PROYECTO
DE ACUERDO No. 110 DE 2014
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA
LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS
ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO
ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA”
I. OBJETO
La
presente iniciativa tiene como objeto establecer la presentación de un informe
de gestión en materia de Control Interno que pormenorice cada plan de acción
anual llevado a cabo por parte de la Administración Distrital, en cabeza de los
Secretarios de cada Sector. Dicho informe de gestión en materia de control
interno deberá contener todas las acciones y los indicadores alcanzados por
parte de todas las oficinas de control interno adscritas a cada sector.
El
propósito es visibilizar los alcances logrados por las oficinas de control
interno de todas las entidades del Distrito Capital, con el fin de realizar un
proceso de retroalimentación para el ejercicio del Control Político y
fortalecer los procesos de prevención de corrupción por parte de todos los funcionarios
públicos de la Administración Distrital y el control de la atención al
ciudadano.
II.
ANTECEDENTES
La presente iniciativa ha sido presentada en dos oportunidades, en el
periodo de sesiones ordinarias de noviembre bajo el Número 238 de 2013 y Proyecto
de Acuerdo N° 24 de 2014. En el primero
contando con dos ponencias positivas presentadas por la Concejal Clara Lucia
Sandoval y el Concejal Fernando López. Y una ponencia negativa presentada por le ex Concejal Angélica lozano; en la segunda, contando con
dos ponencias Negativas presentadas por las Concejales Olga Victoria Rubio
Cortés y María Victoria Vargas Silva.
III.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
espíritu de la presente iniciativa se encuentra representado en la creación del
mecanismo que le permita al Concejo de Bogotá contar con una herramienta para
conocer de primera mano por parte de la Administración Distrital, en cabeza de
los secretarios de cada sector, las acciones y los indicadores alcanzados en
materia de control interno. Esto busca fortalecer los canales de
retroalimentación y evaluación con las oficinas de control interno de todas las
entidades del Distrito Capital, consolidando la estructuración de una
herramienta que servirá como insumo para la realización de la función de control por parte del Concejo de Bogotá.
El
proyecto fue presentado como el proyecto de acuerdo 161 de 2013, este proyecto
tuvo ponencias positivas del H.C. Celio Nieves
Herrera y la H.C Clara Lucia Sandoval y una ponencia Negativa del H.C. Borys de Jesus Montesdeoca Anaya. Así mismo, la administración a través de
la Secretaria de Gobierno emite concepto
a la iniciativa, argumentando que la temática propuesta no es de competencia
del Concejo Distrital. en la segunda, contando con dos ponencias Negativas
presentadas por la H.C Concejal Olga Victoria Rubio Cortés y H.C María Victoria
Vargas Silva.
Este
Proyecto de Acuerdo, recoge apreciaciones de las ponencias de los Concejales en
su primera presentación y realiza algunas modificaciones en su argumentación y
articulado, que pretenden enmarcar y aclarar las dudas de la administración en
la viabilidad del proyecto.
Los
comentarios de la administración no dan viabilidad al proyecto argumentándose
sobre el tema de rendición de cuentas, enfatizando el marco jurídico que enmarca
el proceso de rendición de cuentas y como éste tiene especificados sus tiempos,
espacios y responsables. Sin embargo, el propósito de la iniciativa no es
generar una duplicidad en este importante mecanismo por lo cual se utiliza el
nombre en forma general. Es así, que al ver que el uso del nombre de “rendición
de cuentas”, genera confusión en materia jurídica, se ha cambiado por el de
“informe de gestión”, lo que permite continuar con el trámite y el estudio del proyecto, dentro
de las apreciaciones jurídicas realizadas en las ponencias; subsanando las
dudas de la administración y manteniendo la idea de este mecanismo como una
herramienta concreta en la lucha contra la corrupción.
Por
lo tanto, la presente iniciativa se
erige como un mecanismo que en nada se compara con el de rendición de cuentas
ya que la rendición de cuentas que es un espacio de interlocución entre los
servidores públicos y la ciudadanía, cuyo fin es generar transparencia,
condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el
ejercicio del control social a la administración. La iniciativa, pretende
generar un espacio de interlocución que permita qué el Concejo conozca de
primera mano los resultados de los hallazgos realizados por parte de las
oficinas de control interno, como una herramienta para el ejercicio de control
político a la administración y limitar hechos de posible corrupción.
