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Proyecto de Acuerdo 114 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 114 DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL DE RUIDO EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE UTILIZAN EQUIPOS DE SONIDO O CUALQUIER OTRO SISTEMA DE AMPLIFICACION"

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

Establecer mecanismos y sistemas de control, que garanticen que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema con amplificación de sonido, cumplan la normatividad vigente y contribuyan disminuir los niveles de contaminación auditiva que han creado un problema de salud pública en el Distrito Capital.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El presente Proyecto de Acuerdo se puso a consideración del honorable Concejo Distrital para ser debatido anteriormente en cinco oportunidades en el año 2012,

*Proyecto de Acuerdo 035 de 2012 "Por medio del cual se establece la instalación de sensores medidores de ruido en establecimientos comerciales que utilicen alto parlantes y amplificadores de sonido en el Distrito Capital" con ponencia positiva por el H.C Severo Antonio Correa Valencia y Ponencia Negativa H.C Angélica Lisbeth Lozano Correa.

*Proyecto de Acuerdo 087 de 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de sensores medidores de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencia negativas por los Honorables Concejales Severo Antonio Correa Valencia y Jorge Durán Silva.

*Proyecto de Acuerdo 155 de 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencias negativas por los Honorables Concejales Jairo Cardozo Salazar y Nelly Patricia Mosquera Murcia.

*Proyecto de Acuerdo 239 de 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencias negativas por los Honorables concejales Antonio Eresmid Sanguino Páez y Jorge Durán Silva

A pesar de que los conceptos de la Administración no han sido favorables, es importante insistir en que la corporación debe ocuparse de dicho tema, teniendo en cuenta que la iniciativa reviste gran importancia para la ciudad dado el aumento de las reclamaciones que se hacen por parte de la ciudadanía sobre dicha problemática, lo que ha conllevado a un grave problema de salud pública y ante lo cual las entidades competentes no han establecido mecanismos de control efectivos que permitan regular y sancionar a los generadores de ruido en la Capital de la República.

CONSIDERACIONES GENERALES

¿Qué es la Contaminación Auditiva? Es cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad, el espacio público o el disfrute de los mismos, sin embargo hay que tener en cuenta que para aquellas personas que no se encuentran dentro de los establecimientos de comercio abiertos al público como (tabernas, bares, discotecas y similares) estos sonidos de altos decibeles se convierten en ruidos molestos, irritantes e indeseables, que afectan notablemente su calidad de vida.

Efectos del Ruido sobre la Salud

Según un estudio realizado por la Universidad Manuela Beltrán en el año 2011, en donde se elaboran mapas de ruido ambiental en las localidades de Suba, Usaquén, Bosa, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y San Cristóbal existen efectos fisiológicos y psicológicos que afectan la salud de las personas; entre los efectos físicos más significativos se encuentran:

*Fatiga

*Cefalea

*Hipertensión

*Problemas digestivos

*Cambios en el sistema hormonal e inmunitario

*Desplazamiento del umbral de audición (TTS)

*Desplazamiento permanente del umbral de audición (Perdida de la audición PTS)

*Alteraciones de la gestación

*Problemas de la visión

Según dicho estudio La salud no debe entenderse sólo como ausencia de enfermedad, sino que, salud debe ser sinónimo de bienestar físico y psíquico.

Entre las alteraciones psíquicas que ocasiona el ruido se encuentran:

*Malestar

*Trastornos del sueño

*Efectos de la conducta

*Perdida de la memoria

*Perdida de atención, concentración y rendimiento

*Estrés

*Interferencia con la comunicación

La interrupción al estado de descanso en una persona, conlleva al no desarrollo de sus actividades diarias de la mejor forma, produciendo stress, afectando su concentración, su conducta personal y su memoria. Por consiguiente, es bien entendido que las personas que realizan actividades utilizando la memoria o haciendo uso de la misma son más eficientes que las personas que están sometidas al ruido, ya que esto lleva a la falta de concentración y fácil generación de ideas.

Con relación a los niños el ruido repercute negativamente en su desarrollo físico, mental, psicológico, evidenciándose específicamente en su aprendizaje, su desarrollo social.

