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PROYECTO DE ACUERDO No. 128 DE 2014 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO
079 DE 2003, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA
SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES“ EXPOSICION DE MOTIVOS El
problema de la rumba en Bogotá, el funcionamiento de horarios especiales y la
creación y autorización para que funcionen “Clubes sociales o corporaciones privadas” en las
localidades del Distrito Capital, se le salió de control a las autoridades de
policía y a la Secretaría Distrital de Gobierno. Las quejas de la ciudadanía
por el funcionamiento de dichos clubes o corporaciones que funcionan como
discotecas y amanecederos donde la rumba continua
hasta la madrugada sin control alguno son cada vez mas
frecuentes y tienen fundamento en los permanentes escándalos, ataques contra la
integridad de las personas y mas recientemente el
hecho ocurrido en la Localidad de Rafael Uribe en donde la muerte trágica y absurda de cinco mujeres y un hombre
en el amanecedero ilegal 'Night
Club', se convirtió en la tragedia que llevó a que la Administración Distrital
movida por la emoción del momento y sin estudios que soportes la determinación
tomada a proponer que lo mejor es ampliar la rumba hasta la hora que la gente
quiere. Es decir la autoridad claudicó ante los ilegales de la rumba
demostrando total incapacidad para enfrentar problemas de convivencia, a los
que prefiere darles solución renunciando a la disciplina social y la aplicación
de la autoridad policial. El gobierno ha dicho en cabeza
de su Secretario Distrital de Gobierno que
“Para acabar con los amanecederos la
Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá estudia la idea de ampliar el horario de rumba de sitios nocturnos de la
Cuadra alegre, ubicada en el sector de Kennedy en Bogotá, hasta las 6:00 de la mañana.
Honorables Concejales; no
se trataba solamente de eliminar la restricción de horario para que la
problemática de la rumba en la ciudad se vea mejor o la gente deje de acudir a
los amanecederos legales o ilegales, nada va a
conseguirse para el bien de la comunidad con la eliminación de horarios
simplemente, hay que adoptar medidas que atiendan los problemas derivados del
alcoholismo, la drogadicción y la rumba desordenada. Da igual que la gente
pueda gozar de la rumba hasta las seis de la mañana o como funciona en este
momento, si no hay una conciencia de responsabilidad y cumplimiento de unas
normas mínimas de comportamiento tanto para sitios de rumba y sus propietarios,
como para los ciudadanos que festejan rumbeando. Unos y otros deben comportarse cumpliendo
precisas normas de convivencia ciudadana que garanticen un disfrute en paz,
lejos de los problemas que se generan por el consumo irresponsable de bebidas
embriagantes y el consumo de sustancias ilegales. Pero también hay que atender
el crecimiento de la policía y sus procedimientos de funcionamiento, la policía
no debe salir a las calles si no está capacitada para enfrentar problemas con
la suficiente responsabilidad, de manera que su participación no termine
empeorando las cosas como ocurrió en la tragedia del 'Night Club. Tenemos que
profesionalizar a la policía y llegar tener una policía certificada,
responsable y eficiente.
La secretaría de Gobierno mira el problema desde su ámbito policivo, no se
trabaja en una correcta conciliación de intereses que satisfaga las
expectativas de los diferentes sectores interesados. Por un lado los
empresarios de la rumba, por el otro la ciudadanía de los sectores
residenciales aledaños que casi siempre es víctima de una actividad en muchos
sitios ilegal pero que de un momento a otro invadió el vecindario, contra la
voluntad de los habitantes y en contra vía de las normas vigentes, también
están los usuarios y en el centro el
Gobierno central y el local que desarrolla operativos policiales y de control
en la mayoría de los casos inocuos y hasta peligrosos pues a pesar del control
de las autoridades siguen funcionando muchos centros de rumba en predios
residenciales no aptos y sin que cuenten con licencias de funcionamiento y
planes de contingencia y evacuación eficientes. La crítica situación del sector
tiende a agravarse y no parece tener mayor incidencia las medidas que de afán
tomó el gobierno distrital para tratar de disminuir el impacto de la tragedia
del 'Night
Club'. Los
sitios de rumba en Bogotá creados para funcionar después de las tres de la
mañana deben atender por noche aproximadamente 4.300 clientes entre nacionales
y extranjeros, se habla de la existencia de más de 150 clubes que surgieron a
partir de la ley zanahoria y cuyos clientes oscilan entre los 120 y los 200 por
noche. Si existe una demanda tan alta es obvio que tengamos una oferta para
satisfacerla, primero fueron los after party, luego los clubes, luego los amanecederos
y últimamente hasta sindicatos y fundaciones. Todos ellos tienen en común que
no cuentan con una reglamentación y por lo tanto no son vigilados por nadie,
esto los hace inseguros, en ellos al parecer se presentan robos con escopolamina, licor adulterado, presencia de menores, venta
de drogas y otra listado de problemas.
