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Concepto 3100 de 2014 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
16/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2014

Honorable Concejal

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejo de Bogotá

Calle 36 # 28A – 41

Teléfono: 2088210

Radicado: 1-2014-28545 de fecha 16/06/2014

Asunto: Respuesta Declaratoria de interés Cultural de Bienes y manifestaciones.

Estimado doctor Uribe:

Dando alcance al radicado No. 2014-710-004446-2 en el que solicita resolver algunas dudas sobre el asunto de declaratoria de interés cultural de bienes y manifestaciones, las respuestas a sus preguntas son las siguientes:

1. ¿Cuáles son los procedimientos y requisitos que se deben aplicar para declarar las manifestaciones, prácticas o usos culturales como patrimonio cultural e inmaterial? Se solicita complementar su respuesta enviando copia de los actos administrativos que la sustentan.

Los procedimientos y requisitos que se deben aplicar para declarar las manifestaciones, prácticas o usos culturales como patrimonio cultural inmaterial Distrital, están presentes en la Cartilla Patrimonio Inmaterial que próximamente publicará la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Cabe aclarar que la mencionada cartilla, se encuentra en revisión, ya que se había formulado siguiendo el artículo 148 de la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá (Decreto 364 de 2013): “Los componentes del patrimonio cultural territorial objeto de ordenamiento son los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, bienes muebles – inmuebles en el espacio público, caminos históricos que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico y aquellas manifestaciones reconocidas como fundamentales de la identidad territorial de Bogotá”, instrumento de ordenación territorial que en la actualidad se encuentra suspendido.

2. ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos para que una manifestación cultural sea incorporada en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, tanto en la lista nacional cómo en las territoriales?

Antes de describir en detalle el procedimiento para la inclusión de una manifestación en el sistema de listas se describirán los criterios de pertinencia, representatividad, naturaleza colectiva, vigencia, equidad y responsabilidad que según el Decreto 2941 de 2009, son pertinentes para distinguir si una manifestación hace o no parte del patrimonio cultural inmaterial de la nación en cualquiera de los ámbitos territoriales:

* Pertenencia: indica que las manifestaciones deben poder clasificarse en los campos que ha señalado la ley como parte del patrimonio cultural inmaterial y que definimos extensamente en el capítulo que describía qué es el patrimonio cultural inmaterial: (Lenguas y tradición oral; Organización social; Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo; Medicina tradicional; Producción tradicional; Técnicas y tradicionales relacionadas con la fabricación de objetos artesanales; Artes populares; Actos festivos y lúdicos; Juegos y deportes tradicionales; Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo; Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat; Cultura culinaria. Patrimonio cultural inmaterial vinculado a espacios culturales).

* Representatividad: este criterio hace énfasis en que las manifestaciones deben estar estrechamente ligadas con la identidad colectiva de la comunidad que las pone en práctica. En otras palabras, se busca garantizar que la mayoría de las personas que conforman el grupo se sientan representadas en la manifestación.

* Relevancia: está relacionada con el papel que juega la manifestación para el grupo que la pone en práctica, es decir que no sólo debe ser una manifestación reconocida sino que además debe ser importante para la comunidad, en la medida que sea condición para el bienestar colectivo.

* Naturaleza e identidad colectiva: este criterio está relacionado directamente con la trascendencia en el tiempo de una manifestación. Es decir que, para ser patrimonial una manifestación debe haber sido heredada de una generación a otra. En otras palabras se debe certificar la existencia de larga duración en el tiempo.

* Vigencia: consecuentemente con el requisito anterior una manifestación no sólo debe contar con un marco temporal amplio sino que en la actualidad debe estar viva o en últimas que represente un valor que amerite por su importancia comunitaria recuperar su vigencia.

* Equidad: señala que el uso y los beneficios derivados de la manifestación deben ser aprovechados de forma colectiva y distribuidos de manera justa respetando los usos y las tradiciones de las comunidades que detentan la manifestación.

* Responsabilidad: Este criterio señala que las manifestaciones que buscan ser declaradas como patrimoniales no pueden atentar contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas.

