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Acuerdo 111 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 111 DE 1955

(Diciembre 09)

Por el cual se modifican parcialmente lo Estatutos de la Caja de Previsión social de los Empleados y Obreros del Distrito.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 130 de 1956

ACUERDA:

Artículo 1º. Los fondos de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Distrito de Bogotá, se compondrán:

a) Del descuento del tres por ciento (3%) de los sueldos de los empleados del Distrito;

b) Del descuento de dos por (2%) de los salarios de los obreros Distritales, cuyo porcentaje se cubrirá con los fondos comunes Distritales, sin afectar el jornal de los trabajadores.

c)  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 19 de 1956. Del importe de la mitad del primer mes de sueldo de las personas que ingresen al servicio del Distrito con el carácter fe empleados deducirá por los respectivos pagadores, en diez contados quincenales, o en menos, si así lo pide el respetivo empleado.

d)  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 19 de 1956. Del importe de la tercera parte del primer mes de salarios percibidos por los obreros al servicio de la Administración Distrital, siempre que no hayan sufrido antes este descuento. Tal suma se deducirá por los respectivos pagadores, en diez cuotas quincenales o en menos si así lo pide el trabajador.

e) Del importe de la mitad de todo aumento permanente del sueldo mensual de los empleados del Distrito y de las Empresas Distritales. Esta suma se descontará por los respectivos pagadores, de las dos primeras quincenas que se paguen con el aludido aumento o en la primer, si así lo pide el respectivo trabajador.

Parágrafo. Quedan modificados los numerales a), b) i), del artículo 1. del Acuerdo 29 de 1934; derogado el artículo 18 del Acuerdo número 2 de 1947.

Artículo 2º.  Aclarado por el art. 2, Acuerdo Distrital 19 de 1956. A partir del 1º. De enero de 1956, los fondos de la Caja se compondrán, además, del cuatro por ciento (4%) de los ingresos ordinarios del Distrito y de las Empresas Distritales.

Artículo 3º. A partir del 1º. De Enero de 1956, los préstamos que haga la Caja a sus afiliados, se concertarán con un interés de 6% anual, siempre que no sean destinados a pagar servicios de policlínica.

Artículo 4º. Esta reforma financiera tiene carácter provisional y estará sujeta a una revisión definitiva que dependerá de los estudios actuariales que presentará el Gerente de la Caja al H. Consejo Administrativo antes de finalizar el primer semestre de 1956.

Artículo 5º. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1955.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Presidente

Bogotá – Diciembre 22 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario de Gobierno