Otra razón económica para tener en cuenta es que la rumba mueve una gran
cantidad de empleos y de ingresos, en su mayoría legales, miles de personas
trabajan como meseros, barman, logísticos o vigilantes de sitios de rumba en
Bogotá, si esta actividad se regula, puede ser una fuente de ingresos en
tiempos de crisis.
Las razones operativas tienen que ver con
el manejo y el control que se le puede dar a los sitios de rumba si funcionaran
hasta las 6:00 a.m. En primer lugar, no se presentaría la congestión de las 3
de la mañana cuando clientes y personal de logística de los sitios de rumba
salen al tiempo a buscar transporte, se presentan riñas, robos, congestión y no
hay policía suficiente. Si la rumba fuera hasta las 6:00 a.m. tendríamos una
salida más controlada pues habría grupos a distintas horas, los que salen a
comer y se devuelven a su casa a las 12 p.m. los que salen a tomarse un trago y
vuelven a su casa a las 2 o 3 a.m. y los que salen a discoteca que comienzan a
salir a sus casas entre 4 y 6 a.m. Eso facilitaría el control policial, el
transporte e incluso mejoraría la atención.
Las razones ideológicas tienen que ver con
priorizar la libertad a la restricción. 1 En
varias ocasiones he presentado esta iniciativa al Honorable Concejo Distrital,
diversas razones han impedido su aprobación, principalmente el tiempo que se
convierte en un elemento que juega en contra de las propuestas normativas ya
que el reglamento de funcionamiento del Concejo dispone que si un proyecto de
acuerdo no recibe aprobación por lo menos en primer debate durante el periodo
de sesiones debe ser archivado y para su estudio deberá ser presentado de
nuevo. Esta propuesta ha sido debatida en todos los escenarios posibles,
incluso una autoridad local, la entonces alcaldesa de Chapinero en entrevista
publicada en el diario El Tiempo sin mencionar su apoyo a mi propuesta propuso
que se organizara la rumba en Bogotá en la forma y con los mismos parámetros
propuestos por mí en el entonces proyecto de Acuerdo 174 de 2010. En
esta oportunidad presento nuevamente el proyecto de acuerdo que propone
organizar la rumba en Bogotá y en este articulado se recogen las
sugerencias del Gobierno, los Concejales
que fueron ponentes y los que no lo fueron así como las iniciativas presentadas
por ciudadanos interesados en la solución del problema de la rumba en Bogotá. I. OBJETO DEL PROYECTO: La iniciativa tiene
por objeto legalizar la rumba en Bogotá, integrando los diferentes agentes que
actúan en la “rumba bogotana”, con el modelo de “rumba segura”, aplicando mecanismos de convivencia y seguridad en
los establecimientos de diversión, logrando que sobresalgan los principios
dentro del ámbito de cultura ciudadana, lo que sin lugar a duda va a disminuir
la cantidad de casos de lesiones, homicidios, accidentalidad vial,
contaminación auditiva, etc., que se producen actualmente como consecuencia de
la rumba libre. II. ANTECEDENTES: En el mes de Abril de 2010 presenté por primera vez esta
iniciativa, que fue radicada con el No. 117 de 2010, fue sorteado para
ponencias pero no alcanzo a ser aprobada en los debates correspondientes a
pesar de que oportunamente fueron rendidas las ponencias por los Honorables
Concejales, ANDRÉS CAMACHO CASADO y ANTONIO SANGUINO PAEZ. En el mes de Junio de 2010, fue radicado nuevamente con el
número 174 de 2010, recibiendo ponencias de los Honorables Concejales ATI QUIGUA IZQUIERDO y ORLANDO PARADA DIAZ
pero al igual que el anterior no alcanzó a surtir los debates reglamentarios. Durante el año 2012 presenté en 3
oportunidades este Proyecto de Acuerdo para su estudio durante las sesiones
ordinarias de Mayo, Agosto y Noviembre recibiendo ponencias positivas de los
Honorables Concejales ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ, MARTA ESPERANZA ORDOÑEZ VEGA,
ROBERTO HINESTROSA REY Y MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO; sin embargo fue archivado
por no alcanzar a debatirse. En el 2013 lo presenté nuevamente
para estudio recibiendo Ponencias Positivas de los Honorables Concejales JORGE