El presente proyecto de Acuerdo, se
vuelve a presentar ante el Honorable Concejo de Bogotá, en aras que se estudie y
se visualicen los informes de Control Interno que las Entidades Distritales
están publicando en sus respectivas páginas web de acuerdo a la Ley, pero desde
una óptica operativa y con transfondo el cual no
refleja la situación actual de la falta de institucionalización y eficiencia de
las Entidades en sus procesos, procedimientos, objetivos, maximización de los
recursos y atención a los ciudadanos.
La ley 87 de 1993, establece
efectivamente la naturaleza de las Oficinas de Control Interno y sus objetivos,
sin embargo, no se trata sólo de impulsar una herramienta que le permita al
Concejo de Bogotá un mayor debate en el Control de Político para visualizar y debatir la falencia de los
informes de Control Interno.
A raíz del estudio de varios
informes de estas oficinas presentados
por Entidades Distritales, como la Secretaria de Desarrollo Económico, se
observa por ejemplo, con preocupación que estos informes se están centrando en
las evaluaciones organizacionales de manera somera, pero no se vislumbra las responsabilidades
de estas oficinas a la hora de emitir actuaciones en pro de velar y proteger
los recursos de la Organización, tampoco está en pro del Estatuto
Anticorrupción que le asigna nuevas funciones como son la de la mejora para la
atención al ciudadano y la adecuada administración ante posibles riesgos que lo
afecten.
Al respecto la Ley 1474 de 2011
Estatuto Anticorrupción en su ARTÍCULO 9, establece claramente que
los informes tienen valor probatorio en los procesos disciplinarios,
administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así
lo soliciten. Con esto se evidencia aún más la necesidad que los informes de
Control Interno sean coherentes con los objetivos asignados por las Normas y
sean de conocimiento y debate público ante el Concejo de Bogotá y ciudadanos
para que en determinado caso los Órganos de Control tomen medidas a las que
haya lugar a partir de los insumos que se generen en este informe presentando
por las cabezas de sector.
En este orden de ideas no basta con que los informes de Gestión queden
publicados en las páginas WEB, sí el Concejo o los Organismos de Control no
pueden visualizarlos y debatir las problemáticas que allí se plasman o las
omisiones de acuerdo a las denuncias que se obtengan de la ciudadanía, de los
informes de Auditoria, de los debates al interior del Concejo.
Por otra parte, en cuanto la negativa de la Ponencia de la Concejal
Olga Victoria Rubio, con que se estaría violando el principio de Autonomía de
las Entidades, ya que en ningún momento con esta citación a los Secretarios de
la Administración como cabezas de sector y no a las oficinas de Control
Interno. Por lo tanto, bajo las facultades constitucionales y legales con la que goza el Concejo de Bogotá para los
respectivos debates de Control Político se requiere conocer y analizar el por
qué desde la misma Entidad no se están alertando y cambiando las falencias que
se encuentran a través de todo el proceso que las oficinas de Control Interno
pueden realizar y mucho menos se ha evidenciado por parte de estas los hechos
de corrupción que posteriormente salen a la luz de las Entidades. El artículo 76 del Estatuto Anticorrupción es
claro en mencionar que La
oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo
con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un
informe semestral sobre el particular, y es allí donde los respectivos
Secretarios de Gobierno podrían modificar situaciones internas que le permitirá
no afectar el buen desempeño de la protección de los recursos; pero lo que se
aprecia es que posiblemente estas oficinas hacen de juez y parte y no logran
ser independientes de sus actuaciones y es lo que se pretende evidenciar o
resolver en el Debate anual de informe que brinden los Secretarios de cada
Sector ante el Concejo de Bogotá.
Precisamente La
Ley 87 de 1993, el Artículo 6º.- menciona que el establecimiento y desarrollo del
Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será
responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No
obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la
calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de
responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las
entidades y organismos y es lo que el Concejo de Bogotá también quiere alertar
sobre este tipo de informes.
