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Proyecto de Acuerdo 176 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 176 DE 2014

"Por el cual se modifica el Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 079 de 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Concejales, al radicar esta iniciativa que propone la prohibición para la utilización en todos los sitios públicos y privados con asistencia o participación de personas, de los productos del tabaco, sean para fumar, chupar, masticar o esnifar, tengo inmensa preocupación por el consumo de estas sustancias que contienen nicotina, un ingrediente psicoactivo muy adictivo.

La Organización Mundial de la Salud desde hace varios años viene alertando a los gobiernos del mundo sobre el peligro que representa el uso del tabaco en los seres humanos la entidad ha dicho que:" El consumo de tabaco es uno de los principales factores de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer y las enfermedades pulmonares y cardiovasculares. A pesar de ello, su consumo está muy extendido en todo el mundo. Varios países disponen de leyes que restringen la publicidad del tabaco, regulan quién puede comprar y consumir productos del tabaco, y dónde se puede fumar. La epidemia mundial del tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de 600 000 son no fumadores que mueren por respirar humo ajeno. Si no actuamos, la epidemia matará a más de 8 millones de personas al año de aquí a 2030.

Más del 80% de esas muertes evitables se producirán entre las poblaciones de los países de ingresos bajos y medianos. Para el Día Mundial Sin Tabaco 2014, la OMS y sus asociados hacen un llamamiento a los países para que aumenten los impuestos al tabaco."

En el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT de la OMS) se alienta a los países a aplicar políticas relacionadas con los precios y los impuestos a los productos de tabaco con el fin de reducir su consumo. Diversas investigaciones han puesto de manifiesto que el aumento de los impuestos es especialmente eficaz para reducir el consumo de tabaco entre los grupos de menores ingresos e impedir que los jóvenes empiecen a fumar. Un aumento del 10% en el precio del tabaco causado por una subida de los impuestos disminuye el consumo de tabaco en un 4% en los países de ingresos altos y hasta en un 5% en los países de ingresos medios bajos.

Asimismo, se considera que el incremento de los impuestos especiales sobre el tabaco es la medida de control del tabaco más eficaz en función de los costos. En el Informe sobre la salud en el mundo 2010 se indicaba que un aumento del 50% en los impuestos al consumo del tabaco generaría algo más de US$ 1400 millones de fondos adicionales en 22 países de ingresos bajos. Si dichos fondos se destinasen a la salud, el gasto sanitario estatal de esos países podría aumentar hasta en un 50%.

Objetivos

El objetivo primordial del Día Mundial Sin Tabaco es contribuir a proteger a las generaciones presentes y futuras no solo de las devastadoras consecuencias del tabaco para la salud, sino también de los flagelos sociales, ambientales y económicos que se derivan del consumo de tabaco y de la exposición al humo que desprende.

Los objetivos específicos de la campaña de 2014 son los siguientes:

1. Que los gobiernos aumenten los impuestos sobre el tabaco hasta niveles que reduzcan su consumo;

2. Que las personas y las organizaciones de la sociedad civil alienten a sus gobiernos a aumentar los impuestos sobre el tabaco hasta niveles que reduzcan su consumo.

El 31 de mayo de cada año, la OMS y asociados de todo el mundo celebran el Día Mundial Sin Tabaco, dedicado a resaltar los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y promover políticas eficaces para reducir ese consumo. El consumo de tabaco es la principal causa prevenible de defunción en el mundo, y actualmente mata a uno de cada 10 adultos en todo el mundo.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT OMS es un tratado basado en pruebas que reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. El CMCT OMS representa un cambio de paradigma en el desarrollo de una estrategia de reglamentación para abordar las sustancias adictivas; a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, el CMCT OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro.

El CMCT OMS se elaboró en respuesta a la globalización de la epidemia de tabaco. La propagación de esta epidemia se ve facilitada por una diversidad de factores complejos con efectos transfronterizos, incluidas la liberalización del comercio y la inversión extranjera directa. Otros factores como la mercadotecnia mundial; la publicidad, promoción y patrocinio transnacionales del tabaco, y el movimiento internacional de contrabando y falsificación de cigarrillos-- también han contribuido al incremento explosivo en el consumo de tabaco.

Las disposiciones fundamentales del CMCT OMS por lo que respecta a la reducción de la demanda están contenidas en los Artículos 6-14:

* Precio y medidas fiscales para reducir la demanda de tabaco, y

* Medidas distintas de los precios para reducir la demanda de tabaco; en concreto:

1. Protección contra la exposición al humo del tabaco;

2. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco;

3. Reglamentación de la información divulgada por los productos de tabaco;

4. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;

5. Educación, comunicación, formación y sensibilización pública;

6. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; y

7. Medidas de reducción de la demanda concernientes a la dependencia y cese del tabaco.

Las disposiciones fundamentales del CMCT OMS por lo que respecta a la reducción del suministro están contenidas en los Artículos 15-17: Comercio ilícito de productos de tabaco; Ventas a y por menores; y Prestación de apoyo para actividades alternativas económicamente viables.