A continuación se presenta lo expuesto en el Decreto reglamentario 2941 de 2009 relativo a los artículos 10 al 19 donde se describen en detalle las pautas para la postulación, los requisitos que debe aportar quién solicita la postulación, se describe el procedimiento para la inclusión en la lista representativa y todos los detalles relacionados con el Plan de Salvaguardia de una manifestación del patrimonio.

* Postulación: para que una manifestación sea incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, puede provenir de entidades estatales o grupo social, colectividad o comunidad, persona natural o persona jurídica. Del mismo modo, la iniciativa puede ser impulsada por la entidad competente para realizar la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

* Requisitos: La postulación de una manifestación para ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes que deberá aportar el solicitante o postulante:

1. Solicitud dirigida a la instancia competente.

2. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

3. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

4. Ubicación y proyección geográfica y nombre de la comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

5. Periodicidad (cuando ello aplique).

6. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración que han sido expuestos.

7. Plan Especial de Salvaguardia

Cabe anotar que cada institución se reserva el derecho de solicitar información adicional en función a la solicitud y al tipo de manifestación que se busque incluir en la Lista.

* Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial: la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes y los respectivos Consejos de Patrimonio Cultural, participación comunitaria y concertación reglamentados.

* El Plan Especial de Salvaguardia (PES): es un acuerdo social y administrativo concebido como un instrumento de gestión del patrimonio mediante el cual se establecen las acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia de las manifestaciones que conforman el patrimonio cultural inmaterial. Por lo tanto, un plan de salvaguardia debe contener:

1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

3. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. Esto implica contemplar en el Plan Especial de Salvaguardia la adopción de medidas preventivas y correctivas frente a los factores de riesgo o amenaza.

Este componente contendrá un anexo financiero y una acreditación de los diversos compromisos institucionales públicos o privados que se adquieren respecto del Plan Especial de Salvaguardia. El Ministerio de Cultura o las entidades competentes podrán determinar los casos en los cuales no se requerirá este anexo financiero.

Los compromisos institucionales deberán estar acreditados en el Plan Especial de Salvaguardia, para lo cual podrá definirse la celebración de convenios, de instrumentos o documentos de compromiso que garanticen la concertación y acuerdo interinstitucional y comunitario de dicho Plan.

4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación.

5. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

6. Medidas que garantizan la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.

7. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

8. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad.

9. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos, y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

Este tipo de medidas podrán definir la eliminación de barreras en términos de precios, ingreso del público, u otras que puedan afectar los derechos de acceso de la comunidad y de las personas o constituir privilegios inequitativos, sin que ninguna de tales medidas definidas en el Plan Especial de Salvaguardia afecte la naturaleza de la manifestación.

10. Medidas de evaluación, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia. Parágrafo 1°. Los costos que demande la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia que acompañe la postulación serán sufragados por el autor de la postulación o por terceros plenamente identificados.

Las postulaciones o iniciativas podrán sufragarse mediante la asociación de recursos de diferentes fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones contables deberán estar disponibles bajo la custodia del autor de la postulación y podrán ser requeridas por la instancia competente, en forma previa o posterior a la inclusión de la manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, si fuere el caso.

Si la postulación se hiciere de oficio por la entidad competente para efectuar la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, esta cubrirá los gastos que demande la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad de asociar recursos de otras entidades, instancias o personas.

* Integración del Plan Especial de Salvaguardia en los planes de desarrollo: Las instancias competentes promoverán la incorporación de los Planes Especiales de Salvaguardia a los planes de desarrollo del respectivo ámbito.

* Monitoreo y revisión del Plan Espacial de Salvaguardia: El Plan Especial de Salvaguardia será revisado por la autoridad competente cada cinco (5) años o cuando se estime necesario.

* Declaraciones anteriores: Las manifestaciones que con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 hubieran sido declaradas como bienes de interés cultural del ámbito nacional, se incorporarán a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional. Igual se procederá por las alcaldías y gobernaciones, en el caso de las manifestaciones culturales declaradas como bienes de interés cultural u otras categorías o denominaciones de protección por dichas instancias competentes. Esta incorporación se hará una vez se cuente con el correspondiente Plan Especial de Salvaguardia. Para el caso de Bogotá, sería deseable que las manifestaciones que han sido declaradas por el Consejo surtan este proceso para garantizar su salvaguardia en el tiempo y para sincronizar acciones.