Los sonidos que exceden los 85 decibeles pueden dañar el oído interno. Pero además, mientras más fuerte sean éstos, menor será el tiempo para la recuperación del umbral auditivo y para que este sentido se vea definitivamente deteriorado. La pérdida auditiva producida por ruido es acumulativa y nunca mejorará (Desviación Permanente de Umbral Auditivo). El oído tarda alrededor de 2 horas para recuperar la sensibilidad auditiva normal (Desviación Temporal de Umbral Auditivo) después de 1 hora de exposición a un ruido fuerte y prolongado (por ejemplo un concierto o un viaje en bus con el radio a todo volumen) y 36 horas en recuperar la misma, después de estar sometido a la agresión sonora en una discoteca. Por lo tanto, los niños mayores y los adolescentes deben ser advertidos de los peligros de la música a alto volumen y según los fonoaudiólogos, lo sano para el oído es entre 70 y 75 decibeles.

Por lo anteriormente mencionado, se hace necesario crear conciencia entre la población Bogotana que la contaminación auditiva es un factor de riesgo que afecta la salud de toda la población en general, lo cual hace necesario la implementación de medidas preventivas y correctivas para disminuir la incidencia del ruido en las personas.

La Contaminación Auditiva definitivamente ha convertido en un problema de salud pública que ha venido creciendo en el mismo sentido en el que se va presentando un desarrollo comercial inadecuado y un crecimiento acelerado de la población en el Distrito; en donde La secretaría Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales no han podido controlar dicho problema, en razón a la falta de implementación de mecanismos y sistemas que permitan hacer cumplir la normatividad de ruido vigente.

En Bogotá, las fuentes móviles (tráfico rodado, tráfico aéreo, perifoneo) aportan el 60% del ruido. El 40% restante corresponde a las fuentes fijas (establecimientos de comercio abiertos al público, pymes, grandes industrias, construcciones etc.)1.

Dentro de la clasificación de las fuentes fijas generadoras de ruido en Bogotá, el sector Comercio es donde más se presentan alto niveles de ruido esto debido las actividades económicas de establecimientos tales como: Discotecas, bares, etc., el segundo sector que presenta dicha problemática en la ciudad es la industria, en donde quienes presentan altos niveles de ruido son las fábricas ya que en el desarrollo de su actividad económica se requieren compresores, pulidoras, lijadoras entre otra maquinaria y equipo que presenta altos decibeles de ruido actuando de manera negativa en la salud de la población capitalina, en tercer lugar se encuentra el servicios que también aporta a la contaminación auditiva de la ciudad, así como también el sector residencial, los eventos, entre otros2.

En las zonas industriales los niveles de ruido oscilan entre 75 dB y 80 dB, según el control y monitoreo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y los mapas elaborados para cada localidad.

Con respecto a los establecimientos comerciales, y la actuación frente a los responsables de los mismos el artículo 4 de la ley 232 de 1995, otorga facultades a los Alcaldes locales distritales. Aunado a esto el Decreto 854 de 2001 en el artículo 47 delega en las Alcaldías Locales la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público. Pero a pesar de dicha reglamentación el control no ha sido suficiente. Por ello se hace necesario que la Secretaría Distrital de Ambiente tome las facultades como autoridad Ambiental para el control de ruido en el Distrito Capital a través del Decreto 446 de 2010 el cual deroga el artículo 47 del decreto 854 de 2001.

En cumplimiento de la normatividad anteriormente mencionada la Secretaría Distrital de Ambiente entregó equipos de medición a las alcaldías Locales, capacitó de manera permanente a los funcionarios designados por los Alcaldes para el manejo de los equipos requeridos para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora.

A partir del año 2007 la Secretaría Distrital de Ambiente tuvo que asumir la responsabilidad técnica del control de ruido en toda la ciudad, realizando visitas de control y seguimiento con apoyo técnico y operativo, emitiendo los respectivos conceptos técnicos de ruido producido por los establecimientos de comercio abiertos al público.

En el mismo año las Secretarías de Ambiente y de gobierno inician la implementación de la campaña "Ssshhh!!! Mejor sin ruido" para lo cual se dispusieron de 30 sonómetros que fueron manejados por 35 técnicos en las 20 localidades del Distrito3, proceso en el cual las Alcaldías eran las que tomaban las acciones sancionatorias a las que hubieran lugar.

