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PROYECTO
DE ACUERDO No. 120 DE 2014 “Por medio del cual se crea
la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., se otorgan facultades al Alcalde Mayor
para determinar su estructura, la planta de personal y la escala salarial, y se
dictan otras disposiciones.” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO El objeto del
presente Proyecto de Acuerdo es la creación de la Auditoría Fiscal de Bogotá
D.C., como organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de
Bogotá D.C., dotado de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal 2.
JUSTIFICACIÓN Si bien, la Auditoría
Fiscal se encuentra funcionando en el Distrito Capital como la unidad ejecutora
02 en la Contraloría Distrital, es necesario garantizar la independencia total
de esta instancia, con el fin que el ejercicio de la actividad de control sea
eficaz y objetiva, y ajustadas a los principios legales y normativos, que a
continuación se describen: *Constitución
Política de Colombia: El artículo 274 de la Constitución,
establece: “La vigilancia de la gestión
fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor
elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada
por la Corte Suprema de Justicia. La
Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental,
distrital y municipal”. Por su parte, el
artículo 322 que organiza a Bogotá como Distrito Capital, establece que: “Su régimen político, fiscal y administrativo
será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo
se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”. A su vez, el artículo
transitorio 41 ídem consagró: “Si durante los dos años siguientes a la fecha
de promulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se
refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las
normas correspondientes”. Por lo anterior, el
Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá". *Decreto
Ley 1421 de 1993: El artículo 105 dispone: “Titularidad y naturaleza del control fiscal”,
establece que: “la vigilancia de la
gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes
del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital. Dicho
control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría,
e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados,
fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales, en los términos que señalen la Ley y el Código Fiscal. El
control o evaluación de resultados se llevará a cabo para establecer en qué
medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes,
programas y proyectos adoptados para un período determinado. La Contraloría es
un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y
presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas
a las inherentes a su propia organización”. De igual manera,
establece que: “La vigilancia de la
gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal
administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito”. *Decreto
Ley 272 de 2000, “Por el cual se determina la organización y
funcionamiento de la Auditoría General de la República”, cuyo artículo 2° al referirse al ámbito
de competencia, establece que corresponde a la Auditoría General de la
República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General
de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este
Decreto establece. Concepto
de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. Luis
Fernando Alvarez Jaramillo, rad. No. 11001-03-06-000-2008-00078-00(1926). Del concepto en
mención, se destaca: “El control fiscal es una función pública1,
que debe ser ejercido por órganos de carácter técnico con autonomía
administrativa, presupuestal y jurídica, tal como se ha determinado por la
Corte Constitucional en la misma sentencia C–1339 de 2000, citada en la
consulta, y en otras providencias que sobre el particular ha proferido esa
corporación2. En efecto, dijo la Corte Constitucional en la
sentencia C–272 de 1998, citada en la sentencia C–1339, lo siguiente: “En este sentido
la mencionada autonomía consiste, básicamente, en el establecimiento de una
estructura y organización de naturaleza administrativa especializada, a la cual
se le ha asignado un haz de competencias específicas en relación con la materia
reseñada, que pueden ejercerse dentro de un cierto margen de libertad e
independencia, a través de órganos propios, y que dispone, al mismo tiempo, de
medios personales y de recursos materiales de orden financiero y presupuestal
que puede manejar, dentro de los límites de la Constitución y la ley sin la
injerencia ni la intervención de otras autoridades u órganos”3. En atención a lo expuesto, el órgano de control fiscal ante la contraloría distrital de Bogotá no puede depender de la entidad sujeta a su
control, esto es, la Contraloría Distrital. Siguiendo el mismo criterio,
tampoco dicho órgano hace parte de la administración central o descentralizada
de la administración distrital. (…). Con
base en las premisas anteriores, la Sala RESPONDE: 1. ¿Se encuentra derogado el
inciso final del artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud de la
expedición del Decreto Ley 272 de 2000 y la inexequibilidad parcial que
respecto del artículo 17, numeral 12, produjo la Sentencia C - 1339 de 2000?, y 3. ¿Es jurídicamente procedente
que coexistan la Auditoría General de la Nación y la Auditoría Fiscal ante la
Contraloría de Bogotá, D.C. y que ambas
entidades sean competentes para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de
la Contraloría de Bogotá? El inciso final del artículo 105 del decreto con fuerza de ley
1421 de 1993, no fue derogado por el decreto ley 272 de 2000. La decisión
contenida en la sentencia C-1339 de 2000 de la Corte Constitucional se enmarca dentro de la demanda presentada contra el
decreto ley 272 de 2000. De esta manera, la decisión no se refiere a norma
alguna del decreto 1421 de 1993. En
los términos indicados en este concepto, la declaratoria de inexequibilidad
contenida en dicha sentencia no significa que la función de control fiscal
sobre la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C. corresponda a la Auditoría