* Revocatoria: La entidad que hubiera efectuado la inclusión de una manifestación en su respectiva Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial podrá revocarla por las razones o causas previstas en el Código Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestación no cumpla con los criterios de valoración que originaron la inclusión. Esta revocatoria podrá hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona.

En el caso del Distrito, la competencia para recibir y evaluar éste tipo de solicitudes había quedado establecida en el artículo 149 del Decreto 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, dónde se asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la función de declarar bienes muebles e inmuebles de interés cultural de naturaleza material, así como el patrimonio inmaterial del Distrito Capital. De acuerdo con lo expuesto, ésta Secretaría había expedido la Resolución N.° 164 del 12 de marzo de 2014, “Por la cual se adopta el procedimiento para la declaratoria, revocatoria y/o cambio de categoría de Bienes de Interés Cultural material e inmaterial del Ámbito Distrital”.

Como es de su conocimiento, el mencionado decreto se encuentra suspendido, por lo que la resolución mencionada, en el momento también se encuentra suspendida.

Sin embargo, en la actualidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación, están trabajando en un decreto de cambio de funciones, que entre otras cosas, busca unificar el Consejo Asesor de Patrimonio y el Consejo Distrital de Patrimonio. Una vez se realice este trámite se implementará la Lista de Patrimonio Inmaterial del Distrito de Bogotá y se podrán poner en marcha los mecanismo expuestos en el Decreto Reglamentario 2941 de 2009.

3. Desde el punto vista legal, en el caso del Distrito Capital, ¿Quién tiene la facultad para postular e incluir en Lista Representativa de Patrimonio Cultural e Inmaterial las manifestaciones culturales? Se solicita complementar su respuesta enviando copia de los actos administrativos que la sustentan.

En concordancia con lo establecido en el Decreto Reglamentario 2941 de 2009, en lo relativo al artículo 10, expresa lo siguiente:

Artículo 10. Postulación. La postulación para que una manifestación sea incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, puede provenir de entidades estatales o grupo social, colectividad o comunidad, persona natural o persona jurídica.

Del mismo modo, la iniciativa puede ser oficiosa por la entidad competente para realizar la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial”.

4. Desde el punto de vista legal, en el caso del Distrito Capital, ¿Quién tiene la facultad para postular y declarar como bienes de interés cultural los materiales (muebles e inmuebles)? .

En concordancia con la Ley 1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley de Cultura- y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 5°:

Modifíquese el artículo 8°de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:

Artículo 8°. Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural...(numeral b):

b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.

Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.

Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.

Procedimiento:

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Adicionalmente, la Resolución 0983 de 2010 (Mayo 20) “Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”, hace referencia en el artículo 2, numeral 4 de lo siguiente: “4. Instancia competente ante la que se formula la solicitud. La solicitud deberá formularse ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, cuando se trate de un bien que pretenda declararse en el ámbito nacional; ante el Gobernador, si se refiere a un bien que pretenda declararse en el ámbito departamental; ante el alcalde municipio o distrital, si se trata de un bien que pretenda declararse en el ámbito municipal o distrital; ante la autoridad indígena o de comunidad afrodescendiente, si se trata de un bien que pretenda declararse en alguno de estos ámbitos.

Si cualquiera de las instancias competentes cuenta con una dependencia a la que hubiera asignado o delegado tales competencias, direccionará internamente la solicitud.

Parágrafo. Las instancias competentes para efectuar declaratorias de BIC podrán establecer formularios o formatos que integren la información de los requisitos exigibles y habilitar medios electrónicos para el efecto”.

En complementación, como se mencionó en la respuesta n.°1, el Decreto 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, había asignado a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la competencia de declarar bienes muebles e inmuebles de interés cultural de naturaleza material, así como el patrimonio inmaterial del Distrito Capital, pero el mencionado decreto se encuentra suspendido, por lo que en este caso es pertinente retomar lo establecido en el Decreto 190 de 2004(Junio 22) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.", en lo referente al Subcapítulo 1. Subprograma Reorganización Institucional para el Manejo del Patrimonio Construido así:

Artículo 310. El Ámbito Institucional (artículo 301 del Decreto 619 de 2000).

