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Proyecto de Acuerdo 119 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2014

 

”POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA  DE LOS SALONES COMUNALES, SU ENTREGA  A LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA ELEGIDA POR LA COMUNIDAD, LA FINANCIACION DE PROYECTOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En Bogotá las autoridades administrativas encargadas del mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público son la Secretaria Distrital de ambiente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público  y la CAR, esta última entidad cuando se trate de espacio público parques de escala regional, cuando los parques sean de escala  metropolitana, zonal, vecinal y  los denominados parques de bolsillo, son responsabilidad del IDRD. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, además de responder por la tenencia y conservación del inventario de los Salones Comunales, es también responsable de la actualización permanente  del inventario de las zonas de uso público  de Escala Vecinal Y de Bolsillo que debe ser  reglamentado por las Juntas Administradoras Locales.

 

En cuanto hace a las zonas peatonales, alamedas, plazas y plazoletas, andenes, zonas de control ambiental, puentes peatonales y zonas bajas de puentes vehiculares, su administración es responsabilidad del IDU. Como en el caso de los salones Comunales se trata de bienes de uso público administrados por el Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público, pero entregados a las organizaciones sin ánimo de lucro, principalmente Juntas de Acción Comunal quienes en la mayoría de los casos cuentan con contratos  por medio de los cuales el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público les otorga permisos de uso temporal y para el cobro de derechos de uso , es necesario que hacia el futuro se regule de manera clara e imparcial el procedimiento para la suscripción por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público  del Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico de los Salones Comunales o de otras instalaciones y dotaciones de propiedad pública. Honorables Concejales, regular la administración mantenimiento y aprovechamiento económico de los salones comunales del Distrito Capital es competencia del Concejo Distrital de Bogotá. Esta corporación debe reglamentar esta materia para evitar abusos y favoritismos que facilitan la corrupción y la mala utilización de  los recursos públicos. 

 

Bogotá cuenta con más de 2000 salones comunales, no todos de carácter público, también los hay privados. Con ocasión del debate realizado a la Proposición No 309 de 2013 y de conformidad con la respuesta radicada al cuestionario de ese debate por la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, habría 705 salones comunales de propiedad del Distrito Capital por encontrarse construidos en espacio público.1(38 de ellos han sido entregados mediante convenio a Juntas Comunales,)  248 salones comunales son de propiedad de Juntas Comunales que ejercen absoluto control sobre sus instalaciones. Durante el debate deje constancia de que el  Acuerdo Distrital No. 18 de 1999, "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público", señala en los artículos 3º y 4º que el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público – DADEP, ejerce entre otras funciones, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Al respecto se señala en el literal a. del artículo 6º ibídem, "Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva." (Subrayados no son del texto).

 

No se discute la naturaleza jurídica de los Salones Comunales,  lo importante es reglamentar la figura jurídica que le permita a la administración Distrital ofrecer esos bienes públicos en administración a las Juntas de Acción Comunal o a entidades sin ánimo de lucro creadas por la comunidad del barrio o sector en donde se encuentre construido el bien público. Se trata de clarificar el procedimiento de administración y conservación, así como la explotación economica del mismo, pero siempre  en cabeza de la comunidad del sector en donde esté construido el bien, sea este considerado de carácter fiscal o público.

 

En relación con los salones comunales que se encuentran construidos en predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, o levantados en predios en donde concurren derechos de copropiedad sometidos a los términos de la ley de propiedad horizontal, y pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de predios privados, no se entiende como jurídica la actuación de la Administración Distrital frente a estas propiedades y sus administradores para someterlos u obligarlos a suscribir contratos o convenios solidarios a del tipo referido en la Ley 1551 de 2012.

 

Honorables Concejales, este es un problema que debe solucionarse en el menor tiempo posible y por eso ofrecí durante el debate a la proposición 309 de 2013 que presentaría un proyecto de acuerdo orientado a reglamentar  con claridad y transparencia lo relativo a la administración y explotación económica de  los salones Comunales considerados de uso público o bienes fiscales. Cumpliendo con el ofrecimiento he radicado este proyecto de acuerdo, el que espero tenga el apoyo de todas las bancadas que hacen parte del Concejo Distrital por tratarse de un proyecto de interés general de la ciudad. 

Es claro también que la Administración Distrital responsable de los salones comunales de carácter público, es decir de aquellos construidos sobre predios considerados espacio público, debe contribuir a su financiamiento y conservación, otra cosa es el esfuerzo que haga la comunidad del sector de interés por ayudar a la Administración de la ciudad administrando y explotando económicamente el bien público que le haya sido entregado para tal fin. El deber que tendrían los particulares en este caso la comunidad mediante su junta de acción comunal, de costear el sostenimiento y mantenimiento de dichos bienes debe ser complementario pues siempre deberá considerarse que la Constitución y la Ley determinan la propiedad y posesión a perpetuidad en manos del Estado. El Distrito Capital no puede mediante la firma de Convenios solidarios o de cualquier otro contrato eximirse de su obligación de mantener bajo su cuidado, proteger y mantener en condiciones optimas de funcionamiento los bienes públicos y trasladar esa responsabilidad en cabeza de instituciones sin animo de lucro, Juntas comunales u otras organizaciones sociales que funcionen legalmente al interior de las comunidades. Es claro que las zonas y bienes de uso publico son de propiedad exclusiva e imprescriptible, del Estado y por lo mismo, nunca de una organización social así esta sea de la comunidad y sin animo de lucro

 

1. SUSTENTO JURÍDICO.

 

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

 

ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”  

 

*CÓDIGO CIVIL.