Finalmente como menciona
el informe del Ministerio del Interior acerca del Estatuto Anticorrupción, (
primera edición: junio, pág. 14), la lucha contra la corrupción debe realizarse
de manera conjunta entre las entidades del Estado y la sociedad, finalidad para
cuyo cumplimiento no es suficiente la intervención de los entes de control,
sino que también es necesario contar con el apoyo de organismos o comisiones
que coordinen acciones unificadas, sistematicen información y elaboren informes
generales de seguimiento al cumplimiento de las políticas formuladas.
Oficinas de control
interno.
Las oficinas de control interno más allá de la
función que adquieren dentro de una entidad, tienen un carácter propio, pues
fueron creadas para el apoyo y el fortalecimiento de la gestión institucional.
En estos términos las funciones deben responder efectivamente a la minimización
de los riesgos que se presentan en el ejercicio mismo de la función pública.
Como consecuencia a estos elementos es indispensable realizar un ejercicio que
garantice la independencia y la objetividad de sus acciones dentro de la
entidad.
En los mismos términos, se resalta la labor de
asesoramiento que deben desarrollar para promover conductas propias de los
servidores públicos. Del desarrollo en el acompañamiento que realicen las
oficinas de control interno, se desprenden elementos de desarrollo
administrativo que producen cambios en las acciones de los funcionarios y en su
mentalidad.
De igual manera los procesos de evaluación y
seguimiento deben estar sustentados en parámetros que den resultados en los
componentes de la evaluación MECI1. Sin embargo, los alcances de los
procesos y de sus acciones de mejoramiento tienen la responsabilidad de
incrustarse en el desarrollo administrativo y misional de las entidades del
Distrito.
Modelo Estándar de Control
Interno MECI
Los elementos que debe desarrollar la oficina de
control interno, tiene como objetivo generar un cambio en la cultura
institucional. De tal forma, que se debe dar como resultado un ejercicio de
auto control por parte de los mismos funcionarios. Dentro de los elementos
fundamentales del MECI, es necesario tener presente que el propósito de la
implementación de estos sistemas de gestión tiene que responder a un
fortalecimiento institucional desde las acciones mismas del funcionario y el
servidor público. En el proceso de consolidación de los elementos expuestos,
entre los empleados de las entidades Distritales y las oficinas de control
interno, se deben tener claras las funciones que se deben ejecutar para el
fomento de la cultura de respeto por lo público.
El desarrollo de las acciones de las oficinas de
control interno, es fundamental para fortalecer los modelos de prevención y
protección de los recursos públicos y para minimizar la fuerza de los agentes
que pretenden sacar provecho a través de, prácticas que se desarrollan por
fuera de los parámetros normativos y legales.
Las diferentes funciones en las que se enmarca el
rol de las Oficinas de Control Interno, son:
*La valoración del Riesgo; abordándola desde el punto de vista de lo
que le exige el marco legal aplicable, pero sobre todo, desde la perspectiva
del rol que le corresponde cumplir a las Oficinas de Control Interno, frente al
riesgo y las salvaguardas necesarias para proteger la objetividad e independencia
con las que debe evaluar la manera como la entidad está administrando sus
riesgos.
*Acompañamiento
y Asesoría; bajo
la premisa que “Asesorar es más que aconsejar”; con el fin de conciliar el
dilema de desarrollar un rol asesor y al mismo tiempo evaluador, las Oficinas
de Control Interno, pueden aportar valor agregado a sus entidades, prestando
servicios de asesoría sin que se vea comprometida su objetividad e
independencia, respetando las Normas Internacionales de Auditoría Interna
aceptadas mundialmente.
*Evaluación
y seguimiento; brinda
instrumentos para el desarrollo de los elementos que conforman el componente de
Evaluación Independiente del MECI, precisa la dimensión del proceso de
evaluación del Sistema de Control Interno y presenta el proceso general con el
que debe desarrollarse la Auditoría Interna.
*El fomento de la cultura de Control; tomando en cuenta que el
autocontrol, junto con la autorregulación y la autogestión, es uno de los
fundamentos y pilares del MECI, haciendo referencia a algunos lineamientos
señalados por los estándares internacionales en materia de Autocontrol, con el
fin de dar a conocer algunos instrumentos de los que pueden disponer las
entidades para llevar a cabo un proceso de desarrollo práctico de una cultura
del control y precisar el rol que le corresponde desempeñar a las Oficinas de
Control Interno.
