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Concepto 22925 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214400

Bogotá, D.C.,

Doctor

GERARDO MONTERO DOZA

Presidente (e) Comisión General

Junta Administradora Local de Fontibón

Calle 18 No. 99-56

Ciudad

Asunto: Su oficio 507/2014. Aceptación de renuncia de la doctora Gina Alexandra Erazo Grajales. Radicación No. 1-2014-26228, 3-2014-21804, 1-2014-25840, 3-2014-21124.

Respetado doctor Clavijo:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto radicada en esta entidad el 4 de junio de 2014, a través de la cual se realiza el traslado de la renuncia presentada por la doctora Gina Alexandra Erazo Grajales al cargo de Edilesa de Fontibón para el periodo 2012-2015.

Asimismo, mediante oficio 1-2014-25840 del 30 de mayo de 2014 se recibió el oficio suscrito por la Edilesa en la que presenta la renuncia al mencionado cargo, desde el día 1 de junio de 2014.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Marco Normativo

El artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios".

El artículo 67 de la citada disposición señala que: "Son aplicables a los ediles las normas del presente estatuto relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales".

Por su parte el numeral 8 del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que: "Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

a) En relación con el Concejo:

8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso;"

El citado numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-647 de 2002, al considerar que: "... para la Corte resulta claro que la norma enjuiciada ofrece una solución a una contingencia no prevista por la Constitución Política, cual es la renuncia de los concejales en una circunstancia específica como la configurada por el hecho de que la plenaria de la corporación se encuentre en receso.

De manera que, la justificación de una medida como la prevista por la norma enjuiciada, se encuentra fundamentada en criterios de razonabilidad, así como en el desarrollo de los principios que rigen la función pública, pues, de no existir la disposición se generaría un evidente traumatismo tanto para el concejal interesado en separarse de su cargo como para la administración municipal.

En efecto, aceptar que el artículo 261 de la Constitución configura un mandato general para la aceptación de las renuncias de los miembros de las corporaciones públicas, significaría para el caso concreto de los Concejos Municipales o Distritales a que se refiere la norma acusada, que el servidor público dimitente se viera obligado a esperar a que el respectivo Concejo iniciara sesiones extraordinarias con el único objeto de considerar la correspondiente renuncia, por lo cual no estaría en armonía con los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa dentro del Estado –artículo 209 C.P.-.

La norma objeto de estudio representa un desarrollo de dichos principios constitucionales y supone la regulación por el legislador de situaciones no previstas en la Constitución Política, lo cual guarda consonancia con la coordinación que deben observar las autoridades para el logro de los fines para los cuales han sido constituidas".

Mediante Concepto 53 de 2007 con radicación 2-2007-48670, a Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General concluyó que el Alcalde Mayor carece de competencia para aceptar la renuncia de la edil María José Valenzuela por cuanto la Junta Administradora Local de Usaquén se encuentra reunida, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.

En consecuencia, se encuentra que la autoridad competente para conocer y tramitar las renuncias presentadas, en primer lugar es de la Junta Administradora Local cuando la misma se encuentra reunida, y subsidiariamente del Alcalde cuando la misma está en receso.

2. Análisis del caso concreto.

En el presente caso, es necesario entrar a determinar ¿Quién es la autoridad competente para conocer del trámite de la renuncia presentada por la Edilesa Gina Alexandra Erazo Grajales, toda vez que la misma fue radicada en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor el 30 de mayo del presente año, para que sea aceptada a partir del 1 de junio de 2014.?

Al respecto, el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración".

En dicho marco se encuentra que, el 30 de mayo de 2014 la Junta Administradora Local no se encontraba reunida en sesiones ordinarias, y al parecer tampoco en extraordinarias, dado que en la comunicación radicada no se hizo referencia a la misma.

En materia de renuncia, el Decreto Nacional 1950 de 1973 establece los siguiente en los artículos 110, 111, y 113:

"Artículo 110º.- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

Artículo 111º.- La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

...

Artículo 113º.- Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno."

Teniendo en cuenta lo anterior y particularmente con lo dispuesto en el artículo 113 se encuentra que la autoridad competente cuenta con un término hasta de 30 días para analizar la solicitud de renuncia.

En el caso concreto, la renuncia fue radicada en día viernes 30 de mayo de 2014, pero el inicio de los términos para el estudio empezó a regir el día siguiente hábil1, es decir, el 3 de junio del presente año, fecha en la cual la Junta Administradora Local por disposición del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 se encontraba sesionando.

En tal sentido, considera esta Dirección que ante dicha situación el Alcalde Mayor no podrá entrar a aceptar la renuncia porque invadiría la competencia específica de la Junta Administradora Local de Fontibón que como se mencionó se encuentra reunida en sesiones ordinarias.

En consecuencia, la Junta Administradora Local tiene plena competencia para aceptar la renuncia de la doctora Gina Alexandra Erazo Grajales al cargo de Edilesa de Fontibón, por lo que se procederá a devolver la solicitud y a remitir el oficio 1-2014-25840 para el análisis y trámite correspondiente dentro de las sesiones ordinarias.

El anterior concepto se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FERNANDO PARDO FLÓREZ

Director Jurídico Distrital

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Dando aplicación al artículo 62 de la Ley 4 de 1913 "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil"

Anexo: 3 folios (Rad. 1-2014-25840, 1-2014-26228)

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Fernando Pardo Flórez