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Proyecto de Acuerdo 208 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 208 DE 2014

"Por el cual se establece el servicio comunitario correctivo en la ciudad de Bogotá, D.C. en desarrollo de los numerales 3 y 4 del artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene por objetivo establecer en la ciudad el servicio comunitario correctivo, como respuesta a las inobservancias de las reglas de comportamiento establecidas en el Código de Policía de Bogotá, D.C.

2. ALCANCE DEL PROYECTO

La presente iniciativa, de ser aprobada, se convertiría en una acción complementaria de las medidas correctivas contempladas en el Título III del Código de Policía de Bogotá, D.C lo cual contribuirá al mejoramiento de la vida y seguridad de los ciudadanos.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que es atribución de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. MARCO LEGAL

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

*Numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política. "Corresponde a los Concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

*Numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

*Numeral 3 del artículo 164 del Acuerdo Distrital 79 de 2003. "Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana."

*Numeral 4 del artículo 164 del Acuerdo Distrital 79 de 2003. "Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana."

5. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.

El servicio comunitario correctivo es un servicio social de carácter obligatorio que busca, a través de métodos pedagógicos, concientizar a los individuos sobre la importancia de cumplir con las normas de convivencia ciudadana señaladas en el Código de Policía de Bogotá, D.C. Este servicio comprende la asistencia obligatoria a programas pedagógicos de convivencia y actividades de servicio social que desarrollan organizaciones y entidades públicas de carácter social.

EL servicio comunitario correctivo, desarrolla las medidas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 164 del Código de Policía de Bogotá y, por lo tanto, se configura como una iniciativa pedagógica innovadora que no contempla aspectos coercitivos para la ciudadanía. Por el contrario, busca fomentar la responsabilidad del ciudadano respecto al cumplimiento de las normas de convivencia con el fin de mejorar los índices de seguridad en la ciudad.

Si bien es cierto que las normas de convivencia ciudadana junto con las medidas correctivas fueron establecidas desde el año 2003 de los numerales 3 y 4, a través del Acuerdo 79, también es cierto que es recurrente su incumplimiento por parte de los ciudadanos. Una de las principales razones para que ello ocurra es que éstas, carecen de operatividad y nunca se han logrado consolidar.

Es por esto que el servicio comunitario correctivo propuesto, al desarrollar las medidas correctivas en mención, servirá para que los ciudadanos se responsabilicen se sus propias acciones al entenderse asímismos como sujetos de derechos y deberes.

Los ciudadanos, sujetos de derechos y deberes

El ejercicio ciudadano implica ser sujetos de derechos y deberes, y esto se traduce en un compromiso de doble vía entre el Estado y los ciudadanos. En concreto, si el Estado se compromete a través de sus políticas públicas a garantizar los derechos de los ciudadanos, en la misma vía, es deseable que el ciudadano se comprometa en su comportamiento rutinario a cumplir con sus deberes. Por lo tanto, se puede señalar que la conjunción entre los derechos y deberes ciudadanos es la garantía de una cohesión social.

Al lado de ello, la convivencia ciudadana y la seguridad urbana son dos conceptos estrechamente relacionados entre sí, que propenden por la cohesión social. De hecho, se puede decir que una sana convivencia ciudadana tiene como resultado una disminución en los índices de inseguridad. Si bien no existe suficiente evidencia estadística que demuestre cómo un comportamiento ciudadano ajustado a las normas de convivencia causa una disminución en la inseguridad urbana, es posible inferir con situaciones comunes de la vida cotidiana algunos de los resultados esperados1.

Por otro lado, conviene decir que en el Estado Colombiano existen mecanismos para reclamar los derechos de los ciudadanos y, también, para hacer cumplir los deberes de éstos. En el caso de los derechos, la Constitución Política consagró aquellos que son fundamentales y, por tal motivo, les otorgó protección especial. En el caso de los deberes, existen disposiciones en el Código de Policía que tienen como propósito orientar los principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana.