TÍTULO III. DE LOS BIENES DE LA UNIÓN. ARTÍCULO 674. BIENES PÚBLICOS Y DE USO PÚBLICO. Se llaman bienes de la unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

 

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

 

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.

 

*LA LEY 9 DE 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 7º, establece que los municipios podrán crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, así como también podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Artículo 38º “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.”

 

2. OBJETO DEL PROYECTO.

 

Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto reglamentar la administración y explotación económica de los bienes de uso público Salones Comunales, Centros de desarrollo Comunitario, Casas de la Cultura, Polideportivos y escenarios artísticos, culturales y deportivos, con la característica de bien de uso público, Estos bienes de uso público en su gran mayoría se han construido sobre lotes públicos pero con el apoyo financiero de las comunidades y aportes del Gobierno Distrital. Esa característica hace que las comunidades comprometidas en su construcción tengan un fuerte vinculo, económico y social con el bien de uso público llegando a considerarlo como un patrimonio de todos los habitantes de la comunidad, se empeñan en protegerlo, modernizarlo, utilizarlo para el bien de la comunidad y son orgullosos de su preciado bien comunal, sea que este se dedique principalmente al arte, la cultura, el deporte, la capacitación  o el desarrollo de actividades propias de la organización de la misma comunidad como son las asambleas de vecinos, las audiencias públicas del plan de desarrollo o de presupuesto participativo. Tambien sirven estos escenarios para que las autoridades distritales, Policía, Salud, Bienestar cultura y recreación entre otras realicen allí sus actividades dirigidas a la comunidad y que resultan vitales para su proteccion y salubridad. Pero no puede dejarse de lado la importancia de estos escenarios para el desarrollo de actividades sociales, familiares, empresariales y cuando no existen otras posibilidades, estos espacios comunitarios se habilitan como funeraria, iglesia, o salón de bodas, ferias artesanales y reuniones de carácter político cuando llega la época electoral. Como puede verse, estos espacios son parte fundamental de las comunidades y no se puede aceptar que el gobierno quiera controlarlos para el desempeño de actividades propias de la administración, o entregarlos en administración a particulares con ánimo de lucro, demolerlos para ejecutar allí proyectos de gobierno o en asocio con particulares mediante la ya reconocida modalidad de alianza público privada   asociaciones y fundaciones del respectivo barrio. Los bienes de uso público Salones Comunales, son para el uso exclusivo de las comunidades sin que pierdan su carácter de uso público, su administración debe estar en cabeza de las autoridades comunales elegidas democráticamente por la comunidad y en ellos debe poderse realizar el Plan de Acción que la comunidad apruebe en su asamblea anual. El Gobierno Distrital está obligado a concurrir al financiamiento del Plan de acción aprobado y supervisado por la entidad del gobierno.

 

En suma Honorables Concejales se trata de reglamentar mediante Acuerdo Distrital la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento de los salones comunales del Distrito Capital, construidos tanto en zonas de uso público como en bienes fiscales.

  

Actualmente en la ciudad, según información suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico2, existen 1.019 salones comunales, de los cuales el tipo de predio en el que se encuentran construidos se clasifica de la siguiente forma: 628 en bienes de uso público, 34 en bienes fiscales, 117 en bienes privados (excluidos de este proyecto de acuerdo por su naturaleza jurídica) y 180 no han sido determinados; este número significativo de edificaciones y dotaciones construidas para el servicio de la comunidad  requieren de una normatividad que asegure y viabilice la eficiente utilización de estos lugares. En este momento, de acuerdo con la información suministrada por la citada entidad3, el Distrito Capital tiene suscritos solamente 37 contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre 902 salones comunales públicos reportados por la administración.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ 

 

La Constitución Política en el artículo 1º establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales.

 

ARTÍCULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

 

(…)

 

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

 

Por otra parte, el artículo 287 ibídem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Para la Corte Constitucional4la autonomía de las entidades territoriales se refiere a un poder de dirección política que tiene cada comunidad local, que se materializa en un poder de dirección administrativa “que presenta como principal objetivo la gestión de sus propios y particulares intereses” lo que se traduce en el derecho que ellas tienen de regular sus propios y particulares intereses locales.

 

La presente iniciativa encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

 

“…ARTICULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca”.

 

“…ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana”.