ERNESTO SALAMANCA CORTES Y CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO, fue archivado por no
alcanzar a debatirse III. JUSTIFICACION: Sé que comparten conmigo la
preocupación de la problemática que se viene presentando actualmente en la
capital, especialmente en alrededores de colegios y universidades, donde se
presenta rumba insegura en lugares públicos y privados, donde a los jóvenes de
todos los estratos se les venden bebidas alcohólicas en todas sus
presentaciones legal y adulterado, al igual que drogas gramadas como cocaína,
heroína etc.; sintéticas como éxtasis, LSD, y fármacos como oxicodona
e hidrocodona y trippis. Veo la necesidad de poner a
consideración del Concejo de Bogotá D.C. esta iniciativa, buscando integrar los
diferentes agentes que actúan actualmente en la rumba bogotana, con el
principal objeto de proteger la
adolescencia instituyendo el modelo de “rumba segura” por la cual se adoptan mecanismos de convivencia y
seguridad en los establecimientos de diversión como discotecas, bares,
tabernas, clubes, whiskerías, licorerías, etc., dentro del ámbito de cultura
ciudadana. Actualmente los “comerciantes de la
rumba” (proveedores, dueños, administradores, meseros etc. de estos lugares),
son indiferentes al respeto por la dignidad humana, solo se preocupan por el
beneficio económico y lucrativo del negocio, como quedo plenamente demostrado a
la opinión publica en el programa periodístico SEPTIMO DIA del domingo 19 de
Septiembre de 2010 donde no solo intoxican a sus clientes con licor adulterado,
sin importarles que estos pierdan la vida y/o queden lisiados o ciegos, sino
igualmente no les importa que estos salgan de su establecimiento en alto grado
de alicoramiento a conducir vehículos automotores por
las vías públicas, a pesar de tener plena conciencia que ellos en esta
situación se convierten en potenciales homicidas, con los resultados nefastos
que hoy conocemos. En otra emisión del programa SEPTIMO DIA del domingo 26 de
septiembre de 2010, donde el administrador de un bar cuando un periodista le
pregunto que tenía que decir con venderle licor a una persona que
posteriormente iba a conducir un vehículo dijo que “eso es problema de cada cual, cada uno hace lo que quiere porque
estamos en un país libre”. De su repuesta se denota la falta de solidaridad
ciudadana. Un conductor ebrio no solo puede
causar daño a las víctimas y a sus familias, sino también a sí mismo, un hecho
notorio es el de un reconocido Abogado quien en el mes de agosto de 2010,
conduciendo en presunto estado de embriaguez por la Autopista norte a la altura
de la calle 150 colisiono con una moto policial de un agente que atendía un
percance de tránsito menor, con el impacto la motocicleta voló por encima de
dos carros y causó la muerte de una persona e hirió a otras cuatro. Este hecho hizo que el conductor entrara
en depresión y el 27 de septiembre de 2010 intentara suicidarse cortándose las
venas, siendo sorprendido por un familiar mientras se desangraba. Posiblemente este hecho y sus consecuencias
no hubieran ocurrido si en el lugar donde ingirió licor no se le hubiera permitido
salir a conducir un vehículo. Los comerciantes de la rumba no son
preventivos, como se lo exige los principios de convivencia ciudadana y las
campañas “entregue las llaves” o “el conductor elegido”. El domingo 10 de octubre de 2010, en
el programa radial de Caracol Radio “En Familia” dirigido por JUDITH SARMIENTO,
el señor CAMILO OSPINA de ASOBARES reconoció que existen bares que trabajan con
menores de edad, pero que la responsabilidad es de los padres porque ellos
saben dónde están sus hijos, como en la Zona Rosa, la 94 y demás lugares, quienes
se identifican con documentos falsos consumiendo licor, pero que ellos no son
autoridad para saber cuáles son falsos o no eso le corresponde a las
autoridades. Además agrego que los bares cercanos a las universidades inicial
su labor a la 12 m. lo que incrementa el problema. La Policía Metropolitana advierte que
su función y participación es solamente pedagógica, de prevención y
sensibilización, y no interviene cuando el menor entra en cadena delictiva como