La firma del CMCT OMS estuvo abierta del 16 al 22 de junio de 2003 en Ginebra, y posteriormente, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el Depositario del tratado, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004. El tratado, cuyo plazo para la firma ya ha concluido, cuenta con 168 Signatarios, incluida la Comunidad Europea, lo que lo convierte en el tratado más ampliamente aceptado en la historia de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros que han firmado el Convenio se comprometen a esforzarse de buena fe para ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo, y adoptan el compromiso político de no socavar los objetivos establecidos en él. Los países que deseen convertirse en Parte, pero que no hubieran firmado el Convenio hasta el 29 de junio de 2004, pueden hacerlo por adhesión, que es un proceso directo equivalente a la ratificación.

La firma del CMCT OMS estuvo abierta del 16 al 22 de junio de 2003 en Ginebra, y posteriormente, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el Depositario del tratado, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004. El tratado, cuyo plazo para la firma ya ha concluido, cuenta con 168 Signatarios, incluida la Comunidad Europea, lo que lo convierte en el tratado más ampliamente aceptado en la historia de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros que han firmado el Convenio se comprometen a esforzarse de buena fe para ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo, y adoptan el compromiso político de no socavar los objetivos establecidos en él. Los países que deseen convertirse en Parte, pero que no hubieran firmado el Convenio hasta el 29 de junio de 2004, pueden hacerlo por adhesión, que es un proceso directo equivalente a la ratificación.El Convenio entró en vigor el 27 de febrero de 2005, 90 días después de que 40 Estados se hubieran adherido a él o lo hubieran ratificado, aceptado o aprobado

Honorables Concejales, reviste especial importancia para el estudio de este proyecto de acuerdo conocer la aceptación que en todo el mundo ha tenido el convenio marco contra el tabaquismo y que Colombia hace parte de ese convenio marco, estando por tanto obligados a cumplir sus disposiciones.

Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Tras su adopción por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2003, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) estuvo abierto a la firma hasta el 29 de junio de 2004. Durante ese periodo, 168 Estados suscribieron el CMCT de la OMS, manifestando su intención de ser Partes en el Convenio. Los países que desean ser Partes en el Convenio, pero que no estuvieron en condiciones de firmarlo dentro del plazo que finalizó el 29 de junio de 2004, pueden hacerlo mediante la adhesión, que es un proceso de una sola fase equivalente a la ratificación.

De conformidad con el artículo 36 del CMCT de la OMS, el Convenio entró en vigor el 27 de febrero de 2005, es decir, al nonagésimo día contado desde la fecha de adhesión, ratificación, aceptación o aprobación por el cuadragésimo Estado. Está depositado en la Sede de las Naciones Unidas, depositaria del tratado, en Nueva York, y continúa abierto a los Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a los Estados que no son miembros de la OMS pero sí lo son de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones de integración económica regional.

Signatarios del CMCT de la OMS: 168 ;


Partes del CMCT de la OMS: 177

  1. Participant

    Signature date

    (day-month-year)

    Ratification,

    Acceptance (A),

    Approval (AA),

    Formal confirmation (c),

    Accession (a),

    Succession (d)

    (day-month-year)

    Entry into force

    (day-month-year)

    Afghanistan

    29/06/2004

    13/08/2010

    11/11/2010

    Albania

    29/06/2004

    26/04/2006

    25/07/2006

    Algeria

    20/06/2003

    30/06/2006

    28/09/2006

    Angola

    29/06/2004

    20/09/2007

    19/12/2007

    Antigua and Barbuda

    28/06/2004

    05/06/2006

    03/09/2006

    Argentina

    25/09/2003

     

     

    Armenia

     

    29/11/2004 a

    27/02/2005

    Australia

    05/12/2003

    27/10/2004

    27/02/2005

    Austria

    28/08/2003

    15/09/2005

    14/12/2005

    Azerbaijan 

     

    01/11/2005 a

    30/01/2006

    Bahamas

    29/06/2004

    03/11/2009

    01/02/2010

    Bahrain

     

    20/03/2007 a

    18/06/2007

    Bangladesh

    16/06/2003

    14/06/2004

    27/02/2005

    Barbados

    28/06/2004

    03/11/2005

    01/02/2006

    Belarus

    17/06/2004

    08/09/2005

    07/12/2005

    Belgium

    22/01/2004

    01-11-2005

    30/01/2006

    Belize

    26/09/2003

    15/12/2005

    15/03/2006

    Benin

    18/06/2004

    03/11/2005

    01/02/2006

    Bhutan

    09/12/2003

    23/08/2004

    27/02/2005

    Bolivia (Plurinational State of)