Aquellas reglas de convivencia, como ya se ha dicho, buscan mantener la cohesión social pero no desde un ámbito netamente coercitivo. Por el contrario, lo que se plantea es una serie de medidas correctivas que tienen como propósito resolver conflictos de convivencia ciudadana. Así pues, la aplicación de los Códigos de Policía no hace parte del derecho penal, lo que conlleva a aplicar medidas innovadoras y poco coercitivas.

Contexto: expedición del Código de Policía de Bogotá

En el año 2003, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 79 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.", allí se establecieron algunos principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana entre los cuales vale la pena destacar: "la libertad y la autorregulación", "el respeto mutuo", "la prevalencia del interés general sobre el particular", y "la solidaridad". Igualmente, en dicho Acuerdo se plasmaron como valores fundamentales. El sentido de pertenencia a la ciudad, la solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales, entre otros.

Lo cierto es que, a pesar de la existencia del Código de Policía y de las autoridades competentes para hacerlo cumplir, son aún comunes las inobservancias de comportamientos que el Código estipula como susceptibles de medidas correctivas. Quizás esto se debe a que no existe una conciencia de la importancia del cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana y, a su vez, a un desconocimiento por parte de los ciudadanos de los comportamientos que el Código de Policía dispuso como inadecuados.

De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Policía, algunas inobservancias de comportamientos definidas de manera taxativa dan lugar a la aplicación de medidas correctivas. Ahora bien, vale la pena traer a colación dos definiciones, que trae el Código de Policía, para tener mayor claridad en los temas concernientes a las normas de convivencia ciudadana; a saber: "inobservancia de comportamiento" y "medidas correctivas".

Una inobservancia de comportamiento es el incumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana señaladas en el Código de Policía. En contraste, las medidas correctivas son los "mecanismos establecidos en el Código de Policía mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana" (Código de Policía, Artículo 156).

Los comportamientos susceptibles de la aplicación de medidas correctivas abarcan temas que favorecen la solidaridad, la tranquilidad, las relaciones de vecindad, las seguridad de las personas, del domicilio y de las cosas. Igualmente, en el Código de Policía se contemplan comportamientos que favorecen la seguridad en los espectáculos públicos, en los servicios públicos y en las construcciones. Adicional a ello, existen comportamientos que favorecen la salud de las personas y la salubridad de los alimentos. También, se contemplan comportamientos que favorecen la protección especial de los adultos mayores, la protección y conservación del espacio público, la protección de los peatones y la seguridad de los conductores.

Como se observa, son múltiples los comportamientos que señala del Código de Policía, en donde su eventual inobservancia da lugar a la imposición de una serie de medidas correctivas. Con el fin de lograr una mayor claridad, a continuación se describen algunos comportamientos de convivencia ciudadana, cuya inobservancia daría lugar a la aplicación de medidas correctivas. Por supuesto, su escogencia solo tiene como criterio un ánimo ilustrativo y no implica ningún grado de relevancia frente a otros comportamientos igualmente susceptibles de medidas correctivas:

1. No salpicar a los peatones al pasar por los charcos (Numeral 21, artículo 93 del Código de Policía).

2. Usar el pito únicamente para evitar la accidentalidad, puesto que su uso injustificado contamina el ambiente. No se deberá utilizar para reprender a quien comete una infracción pues agrede a todo el que lo escucha (Numeral 15, artículo 93 del Código de Policía).

3. Sistema Transmilenio. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales (Numeral 2, artículo 98 del Código de Policía).

4. Sistema Transmilenio. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses (Numeral 6, artículo 98 del Código de Policía).

5. En los puentes peatonales los ciclistas siempre deben hacer uso de los mismos, llevando manualmente la bicicleta (Numeral 18, artículo 100 del Código de Policía).

6. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos (Numeral 6, artículo 10 del Código de Policía).

7. Recoger los excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes, por parte de su tenedor o propietario (Numeral 6, artículo 12 del Código de Policía).

8. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos (Numeral 10, artículo 25 del Código de Policía).