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria Distrital de Ambiente durante la vigencia del Decreto 854 de 2001 se relacionan las actuaciones técnicas atendidas por la misma en cada localidad:

Tabla No. 1 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Usaquén

LOCALIDAD DE USAQUÉN

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

592

126

172

28

32

950

2008

193

10

12

1

16

232

2009

138

37

43

11

0

229

2010

108

56

102

16

1

283

Total

1031

229

329

56

49

1694

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 2 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Chapinero

LOCALIDAD DE CHAPINERO

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

258

12

27

5

15

317

2008

289

5

23

2

24

343

2009

324

2

38

11

1

376

2010

265

23

94

14

6

402

Total

1136

42

182

32

46

1438

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 3 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Santa Fe

LOCALIDAD DE SANTA FE

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

154

16

9

0

0

179

2008

148

2

7

0

5

162

2009

64

13

11

3

3

94

2010

32

9

14

3

9

67

Total

398

40

41

6

17

502

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 4 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Usme

LOCALIDAD DE USME

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

39

1

4

0

0

44

2008

22

0

1

0

0

23

2009

7

3

2

0

0

12

2010

32

11

5

0

0

48

Total

100

15

12

0

0

127

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 5 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Tunjuelito

LOCALIDAD DE TUNJUELITO

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

119

9

5

0

4

137

2008

18

10

3

0

1

32

2009

50

20

5

0

0

75

2010

7

20

5

0

6

38

Total

194

59

18

0

11

282

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 6 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Bosa

LOCALIDAD DE BOSA

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

148

7

3

0

0

158

2008

71

12

3

0

0

86

2009

74

23

2

2

9

110

2010

175

102

11

3

0

291

Total

468

144

19

5

9

645

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 7 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Kennedy

LOCALIDAD DE KENNEDY

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

172

75

22

0

3

272

2008

132

29

11

0

1

173

2009

223

89

42

2

9

365

2010

213

663

80

4

8

968

Total

740

856

155

6

21

1778

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 8 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Fontibón

LOCALIDAD DE FONTIBÓN

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

112

28

9

7

4

160

2008

134

20

12

1

6

173

2009

204

59

4

0

0

267

2010

315

130

34

6

1

486

Total

765

237

59

14

11

1086

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 9 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Engativá

LOCALIDAD DE ENGATIVÁ

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

224

54

15

0

3

293

2008

154

20

7

0

6

181

2009

284

97

14

2

0

395

2010

368

156

67

9

1

591

Total

1030

327

103

11

10

1460

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 10 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Suba

LOCALIDAD DE SUBA

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

139

17

21

0

7

184

2008

108

6

13

4

7

138

2009

19

27

15

5

0

66

2010

76

85

78

12

1

252

Total

342

135

127

21

15

640

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 11 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Barrios Unidos

LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

76

45

4

0

1

126

2008

80

60

1

2

1

144

2009

102

95

108

0

9

314

2010

77

217

163

2

2

461

Total

486

110

46

3

6

1045

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 12 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Teusaquillo

LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

51

11

52

0

9

191

2008

77

6

25

2

0

110

2009

108

16

14

6

27

171

2010

53

13

56

1

58

181

Total

357

46

147

9

94

653

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 13 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Mártires

LOCALIDAD DE LOS MARTIRES

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

116

20

4

0

0

140

2008

90

9

7

0

0

106

2009

102

41

23

1

0

167

2010

44

72

20

1

0

137

Total

352

142

54

2

0

550

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 14 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Antonio Nariño

LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

102

17

1

0

0

125

2008

156

3

1

1

6

141

2009

56

27

6

0

0

305

2010

172

63

38

2

0

457

Total

335

417

276

4

13

1028

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 15 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Puente Aranda

LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

59

41

13

0

0

113

2008

49

51

8

0

1

108

2009

75

58

13

1

0

146

2010

12

94

20

0

0

126

Total

195

244

54

1

1

493

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 16 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Candelaria

LOCALIDAD DE CANDELARIA

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

82

0

3

0

2

87

2008

36

2

1

0

0

39

2009

34

0

2

0

3

39

2010

12

1

0

6

8

27

Total

164

3

6

6

13

192

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 17 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Rafael Uribe Uribe

LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

49

5

7

0

1

62

2008

53

4

0

2

0

59

2009

62

24

10

0

0

96

2010

44

35

10

1

0

90

Total

208

68

27

3

1

307

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 18 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010 Ciudad Bolívar