Los procesos de planeación, manejo, intervención y preservación del patrimonio en el Distrito Capital, se sujetan en el ámbito institucional a las siguientes reglas: 1. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), el manejo de los Bienes de Interés Cultural, en desarrollo de lo cual tendrá las siguientes funciones:

a. Definir las políticas, estrategias y programas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural,

b. Elaborar las propuestas normativas para su protección.

c. Realizar el inventario, registro y la identificación.

d. Proponer la declaratoria de nuevos bienes de interés cultural.

e. Adelantar los estudios referente a su conservación.

f. Aprobar las intervenciones en estos bienes, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor que se crea para el efecto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará el tipo de intervención solicitada y las características del inmueble y aprobará aquellas que no comprometan los valores históricos, arquitectónicos o urbanos del inmueble; en cambio, rechazará aquellas que pongan en riesgo la preservación del inmueble o del sector. En los casos en los que se soliciten intervenciones que puedan comprometer los valores de los bienes de interés cultural, se requerirá el concepto previo del Comité Técnico Asesor. Ver el Decreto Distrital 048 de 2007(Febrero 12) “Por el cual se asigna la función de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”...

Y el Artículo 311. “Declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital (artículo 302 del Decreto 619 de 2000).

La declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, se realizará previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital. La administración Distrital, podrá declarar nuevas áreas, inmuebles y elementos del Espacio Público como Bienes de Interés Cultural, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, que cuenten con estudios específicos que la sustenten.

Para la declaratoria de los nuevos Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital, se aplicará los criterios de calificación que se establecen en este Plan”.

5. En el marco de la Ley 1185 de 2008 (Ley de Cultura) y su Decreto Reglamentario 763 de 2009 ¿Puede el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo, postular y/o declarar como Bien de Interés Cultural “bienes muebles o inmuebles” que tengan la característica de representar sentidos de identidad?

Como se mencionó en la respuesta N° 4, la Ley 1185 de 2008 hace referencia al artículo 8°, en lo concerniente al procedimiento así:

Procedimiento:

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere”.

De lo expuesto se entiende que no es es función del Concejo de Bogotá D.C., adelantar declaratorias de bienes materiales “muebles o inmuebles”, esta competencia se encontraba asignada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el Decreto Distrital No. 364 de 2013, que como es de público conocimiento, a través de auto de fecha 27 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del mismo, por lo que en este caso es pertinente retomar lo establecido en el Decreto 190 de 2004 (Junio 22) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.", cómo se mencionó en la respuesta N.° 4.

6. En el marco de la Ley 1185 de 2008 (Ley de Cultura) y su Decreto Reglamentario 763 de 2009 ¿Puede el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo, postular y/o declarar “manifestaciones culturales” que tengan la característica de representar sentidos de identidad?

Como se mencionó en la respuesta N.° 2, en lo relativo al Decreto reglamentario 2941 de 2009, artículos 10 al 19, en lo concerniente a los artículo 10 y 11 específicamente, el Concejo de Bogotá D.C., tendría la facultad de realizar postulaciones de una manifestación cultural para su inclusión el la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional o Distrital, cumpliendo el procedimiento establecido para el fin, que en este momento se encuentra en revisión por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación para que se establezca el decreto de cambio de funciones, que entre otras cosas, busca unificar el Consejo Asesor de Patrimonio y el Consejo Distrital de Patrimonio y que permita la implementación de la Lista de Patrimonio Inmaterial del Distrito de Bogotá y poder poner en marcha los mecanismo expuestos en el Decreto Reglamentario 2941 de 2009.

Adicionalmente, se aclara que siguiendo la jurisprudencia constitucional, el Concejo de Bogotá D.C., tiene la facultad de expedir Acuerdos relativos al reconocimiento de personas, hechos o instituciones que han sido significativos para la ciudad. A nivel nacional su equivalente son las leyes de honores que expide el Congreso de la República. Sin embargo, como se ha expuesto a lo largo del documento estas iniciativas por si solas no representan una garantía de salvaguardia efectiva de las manifestaciones del patrimonio al no estar direccionadas al desarrollo de un plan coordinado hacia el futuro, en lo relativo a aspectos financieros, de salvaguardia o puesta en marcha de planes que busquen proteger el patrimonio de la ciudad representado en las manifestaciones culturales inmateriales.

