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Proyecto de Acuerdo 120 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 120 DE 2014

 

Por medio del cual se crea la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., se otorgan facultades al Alcalde Mayor para determinar su estructura, la planta de personal y la escala salarial, y se dictan otras disposiciones.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es la creación de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., como organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., dotado de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

Si bien, la Auditoría Fiscal se encuentra funcionando en el Distrito Capital como la unidad ejecutora 02 en la Contraloría Distrital, es necesario garantizar la independencia total de esta instancia, con el fin que el ejercicio de la actividad de control sea eficaz y objetiva, y ajustadas a los principios legales y normativos, que a continuación se describen:

 

*Constitución Política de Colombia: El artículo 274 de la Constitución, establece: “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

 

La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”.

 

Por su parte, el artículo 322 que organiza a Bogotá como Distrito Capital, establece que: “Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”.

 

A su vez, el artículo transitorio 41 ídem consagró: “Si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes”.

 

Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".

 

*Decreto Ley 1421 de 1993: El artículo 105 dispone: “Titularidad y naturaleza del control fiscal”, establece que: “la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital.

 

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señalen la Ley y el Código Fiscal.

 

El control o evaluación de resultados se llevará a cabo para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para un período determinado. La Contraloría es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización”.

 

De igual manera, establece que: “La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito”.

 

*Decreto Ley 272 de 2000, “Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República”, cuyo artículo 2° al referirse al ámbito de competencia, establece que corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece.

 

Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. Luis Fernando Alvarez Jaramillo, rad. No. 11001-03-06-000-2008-00078-00(1926).

 

Del concepto en mención, se destaca:

 

El control fiscal es una función pública1, que debe ser ejercido por órganos de carácter técnico con autonomía administrativa, presupuestal y jurídica, tal como se ha determinado por la Corte Constitucional en la misma sentencia C–1339 de 2000, citada en la consulta, y en otras providencias que sobre el particular ha proferido esa corporación2.

 

En efecto, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C–272 de 1998, citada en la sentencia C–1339, lo siguiente:

 

En este sentido la mencionada autonomía consiste, básicamente, en el establecimiento de una estructura y organización de naturaleza administrativa especializada, a la cual se le ha asignado un haz de competencias específicas en relación con la materia reseñada, que pueden ejercerse dentro de un cierto margen de libertad e independencia, a través de órganos propios, y que dispone, al mismo tiempo, de medios personales y de recursos materiales de orden financiero y presupuestal que puede manejar, dentro de los límites de la Constitución y la ley sin la injerencia ni la intervención de otras autoridades u órganos”3.

 

En atención a lo expuesto, el órgano de control fiscal ante la contraloría distrital de Bogotá no puede depender de la entidad sujeta a su control, esto es, la Contraloría Distrital. Siguiendo el mismo criterio, tampoco dicho órgano hace parte de la administración central o descentralizada de la administración distrital.

(…).

 

Con base en las premisas anteriores, la Sala RESPONDE:

 

1. ¿Se encuentra derogado el inciso final del artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud de la expedición del Decreto Ley 272 de 2000 y la inexequibilidad parcial que respecto del artículo 17, numeral 12, produjo la Sentencia C - 1339 de 2000?,  y

 

3. ¿Es jurídicamente procedente que coexistan la Auditoría General de la Nación y la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y que ambas entidades sean competentes para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá?

 

El inciso final del artículo 105 del decreto con fuerza de ley 1421 de 1993, no fue derogado por el decreto ley 272 de 2000. La decisión contenida en la sentencia C-1339 de 2000 de la Corte Constitucional se enmarca dentro de la demanda presentada contra el decreto ley 272 de 2000. De esta manera, la decisión no se refiere a norma alguna del decreto 1421 de 1993.