9. No arrojar basura o cualquier tipo de desperdicio fuera de las canecas, depósitos, recipientes o bolsas destinadas para tal fin o ubicarlas en sitios que no correspondan para su adecuada disposición o reciclaje (Numeral 19, artículo 33 del Código de Policía).

10. Comportamientos en relación con la publicidad exterior visual. Utilizar siempre el idioma castellano salvo las excepciones de ley y no cometer faltas ortográficas ni idiomáticas (Numeral 1, artículo 87 del Código de Policía).

Tal vez, algunos de estos comportamientos de convivencia ciudadana son desconocidos por gran parte de los bogotanos y aunque el sentido común juega un papel importante en las normas de convivencia es necesario anotar que cada comportamiento junto con su inobservancia está expresamente descrito en el Código de Policía de Bogotá y señala expresamente cuáles comportamientos son susceptibles de la imposición de las medidas correctivas.

Llegados a este punto, es prudente distinguir el derecho penal de las normas de convivencia ciudadana, pues el alcance del derecho penal comprende el juzgamiento de los delitos de los ciudadanos, mientras que el alcance del Código de Policía abarca la imposición de medidas correctivas. De este modo, cuando se viola un comportamiento ciudadano, realmente no se comete ningún delito, sino que se incurre en una inobservancia de comportamiento "castigada" por el Código de Policía.

Entre tanto, aunque en el Código de Policía se contemplan varias medidas correctivas, dos de ellas llaman la atención: I] "Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana"2 y II] "Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana3 o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana"4.

Con fundamento en lo anterior, surge la idea de crear el servicio comunitario correctivo en la ciudad de Bogotá, definido como un servicio social de carácter obligatorio que busca, a través de métodos pedagógicos, concientizar a los individuos sobre la importancia de cumplir las normas de convivencia ciudadana señaladas en el Código de Policía de la ciudad.

Servicio comunitario obligatorio y justicia comunitaria

Tradicionalmente los programas de servicio comunitario obligatorio (correctivo) hacen parte de la justicia ordinaria de los países y son impuestos por los jueces a personas que cometen delitos. En Estados Unidos, los programas de servicio comunitario son vistos como un tratamiento alternativo de los delincuentes y como una solución para superar el problema de la superpoblación carcelaria. Como quiera que sea, también es evidente el componente pedagógico que tienen los programas de servicio comunitario obligatorio.

Los programas de servicio comunitario comenzaron a aplicarse en Estados Unidos con mujeres que cometían infracciones de tránsito en el condado de Alameda (California) en 1966, y varias iniciativas locales aparecieron posteriormente en diversos condados del país (Wright, 1991 en 40). Tal iniciativa, defendida y apoyada en parte por Justice Fellowship, obtuvo fondos de la legislatura de Indiana a fin de crear programas de servicio comunitario como alternativa viable al encarcelamiento en el Estado (Van Ness, 1986 en 194). Los legisladores consideraron que el programa podría ser una oportunidad para solucionar el problema de la superpoblación carcelaria en el Estado. Delincuentes no violentos, que de otro modo hubieran sido encarcelados, recibieron la posibilidad de realizar servicios comunitarios o hacer una reparación a sus víctimas en lugar del encarcelamiento (Bright, 1997)5.

En realidad, lo que interesa aquí, no es tanto el trato a los delincuentes en Estados Unidos, sino el trasfondo social que traen consigo los programas de servicio comunitario, dado que lo que se busca es vincular el delito cometido con el trabajo a realizar. De lo contrario, la finalidad reparadora de los programas carecerían de total sentido. En otras palabras:

Las órdenes de servicio comunitario que no vinculan el delito cometido al trabajo a ser realizado, con frecuencia, sirven realmente como castigo pero pierden su finalidad reparadora. Es más, los delincuentes pueden verlo como un castigo. En realidad, esto podría socavar la capacidad que estos programas poseen para inducir responsabilidad y mejorar la percepción que posee el delincuente de su propio valor (Bright, 1997).

