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ACUERDO 31 DE 1955 (Junio 28) "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre valorización EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ", ACUERDA, Artículo 1º. Suspéndase el cobro del impuesto de valorización y exímase del pago de intereses moratorios a los inmuebles que hayan sido afectados por la apertura o ampliación de las calles, plazas o avenidas y se encuentran comercialmente inmovilizados por virtud de Acuerdo, Decretos o Actos de la Administración, desde la fecha de la liquidación provisional o definitiva del gravamen hasta la de compra por el distrito, expedición de licencia de construcción o de descongelación correspondiente.Parágrafo. Producida la descongelación, compra o expedición de la licencia de construcción, la Tesorería procederá a cobrar las contribuciones en la forma establecida en el decreto de la Alcaldía, número 232 de 1950. Artículo 2º. Para que la Junta de Hacienda Distrital pueda reconocer, en cada caso, la exención a que se refiere el artículo anterior, será condición indispensable que el propietario o su apoderado legalmente constituido, acrediten por los medios probatorios del Libro II, Título XVII, del Código Judicial, que el inmueble no pudo ser explotado comercialmente durante el tiempo de su inmovilización. La Junta de Hacienda tendrá plena libertad para apreciar el valor de la prueba en cada caso. Parágrafo. Cuando la prueba con que se pretenda acreditar la improductividad fuere la de testigos, las declaraciones extrajuicio correspondientes, deberán tomarse previa citación del Personera de Bogotá D.E. Artículo 3º. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los 21 de junio de 1955. El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ El Secretario Hernán Pedraza Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá Junio 28 de 1955 Publíquese y ejecútese ROBERTO SALAZAR GOMEZ El Secretario de Hacienda Fernando Caycedo |