*En la relación con los entes externos; donde se presenta la estrategia
para poder coordinar de manera productiva las labores de esta Oficina con los
diferentes entes externos que participan actualmente en el marco del Sistema
Nacional de Control Interno creado por el DECRETO 2145 DE 1999 2
La
Constitución Política de 1991, incorporó el concepto del Control Interno como
un instrumento orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad
del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. La función administrativa, se desarrollará conforme
a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe,
igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,
participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Por su
parte, la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno
en las entidades y organismo del Estado, y la Ley 489 de 1998 dispuso la
creación del Sistema Nacional de Control Interno.
Con el
fin de buscar mayor eficacia e impacto del Control Interno en las entidades del
Estado, la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo
de la Función Pública, firmaron un convenio con el propósito de obtener la
unificación, adopción e implementación de un modelo de control interno,
iniciativa que fue acogida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en
materia de Control Interno, que condujo a la expedición del Decreto 1599 de
2005 “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI
1000:2005”.La Oficina de Control Interno está definida en la Ley 87 de 19933,
Articulo 9 como “uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel
directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los demás
controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso
administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción
de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos
previstos”.
Así las
cosas, dicha oficina se constituye en el control de controles por excelencia,
ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de
control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de
decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los
fines estatales. Es claro que el diseño, implementación y mantenimiento del
Sistema de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos es una
responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no
de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel
evaluador y asesor independiente en la materia.
El MECI4
resalta la función de la Oficina de Control Interno, de asesoría y evaluación
dentro de un proceso retro alimentador y de mejoramiento continuo para la
gerencia pública y la lucha contra la corrupción; en tal sentido esta labor
debe ser realizada de manera permanente y oportuna, por cuanto el éxito de la
Alta Dirección radica en tomar decisiones asertivas y en el tiempo indicado.
Como
mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno deberán utilizarse
las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de
desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de
control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
De
acuerdo con el artículo 3o del decreto 1537 de 20015, el rol que
deben desempeñar las Oficinas de Control Interno, dentro de las organizaciones
públicas, se enmarca en cinco tópicos a saber: valoración de riesgos,
acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento a la cultura del
control, y relación con entes externos.
FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO
La
Oficina de Control Interno según el departamento administrativo de servicio civil en la cartilla de
administración pública6 .Debe tener en cuenta los siguientes
aspectos generales y fundamentales para el desarrollo de estas funciones
esenciales:
Plataforma Estratégica. Las Oficinas de Control
Interno deben establecer de manera expresa una misión, visión, objetivos y
metas en su ámbito de competencia y en concordancia con los de la entidad; por
lo anterior, es necesario que los integrantes de la Oficina participen en su
definición, de tal manera que se incorporen el sentir y los valores
compartidos, de cara a una mayor cohesión que focalice esfuerzos y acciones en
pro del fin común.
Una vez
definidos los aspectos estratégicos, la Oficina de Control Interno debe contar
con un Plan de Acción Anual que se constituye en la Carta de Navegación de su
actividad. Para tal fin, se requiere determinar los objetivos, metas y
actividades que se pretenden llevar a
cabo durante el periodo, conteniendo como mínimo la descripción de las
políticas, objetivos de control, áreas y/o procesos objeto de control, tipo de
actuación, tiempo, recursos requeridos y responsables asignados, así como los
indicadores de evaluación y seguimiento.
De este
Plan de Acción hará parte el Programa Anual de Auditoría. Los beneficios que
proporciona el Plan radican en direccionamiento
de los esfuerzos hacia hechos relevantes que ameriten especial atención y que
guarden relación directa con los propósitos institucionales. Reducción de
trabajo improductivo. Eliminación de esfuerzos en acciones innecesarias.
Monitoreo y seguimiento permanente a la labor de la Oficina de Control Interno.
Elaboración de los Informes. Como se
observa, las oportunidades con que cuentan las Oficinas de Control Interno para
dar a conocer su labor son múltiples. Sin embargo, según su contenido los
informes se pueden clasificar en:
1. Informe Final Según
Actividad Desarrollada.