Paralelamente, autores como David R. Karp y Todd R. Clear han trabajado el concepto de justicia comunitaria definida como "todas las variantes de prevención del delito y de actividades de justicia que explícitamente incluyen en sus procesos a la comunidad" (Karp & Clear, 2014). Cabe advertir que los planteamientos de Justicia Comunitaria de los autores, no corresponden con el servicio comunitario correctivo aquí propuesto; sin embargo algunos postulados planteados por los autores de referencia son de suma importancia y sí corresponden con el ideal de servicio comunitario correctivo planteado.

Los postulados que merecen especial reconocimiento son:

I]. El concepto de justicia comunitaria puede ser contemplado como un desafío a las prácticas y conceptos tradicionales de justicia penal que delimitan de manera distinta el papel del Estado y el de las comunidades en el proceso de justicia (Karp & Clear, 2014)

II]. Se asume en una democracia que los ciudadanos trabajan activamente en pro del bienestar del conjunto de la sociedad y no sólo buscan el suyo propio. Nuestros fracasos pasados resultan en parte de la falsa asunción de que la carga de la seguridad pública recae enteramente sobre el sistema de justicia penal (Karp & Clear, 2014).

Referidos al contexto del servicio comunitario correctivo, los dos postulados de la justicia comunitaria descritos son pertinentes e imprescindibles. Por una parte, el servicio comunitario correctivo se configura como un desafío propuesto a la sociedad civil y a las autoridades de policía en donde se invita a pensar fuera de los límites de la justicia tradicional. Por otro lado, se incita a que aquellas personas que no se comportan conforme a las reglas de convivencia asuman un rol de compromiso en pro del bienestar conjunto de la sociedad.

Componentes del servicio comunitario correctivo

El servicio comunitario correctivo propuesto tiene esencialmente dos componentes:

I]. La asistencia obligatoria a programas pedagógicos de convivencia que tendrá como función hacer un especial énfasis al ciudadano sobre la importancia de cumplir las normas de convivencia ciudadano. Se trata de fomentar la responsabilidad del ciudadano y no simplemente de castigarlo por inobservar un comportamiento contrario a las normas de convivencia.

II]. Actividades de servicio social en organizaciones y entidades públicas de carácter distrital que tendrán como propósito concientizar al ciudadano sobre la importancia del cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, a través de trabajos sociales que sirvan a la misma comunidad. En principio, todas las actividades de servicio social deben estar relacionadas por la inobservancia de comportamientos cometida por parte del ciudadano.

Ciudadanos que deben prestar el servicio comunitario obligatorio y autoridades competentes para imponerlo

En el entendido que el servicio comunitario propuesto se plantea como una acción complementaria de las medidas correctivas del Código de Policía de Bogotá, los ciudadanos que prestarían el servicio comunitario obligatorio, serían aquellos que han inobservado comportamientos y que son sujetos de las medidas correctiva previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 164 del Código de Policía de Bogotá, D.C. En el mismo sentido, las autoridades de policía serían las únicas competentes para imponer el servicio comunitario obligatorio, de conformidad con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá, D.C.

Lugares Idóneos para la aplicación del Servicio Comunitario Obligatorio

Los lugares en los que se podría adelantar para la prestación de actividades de servicio comunitario tendrán en común que allí se preste un servicio social y cumplirán con alguna de las siguientes características; a saber: I] prestar un servicio público a la comunidad, II] atender al público, III] recurrencia de aglomeración de personas, IV] atender a personas en condición de discapacidad, y V] atender población vulnerable.

Con base en lo anterior, los museos, las bibliotecas, los centros de rehabilitación, los hospitales, los centros geriátricos, las cárceles, los parques públicos y las plazas públicas, entre otros cumplen alguna de las características mencionadas y serían los lugares que en los prioritariamente se podrá desarrollar una función social y pedagógica por parte de los ciudadanos. No obstante, dicha lista puede ser complementada y definida por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Experiencias de servicio comunitario

Resulta interesante examinar el trato de los problemas de inobservancias de comportamiento y/o delitos en otros países. Por ejemplo, vale la pena traer como ejemplo el caso de Estado Unidos:

En Nueva York se pide a los autores de grafiti fregar y repintar el bien afectado. En Texas, los autores de robo en casa habitada prestan labores de instalación de dispositivos de seguridad en casas de víctimas (aunque no necesariamente, o sólo idealmente, también en las mismas casas en las que el delincuente ha robado) (Karp & Clear, 2014).