producto del consumo de alcohol o drogas, se respeta que el menor no puede ser
detenido sino debe ser citado, el comandante afirmó que en ocasiones llama a
los padres para que se hagan cargo del menor pero ellos se apartan diciendo que
ojala lo tenga la policía, porque a ellos no le hacen caso. Además dijo que el
cierre de los establecimientos que atienden menores le corresponde al comisario
de familia. De lo que se percibe que los padres
consideran que la culpa es de los dueños de los establecimientos por venderle
trago y drogas a los menores, la policía considera que la culpa es de los
padres por no poner control y normas a sus hijos, los dueños de los
establecimientos consideran que la culpa es de los padres y de las autoridades
que no controlan. Mi propuesta Honorables Concejales
consiste básicamente en poner a interactuar a la administración con los
comerciantes de la rumba a los jóvenes y las familias, no se trata de prohibir
la rumba sino que los “rumbeadores” de la ciudad funcionen en un ambiente
seguro donde impere la convivencia y se tengan en cuenta aspectos como no
conducir en estado de embriaguez, no consumir drogas o estupefacientes,
adquirir el licor en lugares autorizados y propiciar un ambiente de cultura
ciudadana. Se debe garantizar que no se le venda a los rumberos licores adulterados,
drogas prohibidas, y que se cumpla prioritariamente con la seguridad dentro de
los establecimientos por parte de los administradores y dueños y que las
autoridades hagan lo mismo fuera de él. Es
esta la oportunidad normativa para acceder al mandato del legislador del Código
de la infancia y la adolescencia que en su artículo 10º nos remite a la figura
de la “Corresponsabilidad”
entendida por la concurrencia de actores y acciones conducentes a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su
atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la
concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e
instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o
privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el
principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la
satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Disposición
concordante con el Código de Policía que ordena al Gobierno Distrital adoptar
una política de concertación con
sectores de interés de alto impacto para lograr la adopción de protocolos que
garanticen la seguridad ciudadana, su bienestar y sano esparcimiento, lo mismo
que la óptima calidad de los servicios ofrecidos. Este proyecto de acuerdo es de iniciativa del
Concejo y por tanto resulta compatible, complementario y aditivo al Acuerdo
Distrital 79 de 2003, norma que por excelencia contiene las reglas mínimas que deben respetar
y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana
convivencia, fundamentada en los principios y valores. Razón para considerar que esta iniciativa debe ser elevada a CODIGO DE POLICIA. Esta iniciativa articula perfectamente
con el Código Distrital de Policía, y en la misma línea normativa va a regular
de manera concreta el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de
acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia, y establece
reglas de comportamiento para la armonía que deben respetarse en el Distrito
Capital de Bogotá. Por otro lado, la norma busca capacitar y concienciar a los
empresarios dueños de establecimientos de rumba, para que obtengan acreditación
técnica de calidad y sensibilización ciudadana, se pretende involucrar y
responsabilizar a comerciantes, quienes no son ajenos a la problemática, es de
conocimiento que sus establecimientos se prestan para expender drogas, brotes
de inseguridad, complicidad en la vulneración de las normas, etc. En la
actualidad los comerciantes son ajenos a la problemática, pero con la
modificación al Código Distrital de Policía quedarían sujetos a la norma y
asumirían responsabilidades. El medio a emplear es la concertación como
mecanismo de participación social, catalogada efectiva para la solución de
problemas y con él se desarrollarían
válidamente los principios
generales del Código Distrital de Policía, como, la protección de la vida