7. El Concejo Distrital aprobó los Acuerdos 70 de 2002 “Por el cual se declara el Festival de Verano de Bogotá D.C.; 225 de 2006 “Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesía Silva”; y el Acuerdo 300 de 2007 “Por el cual se declaran de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya, de Bogotá D.C.”.

Estas declaratorias de interés cultural, van en contravía de la Ley general de Cultura y sus decretos reglamentarios, o por el contrario hacen parte de otra categoría regulada por la normatividad? Se solicita complementar su respuesta enviando la documentación legal y jurídica que la sustentan.

Teniendo en cuenta la importancia y relevancia que posee la respuesta a este interrogante, le informamos que estaremos dando respuesta a esta solicitud el día 10 de junio de 2014, según lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

8. El numeral 9 del artículo 313 de la Constitución Política señala que “Corresponde a los concejos dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.” Tomando como base con este mandato constitucional ¿Puede afirmarse que el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008 impuso una limitación de las competencias de los concejos distritales frente a lo previsto en la norma constitucional?

Teniendo en cuenta la importancia y relevancia que posee la respuesta a este interrogante, le informamos que estaremos dando respuesta a esta solicitud el día 10 de junio de 2014, según lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

9. ¿Una actividad productiva que ha sido realizada durante décadas puede ser postulada para ser incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural e Inmaterial del Distrito Capital? Si su respuesta es positiva, se solicita complementarla indicando tres (3) casos representativos, enviando para el efecto copia de los actos administrativos mediante los cuales se surtió dicho proceso.

Rta/. Para dar respuesta a esta inquietud, es preciso remitirse al Decreto Reglamentario 2941 de 2009, que en su artículo 8°establece: “Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos:

1. Lenguas y tradición oral. Entendidos como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como medio de expresión o comunicación de los sistemas de pensamiento, así como un factor de identidad e integración de los grupos humanos.

2. Organización social. Corresponde a los sistemas organizativos tradicionales, incluyendo el parentesco y la organización familiar, y las normas que regulan dichos sistemas.

3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo. Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio y el medio ambiente.

4. Medicina tradicional. Conocimientos y prácticas tradicionales de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades incluyendo aspectos psicológicos y espirituales propios de estos sistemas y los conocimientos botánicos asociados.

5. Producción tradicional. Conocimientos, prácticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la producción tradicional agropecuaria, forestal, pesquera y la recolección de productos silvestres, y los sistemas comunitarios de intercambio.

6. Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales. Comprende el conjunto de tradiciones familiares y comunitarias asociadas a la producción de tejidos, cerámica, cestería, adornos y en general, de objetos utilitarios de valor artesanal.

7. Artes populares. Recreación de tradiciones musicales, dancísticas, literarias, audiovisuales y plásticas que son perpetuadas por las mismas comunidades.

8. Actos festivos y lúdicos. Acontecimientos sociales y culturales periódicos, con fines lúdicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia los animales.

9. Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales periódicos con fines religiosos.

10. Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. Conocimientos, técnicas y eventos tradicionales relacionados con la construcción de la vivienda y las prácticas culturales asociadas a la vida doméstica.

11. Cultura culinaria. Prácticas tradicionales de transformación, conservación, manejo y consumo de alimentos.

12. Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los espacios culturales. Este campo comprende los sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana.

Así mismo, el Artículo 9° del mismo Decreto, menciona: Criterios de valoración para incluir manifestaciones culturales en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 7° de este decreto con el propósito de asignarle un Plan Especial de Salvaguardia, requiere que dentro del proceso institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de los siguientes criterios de valoración:

1. Pertinencia. Que la manifestación corresponda a cualquiera de los campos descritos en el artículo anterior.

2. Representatividad. Que la manifestación sea referente de los procesos culturales y de identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o identificada con la manifestación, en el respectivo ámbito.

3. Relevancia. Que la manifestación sea socialmente valorada y apropiada por el grupo, comunidad o colectividad, en cada ámbito, por contribuir de manera fundamental a los procesos de identidad cultural y ser considerada una condición para el bienestar colectivo.

4. Naturaleza e identidad colectiva. Que la manifestación sea de naturaleza colectiva, que se transmita de generación en generación como un legado, valor o tradición histórico cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural.