2. Informe Ejecutivo
Anual.
3. Informe de Gestión.
CONTROL
INTERNO Y LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
El control interno atendiendo principios
constitucionales, es un elemento de control que verifica la efectividad,
eficacia, eficiencia y economía de los sistemas de control existentes en cada
una de las entidades, generando una labor de apoyo y asesoría en los procesos
administrativos que se desarrollan en las entidades.
A nivel público
tal y como lo desarrolla esta definición, las entidades están obligadas
a desarrollar funciones de control interno como un sistema de organización y
evaluación que verifique los procesos administrativos que se desarrollan en el
ejercicio de sus funciones, “En las
entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar
y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y funciones de control
interno, de conformidad con lo disponga la ley. Se entiende por control interno
el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los
planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación adoptadas por una entidad con el fin de procurar que
todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de
la información y los recursos, se realicen de acuerdo a las normas
constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la
dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del
control interno debe consultar los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales (…)7”
Así pues, el sistema de Control interno atendiendo
los principios constitucionales propios de la actividad administrativa,
desarrolla el sistema con objetivos tales como: la protección de recursos y la
adecuada administración de los mismos; la garantía de eficacia, eficiencia y
economía en todos los procesos, procedimientos y operaciones realizadas por las
entidades; el cumplimiento de los fines y objetivos propios de la naturaleza de
cada entidad; garantizar la correcta evaluación y seguimiento a la gestión;
velar por adecuados procesos de planeación; entre otros.
La
Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas
para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado
y se dictan otras disposiciones”, establece las
normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del
estado, definiéndolo como un sistema integrado que debe propender por la calidad8;
en un conjunto de diferentes procedimientos y mecanismos de evaluación con el
fin de gestionar el cumplimiento de las metas establecidas. El control interno,
se expresará a través de políticas por los entes administrativos y directivos
para el cumplimiento de la escala normativa garantizando eficiencia,
eficacia y economía en todas las
operaciones que se realizan. Por lo tanto, “Deberá concebirse y
organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las
funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las
asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando9”.
Es
importante resaltar que esta iniciativa pretende dentro de la implantación de
una medida tal como el informe de gestión, definido como un proceso que
contribuye a la gobernabilidad y fortalece la gestión, por lo tanto, al
implantarse tal medida se garantizará que las oficinas de control interno a
través de las cabezas de sector no solo rindan gestión ante la entidad en la
cual se desarrollan, si no que, por el contrario la
entidad como tal ante el máximo órgano de control político y a su vez ante la
ciudadanía rindan informe de sus procesos y gestiones, llevando así a una
administración transparente y eficaz.
Así
pues, con posterioridad a la sanción del
estatuto anticorrupción, en el cual se modifica el término de permanencia, se
plantean unas modificaciones y se fortalecen las funciones de las oficinas de
control interno. Se considera que esta iniciativa responde a la necesidad de
contribuir con la implementación de medidas y
mecanismos que se consideren
necesarios y que garanticen el
principio de transparencia y el fortalecimiento en el control de la gestión
administrativa pública.
Se retoma entonces lo estipulado por la
norma, así
ARTÍCULO
8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la
Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación
permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en
las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la
Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de
libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la
rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima
autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario
será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo
período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO
1o. Para
desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá
acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en
asuntos del control interno.
PARÁGRAFO
2o. El auditor
interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que
le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las
funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente
aumento en la planta de cargos existente.
ARTÍCULO
9o. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 14 de la
Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la Unidad de la Oficina
de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva
del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción,
designado por el Presidente de la República.
Este servidor público, sin
perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los
Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que
haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
El jefe de la Unidad de la Oficina
de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la
entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha
entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
Los informes de los funcionarios del
control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios,
administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así
lo soliciten.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Para
ajustar el periodo de que trata el presente artículo,
los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de
diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde
haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el
presente artículo.
En el
ejercicio del Informe de Gestión de Control Interno, se hace latente la
contribución de las organizaciones a su aplicación y la participación ciudadana
en el manejo de lo público y el aporte a la toma de decisiones del país.