En contraste en Colombia recientemente ocurrió un caso de servicio comunitario correctivo impuesto por parte de una autoridad judicial. El caso en mención fue registrado en los medios de comunicación de la siguiente manera: "Joven tuvo que lavar el paradero de bus donde pintó varios grafitis".

El pasado 11 de abril, mientras esperaban el bus, María Helena Becerra y otras dos amigas, menores de edad, decidieron 'adornar' con algunos grafitis un paradero ubicado en la calle 71 con carrera 24, en el norte de Bogotá.

Pero tuvieron mala suerte. Mientras pintaban, las tres fueron descubiertas por agentes de la Policía Metropolitana, quienes las detuvieron y las condujeron ante una juez para responder por daños en el mobiliario público, contravención que puede ser sancionada hasta con 3 salarios mínimos legales vigentes (cerca de 1 millón 600 mil pesos).

Sin embargo, la juez prefirió otro tipo de castigo, un poco más 'pedagógico': limpiar no solo el inmueble afectado por ellas, sino otro más ubicado en la carrera 30 con Avenida Las Américas, en el centro de la ciudad. Esto, como muestra de "arrepentimiento". Así, María Helena, armada con todos los elementos de aseo necesarios y sin importar el frío de la mañana, debió dejar completamente limpios ambos paraderos [...] (El tiempo, 2014)6

En suma este tipo de medidas como la impuesta por el juez colombiano son las que se plantean en el servicio comunitario correctivo. Sin embargo, la diferencia radica en que la imposición de tales medidas provendrá únicamente de las autoridades de policía como consecuencia exclusivamente de la inobservancia de comportamientos que el Código de Policía ha establecido como susceptibles de medidas correctivas.

Ciudadanos que infringen comportamientos de convivencia ciudadana:

En la presentación del Informe Decenal de Cultura Ciudadana 2003-2013, realizado por la Fundación Corpovisionarios, quedó claro que los ciudadanos cuando creen que hay pocas posibilidades de ser castigados actúan en contra de las normas de convivencia. De igual manera, las personas encuentran como justificable una actuación en contra de las normas de convivencia cuando las demás personas actúan así y no les pasa nada.

Corpovisionarios recomienda posar la mirada sobre las justificaciones que utilizan los ciudadanos para desobedecer la ley: aunque las justificaciones que históricamente han punteado la encuesta – como la familia y la desobediencia civil – vienen disminuyendo, otras justificaciones que Mockus denomina "prosaicas"  muestran un notorio repunte. Estas son las que tienen que ver con alcanzar objetivos propios, con beneficios económicos, con impunidad – cuando se cree que hay pocas posibilidades de ser castigado – y con la creencia de que los demás lo hacen y no les pasa nada. "Los habitantes de la capital necesitan tener al policía al lado para cumplir la norma. Cuando las leyes no se han interiorizado en una sociedad, es clave trabajar la moral y la cultura de forma paralela a la ley", explicó Mockus (Corpovisionarios, 2013)7

El caso del subsistema Transmilenio

Un claro ejemplo de inobservancia del Código de Policía es la cultura de no pago en el Subsistema Transmilenio.

Gráfico 1. Evolución del número de usuarios de Transmilenio que ingresan sin pagar, Enero 2012 Enero de 2014

Fuente: Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por Transmilenio S.A (2013, 2014).

Como se puede apreciar en la gráfica anterior, tan solo en el mes de enero de 2014 ingresaran al Subsistema Transmilenio sin pagar 2.028.2 personas, lo cual permite deducir que no Ingresaron a las estaciones por las puertas designadas para tal efecto, comportamiento sujeto a medidas correctivas dispuesto en el numeral 2 del Artículo 98 del Código de Policía de Bogotá. Estas personas, entre otras, son a quienes las autoridades de policía podrían imponer el servicio comunitario correctivo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo.

6. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la puesta en marcha del servicio comunitario obligatorio no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de los organismos y entidades distritales y, por ende, no hace necesario efectuar gastos adicionales con cargo al presupuesto distrital ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

7. CONSIDERACIONES FINALES

Es oportuno resaltar que el artículo 168 del Código de Policía de Bogotá, D.C. establece la asistencia a Programas Pedagógicos de Convivencia Ciudadana, como medida correctiva en que se aplicará de acuerdo con los programas establecidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Una vez consultada a la Secretaría Distrital de Gobierno sobre del procedimiento establecido para lograr el cumplimiento de los numerales 3 y 4 del artículo 164 del Código de Policía de Bogotá, se obtuvo como respuesta lo siguiente:

[…] la Dirección de Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno en cumplimiento de su misión y fines ha desarrollado propuestas pedagógicas, pero estas iniciativas se han adelantado con el enfoque de prevención en materia de convivencia y seguridad ciudadana y no con el criterio de atender lo establecido en los citados numerales 3 y 4 del artículo 164, y en el artículo 168 del Código de Policía de Bogotá. En otras palabras los ejercicios pedagógicos surgidos desde esta dependencia a través de sus proyectos han tenido una intención preventiva y no correccional (Rengifo, 2014)8.

Si bien la Secretaría Distrital de Gobierno ha realizado un esfuerzo importante en el establecimiento de programas pedagógicos de convivencia y seguridad ciudadana de carácter preventivo, se considera que el servicio comunitario correctivo propuesto a través de este Proyecto de Acuerdo será complementario y, permitiría el cumplimiento de lo establecido en el Código de Policía de Bogotá. Igualmente, esta iniciativa no generará impacto fiscal, en el entendido que la Secretaría Distrital de Gobierno ya adelanta programas pedagógicos de convivencia ciudadano y lo único que se buscaría a partir de esta iniciativa es direccionar tales programas hacia un enfoque correctivo, con el propósito de cumplir con lo establecido en el Código de Policía.

En la misma vía, el otro componente del servicio comunitario correctivo, definido como actividades de servicio social en organizaciones y entidades públicas de carácter distrital, tampoco generará impacto fiscal ya que más allá de ser una imposición asumida por las organizaciones y entidades distritales será una ayuda para el desarrollo de su gestión. En este sentido, la ciudad en conjunto será beneficiaria del servicio comunitario correctivo propuesto, el cual logrará incidir en el comportamiento de los ciudadanos para lograr, en el corto y medianos plazos una mejor convivencia.

Para concluir cabe señalar que el servicio comunitario es en esencia un servicio social que busca, a través de métodos pedagógicos, concientizar a los individuos sobre la importancia de cumplir con las normas de convivencia ciudadana señaladas en el Código de Policía de la ciudad. La imposición de este servicio, por parte de las autoridades de policía, tendrá como fundamento la inobservancia de comportamientos sujetos a las medidas correctivas contempladas del Código de Policía, por lo cual los programas a desarrollar deberán estar estrechamente relacionados con la falta a los comportamientos adecuados y, además, será prestado en lugares idóneos que garanticen la seguridad de los ciudadanos. Finalmente, por la estrecha relación con la convivencia y seguridad ciudadana, la coordinación del servicio comunitario obligatorio estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

No obstante lo anterior, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos, alcances e impactos que trae consigo el servicio comunitario correctivo, razón por la cual las labores de difusión de la información al respecto a través de los medios, será de su exclusiva responsabilidad y discrecionalidad.