5. Vigencia. Que la manifestación esté vigente y represente un testimonio de una tradición o expresión cultural viva, o que represente un valor cultural que debe recuperar su vigencia.

6. Equidad. Que el uso, disfrute y beneficios derivados de la manifestación sean justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades locales.

7. Responsabilidad. Que la manifestación respectiva no atente contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas.

Parágrafo 1°. Las manifestaciones que se encuentren en riesgo, amenazadas o en peligro de desaparición, tendrán prioridad para ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Parágrafo 2°. Como rector del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrá determinar la aplicación de otros criterios de valoración para la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, o especificar los que considere necesarios para determinadas tipologías de manifestaciones. En cualquier caso, deberán considerarse como mínimo los criterios señalados en este artículo”.

Adicionalmente, como se ha mencionado en este momento, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación están trabajando en un decreto de cambio de funciones, que entre otras cosas, busca unificar el Consejo Asesor de Patrimonio y el Consejo Distrital de Patrimonio. Una vez se realice este trámite, se implementará la Lista de Patrimonio Inmaterial del Distrito de Bogotá y se podrán poner en marcha los mecanismo expuestos en el Decreto Reglamentario 2941 de 2009.

10. Las actividades relacionadas con la venta de artesanías y gastronomía típica colombiana que se desarrollan alrededor del “Santuario de Monserrate” ¿Están incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito? Si su respuesta es positiva, se solicita enviar copia de los actos administrativos y actos que lo sustentan.

En este momento la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito, no se encuentra implementada por lo que no es posible que las actividades relacionadas con la venta de artesanías y gastronomía típica colombiana que se desarrollan alrededor del “Santuario de Monserrate” estén incluidas en la misma, como se ha mencionado en este momento, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación están trabajando en un decreto de cambio de funciones, que entre otras cosas, busca unificar el Consejo Asesor de Patrimonio y el Consejo Distrital de Patrimonio. Una vez se realice este trámite se implementará la Lista de Patrimonio Inmaterial del Distrito de Bogotá y se podrán poner en marcha los mecanismo expuestos en el Decreto Reglamentario 2941 de 2009, para que se pueda postular dicha actividad cumpliendo con lo establecido a lo largo de este documento.

11. ¿Actualmente el “Santuario de Monserrate” está declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) nacional o territorial?. Si su respuesta es positiva, se solicita enviar copia de los actos administrativos y actos que lo sustentan.

La Iglesia de Monserrate se encuentra en el listado de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, reglamentado por el Decreto 606 del 2001, (Julio 26) Modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004, Modificado por el Decreto Distrital 215 de 2004 Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”, bajo la Categoría de Conservación Integral. Sin embargo, se realizó la consulta y solicitud de la correspondiente certificación al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, que será remitida a usted posteriormente.

Con un saludo cordial,

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria de Despacho

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Aprobó: Marta Bustos Gómez

Yolanda Villabona

Revisó: Fernando Escobar

Proyectó: Jhon Fredy Silva

Sonia Marcela Alfonso

Cc: María Eugenia Martínez Delgado, Instituto Distrital de Patrimonio Cultura. Calle 12 B # 2-58, teléfono: 3550800.

Anexo: Radicado No.: 20143100033251.


Bogotá D.C., 09 de junio de 2014

Honorable Concejal

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejo de Bogotá

Calle 36 # 28A – 41

Teléfono: 2088210

Asunto: Alcance a la Respuesta Declaratoria de interés Cultural de Bienes y manifestaciones.

Estimado doctor Uribe:

En cumplimiento de lo indicado en nuestra comunicación anterior de fecha 15 de mayo de 2014, con radicado No. 20143100031911, de manera atenta damos respuesta a las preguntas sobre las cuales solicitamos la ampliación del plazo legal para responder, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del articulo 14 de la Ley 1437 de 2011, en el siguiente sentido:

7. El Concejo Distrital aprobó los Acuerdos 70 de 2002 “Por el cual se declara el Festival de Verano de Bogotá D.C.; 225 de 2006 “Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesia Silva”; y el Acuerdo 300 de 2007 “Por el cual se declaran de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya, de Bogotá D.C.”.