LOCALIDAD DE CIUDA BOLÍVAR

Año

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

2007

0

0

0

0

0

0

2008

37

8

5

0

0

50

2009

54

13

1

0

0

68

2010

9

23

10

0

0

42

Total

100

44

16

0

0

160

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Tabla No. 19 Actuaciones Técnicas 2011 - primer Bimestre de 2012

LOCALIDADES

ACTIVIDAD

No. Actuaciones Técnicas

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIOS

RESIDENCIAL

OTROS

Antonio Nariño

116

24

4

0

0

144

Barrios Unidos

80

166

30

2

4

282

Candelaria

14

1

2

0

1

18

Bosa

64

15

6

1

0

86

Chapinero

285

15

32

4

4

340

Ciudad Bolívar

10

10

2

1

0

23

Engativá

245

56

29

16

3

349

Fontibón

344

60

45

2

0

451

Kennedy

194

274

26

3

5

502

Mártires

96

24

9

1

0

130

Puente Aranda

45

170

9

1

1

226

Rafael Uribe

21

19

5

2

0

47

San Cristóbal

7

1

7

0

0

15

Santa Fe

40

1

5

0

3

49

Suba

80

29

40

5

0

154

Teusaquillo

78

6

20

2

46

152

Tunjuelito

14

12

5

0

3

34

Usaquén

115

15

36

7

1

174

Bosa

64

15

6

1

0

86

Total

1912

913

318

48

71

3262

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente

Con las anteriores cifras se puede observar que los establecimientos de comercio, son los que más altos niveles de reclamación presentan, principalmente en localidades tales como: Fontibón, Chapinero, Engativá, Kennedy y Antonio Nariño.

SEGUIMIENTO, CONTROL Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA DISMINUCIÓN DEL RUIDO EN EL DISTRITO

Teniendo en cuenta que en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012- 2018 en su eje 2 "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua" dentro de su programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" una de las metas de resultados proyectadas es Reducir en 5% la contaminación sonora en tres áreas estratégicas de la ciudad, problemática que durante el 2011 de los operativos de monitoreo y control a fuentes fijas generadoras de ruido, se observó que el 58% incumplen los valores permisibles y normativos4.

En tal sentido se hace necesario implementar sistemas de monitoreo y control que permitan la disminución del impacto auditivo para las personas en la ciudad de Bogotá; dicho sistema debe constituirse en un factor de auto-regulación por parte de los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación de sonido (bares, discotecas, canchas de tejo, salones de billares entre otros); con la instalación de dichos sensores medidores de ruido se permite principalmente:

1. Controlar a los comerciantes dueños de los establecimientos de comercio (fuentes fijas generadoras de ruido), sin estar en contra con el desarrollo de su actividad económica; para que mantengan los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, reglamentados en la Resolución 0627 de 2006.

2. Concientizar a la ciudadanía que la contaminación auditiva es un problema de salud pública, cabe aclarar que sus habitantes deben tener participación en el desarrollo de la medida, más no será responsable de los respectivos controles. Esta iniciativa pretende que los ciudadanos tengan a la vista un mecanismo de control que permita mejorar las condiciones de contaminación auditiva que existen hoy en la ciudad, como ejemplo de control tenemos el velocímetro instalado en el transporte público municipal, que si bien es cierto no elimina el problema, la ciudadanía puede ejercer veeduría.

Por consiguiente, se debe tener en cuenta que quien realizará los respectivos controles e impondrá las sanciones correspondientes será la Secretaria Distrital de Ambiente, ya que lo dispuesto en el Decreto 446 de 2010, precisa el alcance de las facultades de dicha secretaría como autoridad ambiental en el Distrito Capital.

Si bien es cierto la normatividad vigente "Ley 232 de 1995" no permite establecer más requisitos que los contemplados en la misma para los establecimientos de comercio, esta iniciativa pretende la implementación de mecanismos y sistemas de control para garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema con amplificación de sonido, no atenten contra un ambiente sano, recurriendo a lo establecido en la ley 99 de 1993 artículo 63 Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta iniciativa recurre al principio de rigor subsidiario, para que en el Distrito Capital se hagan más rigurosos y se apliquen sin imponer más cargas, la Resolución 0627 de 2006 y el Decreto 446 de 2010.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

NORMAS NACIONALES

Constitución Política

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

LEY 99 DE 1993 Ley General Ambiental de Colombia

ARTÍCULO 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.