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Aprobó: Miguel Uribe Turbay

Revisó: Reinaldo Leyton

Elaboró: Juan Sebastián Castro G

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2014

"Por el cual se establece el servicio comunitario correctivo en la ciudad de Bogotá, D.C. en desarrollo de los numerales 3 y 4 del artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del Artículo 313 de la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1°. Objeto. Establécese el servicio comunitario correctivo en la ciudad de Bogotá D.C., como una respuesta al incumplimiento de las normas de convivencia señaladas en el Acuerdo 79 de 2003, que consiste en un servicio social de carácter correctivo que busca, a través de métodos pedagógicos, concientizar a los individuos sobre la importancia de cumplir con las normas de convivencia ciudadana señaladas en dicho Acuerdo.

Artículo 2°. Alcance. El servicio comunitario correctivo busca fomentar la responsabilidad ciudadana. Este servicio comprende la asistencia obligatoria a programas pedagógicos de convivencia y actividades de servicio social en organizaciones y entidades públicas de carácter distrital.

Artículo 3°. Coordinación. La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará con los demás organismos y entidades distritales los lugares y las actividades de servicio comunitario correctivo que se desarrollarán en la ciudad de Bogotá, D.C. Este servicio se prestará en lugares que cumplan con alguna de las siguientes características:

1. Que estén destinados a prestar un servicio público a la comunidad.

2. Que estén destinados a atender al público.

3. Que en ellos sea recurrente la aglomeración de personas.

4. Que ellos se atiendan a personas en condición de discapacidad.

5. Que en ellos se atienda población vulnerable.

Artículo 4°. Lineamientos. Las actividades de servicio comunitario correctivo, coordinadas por la Secretaría Distrital de Gobierno, deberán atender los siguientes lineamientos:

1. El servicio comunitario correctivo deberá ser prestado por todas las personas que incumplan las normas de convivencia ciudadana, inclusive los menores de edad mayores de doce (12) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código de Policía de Bogotá, D.C.

2. La Administración Distrital deberá garantizar la seguridad e integridad de las personas obligadas a prestar el servicio comunitario correctivo.

3. El número de horas de las actividades que comprenden el servicio comunitario correctivo no podrá ser superior a media jornada laboral diaria por cada semana. En ningún caso las actividades propuestas se desarrollarán en el horario nocturno.

4. Los programas de servicio comunitario correctivo que presten los ciudadanos estarán relacionados con la inobservancia de comportamiento cometida.

Artículo 5°. Sujetos de la obligación- Los ciudadanos que deberán prestar el servicio comunitario correctivo serán aquellos que hayan inobservado comportamientos sujetos a las medidas correctivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 164 del Código de Policía de Bogotá, D.C.

Artículo 6°. Autoridades competentes. Las autoridades competentes para imponer el servicio comunitario correctivo son las que define el Código de Policía de Bogotá, D.C.

Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Si una persona bota basura en la casa de un vecino, o no recoge los excrementos de su mascota en un parque, es de esperar que el dueño de la casa en donde le botaron la basura o el padre de familia que lleva a sus hijos al parque se enoje y, eventualmente, entable una riña con quien ha ocasionado el perjuicio.

2 Numeral 3 del Artículo 164 del Código de Policía de Bogotá

3 Subrayado fuera del texto.

4 Numeral 4 del Artículo 164 del Código de Policía de Bogotá.

5 Disponible en línea: http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/communityservice 6 Karp, D., & Clear, T. (2014). Justicia Comunitaria: Marco Conceptual (Vol. 168). New York: Revista Pensamiento Penal.

6 El tiempo (2014). Joven tuvo que lavar el paradero de bus donde pintó varios grafitis. Nota publicada el 20 de mayo de 2014. Disponible en línea: http://www.eltiempo.com/bogota/joven-tuvo-que-lavar-paradero-en-el-que-pinto-grafitis/14011575.

7 Corpovisionarios (2013). Bogotá está transitando de una propuesta ética a una egoísta: Mockus. Nota de prensa disponible en línea: http://corpovisionarios.org/index.php/es/lanzamiento-informe-bogota-10-anos.

8 Rengifo, Milton (2014). Respuesta al derecho de petición con radicado No. 2014-624-015499-2 enviado por el Concejal Miguel Uribe Turbay acerca de los "Programas Pedagógicos" adelantados por la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno. Bogotá, D.C.