Estas declaratorias de interés cultural, van en contravía de la Ley general de Cultura y sus decretos reglamentarios, o por el contrario hacen parte de otra categoria regulada por la normatividad? Se solicita complementar su respuesta enviando la documentación legal y jurídica que la sustentan.

Rta/. De acuerdo con la estructuración administrativa que realizó el constituyente del 91 en la carta política, se tiene que se consagró como pilar fundamental en aquel instrumento legal, el reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales. En consonancia con la afirmación antes realizada , se tiene que el articulo transitorio 41 de la Constitución estableció puntualmente que para el Distrito Capital, era necesario establecer el régimen especial.

El cumplimiento de aquella orden constitucional se estableció a través del Decreto Ley No. 1421 del 21 de junio de 1993,Ia forma detallada entre otros aspectos, la organización y funcionamiento de la administración distrital.

Al respecto el artículo 12 del citado acto administrativo, estableció de forma puntual las funciones que le asisten al Concejo Distrital y al respecto, dispuso en el numeral doce que le correspondería a este cuerpo coleqíado, regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Soportado en aquella competencia legal, se tiene que el Concejo Distrital de Bogotá D.C., ha proferido una serie de actos administrativos en los cuales se declara de interés cultural algunas actividades que por su valor patrimonial inmaterial para la ciudadanía, requieren ser protegidos. Esta manifestación por parte de aquel cuerpo colegiado, se ajusta a las atribuciones de que trata la función antes establecida, antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008.

Por otra parte, se tiene que el Congreso de la República en ejercicio de la cláusula general de competencia legislativa que se le asignó por vía constitucional, profirió el día 07 de agosto de 1997 la Ley 397, la cual desarrolló inicialmente los artículos constitucionales referidos al patrimonio cultural y a la par creó el Ministerio de Cultura Nacional, entre otras disposiciones en lo que atañe al tema cultural de la Nación.

El artículo 8° de aquella disposición normativa, señaló que la declaratoria de los bienes de interés cultural de la Nación surtiría un preciso trámite técnico-administrativo, ante diferentes instancias del orden nacional, culminando con la decisión que sobre el particular adoptara el Ministerio de Cultura.

En consonancia con los·principios constitucionales de autonomía territorial, descentralización y participación que ilustran la organización administrativa en el Estado Colombiano, se tiene que esa misma disposición normativa, señaló que a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldias o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

En relación con lo anterior, precisó el mismo artículo en relación con el concepto de bien de interés cultural de los ámbitos territoriales que, estos son los declarados, como tales: por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.

Teniendo como soporte la normatividad legal nacional y distrital que establecen las competencias en lo relacionado con los bienes de interés cultural, lo primero que se debe señalar es que las disposiciones poseen un marco de aplicación territorial que es concordante y coherente, púes es precisamente en virtud de los principios de autonomía territorial, des-centralización y participación que se otorga la facultad y competencia de declarar bienes de interés cultural a varias instituciones administrativas, partiendo del factor territorial que demarcan su propia existencia y funcionalidad.

Ahora bien, en lo que respecta al tema de patrimonio cultural de la Nación se tiene que el articulo cuarto de la Ley General de Cultura, establece que se debe entender como todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana tales como; la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingstico, sonoro, musical, audiovisual , fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Con base en el concepto que por mandato de la Ley se tiene de patrimonio cultural de la Nación, debe señalarse que los declaratorias que realizó el Concejo de Bogotá D.C., se encuentra dentro de esta definición jurídico-Iegal, que por su importancia a nivel distrital, puede predicarse de está, su complementariedad con las disposiciones legales que regulan la materia y que han sido encomendada también a las entidades distritales, 'máxime si se tiene en cuenta que esas declaraciones o exaltaciones de patrimonio cultural inmaterial fueron reconocidas por la Ley 1185 de 2008.

8. El numeral 9 del articulo 313 de la Constitución Política señala que “Corresponde a los concejos dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.” Tomando como base con este mandato constitucional ¿Puede afirmarse que el articulo 5· de la Ley 1185 de 2008 impuso una limitación de las competencias de los concejos distritales frente a lo previsto en la norma constitucional?

Rta/. De acuerdo con la estructuración administrativa que realizó el constituyente del 91 en la carta, se tiene que se consagró como un pilar fundamental en aquel instrumento legal, el reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales.