digna, la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la
libertad, la autorregulación, el respeto mutuo, la prevalencia del interés
general sobre el particular, la solidaridad, etc. y regulado por la
Constitución Política que establece en su Artículo 103 que el Estado contribuirá
a la organización, promoción y capacitación de asociaciones con el objeto de
que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión
pública. Para una
efectiva convivencia las autoridades han de cumplir la Ley y proteger al
ciudadano, desde el año 2010 el Honorable Consejo De Estado Le puso Límites A
La Zona Rosa. Bogotá tenía tres meses de plazo para erradicar los
bares, discotecas y prostíbulos ubicados en las cuadras aledañas a la Zona
Rosa, en el norte de la ciudad, y que en los últimos años se convirtieron en
una pesadilla para la tranquilidad de los vecinos, pero no han sido erradicados
contraviniendo la orden de la Honorable Corte y perjudicando a los ciudadanos. Erradicar los negocios ilegales fue lo
que ordenó un fallo del Consejo de Estado, que le pone límites a uno de los
sitios de rumba más agitados de la capital y le pide a la Alcaldía hacer
respetar el uso del suelo en el sector residencial que va de la calle 79 a la
81, entre carreras 9 y 14, donde solo se permite comercio de bajo impacto
(bancos, panaderías o droguerías) y viviendas. El secretario de Gobierno Doctor
Navarro tal vez no está enterado de que
en Bogotá en los últimos diez años y de manera camuflada en esa zona de la
capital, se crearon más de 20 negocios de alto impacto que el fallo del
Honorable Consejo de Estado ordenó que debían ser
cerrados. La providencia pidió “medida de suspensión temporal y/o cierre de
estos, de acuerdo con la gravedad de la infracción urbanística”. Los vecinos
alcanzaron a celebrar pero nada de nada y siguen esperando la acción de las
autoridades distritales de Bogotá, agrupados en la Fundación Parque 80, que en
el 2005 presentó la acción popular que desencadenó la decisión.3 Señor Secretario de Gobierno, al
parecer en Bogotá la Ley no se cumple ni con fallo incluido del Consejo de
Estado. La Policía dijo que detectó algunos locales que habían sido cerrados y
hoy funcionan de manera clandestina y sin razón social. Por lo tanto, han sido
nuevamente sellados. Las autoridades verifican si propietarios de estos locales
clausurados abren sus puertas de dos a tres horas para la venta de bebidas
alcohólicas y luego vuelven a cerrar. La Ley 232 de 1995 les permite a los
Alcaldes Locales suspender temporalmente y/o cerrar definitivamente los
negocios que desarrollen actividades comerciales en lugares no permitidos por
las normas.4 Honorables Concejales, La convivencia
ciudadana, se fundamenta en valores, como; la corresponsabilidad entre
administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia, el sentido
de pertenencia a la ciudad, la confianza como fundamento de la seguridad, la
solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación, la seguridad, el
mejoramiento de la calidad de vida y la vocación de servicio y el respeto de
las autoridades. Este análisis ha sido
cuidadosamente desarrollado en este Proyecto de Acuerdo. Por eso considero que
debemos evolucionar en ese sentido. El tema es concreto y actualmente no está
contenido en el Código Distrital de Policía, no se opone a lo dispuesto
en la Plan de Ordenamiento Territorial, no invade terrenos legales existentes
que regulan la actividad de comercio, como lo señala el artículo 346 numeral 9º
del Acuerdo, donde hace referencia a la actividad de comercio y servicios, como
zona especial de servicios de alto impacto, ni desborda el objeto del mismo. El proyecto de Acuerdo se refiere a
una misma materia, y en su contesto va acompañado de la exposición de motivos,
del sustento jurídico, de las razones del proyecto, las consideraciones y el
impacto fiscal, su contenido no es contrario a la Constitución Política ni a la
ley, ni es redundante jurídicamente con otras disposiciones de menor, igual o
mayor jerarquía. Y su importancia la hace necesaria y urgente para la
ciudadanía. IV.