 

En los términos indicados en este concepto, la declaratoria de inexequibilidad contenida en dicha sentencia no significa que la función de control fiscal sobre la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C. corresponda a la Auditoría General de la República, ya que dicha función según el artículo 105 del decreto 1421 de 1993 se ejercerá por “quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito”, norma que, se insiste, no fue objeto del pronunciamiento de la Corte en la sentencia C–1339.

 

De esta manera, en punto de las atribuciones asignadas por el legislador a la Auditoría General de la República y a quien ejerce el control fiscal sobre la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C., no existe materialmente una coexistencia de funciones. (…)”.

 

*Acuerdo Distrital 361 de 2009: "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", el cual fue modificado mediante el Acuerdo 429 de 2010, incorporando a la estructura de la Contraloría de Bogotá, la Auditoría fiscal como la unidad ejecutora 02, para la cual el Contralor Distrital asignaría el 6% del rubro de gastos generales, representados en espacios físicos, dotaciones y suministros para su funcionamiento; posteriormente, el artículo 4° del Acuerdo 429 de 2010 fue modificado por el Acuerdo 441 de 2010.

No obstante, mediante el Acuerdo Distrital 519 de 2012 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, d.c., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, se derogó el Acuerdo 361 de 2009, el cual como se anotó, había sido modificado por los Acuerdos Distritales 429 de 2010 y 441 de 2010.

 

3. COMPETENCIAS

 

En el mencionado concepto No. 1926 de 2008, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se establecen las competencias para presentar, tramitar y aprobar la iniciativa, así:

 

Ahora, si se decide crear un órgano autónomo de control fiscal ante la Contraloría Distrital de Bogotá, la estructura del mismo puede ser fijada por el Concejo Distrital de la ciudad, en consideración a los siguientes argumentos:

 

1. De conformidad con el inciso final del artículo 322 de la C.P. “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

2. Al Concejo Distrital le corresponde reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (Art. 313 C.P., art. 12 num. 1 del decreto 1421 de 1993).

 

3. La creación de las entidades u organismos distritales es, por regla general, función del Concejo de Bogotá, D.C.4.

 

4. También le corresponde al Concejo Distrital organizar los organismos de control, tales como la personería y contraloría distritales5.

 

Por todo lo anterior, se estima que el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., como corporación político administrativa de elección popular (C.P. art. 312), tiene competencia para reglamentar y organizar mediante Acuerdo, la función pública de control fiscal sobre la Contraloría Distrital de la ciudad.

 

En cuanto a la iniciativa del proyecto de Acuerdo, el artículo 13 del decreto 1421 de 1993, dispone:

 

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde”.

 

Comoquiera que la función pública de control fiscal sobre la Contraloría de Bogotá, está a cargo del Distrito como entidad territorial, el proyecto de acuerdo sobre el particular es de iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Con base en las premisas anteriores, la Sala RESPONDE:

 

(…)

 

2. En caso de no estar derogado el inciso final del artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, ¿Tiene competencia el Concejo de Bogotá, D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor, para crear en la estructura del Distrito un órgano de control denominado Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y/o reglamentar su organización, a efecto de suministrar a quien designe el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una infraestructura, autónoma e independiente para ejercer el control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.?

 

Sí. El Concejo Distrital de Bogotá, D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor, tiene competencia para crear en la estructura del Distrito un órgano de control denominado Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y/o reglamentar su organización. Para el efecto, deberá considerarse que el control fiscal es una función pública, que debe ser ejercido por órganos de carácter técnico con autonomía administrativa, presupuestal y jurídica”.

 

4. IMPACTO FISCAL

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene un impacto fiscal correspondiente al nuevo gasto que se generaría por la creación y la nueva estructura de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., que se crea con este proyecto.

 

No obstante, dicho gasto se encontraría dentro del margen señalado por el Artículo 53 de la Ley 617 de 2000, la cual fija como límite para los Gastos de Funcionamiento de la Administración Central Distrital el 50% de acuerdo con la metodología de cálculo establecida por la Contraloría General de la República.