LEY 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".

ARTÍCULO 1. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador.

ARTÍCULO 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

d) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción, y

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

NOTAS: 1. El artículo 47 del Decreto 2150 de 1995 señala los mismos requisitos contenidos en la norma que se acaba de transcribir y agrega la obligación de cancelar los impuestos de carácter distrital o municipal.

2. El literal c) del artículo 2º de la Ley 232 de 1995 fue declarado exequible, "en el sentido que también deberá exigirse el comprobante de pago en aquellos casos en que los autores acojan formas de asociación distintas a la gestión colectiva, o realicen sus reclamaciones en forma individual". (C. Const., Sent. C-509, mayo 25/2004).

ARTÍCULO 3. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea imposible.

ARTÍCULO 5. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el código único disciplinario.

ARTÍCULO 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.

RESOLUCION 0627 DE 2006, "por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental". (MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL)

Artículo 14. Aplicabilidad del ruido ambiental. Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por ruido. Los resultados se llevan a mapas de ruido los cuales permiten visualizar la realidad en lo que concierne a ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido, entre otros. Las mediciones de ruido ambiental se efectúan de acuerdo con el procedimiento estipulado en los Capítulos II y III del Anexo 3, de esta resolución.

Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En la Tabla 1 de la presente resolución se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)):

Tabla No. 20

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)

Sector

Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)

Día

Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos.

55

50

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65

55

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruido Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70

60

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65

55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

80

75

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

Residencial suburbana.

55

50

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

Artículo 23. Fines y contenidos de los mapas de ruido. Los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial.

Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos:

*Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.

* Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido.

* Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas.

* Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.

Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información:

* Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas.

* Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido.

* Fecha de elaboración del mapa de ruido.

* Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica.

Decretos Distritales.

DECRETO 854 DE 2001, "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".

ARTICULO  47. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 446 de 2010. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983, expedida por el Ministerio de Salud, o la norma que la derogue o modifique.

Para el cumplimiento de esta delegación el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, capacitará de manera permanente a los funcionarios que los Alcaldes Locales designen, en el manejo de los equipos que se requieran para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al público.

PARAGRAFO. Para efecto de imposición de sanciones, los Alcaldes Locales estarán a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 232 de 1995.

DECRETO 446 DE 2010, "Por medio del cual se precisa el alcance de las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1. Asignación de funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, además de las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, ejercerá las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conferidas al Alcalde Mayor como máxima autoridad de policía en Bogotá. D.C.; en relación con el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo, en especial, el conocimiento, control, seguimiento y sanción ambiental de las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de Bogotá, D.C. relacionadas con afectaciones al medio ambiente generadas por emisión de niveles de presión sonora de los establecimientos de comercio abiertos al público.

Acuerdos Distritales:

ACUERDO 9 DE 1990, "por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º.- De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial.

La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad. En consecuencia las Dependencias Oficiales y los particulares dentro de sus respectivos campos de actividad, deberán ajustar sus programas y proyectos al Plan al que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo.

ACUERDO 19 DE 1996, "por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Artículo 1º.- Objeto. El presente estatuto propenderá por el mejoramiento de la calidad del medio ambiente y los recursos naturales como mecanismo para mejorar la calidad de la vida urbana y rural y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital.

Artículo 2º.- De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos.

Artículo 3º.- De los Objetivos de la Política y la Gestión Ambientales. Es función pública de las autoridades distritales estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el hombre y su entorno. La gestión ambiental distrital debe:

1. Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero.

2. Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural.

4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas.

5. Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito Capital.

6. Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente.

ACUERDO 79 DE 2003, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

TITULO VI

PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO 6º.

LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA

ARTÍCULO 82.- Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora:

1. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad;

2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños;

3. No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil;

4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público;

5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales.

6. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes.

7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a LAS medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Resoluciones Distritales:

RESOLUCIÓN 6919 DE 2010, "Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva, para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital."

ARTÍCULO 1.- Establecer el Plan Local de Recuperación Auditiva en el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido de manera progresiva y gradual conforme a la clasificación de las localidades más afectadas como son: Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño.

PARÁGRAFO: La prelación en la clasificación de las localidades de que se ocupa este artículo no menoscaba la atención, celeridad y eficacia de los asuntos de ruido que conciernen a otros sectores de la ciudad, los cuales se irán incorporando al presente Plan en la medida en que se vaya disminuyendo la problemática que lo originó.