 

4. IMPACTO FISCAL.

 

En los términos de la Ley 819 de 2003 Articulo 7, el presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal. El mismo deberá ser cuantificado por la Secretaría Distrital de hacienda y la responsabilidad de hacerlo recae sobre el Secretario Distrital de Hacienda en los términos del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 que dice: “ En las entidades territoriales, el trámite a que estoy haciendo referencia será surtido ante la Secretaría de Hacienda.  La Secretaría de hacienda es la encargada de realizar los análisis requeridos para establecer la consistencia fiscal de este proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano plazo, teniendo en cuenta que todo incremento en el gasto deberá estar sustentado con una fuente adicional de ingreso, o en la reducción de otro gasto.”

 

Para la interpretación del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, debe considerarse lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, principalmente lo dispuesto en los siguientes apartes:

 

“... Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.”

 

 “Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

 

 “Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.”

 

Cordialmente;

 

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO ________ DE 2014

 

”POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA  DE LOS SALONES COMUNALES, SU ENTREGA  A LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA ELEGIDA POR LA COMUNIDAD, LA FINANCIACION DE PROYECTOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones Constituciones y Legales y en especial las contenidas en, los Numerales 2  y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACION ECONOMICA. La administración de los salones comunales la hará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por medio de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones cívicas de vecinos, u otras organizaciones comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, del sector en el que se encuentre construido el bien de uso público, Salón Comunal, mediante contrato de asociación en los términos del código de comercio. Será requisito para acceder a su administración, que, la entidad beneficiaria contemple dentro de su objeto social el servicio a la comunidad del barrio en donde se encuentra el bien de uso público, su característica de entidad sin animo de lucro  y que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores, ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos. Además deberá presentar un Plan cuatrienal de desarrollo y los planes de acción anual, que garanticen el uso adecuado y para beneficio de la comunidad del bien solicitado.  El Plan de Desarrollo Cuatrienal deberá coincidir en el tiempo con el Plan de Desarrollo del Gobierno Distrital y local, se construirá mediante audiencias públicas y las prioridades y metas se harán concordar con las del Plan de  desarrollo de la Localidad.

 

PARAGRAFO PRIMERO. Las instituciones sin ánimo de lucro que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren administrando salones comunales u otros bienes de uso público deberán manifestar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público su interés de continuar al frente de la administración del salón comunal o bien de uso público. La comunicación deberá contener copia del acta de la asamblea de ciudadanos residentes en el barrio donde se encuentra el bien de uso público solicitado, en donde la comunidad manifiesta su conformidad y aprueba el plan cuatrienal de desarrollo, asi como el  plan de acción anual para la vigencia siguiente a la de la solicitud. 

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Las instituciones aceptadas y autorizadas por la comunidad podrán suscribir con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público contratos de asociación para la administración, mantenimiento y explotación económica de un bien de uso público, Salón Comunal.  Los recursos que se obtengan de la explotación económica se destinarán en su totalidad para financiar los proyectos del Plan de Acción anual. Las Instituciones podrán recibir aportes oficiales Distritales o Nacionales para el mismo fin. Los recursos financieros que se presupuesten por el Concejo distrital, las Localidades o el Ministerio de hacienda y crédito público se manejarán por las entidades responsables de la ejecución del proyecto y la comunidad será veedora de su correcta ejecución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS BIENES FISCALES. Los salones Comunales que son bienes fiscales de propiedad del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, seguirán bajo su administración, por contrato de asociación con las Juntas comunales que actualmente los administran, pero deberán cumplir para la renovación del contrato respectivo, lo requisitos del artículo primero del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO: DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ACCION COMUNITARIO. Las comunidades administradoras de los bienes de uso público salones comunales u otros, inscribirán su Plan de desarrollo en la Junta Local de su Localidad y en la alcaldía Local para que se contemplen en el Plan de Desarrollo Local, previa concertación con las autoridades locales de planeación y el Alcalde Local. Los proyectos de inversión que resulten seleccionados deberán inscribirse en el Banco de proyectos local, distrital o nacional según el caso.

 

ARTÍCULO CUARTO: RECONOCIMIENTO A LA EFICIENCIA. Anualmente en el primer trimestre del año, el INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, organizará la  muestra de “INVERSION EFICIENTE” para exponer las realizaciones de las Juntas de Acción comunal y de otras Instituciones sin animo de lucro asociadas para el manejo de salones comunales y bienes de uso público. El premio a la eficiencia será un diploma de reconocimiento y la publicación del proyecto o proyectos ganadores en el portal web del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

MEMORANDO

 

PARA:

Luis Alfredo Cerchiaro Daza, Secretario General.

 

DE:

Honorable Concejal.

 

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo.

 

 

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo ”POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA  DE LOS SALONES COMUNALES, SU ENTREGA  A LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA ELEGIDA POR LA COMUNIDAD, LA FINANCIACION DE PROYECTOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, de mi autoría.

 

 

Cordialmente,

 

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

 

 

Anexo: Lo enunciado en (18)  folios

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Respuesta a la pregunta 02 del cuestionario.

 

2Oficio No. 2006EE6920 del 02-06-2006.

 

3Oficio No. 2008EE2454 del 03-03-2008

 

4Sentencia C-534/96