "impuesto al refresco" como medida para combatir la obesidad, pero la industria insiste en que la medida sólo busca recaudar mayores ingresos y no promover una alimentación sana entre la población. La medida aumentó entre tres y seis céntimos de euro por litro (con lo que esperan recaudar unos 120 millones de euros al año). 

Regulación del consumo de gaseosas en Colombia:

En agosto de 2013 se revelaron unas cifras en el sentido de que el 51 por ciento de la población colombiana tiene sobrepeso, cifra que ha aumentado en casi seis por ciento con respecto al 2008. 

El impacto de este dato motivó que el Minsalud, Alejandro Gaviria, retomara una propuesta para regular el consumo de gaseosas en el país y abrió el debate sobre la 'restricción' de bebidas azucaradas en Colombia, para bajar los índices de sobrepeso y obesidad que sufren los colombianos

Durante el Congreso Nacional de Sobrepeso y Obesidad, realizado en Bogotá, el Ministro habló de la iniciativa como una de las estrategias que activen un cambio cultural en el país, que redunden en beneficio de la salud pública. La medida regularía la venta de estas bebidas en centros educativos, restricción publicitaria de los fabricantes y topes de contenidos azucarados.(Fuente: ¿Prohibir las gaseosas o cambiar de actitud? El colombiano, 25 de agosto de 2013)

La Prohibición en Nueva York

En Nueva York, hace dos años, "el alcalde Michael Bloomberg inició una prohibición para el comercio de bebidas azucaradas de más de 16 onzas. La medida, tiempo después, fue derribada por un juez que determinó la autonomía de los ciudadanos para decidir el tamaño de sus refrescos." (El Colombiano. Prohibir las gaseosas o cambiar de actitud? Por LAURA VICTORIA BOTERO | Publicado el 25 de agosto de 2013)

La realidad en el mundo, es que se ha incrementado la obesidad, lo que viene ocasionando serios problemas de salud, especialmente por el consumo en exceso de azúcar en sus diversas formas. Frente a este fenómeno mundial, los Estados adoptan medidas para regular el consumo de azúcar, para impulsar la actividad física y la dieta balanceada.

Pero dichas medidas hay que complementarlas con la educación en el hogar, en las instituciones educativas y sitios de trabajo, para lograr cambios culturales, para que desde la edad temprana se aprendan hábitos saludables.

Es necesario estimular y promocionar el consumo de agua potable, de frutas y jugos naturales

La obesidad es un problema que necesita el compromiso de todos: Gobierno, padres, colegios, comunidad científica y empresas productoras y distribuidoras de bebidas azucaradas.

Frente a toda esta serie de aspectos mencionados anteriormente, se impone la necesidad de que el Concejo de Bogotá aporte un granito de arena para generar una cultura de hábitos saludables y conocimiento de los efectos nocivos del consumo en exceso de azúcar, lo que redundará en una mejor calidad de vida y salud de la población y la reducción de gastos en salud.

1. FUNDAMENTO JURIDICO

Constitución Política

"ARTICULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad."

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

LEY 1355 DE 2009 por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Artículo 1°. Declárase. La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables.

Artículo 4°. Estrategias para promover una Alimentación Balanceada y Saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

*Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.

*Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.

*El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.

Artículo 9°. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 10. Etiquetado. Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.

Artículo 11. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.

Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.

Artículo 12. Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicación. El Ministerio de la Protección Social a través del Invima creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.

Parágrafo. Las funciones que se asignen a la Sala Especializada se ejercerán sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Comunicaciones, a la Comisión Nacional de Televisión y a las demás entidades competentes.

Artículo 13. Estrategias de información, educación y comunicación. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantarán actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimentación balanceada y saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables. Para tales propósitos, el Ministerio de la Protección Social y el ICBF atenderán los lineamientos de las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud.

Parágrafo. Las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de alimentos, trabajarán en conjunto con el Ministerio de la Protección Social y el ICBF para la elaboración y divulgación del material didáctico informativo y educativo, que incluya explicación sobre los contenidos nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud, esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores.

ACUERDO 489 DE 2012. Plan de desarrollo Bogotá Humana

Artículo 6. Estrategias

1. Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida − niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores −, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes adulto mayor, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia.

Artículo 7. Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculará al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Creciendo saludables. Fortalecimiento de la promoción de la salud y garantía del acceso, igualdad y disponibilidad de una alimentación sana y equilibrada para todos los niños y niñas desde la gestación, mediante la identificación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria que pueden incidir en forma negativa en el desarrollo y la supervivencia; la valoración nutricional; el control a crecimiento y desarrollo de la primera infancia, la detección y la prevención de la enfermedad favoreciendo la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporando enfoques diferenciales para familias, mujeres, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom, las víctimas y personas con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados. Se una atención integral en salud mental para los niños, las niñas.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo puede generar algunos gastos que pueden ser asumidos con los recursos asignados en el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo Bogotá Humana, Programa: territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad, que ascienden a 7,3 billones.

Igualmente, hay en el plan de desarrollo unos recursos por 713.9 millones en los programas, proyectos, metas y recursos. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, aparece el Proyecto "creciendo saludables", meta Brindar alimentación al 100% de los niños y niñas que son atendidos integralmente en las modalidades institucional y familiar.

De estos recursos se podrían asignar algunos para las campañas que proponen el proyecto de acuerdo y demás temas allí consignados.

Cordialmente;

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2014

"Por el cual se promueven hábitos de alimentación saludables en el distrito capital "

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. La Administración distrital diseñará una estrategia para concientizar a la población de la ciudad sobre los efectos nocivos para la salud del consumo en exceso de azúcar.

Artículo 2. La Administración distrital promoverá hábitos de alimentación saludable a través de cartillas educativas entre los beneficiarios de los programas de entidades del distrito que suministren alimentos en forma directa o a través de terceros.

Artículo 3. La Administración distrital promoverá campañas entre las empresas productoras y distribuidoras de bebidas azucaradas para que coloquen la siguiente etiqueta en sus productos: "El consumo de azúcar en exceso es perjudicial para la salud"

Artículo 4. La Administración distrital exigirá a los proveedores de alimentos de los restaurantes escolares de los colegios distritales, comedores comunitarios, jardines infantiles, hogares de paso, casas de refugio, restaurantes y cafeterías de las entidades distritales, que las bebidas azucaradas lleven la siguiente etiqueta: "El consumo de azúcar en exceso es perjudicial para la salud". Igualmente deben colocar en las etiquetas la información nutricional, el contenido de azúcar y el volumen de las bebidas azucaradas.

Parágrafo. La Administración distrital implementará una estrategia para la sustitución gradual de consumo de bebidas azucaradas por bebidas naturales, frutas y agua potable. Para estos propósitos, se buscará la vinculación de los mercados campesinos en el suministro de estos alimentos y se instalarán puntos de hidratación.

Artículo 5. La Secretaria de salud, realizará un estudio anual sobre los hábitos alimenticios de los habitantes de Bogotá, en especial de los consumos de bebidas azucaradas y hará las correspondientes evaluaciones y recomendaciones para mejorar la dieta alimentaria.

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 (El tiempo, 20 de junio de 2011)

2 (El Tiempo, 20 de junio de 2011).