FUNDAMENTO JURÍDICO. El Artículo séptimo del Decreto 1421
de 1993 que dice: ARTÍCULO.- 7o. Autonomía.
Las atribuciones
administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos
se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el
régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas
políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al
departamento de Cundinamarca. Las
disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarca no rigen en el
territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas
departamentales que de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en
el Distrito. Las
normas contenidas en el presente estatuto se entenderán sin perjuicio de las
rentas consagradas en la Constitución y la ley en favor del departamento de
Cundinamarca. Adicionalmente,
el Decreto 1421 de 1993 determina en el Artículo 12 que el Concejo distrital
expide el Código de Policía de la ciudad y que para ello no requiere de la
iniciativa del Alcalde Mayor. El mencionado artículo 12 literal 18 dice: 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía. En cuanto a la iniciativa del Alcalde
Mayor, el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 no contempla como de iniciativa
del Alcalde Mayor las atribuciones conferidas al Concejo Distrital en el
Artículo 12 ordinal 18. ARTÍCULO.-
13. Iniciativa. Los proyectos
de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por
conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el
contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas
con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los
ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo
sobre temas de interés comunitario. Sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se
refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del
artículo anterior. Igualmente,
sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. El Decreto 1421 de 1993 en el artículo
12 ordinal 23 determina que las atribuciones conferidas en la ley a la Asamblea
departamental son también atribuciones del Distrito Capital, veamos: Decreto
1421 de 1993 Artículo 12. 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y
las leyes asignen a las asambleas
departamentales. V. IMPACTO FISCAL DEL
PROYECTO La
ley 819 de 2003 estipula la obligación de incorporar a la exposición de motivos
y en las ponencias de trámite el análisis del impacto fiscal del proyecto de
acuerdo. ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En
todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los
proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o
una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente
sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser
analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En
las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será
surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Honorables Concejales, sobre este
particular es necesario además considerar como fundamental el criterio
expresado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia No 911 de 2007
que dice: “ la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819
de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad
legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de
Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las
herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado
proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar
la labor legislativa. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de
racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de
Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la
experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los
congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el
impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda. Por otra parte, es preciso
reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del
proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello
significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido
en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003.
Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales
de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio
en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto
no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”. Compete
al Señor Secretario de Hacienda en los términos de la ley 819 de 2003 definir
el costo fiscal de esta iniciativa, en el evento de que su ejecución origine
gastos adicionales a los presupuestados para la vigencia en curso, o que hayan
sido contemplados en el Plan Financiero, es la Secretaría de Hacienda la
encargada de hacer los análisis que demuestren
la consistencia de este Proyecto de Acuerdo con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo y radicar en las Comisión permanente a la que le corresponda el
primer debate de este Proyecto de Acuerdo la certificación de los recursos
financieros del proyecto. Cordialmente; JORGE
DURAN SILVA CONCEJAL
DE BOGOTA PROYECTO DE ACUERDO
No _______ DE 2014 “POR EL CUAL SE
ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO 079 DE 2003 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS
PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES“ EL CONCEJO DE BOGOTÁ
D.C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de
1993," ACUERDA: ARTÍCULO 1. Adiciona el Artículo 2. Se adiciona el numeral 9
a este artículo que dice: El Gobierno adoptará
como política pública distrital la concertación con sectores de interés de alto
impacto para lograr la adopción por parte de los empresarios y
prestadores de servicios de diversión, esparcimiento, rumba, relax y ocupación
de tiempo libre de protocolos que garanticen la seguridad ciudadana, su
bienestar y sano esparcimiento, lo mismo que la óptima calidad de los servicios
ofrecidos. Los
establecimientos que ofrezcan al público
servicios de diversión, de los aquí anunciados, deberán estar conectados
mediante medios electrónicos y en tiempo real con la autoridad de policía del
sector y con el cuerpo oficial de bomberos de la respectiva localidad de manera
que se garantice la intervención pronta de las autoridades en caso de
presentarse emergencias que ameriten su presencia. ARTÍCULO 2. Adiciona el Artículo 4. Se adiciona el numeral 16
a este artículo que dice: Denunciar ante las
autoridades toda falla que observe en el funcionamiento de establecimientos o
espacios en donde se presten servicios de recreación, esparcimiento, diversión,
rumba, relax o de ocupación de tiempo libre, lo mismo que la mala prestación de
tales servicios o su ilegalidad. ARTÍCULO 3. Adiciona el Artículo 12. Se adiciona el numeral
17 a este artículo que dice: No establecer ni
ofrecer servicios de diversión, rumba, relax y ocupación de tiempo libre en barrios residenciales, en
espacio público o en sitios no autorizados en el POT, las Unidades de Planeación Zonal UPZ o en los Acuerdos del Concejo. ARTÍCULO 4. Adiciona el Artículo 15. Se adiciona el numeral
17 a este artículo que dice: En desarrollo de la
política pública de concertación con sectores de interés de alto impacto, el
Gobierno Distrital, Secretaría de Gobierno capacitará los empresarios para que
obtengan acreditación técnica de calidad para los establecimientos de cualquier
tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u
ocupación de tiempo libre. ARTÍCULO 5. Adiciona el Artículo 41. Se adiciona el numeral 9
a este artículo que dice: Los establecimientos
de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax,
diversión u ocupación de tiempo libre, deberán dar cumplimiento a las normas de
accesibilidad para personas con limitación física, auditiva, visual o mental. ARTÍCULO 6. Adiciona el Artículo 44. Se adiciona el numeral 8
a este artículo que dice: Los establecimientos
de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax,
diversión u ocupación de tiempo libre, observarán comportamientos que
garanticen la protección de los adultos mayores. Todo establecimiento que
ofrezca servicios de los aquí anunciados deberá constituir póliza de
responsabilidad civil a favor de terceros de manera que se garantice la
reparación efectiva de los clientes del establecimiento en caso de que se
presente alguna situación que llegue a perjudicar su integridad física, mental
o su propiedad. ARTÍCULO 7. Categoría de los establecimientos de rumba. La
Secretaría de Gobierno de conformidad con la concertación que se realice con
empresarios del sector de interés de alto impacto presentará la clasificación
de calidad a los establecimientos de cualquier tipo que ofrezcan servicios de
rumba, relax esparcimiento, diversión u ocupación de tiempo libre con el
propósito de lograr el cumplimiento voluntario de requisitos de norma técnica
de calidad expedida por una certificadora autorizada y que lleven a que la Secretaría de Gobierno
clasifique tales establecimientos de comercio en tres categorías así:
CLASIFICACIÓN A. Podrán funcionar hasta
las 2 de la mañana. CLASIFICACIÓN AA. Podrán funcionar hasta las 6 de la
mañana. CLASIFICACIÓN AAA. Podrán funcionar las 24 horas del día. ARTÍCULO 8. Reglamentación. Dentro
de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia presente acuerdo, la
Secretaría de Gobierno expedirá la reglamentación necesaria para la obtención de la categoría
de qué habla el Artículo 07 del presente Acuerdo. En dicha reglamentación
deberá definir lo siguiente: 1.
Los Horarios de cada categoría 2.
Los ítem relativos a seguridad, Póliza de responsabilidad civil, infraestructura
de las instalaciones, ubicación,
servicio al cliente,
certificación sobre manejo de alimentos, concertación con la ciudadanía
del sector de interés, control ambiental, convenios con empresas transportadoras,
garantía de cumplimiento de las normas del código de policía, y los puntajes que se obtienen con el
cumplimiento de cada uno. ARTÍCULO 9. Vigencia. El
presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los
XX días del mes de XX de 2014 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Blogs, por una Política Pública
de la rumba en Bogotá, Blanca Inés Durán Hernández Mayo de 2010 2Marzo 19 de 2008 3Publicación del diario el
tiempo Mayo 7 de 2010 |