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Acuerdo 1 de 1966 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/1966
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1966
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1966

ACUERDO 1 DE 1966

(febrero 7)

por el cual se crea el "Depósito de recuperación de las Inspecciones de Policía".

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el "Depósito de Recuperaciones de las Inspecciones de Policía", en cuyo lugar se recibirá y llevará ordenadamente la relación de todos los objetos recuperados o decomisados en desarrollo de sus funciones en las inspecciones de policía y en las alcaldías menores del Distrito.

Artículo 2º.- En el "Depósito de Recuperaciones de las Inspecciones de Policía", se llevará un libro para cada una de las inspecciones existentes y que sean creadas con posterioridad, en el cual se registrará minuciosamente cada uno de los objetos que ingresen, con sus características, cantidad, calidad, procedencia y el destino final que se les da.

Artículo 3º.- Los Inspectores enviarán al "Depósito de Recuperaciones de las Inspecciones de Policía", copia del avalúo que se haya practicado a dichos objetos, el cual quedará registrado en el libro respectivo, para actuaciones posteriores.

Artículo 4º.- Pasado un año de efectuada la recuperación y, si el objeto u objetos no hubieren sido reclamados por sus legítimos dueños, el Inspector respectivo enviará a la personería Distrital una relación pormenorizada de dichos bienes, para que, mediante el juicio que reglamenta el Título XXIII, Libro 2 del Código Judicial, obtenga del Juez competente la sentencia en que se les declare mostrencos.

Una vez finalizado, con sentencia favorable, el juicio de bienes mostrencos, los bienes en cuestión serán vendidos en forma que determine la Junta Asesora, y de Contratos de la Administración Distrital (Acuerdo 115 de 1942). Los dineros provenientes de tales ventas ingresaran al Tesoro del Distrito.

Artículo 5º.- Los inspectores de policía y los alcaldes menores, están en la obligación de enviar los objetos recuperados o decomisados en desarrollo de sus funciones, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de llegada de las diligencias al despecho en reparto o por haber sido recogidas directamente. El incumplimiento a lo anterior hará acreedor al renuente a una amonestación por parte de la Secretaría de Gobierno del Distrito por la primera vez y, en caso de reincidencia, a la destitución.

Artículo 6º.- Facúltase al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá para organizar el "Depósito de Recuperaciones de las Inspecciones de Policía", en consonancia con lo dispuesto en este Acuerdo y para efectuar los traslados presupuestales que requiera su cumplimiento.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 7 de febrero de 1966.

El Alcalde Mayor, JORGE GAITAN CORTES. El Secretario de Gobierno, CARLOS DELGADO FERNÁNDEZ. El Secretario de Hacienda, PEDRO NEL REINA BAQUERO.