    27/02/2004

    15/09/2005

    14/12/2005

    Bosnia and Herzegovina

     

    10/07/2009

    08/10/2009

    Botswana

    16/06/2003

    31/01/2005

    01/05/2005

    Brazil

    16/06/2003

    03/11/2005

    01/02/2006

    Brunei Darussalam

    03/06/2004

    03/06/2004

    27/02/2005

    Bulgaria 

    22/12/2003

    07/11/2005

    05/02/2006

    Burkina Faso

    22/12/2003

    31/07/2006

    29/10/2006

    Burundi

    16/06/2003

    22/11/2005

    20/02/2006

    Cambodia

    25/05/2004

    15/11/2005

    13/02/2006

    Cameroon

    13/05/2004

    03/02/2006

    04/05/2006

    Canada

    15/07/2003

    26/11/2004

    27/02/2005

    Cape Verde

    17/02/2004

    04/10/2005

    02/01/2006

    Central African Republic

    29/12/2003

    07/11/2005

    05/02/2006

    Chad

    22/06/2004

    30/01/2006

    30/04/2006

    Chile

    25/09/2003

    13/06/2005

    11/09/2005

    China¹

    10/11/2003

    11/10/2005

    09/01/2006

    Colombia

     

    10/04/2008 a

    09/07/2008

    Comoros

    27/02/2004

    24/01/2006

    24/04/2006

    Congo

    23/03/2004

    06/02/2007

    07/05/2007

    Cook Islands

    14/05/2004

    14/05/2004

    27/02/2005

    Costa Rica

    03/07/2003

    21/08/2008

    19/11/2008

    Cote d'Ivoire

    24/07/2003

    13/08/2010

    11/11/2010

    Croatia

    02/06/2004

    14/07/2008

    12/10/2008

    Cuba

    29/06/2004

     

     

    Cyprus

    24/05/2004

    26/10/2005

    24/01/2006

    Czech Republic

    16/06/2003

    01/06/2012

    30/08/2012

    Democratic People's Republic of Korea

    17/06/2003

    27/04/2005

    26/07/2005

    Democratic Republic of the Congo

    28/06/2004

    28/10/2005

    26/01/2006

    Denmark²

    16/06/2003

    16-12-2004

    16/03/2005

    Djibouti

    13/05/2004

    31/07/2005

    29/10/2005

    Dominica

    29/06/2004

    24/07/2006

    22/10/2006

    Ecuador

    22/03/2004

    25/07/2006

    23/10/2006

    Egypt

    17/06/2003

    25/02/2005

    26/05/2005

    El Salvador

    18/03/2004

     

     

    Equatorial Guinea 

     

    17/09/2005 a

    16/12/2005

    Estonia

    08/06/2004

    27/07/2005

    25/10/2005

    Ethiopia

    25/02/2004

     

     

    European Union

    16/06/2003

    30/06/2005 c

    28/09/2005

    Fiji

    03/10/2003

    03/10/2003

    27/02/2005

    Finland

    16/06/2003

    24/01/2005

    24/04/2005

    France

    16/06/2003

    19/10/2004 AA

    27/02/2005

    Gabon

    22/08/2003

    20/02/2009

    21/05/2009

    Gambia

    16/06/2003

    18/09/2007

    17/12/2007

    Georgia

    20/02/2004

    14/02/2006

    15/05/2006

    Germany

    24/10/2003

    16/12/2004

    16/03/2005

    Ghana

    20/06/2003

    29/11/2004

    27/02/2005

    Greece

    16/06/2003

    27/01/2006

    27/04/2006

    Grenada

    29/06/2004

    14/08/2007

    12/11/2007

    Guatemala

    25/09/2003

    16/11/2005

    14/02/2006

    Guinea

    01/04/2004

    07/11/2007

    05/02/2008

    Guinea-Bissau

     

    07/11/2008 a

    05/02/2009

    Guyana

     

    15/09/2005 a

    14/12/2005

    Haiti

    23/07/2003

     

     

    Honduras

    18/06/2004

    16/02/2005

    17/05/2005

    Hungary

    16/06/2003

    07/04/2004

    27/02/2005

    Iceland

    16/06/2003

    14/06/2004

    27/02/2005

    India

    10/09/2003

    05/02/2004

    27/02/2005

    Iran (Islamic Republic of)