General de la República, ya que dicha función según el artículo 105 del decreto
1421 de 1993 se ejercerá por “quien
designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito”,
norma que, se insiste, no fue objeto del pronunciamiento de la Corte en la
sentencia C–1339. De
esta manera, en punto de las atribuciones asignadas por el legislador a la
Auditoría General de la República y a quien ejerce el control fiscal sobre la
Contraloría Distrital de Bogotá, D.C., no existe materialmente una coexistencia
de funciones. (…)”. *Acuerdo
Distrital 361 de 2009: "Por
el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las
funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su
organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", el
cual fue modificado mediante el Acuerdo 429 de 2010, incorporando a la
estructura de la Contraloría de Bogotá, la Auditoría fiscal como la unidad
ejecutora 02, para la cual el Contralor Distrital asignaría el 6% del rubro de
gastos generales, representados en espacios físicos, dotaciones y suministros
para su funcionamiento; posteriormente, el artículo 4° del Acuerdo 429 de 2010
fue modificado por el Acuerdo 441 de 2010. No obstante, mediante
el Acuerdo Distrital 519 de 2012 “Por el cual se
dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, d.c., se modifica su estructura
orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su
planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la
escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, se derogó el Acuerdo 361 de 2009, el cual como se anotó, había sido modificado por los
Acuerdos Distritales 429 de 2010 y 441 de 2010. 3.
COMPETENCIAS En el mencionado
concepto No. 1926 de 2008, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, se establecen las competencias para presentar, tramitar y aprobar la
iniciativa, así: “Ahora, si se decide crear un órgano autónomo de control fiscal ante la Contraloría Distrital de Bogotá, la estructura del mismo puede ser fijada por el
Concejo Distrital de la ciudad, en consideración a los siguientes argumentos: 1. De conformidad con el inciso final del artículo
322 de la C.P. “A las
autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e
integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”. 2. Al
Concejo Distrital le corresponde reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito. (Art. 313 C.P., art. 12 num. 1 del decreto 1421 de 1993). 3. La
creación de las entidades u organismos distritales es, por regla general,
función del Concejo de Bogotá, D.C.4. 4.
También le corresponde al Concejo Distrital organizar los organismos de
control, tales como la personería y contraloría distritales5. Por
todo lo anterior, se estima que el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., como
corporación político administrativa de elección popular (C.P. art. 312), tiene
competencia para reglamentar y organizar mediante Acuerdo, la función pública
de control fiscal sobre la Contraloría Distrital de la ciudad. En
cuanto a la iniciativa del proyecto de Acuerdo, el artículo 13 del decreto 1421
de 1993, dispone: “Artículo 13. Iniciativa.
Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde
Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el
contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias
relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley
estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser
dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren
los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.
Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los
acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito,
autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus
rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados
por el Alcalde”. Comoquiera
que la función pública de control fiscal sobre la Contraloría de Bogotá, está a
cargo del Distrito como entidad territorial, el proyecto de acuerdo sobre el
particular es de iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá. Con
base en las premisas anteriores, la Sala RESPONDE: (…) 2. En caso de no estar derogado el
inciso final del artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, ¿Tiene competencia
el Concejo de Bogotá, D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor, para crear en la estructura del Distrito un
órgano de control denominado Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá,
D.C. y/o reglamentar su
organización, a efecto de suministrar a quien designe el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca una infraestructura, autónoma e independiente
para ejercer el control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.? Sí. El Concejo
Distrital de Bogotá, D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor, tiene competencia
para crear en la estructura del
Distrito un órgano de control denominado Auditoría Fiscal ante la
Contraloría de Bogotá, D.C. y/o reglamentar
su organización. Para el efecto, deberá considerarse que el control fiscal es una función pública, que
debe ser ejercido por órganos de carácter técnico con autonomía administrativa,
presupuestal y jurídica”. 4.
IMPACTO FISCAL El presente Proyecto
de Acuerdo tiene un impacto fiscal correspondiente al nuevo gasto que se
generaría por la creación y la nueva estructura de la Auditoría Fiscal de
Bogotá, D.C., que se crea con este proyecto. No obstante, dicho
gasto se encontraría dentro del margen señalado por el Artículo 53 de la Ley
617 de 2000, la cual fija como límite para los Gastos de Funcionamiento de la
Administración Central Distrital el 50% de acuerdo con la metodología de
cálculo establecida por la Contraloría General de la República. De otra parte, en
cuanto a los gastos generales, se conserva el 6% del rubro de gastos generales
de la Contraloría de Bogotá D.C. que se asignó a la Auditoría través del
Acuerdo Distrital 429 de 2010, del que se hace referencia en el Artículo 4, y
con el fin que la creación de la nueva entidad no tenga un impacto fiscal
significativo en el futuro, se incluye el artículo 5. 5. CONCLUSIONES De conformidad con lo enunciado
anteriormente, se concluye lo siguiente: 1.