El reconocimiento de la autonomía territorial se consagró a lo largo de la Carta Política de Colombia, ordenando en la parte orgánica de la misma, las competencias propias de los entes territoriales.

En lo que respecta a la organización administrativa de los municipios, el articulo constitucional 313 fijó el margen funcional de los cuerpos colegiados de elección popular y en lo que tiene que ver con el tema patrimonial a nivel territorial, se dispuso en el numeral noveno de este articulo, que le corresponde dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Aquella facultad le impone a los concejos municipales del Estado Colombiano, la obligación de dictar las normas necesarias para el control , la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, con lo cual deben expedirse las normas que tiendan al cumplimiento de aquella orden constitucional, respetando en todo caso el orden normativo establecido en estos eventos por el legislador ordinario .

Para el caso de la Ley General de Cultura, se observa que la misma fue modificada a través de la Ley 1185 de 2008, en la cual se introdujeron aspectos importante (sic) en lo que tiene que ver con el tema; de cómo se debe entender y manejar el patrimonio cultural de la Nación, tanto a nivel nacional como territorial.

En ese contexto dispuso el articulo 5° de la señalada normatividad, el procedimiento de la declaratoria de bienes de interés cultural atribuyéndole la competencia para aquella declaratoria, tanto a las instancias nacionales como distritales, lo cual dependería del tipo de bien objeto de declaratoria.

Teniendo en cuenta las dos normas objeto de la inquietud por parte del Honorable Concejal, es necesario que la lectura de las mismas se realice de una forma integral y entendiendo los limites que a la autonomía territorial le impone la misma carta política.

Teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación de las normas sustanciales y procesales que regulan este derecho fundamental, consideramos que en los anteriores términos se da respuesta a la petición realizada, reiterando la disponibilidad del Sector Cultura, Recreación y Deporte, de responder las peticiones formuladas.

Con un saludo cordial,

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria de Despacho

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Aprobó: Marta Bustos Gómez

Yolanda Villabona

Revisó: Fernando Escobar

Sonia Marcela Alfonso

Isabella Tovar


Bogotá D.C.,

Concejal

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejo de Bogotá

Calle 36 No. 28A-41

Tel:

Ciudad

Asunto: Información sobre la iglesia de Monserrate

Radicado IDPC No: 2014-210-003433-2 del 22 de mayo de 2014.

Cordial saludo.

Mediante el radicado en asunto, este Instituto recibió comunicación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, remitiendo la pregunta 11 del oficio enviado por usted a esa entidad, en los siguientes términos: “¿Actualmente el Santuario de Monserrate” está declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) nacional o territorial?. Si su respuesta es positiva, se solicita enviar copia de los actos administrativos y actos que lo sustentan”

Para dar respuesta al interrogante, inicialmente es necesario precisar que mediante el Artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006 se dispone,

Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”. (subrayado fuera de texto)

Una vez aclarado lo anterior, se informa que de acuerdo al artículo 1 del Decreto 606 de 2001 “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”, que establece,

Artículo 1. Inventario. Adóptese el inventario de los inmuebles clasificados como de Conservación Integral, Conservación Tipológica y Restitución, considerados como Inmuebles de Interés Cultural o localizados en Sectores Antiguos de Interés Cultural y en Sectores de Interés Cultural con Desarrollo Individual, que se encuentra contenido en el listado ANEXO 1, que hace parte integral del presente decreto.”

Se revisó el listado anexo 1 del Decreto 606 de 2001, y se verificó que la iglesia de Monserrate está declarada como Bien de Interés Cultural del Distrito, con categoría de conservación integral.

Se anexa la página del listado en la cual está contenido el inmueble en consulta.

Cualquier otra inquietud estamos dispuestos a solucionarla.

Cordialmente,

GUSTAVO MONTAÑO RODRÍGUEZ

Subdirector Técnico de Intervención

Anexo: última página listado ANEXO 1 del Decreto 606 de 2001

Proyectó: Arq. Jimena Murillo Munar. Profesional especializado. Subdirección de Intervención

c.c. Fernando Escobar Neira. Subdirector de Prácticas Artísticas y del Patrimonio. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Cr 8 No. 9-83