    16/06/2003

    06/11/2005

    04/02/2006

    Iraq

    29/06/2004

    17/03/2008

    15/06/2008

    Ireland

    16/09/2003

    07/11/2005

    05/02/2006

    Israel

    20/06/2003

    24/08/2005

    22/11/2005

    Italy

    16/06/2003

    02/07/2008

    30/09/2008

    Jamaica

    24/09/2003

    07/07/2005

    05/10/2005

    Japan

    09/03/2004

    08/06/2004 A

    27/02/2005

    Jordan

    28/05/2004

    19/08/2004

    27/02/2005

    Kazakhstan

    21/06/2004

    22/01/2007

    22/04/2007

    Kenya

    25/06/2004

    25/06/2004

    27/02/2005

    Kiribati

    27/04/2004

    15/09/2005

    14/12/2005

    Kuwait

    16/06/2003

    12/05/2006

    10/08/2006

    Kyrgyzstan

    18/02/2004

    25/05/2006

    23/08/2006

    Lao People's Democratic Republic

    29/06/2004

    06/09/2006

    05/12/2006

    Latvia

    10/05/2004

    10/02/2005

    11/05/2005

    Lebanon

    04/03/2004

    07-12-2005

    07/03/2006

    Lesotho

    23/06/2004

    14/01/2005

    14/04/2005

    Liberia

    25/06/2004

    15/09/2009

    14/12/2009

    Libya

    18/06/2004

    07/06/2005

    05/09/2005

    Lithuania

    22/09/2003

    16/12/2004

    16/03/2005

    Luxembourg

    16/06/2003

    30/06/2005

    28/09/2005

    Madagascar

    24/09/2003

    22/09/2004

    27/02/2005

    Malaysia

    23/09/2003

    16/09/2005

    15/12/2005

    Maldives

    17/05/2004

    20/05/2004

    27/02/2005

    Mali

    23/09/2003

    19/10/2005

    17/01/2006

    Malta

    16/06/2003

    24/09/2003

    27/02/2005

    Marshall Islands

    16/06/2003

    08/12/2004

    08/03/2005

    Mauritania

    24/06/2004

    28/10/2005

    26/01/2006

    Mauritius

    17/06/2003

    17/05/2004

    27/02/2005

    Mexico

    12/08/2003

    28/05/2004

    27/02/2005

    Micronesia (Federated States of)

    28/06/2004

    18/03/2005

    16/06/2005

    Mongolia

    16/06/2003

    27/01/2004

    27/02/2005

    Montenegro³

     

    23/10/2006 d

    21/01/2007

    Morocco

    16/04/2004

     

     

    Mozambique

    18/06/2003

     

     

    Myanmar

    23/10/2003

    21/04/2004

    27/02/2005

    Namibia

    29/01/2004

    07/11/2005

    05/02/2006

    Nauru

     

    29/06/2004 a

    27/02/2005

    Nepal

    03/12/2003

    07/11/2006

    05/02/2007

    Netherlands

    16/06/2003

    27/01/2005 A

    27/04/2005

    New Zealand4

    16/06/2003

    27/01/2004

    27/02/2005

    Nicaragua

    07/06/2004

    09/04/2008

    08/07/2008

    Niger

    28/06/2004

    25/08/2005

    23/11/2005

    Nigeria

    28/06/2004

    20/10/2005

    18/01/2006

    Niue

    18/06/2004

    03/06/2005

    01/09/2005

    Norway

    16/06/2003

    16/06/2003 AA

    27/02/2005

    Oman

     

    9/03/2005 a 

    07/06/2005

    Pakistan

    18/05/2004

    03/11/2004

    27/02/2005

    Palau

    16/06/2003

    12/02/2004

    27/02/2005

    Panama

    26/09/2003

    16/08/2004

    27/02/2005

    Papua New Guinea

    22/06/2004

    25/05/2006

    23/08/2006

    Paraguay

    16/06/2003

    26/09/2006

    25/12/2006

    Peru

    21/04/2004

    30/11/2004

    28/02/2005

    Philippines

    23/09/2003

    06/06/2005

    04/09/2005

    Poland

    14/06/2004

    15/09/2006

    14/12/2006

    Portugal

    09/01/2004

    08/11/2005 AA

    06/02/2006

    Qatar

    17/06/2003

    23/07/2004

    27/02/2005

    Republic of Korea

    21/07/2003

    16/05/2005

    14/08/2005

    Republic of Moldova

    29/06/2004

    3/02/2009 a

    04/05/2009

    Romania

    25/06/2004

    27/01/2006

    27/04/2006

    Russian Federation

     