ARTÍCULO 3.- Los establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios objeto de aplicación de la presente resolución podrán ser visitados en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Ambiente, a fin de inspeccionar ambientalmente la ejecución de sus actividades, proyectos y obras, pudiendo para el ejercicio de las mismas contar con la colaboración y auxilio de funcionarios y demás autoridades del Distrito Capital para el buen desempeño de sus funciones. Para el efecto le asiste obligación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de prestar su colaboración para el cumplimiento de este propósito.

La renuencia o impedimento de las personas a quienes aplica esta resolución para el cumplimiento del precepto de este artículo dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4.- Dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Local de Recuperación Auditiva se desarrollará con sujeción a los siguientes parámetros:

1) Seguimiento y Control.

2) Apoyo Jurídico.

3) Coordinación con la Oficina de Participación, Educación y Localidades.

4) Coordinación con la Oficina de Comunicaciones.

5) Coordinación con las Alcaldías Locales

6) Coordinación con la Subsecretaría Técnica de Pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

1. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Se asignará un técnico por cada localidad de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Aquellos profesionales que pertenezcan a las siete Alcaldías Locales seleccionadas para el

Plan Local de Recuperación Auditiva, realizarán un acompañamiento en forma permanente en acciones de: atención a usuarios, capacitaciones y visitas de seguimiento y control.

RESOLUCIÓN 6918 DE 2010, "Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido".

ARTÍCULO 4.- EQUIPOS DE MEDIDA: para la realización de las mediciones se deberán utilizar sonómetros integradores promediadores Tipo 1 o 2, en cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 1996/1 o Norma Técnica colombiana NTC 3522, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para la calibración acústica de los equipos, se deberá utilizar un calibrador o pistófono.

Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados en el informe técnico.

ARTÍCULO 5.-CALIBRACIONES: antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado acústicamente a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador.

ARTÍCULO 6.-HORARIOS: se adoptan los horarios definidos por la Resolución No. 627 de 2006 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su artículo segundo y los artículos 9 y 13 de la Resolución 8321 de 1983 de Ministerio de la Protección Social, o de las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

Tabla No. 1: Horario de Aplicación.

DIURNO

NOCTURNO

De las 7:01 a las 21:00 horas

De las 21:01 a las 7:00 horas

ARTÍCULO 7.- VALORES PERMISIBLES DE RUIDO: se adoptan como niveles máximos permisibles de ruido al interior de edificaciones receptoras los valores límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud – OMS en horario diurno y el valor máximo permisible para zonas residenciales en periodo nocturno establecido por la Resolución No. 8321 de 1983 en su Capítulo II, Articulo No. 17, o la norma que la modifique o sustituya.

  1. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. La presente iniciativa se encuentra enmarcada dentro de la metas del "Plan de Desarrollo Bogotá Humana" eje 2 "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua" dentro de su programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable", por lo tanto se cuenta con los recursos que se requieren para la implementación del presente proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa, con el fin de articular esfuerzos entre la administración distrital, la sociedad y esta corporación, para reducir el efecto nocivo que la contaminación auditiva está generando en la población, situación que se considera un problema de salud pública.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

VENUS ALBEIRO SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. El presente acuerdo tiene por objeto la implementación de mecanismos y/o sistemas de monitoreo y control, para garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación de sonido, cumplan la normatividad vigente y permitan disminuir los niveles de contaminación auditiva en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, La Secretaría Distrital de Ambiente reglamentará los mecanismos y/o sistemas de control, el tipo de sensor, las especificaciones técnicas, periodicidad de calibración, la ubicación e instalación de los sensores medidores de ruido y efectuará periódicamente el control auditivo correspondiente, para verificar el cumplimiento normativo en materia de ruido.

ARTÍCULO 3º. Las fuentes fijas generadoras de ruido deberán acogerse a lo establecido en el artículo primero, siguiendo la reglamentación que expida la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1www.secretariadeambiente.gov.co "Información general sobre la problemática de ruido".

2Diario El Tiempo, Lunes 21 de Abril de 2014, "La guerra contra el ruido en Bogotá se está perdiendo" Pág. 19.

3www.secreatariadeambiente.gov.co

4Informe Bogotá Como Vamos, Secretaría Distrital de Ambiente, 2012.