 

De otra parte, en cuanto a los gastos generales, se conserva el 6% del rubro de gastos generales de la Contraloría de Bogotá D.C. que se asignó a la Auditoría través del Acuerdo Distrital 429 de 2010, del que se hace referencia en el Artículo 4, y con el fin que la creación de la nueva entidad no tenga un impacto fiscal significativo en el futuro, se incluye el artículo 5.

 

5. CONCLUSIONES

 

De conformidad con lo enunciado anteriormente, se concluye lo siguiente:

 

1.  Que el control fiscal sobre la Contraloría de Bogotá D.C., le corresponde a “quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito”, de conformidad con el inciso final del Artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

2.  Que el Concejo de Bogotá D.C., es competente para organizar la estructura del órgano encargado de ejercer la vigilancia fiscal sobre la Contraloría de Bogotá D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor.

 

3.  Que con el fin que el ejercicio de la actividad de control de la Auditoría Fiscal sea eficaz y objetiva, debe ser totalmente independiente de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Se concluye que, el presente Proyecto de Acuerdo es pertinente, conveniente, constitucional y legal, por lo que se presenta para su correspondiente estudio y aprobación.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

 

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE

 

Por medio del cual se crea la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., se otorgan facultades al Alcalde Mayor para determinar su estructura, la planta de personal y la escala salarial, y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso final del artículo 322 de la Constitución Política, y el artículo 12, numerales 1º y 11 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°- Creación de la Auditoria Fiscal de Bogotá, D.C. Créase la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., como organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., dotado de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal.

 

Artículo 2°.- Misión y Objeto de la Auditoria Fiscal de Bogotá, D.C. Es misión de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., ejercer de manera autónoma, técnica y efectiva el control fiscal de carácter integral, tanto sobre la vigilancia de la gestión fiscal como sobre la gestión misional de la Contraloría de Bogotá D.C., coadyuvar a la transformación, depuración y modernización del control de la gestión fiscal, mediante estrategias tales como: la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política y en la Ley, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, entre otras.

 

El objeto de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., es ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con la Constitución y la Ley

 

Artículo 3°.- Funciones Generales de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C. Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejercer de manera objetiva, imparcial y transparente la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., que permita contribuir al mejoramiento de la misma, de conformidad con los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución y en la Ley.

 

2. Diseñar un Plan de Auditoría Integral Anual que permita adelantar auditorias especiales y regulares de manera oportuna y técnica, en procura de la efectividad del control fiscal que ejerce el sujeto de control en el Distrito Capital.

 

Generar alertas a la Contraloría de Bogota D.C. sobre practicas riesgosas e inseguras que puedan constituirse en actividades antieconómicas, ineficaces e ineficientes

 

3. Efectuar seguimiento permanente a la ejecución de las acciones establecidas en los planes de mejoramiento.

 

4. Fortalecer las actividades administrativas y misionales desarrolladas por la Auditoría Fiscal, que conduzcan al mejoramiento continuo de la misión y al reconocimiento de su imagen institucional.

 

5. Elaborar y ajustar los procedimientos desarrollados con el fin de llevar a cabo de una manera eficaz la misión de la Auditoría Fiscal.

 

6. Estructurar un programa de capacitación permanente de alto nivel acorde con la actividad misional.

 

7. Asegurar la calidad de los resultados institucionales a través de la adecuada utilización de recursos.

 

8. Adelantar actividades tendientes a divulgar y presentar a la ciudadanía los resultados generados en torno a la evaluación anual realizada a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4°.- Recursos. La Administración Distrital trasladará el 6 % del rubro de Gastos Generales de la Contraloría de Bogotá, D.C. para los espacios físicos, dotaciones y suministros requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C.

 

Parágrafo: Los recursos provenientes de sanciones pecuniarias impuestas por la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., a su sujeto vigilado, ingresarán al Presupuesto del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Manual Operativo Presupuestal.