    03/06/2008 a

    01/09/2008

    Rwanda

    02/06/2004

    19/10/2005

    17/01/2006

    Saint Kitts and Nevis

    29/06/2004

    21/06/2011

    19/09/2011

    Saint Lucia

    29/06/2004

    07/11/2005

    05/02/2006

    Saint Vincent and the Grenadines

    14/06/2004

    29/10/2010

    27/01/2011

    Samoa

    25/09/2003

    03/11/2005

    01/02/2006

    San Marino

    26/09/2003

    07/07/2004

    27/02/2005

    Sao Tome and Principe

    18/06/2004

    12/04/2006

    11/07/2006

    Saudi Arabia

    24/06/2004

    09/05/2005

    07/08/2005

    Senegal

    19/06/2003

    27/01/2005

    27/04/2005

    Serbia

    28/06/2004

    08/02/2006

    09/05/2006

    Seychelles

    11/09/2003

    12/11/2003

    27/02/2005

    Sierra Leone

     

    22/05/2009

    20/08/2009

    Singapore

    29/12/2003

    14/05/2004

    27/02/2005

    Slovakia

    19/12/2003

    04/05/2004

    27/02/2005

    Slovenia

    25/09/2003

    15/03/2005

    13/06/2005

    Solomon Islands

    18/06/2004

    10/08/2004

    27/02/2005

    South Africa

    16/06/2003

    19/04/2005

    18/07/2005

    Spain

    16/06/2003

    11/01/2005

    11/04/2005

    Sri Lanka

    23/09/2003

    11/11/2003

    27/02/2005

    Sudan

    10/06/2004

    31/10/2005 

    29/01/2006

    Suriname

    24/06/2004

    16/12/2008

    16/03/2009

    Swaziland

    29/06/2004

    13/01/2006

    13/04/2006

    Sweden

    16/06/2003

    07/07/2005

    05/10/2005

    Switzerland

    25/06/2004

     

     

    Syrian Arab Republic

    11/07/2003

    22/11/2004

    27/02/2005

    Tajikistan

     

    21/06/2013

    19/09/2013

    Thailand

    20/06/2003

    08/11/2004

    27/02/2005

    The former Yugoslav Republic of Macedonia

     

    30/06/2006 a

    28/09/2006

    Timor-Leste

    25/05/2004

    22/12/2004

    22/03/2005

    Togo

    12/05/2004

    15/11/2005

    13/02/2006

    Tonga

    25/09/2003

    08/04/2005

    07/07/2005

    Trinidad and Tobago

    27/08/2003

    19/08/2004

    27/02/2005

    Tunisia

    22/08/2003

    07/06/2010

    05/09/2010

    Turkey

    28/04/2004

    31/12/2004

    31/03/2005

    Turkmenistan

     

    13/05/2011

    11/08/2011

    Tuvalu

    10/06/2004

    26/09/2005

    25/12/2005

    Uganda

    05/03/2004

    20/06/2007

    18/09/2007

    Ukraine

    25/06/2004

    06/06/2006

    04/09/2006

    United Arab Emirates

    24/06/2004

    07/11/2005

    05/02/2006

    United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

    16/06/2003

    16/12/2004

    16/03/2005

    United Republic of Tanzania

    27/01/2004

    30/04/2007

    29/07/2007

    United States of America

    10/05/2004

       

    Uruguay

    19/06/2003

    09/09/2004

    27/02/2005

    Uzbekistan

     

    15/05/2012

    13/08/2012

    Vanuatu

    22/04/2004

    16/09/2005

    15/12/2005

    Venezuela (the Bolivarian Republic of)

    22/09/2003

    27/06/2006

    25/09/2006

    Viet Nam

    03/09/2003

    17/12/2004

    17/03/2005

    Yemen

    20/06/2003

    22/02/2007

    23/05/2007

    Zambia

     

    23/05/2008 a

    21/08/2008

     

    1. El 11 de octubre de 2005, el Gobierno de China informó al Secretario General de lo siguiente

    De acuerdo con lo que establece el artículo 153 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el artículo 138 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China decide que el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la declaración realizada por la República Popular China sobre la prohibición de la introducción de máquinas expendedoras de tabaco se apliquen a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.

    2. Con la siguiente exclusión territorial:

    ...hasta ulterior notificación, el Convenio no se aplica a las Islas Feroe y Groenlandia.

    3. Véase la nota 1 en «Montenegro», en la sección «Información histórica» de los preliminares de este volumen.

    4. Con la siguiente exclusión territorial:

    "...en congruencia con el rango constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelandia con el desarrollo del autogobierno de Tokelau a través de una ley de autodeterminación conforme a la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no se hará extensiva a Tokelau a menos y hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una Declaración a tal efecto ante el Depositario, después de una consulta apropiada con dicho territorio."