Que el control fiscal sobre la Contraloría de Bogotá D.C., le
corresponde a “quien designe el tribunal administrativo que tenga
jurisdicción en el Distrito”, de conformidad con el inciso final del
Artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 2.
Que el Concejo de Bogotá D.C., es competente para organizar la
estructura del órgano encargado de ejercer la vigilancia fiscal sobre la
Contraloría de Bogotá D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor. 3.
Que con el fin que el ejercicio de la actividad de control de la Auditoría
Fiscal sea eficaz y objetiva, debe ser totalmente independiente de la
Contraloría de Bogotá, D.C. Se concluye que, el presente Proyecto de
Acuerdo es pertinente, conveniente, constitucional y legal, por lo que se
presenta para su correspondiente estudio y aprobación. Cordialmente, GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C. PROYECTO DE ACUERDO No.
______ DE “Por medio del cual se crea
la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., se otorgan facultades al Alcalde Mayor
para determinar su estructura, la planta de personal y la escala salarial, y se
dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el inciso final del artículo 322 de
la Constitución Política, y el artículo 12, numerales 1º y 11 del Decreto Ley
1421 de 1993, ACUERDA: Artículo
1°- Creación de la Auditoria Fiscal de Bogotá, D.C. Créase la Auditoría Fiscal de
Bogotá, D.C., como organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la
Contraloría de Bogotá D.C., dotado de autonomía jurídica, administrativa y
presupuestal. Artículo
2°.- Misión y Objeto de la Auditoria
Fiscal de Bogotá, D.C. Es
misión de la Auditoría Fiscal de
Bogotá, D.C., ejercer de manera autónoma, técnica y efectiva el control fiscal
de carácter integral, tanto sobre la vigilancia de la gestión fiscal como sobre
la gestión misional de la Contraloría de Bogotá D.C., coadyuvar a la
transformación, depuración y modernización del control de la gestión fiscal,
mediante estrategias tales como: la promoción de los principios, finalidades y
cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política
y en la Ley, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la
participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, entre otras. El objeto de la Auditoría Fiscal de
Bogotá, D.C., es ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría
de Bogotá, D.C., de acuerdo con la Constitución y la Ley Artículo
3°.- Funciones Generales de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C. Para el cumplimiento del
objeto, la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejercer de manera objetiva,
imparcial y transparente la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría
de Bogotá D.C., que permita contribuir al mejoramiento de la misma, de
conformidad con los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la
Constitución y en la Ley. 2. Diseñar un Plan de
Auditoría Integral Anual que permita adelantar auditorias especiales y
regulares de manera oportuna y técnica, en procura de la efectividad del
control fiscal que ejerce el sujeto de control en el Distrito Capital. Generar alertas a la
Contraloría de Bogota D.C. sobre practicas riesgosas e inseguras que puedan
constituirse en actividades antieconómicas, ineficaces e ineficientes 3. Efectuar seguimiento
permanente a la ejecución de las acciones establecidas en los planes de
mejoramiento. 4. Fortalecer las actividades
administrativas y misionales desarrolladas por la Auditoría Fiscal, que
conduzcan al mejoramiento continuo de la misión y al reconocimiento de su
imagen institucional. 5. Elaborar y ajustar los procedimientos
desarrollados con el fin de llevar a cabo de una manera eficaz la misión de la
Auditoría Fiscal. 6. Estructurar un programa de
capacitación permanente de alto nivel acorde con la actividad misional. 7. Asegurar la calidad de los
resultados institucionales a través de la adecuada utilización de recursos. 8. Adelantar actividades
tendientes a divulgar y presentar a la ciudadanía los resultados generados en
torno a la evaluación anual realizada a la Contraloría de Bogotá, D.C. Artículo
4°.- Recursos. La
Administración Distrital trasladará el 6 % del rubro de Gastos Generales de la
Contraloría de Bogotá, D.C. para los espacios físicos, dotaciones y suministros
requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C. Parágrafo: Los recursos provenientes de
sanciones pecuniarias impuestas por la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., a su
sujeto vigilado, ingresarán al Presupuesto del Distrito Capital, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Manual Operativo
Presupuestal. Artículo
5°.- Presupuesto. En
cada vigencia fiscal, el presupuesto de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., no
podrá ser superior al 3% del presupuesto asignado a la Contraloría de Bogotá,
D.C. Parágrafo.- La Auditoría Fiscal de
Bogotá, D.C., goza de autonomía presupuestal de conformidad con lo dispuesto
sobre la materia por el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Manual Operativo
Presupuestal que rige al Distrito Capital, por lo que corresponderá a una
sección del Presupuesto del Distrito Capital. Artículo
6°.- Del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. De
conformidad con la Constitución y la Ley, el Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. es
la máxima autoridad de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., y será designado por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para un período de dos (2) años Artículo 7°.- Autonomía
administrativa. El Auditor Fiscal de Bogotá, D.C., tendrá autonomía
administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación
del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la
contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C. Artículo
8°.- Calidades del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. El cargo de Auditor Fiscal de Bogotá,
D.C. deberá ser ejercido por un profesional titulado en ciencias económicas,
contables, jurídicas, financieras o de administración. Artículo
9.- Funciones del Auditor Fiscal
de Bogotá, D.C.