Surgen
de esta manera herramientas para la lucha contra la corrupción obteniendo la
contribución social en la gobernabilidad empresarial, la cual puede ser evidenciada en el mejoramiento de los
indicadores de gobernabilidad de las instituciones. De igual manera, el fomento
de la ética en ellas y el cumplimiento de la función pública asignada mediante
mandato legal.
El fin
último del Informe de Gestión de Control Interno, será entonces el de contar
con organizaciones efectivas y confiables; con ciudadanos y empresas íntegros;
y con servidores públicos probos que antepongan siempre el interés colectivo y
rindan informe de sus actos.10
El
proyecto de Acuerdo sirve entonces como una herramienta adicional para
fortalecer el mejoramiento continuo de la gestión institucional, a través del
seguimiento continuo al adecuado funcionamiento del sistema de control interno
fundamentado en el autocontrol, la planeación y la autoevaluación de la
gestión.
IV. MARCO JURIDICO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Artículo
3. La
soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.
El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.
Artículo
209. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se
ejercerá en los términos que señale la Ley.
Artículo
269. Las entidades públicas, las autoridades
correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con
lo que disponga la Ley.
*MARCO LEGAL
LEY 87 DEL 29 NOVIEMBRE DE 1993. “Por la
cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las
entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”
Artículo
1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende
por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el
conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin
de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la
administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las
normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por
la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El
ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y
organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las
funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las
asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
PARÁGRAFO.
El control
interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de
dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda
la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación
de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones
administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de
información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.
Artículo
2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la
administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control
Interno se orientará al logro de los siguientes
objetivos fundamentales:
a)
Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración
ante posibles riesgos que los afecten;
b)
Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones,
promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades
definidas para el logro de la misión institucional;
c)
Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén
dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d)
Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e)
Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f)
Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las
desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro
de sus objetivos;
g)
Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos
de verificación y evaluación;
h)
Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos
adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su
naturaleza y características;
Artículo
3o. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO.
Son características del Control Interno las siguientes:
a)
El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables,
financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva
entidad;
b)
Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad
de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual
debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
c)
En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es
responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los
niveles de autoridad establecidos en cada entidad;
d)
La Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de
evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y
proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones
para mejorarlo;
e)
Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta,
veraz y oportuna, de forma tal que permita preparar informes operativos,
administrativos y financieros.
Artículo
4o. ELEMENTOS PARA EL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO. Toda la entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por
lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación
del control interno.
a)
Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como
la formulación de los planes operativos que sean necesarios;
b)
Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución
de los procesos;
c)
Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;
d)
Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;
e)
Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;
f)
Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y
sanciones;
g)
Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control
interno;
h)
Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión
de las entidades;
i)
Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y
el control;
j)
Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión;
k)
Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de
directivos y demás personal de la entidad;
l)
Simplificación y actualización de normas y procedimientos
Artículo
9o. DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN
DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel
gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y
economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad
del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la
introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u
objetivos previstos.
PARÁGRAFO. Como mecanismos de
verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de
auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los
informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que
implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
LEY 489
DEL 29 DICIEMBRE DE 1998: Se
dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el
ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo
189 de la Constitución Política.
Artículo
1o. OBJETO. La
presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la
estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo
2o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama
Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores
públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la
titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de
servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente,
a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
PARAGRAFO.
Las reglas
relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre
delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades
descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo,
participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en
lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que
les es propia de acuerdo con la Constitución Política.
CAPITULO
II.
PRINCIPIOS
Y FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Artículo
3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme
a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe,
igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,
participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios
anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en
cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
Artículo
4o. FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa
del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los
habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos
consagrados en la Constitución Política. (…)
SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL INTERNO
Artículo
27. CREACION. Créase
el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de
instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos,
recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información,
y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la
función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.
Artículo
28. OBJETO. El
Sistema Nacional de Control Interno tiene por objeto integrar en forma
armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del
control interno de las instituciones públicas, para que, mediante la aplicación
de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y
oportuno de las funciones del Estado.