    Honorables Concejales, destaco el hecho de que 177 países que han adoptado legislación fuerte contra el tabaquismo en acatamiento a lo convenido en la Convención Marco. Colombia también ha adoptado medidas similares como lo es la Ley 1335 de 2009 que especialmente en el Artículo 18 y 19 prohibe fumar en sitios públicos y privados y garantiza los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo de tabaco. Falta que Bogotá D.C. adecue su normatividad código de policía a las normas superiores vigentes. Este proyecto de Acuerdo las propone y de ser adoptadas por el Concejo distrital pondrían a Bogotá en primerísimo lugar en materia de cuidado de la salud de las personas y la lucha contra el tabaquismo.

    Chile – Adoptada una completa ley de control del tabaco

MARZO DE 2013 - El Presidente de Chile firmó el pasado 8 de febrero una exhaustiva ley para el control del tabaco. La nueva legislación está en vigor desde el 1 de marzo y modifica la ley n.º 19.419 de 1995 sobre ambientes libres de humo.

Dicha ley tiene por objeto adaptar la legislación nacional chilena en materia de tabaco a los requisitos del CMCT de la OMS, del que Chile es parte desde 2005.

Las principales disposiciones de la nueva ley son las siguientes

2. se prohíbe fumar en todo espacio cerrado accesible al público o de uso comercial colectivo, incluyendo restaurantes, pubs, bares y casinos; además, la definición de «espacio interior o cerrado» se ha ajustado a la que figura en las directrices para la aplicación del artículo 8 del Convenio;

3. se prohíben toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, incluyendo los anuncios en los puntos de venta. La ley también obliga a las compañías tabaqueras a informar al Ministerio de Salud sobre cualquier donación que realicen;

4. el Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y otras sustancias que se añadan al tabaco durante el proceso de fabricación con el objetivo de aumentar sus propiedades adictivas, si tales efectos pueden probarse científicamente;

5. todos los productos de tabaco deberán contener advertencias que ocupen el 50 % de la superficie de los paquetes

12. la prevención del tabaco deberá incluirse en los programas de estudio de todos los niveles;

13. se prevén medidas más firmes para la vigilancia y la observancia, con mayores multas en caso de incumplimiento de las medidas requeridas; los requisitos de la ley se han extendido para aplicarse a todos los productos de tabaco, no solo a los cigarrillos, gracias a una nueva definición de «productos de tabaco».1

Filipinas – nuevos impuestos sobre los productos del tabaco

ENERO DE 2013 - El 1º de enero de 2013 entró en vigor en Filipinas la Ley de la República nº 10351, por la que se reestructuran los impuestos especiales sobre los productos del alcohol y del tabaco. Actualmente, el impuesto sobre los cigarrillos en Filipinas es de 12 pesos (P12) —aproximadamente US$ 0,3— por cartón para aquellos cigarrillos con un precio neto de venta al por menor (una vez deducido el impuesto especial y el impuesto del 12% sobre el valor añadido) de hasta P11.50. Para los cigarrillos con un precio de venta al por menor más elevado, el impuesto es de P25. Los tipos impositivos aumentarán hasta los P17 y P27, respetivamente, en 2014, hasta los P21 y P28 en 2015, y hasta los P25 y P29 en 2016. Habrá un único tipo impositivo de P30 por cartón a partir de 2017, que aumentará en un 4% cada año.

Estos cambios suponen que, mientras que la ley anterior preveía cuatro categorías de cigarrillos en función de sus precios al por menor y sus tipos impositivos, la nueva ley prevé únicamente dos categorías, que tendrán un tratamiento impositivo uniforme a partir de 2017. Los antiguos gravámenes oscilaban entre los P2 por cartón para los cigarrillos de precio bajo hasta los P28 para los cigarrillos de categoría superior.

La ley también prevé la asignación del 15% de los ingresos incrementales recaudados mediante el impuesto especial a programas que beneficiarán a los productores de tabaco que cambien dicha actividad por medios de vida alternativos. Del 85% restante, el 80% se destinará a la atención universal de la salud en el marco del programa nacional del seguro de salud, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y a programas de concienciación sobre la salud; y el 20% se distribuirá, sobre la base de subdivisiones políticas y distritales, entre los establecimientos de asistencia médica y mejoramiento de la salud de todo el país, cuyas necesidades anuales de recursos serán determinadas por el Departamento de Salud. 2

 Países que han establecido Restricción para fumar en sitios públicos

Datos tomados del documento titulado "Estrategias legislativas para una Europa sin tabaco" (dirección electrónica http://whqlibdoc.who.int/euro/sfe/SFE_2_spa.pdf )

Cuadro

Otros paises han adoptado ya determinaciones similares tal y como se constata con la información suministrada por la base de datos de WHO FCTC. Que puede consultarse en el informe Global Progress Report para la implementación de la convención sobre control de tabaco.