 

Artículo 5°.- Presupuesto. En cada vigencia fiscal, el presupuesto de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., no podrá ser superior al 3% del presupuesto asignado a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo.- La Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., goza de autonomía presupuestal de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Manual Operativo Presupuestal que rige al Distrito Capital, por lo que corresponderá a una sección del Presupuesto del Distrito Capital.

 

Artículo 6°.- Del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. De conformidad con la Constitución y la Ley, el Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. es la máxima autoridad de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., y será designado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para un período de dos (2) años

 

Artículo 7°.- Autonomía administrativa. El Auditor Fiscal de Bogotá, D.C., tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C.

 

Artículo 8°.- Calidades del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. El cargo de Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. deberá ser ejercido por un profesional titulado en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.

 

Artículo 9.- Funciones del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. Las funciones del Auditor Fiscal de Bogotá D.C., serán definidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

 

Artículo 10.- Transitorio. Establézcase un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que las funciones y programas que viene realizando la Auditoría Fiscal como la unidad ejecutora de la Contraloría de Bogotá D.C., sean trasladados/as a la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C. como organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., dotado de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal.

 

Artículo 11.- Facultades extraordinarias. Facúltese al Gobierno Distrital de manera extraordinaria por el término de tres (3) meses, para determinar la estructura y organización de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., señalar las funciones de sus dependencias, adoptar la planta de personal y la escala de remuneración salarial, así como para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales necesarios requeridos para dichos fines, respetando el monto neto del Presupuesto Anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2013.

 

Parágrafo 1.- El Auditor Fiscal de Bogotá, D.C., devengará la misma asignación básica y gastos de representación que perciba el Contralor General de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2.-.  Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en la Auditoría Fiscal de Bogotá como Unidad Ejecutora, y que sean incorporados/as en la planta de personal de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

 

Artículo 12.- Transitorio. La Contraloría de Bogotá, D.C., y la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., suscribirán, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación de este Acuerdo, un convenio en el cual se determinarán los procedimientos de entrega de información, documentos y demás actividades relacionadas con los diferentes procesos administrativos asumidos por la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., de forma tal que no se cause traumatismo alguno en el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 13.- Las menciones que hagan las normas que continúen vigentes a la Auditoría ante la Contraloría de Bogotá, D.C., o a su Auditoría Externa, se entenderán referidas a la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C.

 

Artículo 14.- Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos Distritales 429 y 441 de 2010.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Art. 4 Ley 42 de 1993: “El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”.

 

2Cfr., entre otras, C – 100 y C – 272 de 1996, C – 499 de 1998,

 

3Para el caso que ocupa la atención de la Sala, es importante mencionar lo que la jurisprudencia constitucional, dentro del ámbito de autonomía del que deben estar dotador los órganos de control fiscal, ha entendido por autonomía jurídica:

 

la autonomía jurídica de los órganos de control fiscal se manifiesta de dos maneras. Por una parte, implica que el servidor público que ostenta la dirección del órgano no puede ser nombrado ni removido por funcionarios pertenecientes a las entidades objeto del control. De otro lado, significa que los actos por medio de los cuales se ejerce la vigilancia de la gestión fiscal no pueden estar sometidos a la aprobación, al control o a la revisión por parte de los entes sobre los cuales se ejerce la vigilancia. A este respecto, la Corte ha estimado que la autonomía jurídica de los organismos de control resulta vulnerada cuando una disposición legal (1) somete al supremo director de un órgano de control a algún tipo de dirección funcional o jerárquica en asuntos que, conforme a la Constitución Política, son de su competencia; (2) adscribe funciones propias del organismo de control a funcionarios que no dependan jerárquicamente de quien ostenta la dirección de ese órgano; y, (3) atribuye funciones que, según la Carta Política, son exclusivas del director del órgano de control, a un funcionario distinto a éste”. Sentencia C – 283 de 1997, citada en la sentencia C – 1339 de 2000.

 

4Decreto 1421 Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características”.

 

Artículo 55. Creación de entidades. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes…”

 

5Ibid. Artículo 12 numeral 15.