Artículo
29. DIRECCION Y COORDINACION. El Sistema Nacional de Control Interno, de conformidad con la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, será dirigido
por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa y será
apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de
control interno de las entidades del orden nacional, el cual será presidido por
el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.(…)
DECRETO 2145 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE
1999: Se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control
Interno de las entidades y organismos de la administración pública del orden
Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. Modificado parcialmente
por el Dec.2593 del 2000.
Artículo 1º.- Definición del Sistema Nacional de Control
Interno. Es el conjunto de instancias de articulación y participación,
competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la
función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus
órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente,
fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.
Artículo 2º.-Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 2539
de 2000 . Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplica a
todos los organismos y entidades que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 conforman
la Administración Pública, y a los particulares cuando cumplan funciones
administrativas.
Parágrafo. Las normas del presente Decreto serán
aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o
sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional.
Artículo
3º.-Dirección y coordinación.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 489 de 1998, el Sistema Nacional de
Control Interno será dirigido por el Presidente de la República como máxima
autoridad administrativa, apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del
Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden
nacional y territorial, el cual será presidido por el Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública.
Artículo
7º.- Facilitadores.
Son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha
estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema
de Control Interno.(…) La Oficina o
Unidad de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces En
cada entidad, asesora y apoya a los directivos en el desarrollo y mejoramiento
del Sistema de Control Interno a través del cumplimiento de sus funciones, las
cuales se enmarcan dentro de cuatro tópicos a saber: función asesora o de acompañamiento,
función evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relación con los
organismos externos.
DECRETO
1537 DEL 26 DE JULIO DEL 2001: Por
la cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a los elementos
técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las
entidades y organismos del Estado.
Artículo 3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. En desarrollo de las funciones
señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las
oficinas de control interno, o quien haga sus veces, dentro de las
organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos, a saber: valoración de
riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la
cultura de control, y relación con entes externos
Artículo 5. POLITICAS DE CONTROL INTERNO DISEÑADAS POR EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Las
guías, circulares, instructivos y demás documentos técnicos elaborados por el
Departamento Administrativo de la Función Pública, constituirán directrices
generales a través de las cuales se diseñan las políticas en materia de control
interno, las cuales deberán ser implementadas al interior de cada organismo y
entidad del Estado. El Departamento Administrativo de la Función Pública
elaborara prioritariamente guías e instructivos sobre elaboración de manuales
de procedimientos, y sobre diseño de indicadores para evaluar la gestión
institucional, los cuales se constituirán en herramientas básicas de eficiencia
y transparencia de las organizaciones.
DECRETO
1826 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994: Reglamenta
parcialmente la Ley 87 de 1993, y establece que al más alto nivel la creación
de la Oficina de Control Interno bajo dependencia directa del representante
legal y establece la obligatoriedad de organizar en cada entidad al más alto
nivel jerárquico, un comité del sistema de Control Interno.
Artículo 2º.El Jefe de la Oficina de
Coordinación del Control Interno será designado según lo dispuesto en los
artículo 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y además de las funciones señaladas en el
artículo 12 de la misma, deberá presentar un informe ejecutivo anual al
Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, acerca del
estado del sistema de control interno, los resultados de la evaluación de
gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y
optimización.
Artículo 3º.En los Ministerios y
Departamentos Administrativos en los duales la oficina de Coordinación del Control
Interno tena a su cargo funciones disciplinarias, tales funciones pasarán a ser
ejercidas por la Secretaría General de la respectiva entidad u organismo o por
la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne tales funciones.
En ningún caso corresponderá a la Oficina de Coordinación del Control Interno
ejercer el control previo mediante refrendaciones a los actos de la
administración.
Artículo 5º.Corresponde al Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes
funciones:
a. Recomendar pautas para
la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento
permanente del Sistema de control Interno, de conformidad con las normas
vigentes y las características propias de cada organismo o entidad:
b. Estudiar y revisar la
evaluación del cumplimiento de los metas y objetivos
del organismo o entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y
recomendar los correctivos necesarios;
c. Asesores al Ministro o Director
de Departamento Administrativo en la definición de planes estratégicos y en la
evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;
d. Recomendar prioridades
para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los
sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de
evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión
generales y por áreas;
e. Estudiar y revisar la
evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad
interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o
entidad.
f. Revisar el estado de
ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que
corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad;
g. Coordinar con las
dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y
actividades;
h. Presentar a
consideración del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo
propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;
i. Reglamentar el
funcionamiento de los distintos subcomité de
coordinación del sistema de control interno que se organicen;
j. Las demás que le sean
asignadas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo.