En el informe de progreso mundial para el año 2012, el quinto de la serie,

fue preparado de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes (CP) en su primer período de sesiones ( FCTC/COP1 ( 14 ) ) , el establecimiento de mecanismos de notificación bajo el Marco de la OMS Convenio para el Control del Tabaco (CMCT OMS , y en su cuarta reunión ( FCTC/COP4 ( 16 ) ) ,que armonizar el ciclo de presentación de informes en virtud de la Convención de los períodos ordinarios de sesiones la CP; además, FCTC/COP4 decisión ( 16 ) pidió a la Secretaría del Convenio a presentar informes globales sobre la aplicación del CMCT de la OMS de progreso basado en los informes presentados por las Partes en el ciclo de presentación de informes correspondiente a la consideración de la CP en cada uno de sus períodos ordinarios de sesiones .

El alcance de este informe de situación global es triple:
De un lado, proporciona una visión global de la situación de la aplicación de la Convención, sobre la base de los informes presentados por las Partes en el 2012 ciclo de presentación de informes.

En segundo lugar, hace un seguimiento de los progresos realizados en la aplicación de la Convención entre diferentes períodos de presentación de informes.
En tercer lugar, se extraen conclusiones sobre el progreso general, las oportunidades y retos, y proporciona observaciones clave por artículo. En el ciclo de presentación de informes de 2012, la Secretaría recibió informes de 126 Partes (72%) de la
174 que se debieron a reportar. A lo largo de este informe, a menos que se mencione lo contrario, la información se basa en los informes presentados por los 126 partes.

El informe sigue tan de cerca como sea posible de la estructura de la Convención y la del instrumento de presentación de informes.3

Honorables Concejales, urge adoptar este proyecto de acuerdo y prohibir fumar en espacios públicos, parques, alamedas zonas de transito peatonal, así como en todo espacio cerrado accesible al público sea de uso comercial, social, colectivo, incluyendo restaurantes, clubes, bares, casinos, y en general todos los espacios que figuran en el articulo 8 del convenio marco contra el tabaquismo suscrito por Colombia.

Artículo 8 Protección contra la exposición al humo de tabaco

1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

Las personas de nivel educativo medio-alto son las que están dejando de fumar en el mundo, y quienes van a depender del tabaco en los próximos años serán los más pobres, lo cual genera inequidad, advierte la OMS. En ese sentido, los gobiernos deben invertir los recursos provenientes de los impuestos al tabaco para concientizar a las poblaciones vulnerables de los efectivos nocivos del cigarrillo.

El consumo de tabaco es uno de los principales factores de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer y las enfermedades pulmonares y cardiovasculares. A pesar de ello, su consumo está muy extendido en todo el mundo. Varios países disponen de leyes que restringen la publicidad del tabaco, regulan quién puede comprar y consumir productos del tabaco, y dónde se puede fumar y de prevenir daños mayores a la salud de la población, especialmente a los jóvenes no fumadores y en la certeza de que la administración una vez aprobado este Proyecto de Acuerdo entrará de lleno a diseñar y operar estrategias de política pública para la prevención del consumo de tabaco así como su consumo en espacios abiertos o cerrados a los que asisten los no fumadores confiados en que los fumadores no afectarán su salud.

Desde el inicio de mi actividad como Concejal de la Ciudad he propuesto la adopción de medidas contra el tabaco, la bebida y el consumo de sustancias alucinógenas y la drogadicción, esta ha sido una de mis líneas de acción para lograr el bienestar de la población y tengo que agradecer a Concejales y alcaldes la adopción que otras oportunidades han hecho de mis propuestas, las que se han convertido en acuerdos de la ciudad y hoy contribuyen a combatir los peligros asechan a la juventud al tiempo que colaboran con las autoridades distritales y de policía haciendo mas expedito el camino en el cumplimiento de sus deberes misionales.

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Colombia es signataria del "Convenio Marco de la OMS Para el Control del Tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), que obliga a los firmantes a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública. Reconociendo que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral.

Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero1

Los Bogotanos tenemos suficientes motivos para estar preocupados por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco y por la carga económica y social que ello impone en las familias, bogotanas. Hace años que se debieron tomar medidas para prohibir el consumo de tabaco en cualquier sitio público de la ciudad y en espacios privados que brinden acceso al público con cualquier pretexto.

Honorables Concejales, el mundo entero mediante estudios de la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco, 2

Advierte la OMS (Organización Mundial de la Salud) "que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades, y que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño" . Entonces es de imperiosa necesidad adoptar este proyecto de acuerdo al mismo tiempo que el Concejo de la ciudad debe convocar a las autoridades de salud y de policía de la ciudad para concertar su pronta y efectiva aplicación

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo la preservación de la salud y la vida de la población de la ciudad de Bogotá con énfasis en los niños y jóvenes. Se propone prohibir la instalación de zonas o áreas para fumadores en la totalidad de los espacios privados o públicos de la ciudad en donde se ofrezcan servicios al público en general o en recintos restringidos a una determinada población afiliada o con alguna membrecía. En Bogotá no será permitido fumar ni en sitio público ni en sitio privado al que tenga acceso cualquier ciudadano.