Las funciones del Auditor Fiscal de Bogotá D.C., serán definidas en el Manual
de Funciones y Competencias Laborales. Artículo 10.- Transitorio. Establézcase un periodo de
transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente
Acuerdo, para que las funciones y programas que viene realizando la Auditoría
Fiscal como la unidad ejecutora de la Contraloría de Bogotá D.C., sean
trasladados/as a la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C. como organismo de
vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., dotado de
autonomía jurídica, administrativa y presupuestal. Artículo 11.- Facultades
extraordinarias. Facúltese al Gobierno Distrital de manera
extraordinaria por el término de tres (3) meses, para determinar la estructura
y organización de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., señalar las funciones de
sus dependencias, adoptar la planta de personal y la escala de remuneración
salarial, así como para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales
necesarios requeridos para dichos fines, respetando el monto neto del
Presupuesto Anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Distrito
Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2013. Parágrafo 1.- El
Auditor Fiscal de Bogotá, D.C., devengará la misma asignación básica y gastos
de representación que perciba el Contralor General de Bogotá, D.C. Parágrafo
2.-. Los/as servidores/as públicos/as que vienen
prestando sus servicios en la Auditoría Fiscal de Bogotá como Unidad Ejecutora,
y que sean incorporados/as en la planta de personal de la Auditoría Fiscal de
Bogotá D.C., lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o
equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías
laborales protegidas por la ley. Artículo 12.- Transitorio. La Contraloría de Bogotá,
D.C., y la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., suscribirán, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de promulgación de este Acuerdo, un convenio en
el cual se determinarán los procedimientos de entrega de información, documentos
y demás actividades relacionadas con los diferentes procesos administrativos
asumidos por la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., de forma tal que no se cause
traumatismo alguno en el desarrollo de sus funciones. Artículo 13.- Las menciones que hagan las
normas que continúen vigentes a la Auditoría ante la Contraloría de Bogotá,
D.C., o a su Auditoría Externa, se entenderán referidas a la Auditoría Fiscal
de Bogotá, D.C. Artículo 14.- Vigencias y
derogatorias.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos Distritales
429 y 441 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASENOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1Art. 4 Ley 42 de 1993:
“El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de
la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
del Estado en todos sus órdenes y niveles”. 2Cfr., entre otras, C – 100 y C – 272
de 1996, C – 499 de 1998, 3Para el caso que ocupa la
atención de la Sala, es importante mencionar lo que la jurisprudencia
constitucional, dentro del ámbito de autonomía del que deben estar dotador los
órganos de control fiscal, ha entendido por autonomía jurídica: “la
autonomía jurídica de los órganos de control fiscal se manifiesta de dos
maneras. Por una parte, implica que el servidor público que ostenta la
dirección del órgano no puede ser nombrado ni removido por funcionarios
pertenecientes a las entidades objeto del control. De otro lado, significa que
los actos por medio de los cuales se ejerce la vigilancia de la gestión fiscal
no pueden estar sometidos a la aprobación, al control o a la revisión por parte
de los entes sobre los cuales se ejerce la vigilancia. A este respecto, la
Corte ha estimado que la autonomía jurídica de los organismos de control
resulta vulnerada cuando una disposición legal (1) somete al supremo director
de un órgano de control a algún tipo de dirección funcional o jerárquica en
asuntos que, conforme a la Constitución Política, son de su competencia; (2)
adscribe funciones propias del organismo de control a funcionarios que no
dependan jerárquicamente de quien ostenta la dirección de ese órgano; y, (3)
atribuye funciones que, según la Carta Política, son exclusivas del director del
órgano de control, a un funcionario distinto a éste”. Sentencia C – 283 de
1997, citada en la sentencia C – 1339 de 2000. 4Decreto 1421 Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 9. Crear, suprimir y
fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y
autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación
del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las
normas que definan sus características”. “Artículo
55. Creación de entidades. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del
alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos
administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales
y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le
corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La
constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las
telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de
1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes…” 5Ibid. Artículo 12 numeral 15. |