DECRETO
1599 DE MAYO 20 DE 2005: Por el cual se adopta el Modelo Estándar de
Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005.
Artículo 1º. Adóptase el Modelo Estándar de
Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las
generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar,
implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes
obligados conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993.El Modelo Estándar de
Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante
del presente decreto.
Artículo
2º.El establecimiento
y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 2005 (Sic),
será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo
correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y
organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
Artículo
3º.El Departamento Administrativo
de la Función Pública, DAFP, administrará y distribuirá para todas las
entidades del Estado obligadas conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993,
los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada
uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control
Interno
Circular
No. 02 de 2005. Nuevo
modelo estándar de Control Interno para entidades del estado colombiano – MECI:
1000:2005.
Circular
No. 03 de 2005. Lineamientos
generales para la implementación del modelo estándar de control interno para el
estado colombiano – MECI 1000: 2005.
V.
IMPACTO FISCAL
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7de la Ley 819 de 2003, los gastos
presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido
en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.
Pues, conforme
a tal disposición “De conformidad con lo
establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos
presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido
en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.
En
consecuencia, se indica que conforme a lo expuesto que la presente iniciativa,
no genera la inversión de recursos adicionales, si no que se genera un proceso
de rendición de cuentas, en un proceso
de retroalimentación en el ejercicio de Control Político, que fortalezca los
principios de la administración pública.
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA
LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS
ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO
ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA”
Cordialmente,
AUTORES.
PATRICIA MOSQUERA MURCIA
HONORABLE CONCEJAL
|
LILIANA DE DIAGO
HONORABLE CONCEJAL
|
CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO
HONORABLE CONCEJAL
|
JIMENA
TORO
HONORABLE CONCEJAL
|
FELIPE MANCERA ESTPIÑAN
HONORABLE CONCEJAL
|
SEVERO
CORREA VALENCIA
HONORABLE CONCEJAL
|
JAVIER PALACIO MEJIA
HONORABLE CONCEJAL
|
SANDRA
JARAMILLO
HONORABLE CONCEJAL
|
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA
LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS
ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO
ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA”
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales
y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y
146 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 32 y 33 de la
Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
Artículo
Primero.- La Administración Distrital, en cabeza de los Secretarios de cada sector,
rendirán un informe de las actuaciones emitidas por las Oficinas de Control
Interno de las respectivas Entidades, ante el Concejo de Bogotá en Sesión
Plenaria.
Parágrafo: Dicho informe será
presentado en el mes de febrero de cada vigencia.
Artículo Segundo. Para la elaboración del informe se observarán, los siguientes,
criterios de acuerdo a la Reglamentación vigente:
1. Los
tres informes pormenorizados del estado del control interno de dicha entidad,
publicados de la vigencia inmediatamente anterior.
2.
El plan anual de acción correspondiente.
Artículo
tercero.-, Las diferentes cabezas de sector, previa convocatoria
de la sesión Plenaria, radicarán con antelación a la Secretaria General del
Concejo de Bogotá el informe consolidado de las actuaciones de las oficinas de
Control Interno.
Artículo
Cuarto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE
Y CUMPLASE
Dado
en Bogotá, D.C. a los............ días del mes de ........... del
año 2014
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
6“DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (DAFP), Cartillas de Administración
Pública: Rol de las oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga
sus veces, Julio de 2005.
8SISTEMA INTEGRADO: es una plataforma común para unificar los sistemas
de gestión de la organización en distintos ámbitos en uno sólo, recogiendo en
una base documental única los antes independientes manuales de gestión,
procedimientos, instrucciones de trabajo, documentos técnicos y registros,
realizando una sola auditoría y bajo un único mando que centraliza el proceso
de revisión por la dirección.
9Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen
normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del
estado y se dictan otras disposiciones”
10Fundamento expresado en el marco del Plan Nacional de Formación para el
Control Social a la Gestión Pública, Bogotá 2003.