Para la correcta y efectiva aplicación de este proyecto de acuerdo se debe modificar el Código de Policía, dando herramientas la autoridad para hacer cumplir la norma y evitar mayores daños a la salud de la población Bogotana.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2º de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado, por cuanto sería nulo todo esfuerzo por sostener la vigencia de un conjunto de instituciones sin el presupuesto indispensable de que los organismos existentes gozan de la capacidad necesaria para poner a salvo los más elementales derechos de toda persona. Así, en lo que concierne específicamente al derecho a la vida, de nada sirve todo un complejo normativo y orgánico de altísimo costo si no existen cuando menos motivos razonables y dignos de crédito para pensar que el engranaje institucional operará de modo oportuno para brindar a los asociados un mínimo de protección."3 Negrilla y Subrayado fuera de texto.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: "Derecho a la vida y a la seguridad social. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares."4

LEY 1109 DE 2006 (diciembre 27) por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

LEY 1335 DE 2009 (julio 21) Expide disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

El decreto 1421 de 1993 Artículo 12 Literal 18 coloca en cabeza del Concejo distrital sin necesidad de iniciativa del Alcalde Mayor la expedición del Código de Policía.

IV. COMPETENCIA

Honorables Concejales, está probada la competencia del Concejo Distrital para expedir el Código de Policía de la ciudad, en consecuencia este Proyecto de Acuerdo puede y debe ser aprobado por los Honorables Concejales, adicionalmente el artículo Artículo 5º de la Ley 1335 de 2009 contempla los lineamientos generales de las políticas de salud pública antitabaquismo. 

Ley 1335 de 2009 Artículo 5. . Políticas de salud pública antitabaquismo. Los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente y revisarán estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad y a la población en general, fumadora o no fumadora, correspondientes a la política de salud pública que se haya estipulado e implementarán estrategias para propender por el abandono del consumo de tabaco.

El Ministerio de la Protección Social diseñará e incorporará dentro del Plan Nacional de Salud Pública, las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población fumadora enferma por causas asociadas al tabaquismo.

El artículo 10 de la Ley fija las responsabilidades de los entes territoriales así:

Artículo 10. Obligación de las Entidades Territoriales. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud lo siguiente:

a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley;

b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar e cumplimiento de la presente ley;

c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco;

d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.

Parágrafo. Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

V. ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

La ley 819 de 2003 artículo 7 estipula:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Honorables Concejales, de conformidad con las obligaciones que legalmente le competen al distrito Capital, que se encuentran contenidas en la Ley 1335 de 2009, el gobierno tiene la obligación de responder por la divulgación y las campañas necesarias para que los ciudadanos conozcan el riesgo de fumar y de estar expuestos al humo del tabaco que otros fuman, este proyecto de acuerdo por si mismo no ocasiona gasto fiscal distinto del de la obligación que para la Secretaría de Salud nace de la ley 1335 de 2009. En todo caso la competencia para determinar el costo fiscal de esta propuesta es del Secretario de hacienda en los términos del artículo 7de la Ley 819 de 2003.

Sentencia No 911 de la H.C.Constitucional del 31 de Octubre de 2007. "la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente".

Con todo respeto solicito a los Honorables Concejales aprobar este Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA Z.

Concejal de Bogotá

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejala de Bogotá

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

Concejal de Bogotá

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejala de Bogotá

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejala de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejala de Bogotá

LUCY JIMENA TORO TORRES

Concejala de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

RUBEN DARIO TORRADO

Concejala de Bogotá

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SÁENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

Concejal de Bogotá

BORYS DE JESÚS MONTESDEOCA

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA P.

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JOSÉ ARTHUR BERNAL A.

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

CÉSAR ALFONSO GARCÍA V

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JULIO CÉSAR ACOSTA A.

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

MARCO FIDEL RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN M.

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

SEGUNDO CELIO NIEVES H.

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

VENUS ALBEIRO SILVA GÓMEZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Concejala de Bogotá

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2014

"Por el cual se modifica el Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 079 de 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTICULO NUEVO.- PROHIBICIÓN DE FUMAR EN ESPACIO PÚBLICO.- En aplicación de la Ley 1335 del 21 de Julio de 2009, No se podrá fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas y modalidades, en el espacio público abierto o cerrado de la ciudad de Bogotá D.C. con acceso de público tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo número setenta y nueve (79) de 2003.

Dado en Bogotá a los ( ) días del mes ____de 2014

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco

2 Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco

3 GLOBAL PROGRESS REPORT 2012