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Acuerdo 79 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00791955

ACUERDO 79 DE 1955

(Septiembre 8)

Por el cual se aprueba un contrato y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el contrato número 397, celebrado con la compañía de Trabajos Urbanos Ltda.., para Ameritas" Hacia el Norte, por un valor de $ 500.000.00, y cuyo tenor literal es siguiente:

".Entre los suscritos: Roberto Salazar Gómez, varón, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la Cédula de ciudadanía número 1678017, expida en Medellín, obrando como Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, y a nombre de esta entidad, debidamente autorizado por los artículos décimo y duodécimo del Decreto Legislativo número 3640 de 1954, por una parte, que en el texto de este documento se denominará "el Distrito", y David Gutiérrez Vargas, varón, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 1115555, expedida en Bogotá, obrando a nombre y representación de compañía de Trabajos Urbanos Limitada, constituida por escritura 8.352/53. por otra parte, que en el texto de este documento se denominará "el Contratista", se ha celebrado el contrato contenido dentro de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El contratista se obliga para con el Distrito ejecutar las obras que se detallan en la cláusula décima-octava de este documento, por el sistema de precios unitarios.

Segunda. Especificaciones y diseños. El contratista declara conocer las normas generales de construcción y materiales adoptadas por el Distrito y a ellas se somete en todas sus partes. La Secretaría de Obras Públicas del Distrito se obliga a entregar al contratista el diseño de las obras. Los Trabajos topográficos necesarios serán hechos por el contratista a su costa y sin que esto implique pago alguno a cargo del Distrito. Si el contratista estuviere en desacuerdo con los diseños, podrá presentar, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo, diseños sustitutos, por él elaborados, los cuales serán estudiados y aprobados o improbados por la Secretaría, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. En caso de rechazo o no aviso de la Secretaría devolviere al contratista los diseños con objeciones, éste los modificará ciñéndose a ellas, y al ejecución de las obras se hará de acuerdo con el diseño modificado.

Tercera. Planes y zonas de trabajo. La Secretaría de Obras Públicas impondrán al contratista los planes de trabajos que estime convenientes y las zonas en que se deben efectuar éstos, por medio de actas de trabajo, en las cuales quedará especificada la obra que debe hacer, su presupuesto aproximado y el plazo parcial en que debe desarrollarse, fijado de acuerdo con el contratista. Estas actas de trabajo serán firmadas por el Secretario de Obras Públicas, por el Ingeniero Jefe de Interventoría y por el contratista, y se agregarán a los antecedentes de este contrato en prueba del curso de su ejecución.

Cuarta. Personal. El Contratista tendrá libertad para nombrar y remover el personal que se emplee en la ejecución de la obra, pero deberá ser personal calificado e idóneo, a juicio de la Secretaria de Obras Públicas. Aunque dicho personal calificado e idóneo, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas. Aunque dicho personal dependa exclusivamente del contratista, el Distrito podrá exigir en cualquier empleado u obrero. El contratista tendrá el manejo directo y la responsabilidad total sobre sus empleados y obreros.

Quinta. Autoridad de la Secretaría de Obras Públicas. El representante del Distrito ante el contratista, para todo lo relacionado con la ejecución de atribuciones en el Ingeniero Jefe del Departamento de Interventoría o en el Ingeniero interventor del a obra. El secretario, o sus delegados, podrán ordenar la suspensión de trabajos, rechazar obras o materiales que no estén de acuerdo con el contrato, ordenar la intensificación o disminución de los trabajos, cuando así lo considere conveniente, o disponder que los esfuerzos se apliquen a una porción determinada, tomar las muestras de los materiales, mezclas, etc., para someterlos a exámenes de laboratorio y ordenar las pruebas que sean necesarias para comprobar la estabilidad y resistencia de las obras, recibir la obra, una vez, terminada parcial o totalmente, de lo cual se dejará constancia en una acta especial. Los gastos de los análisis o pruebas que ordene el Interventor serán de cargo del contratista. La Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar trabajos nocturnos, si así lo estimare conveniente.

Sexta. Equipo y cantidad de personal. El contratista tendrá disponible en todo momento y en perfectas condiciones de funcionamiento el equipo de trabajo, en cantidad y calidad adecuadas, de acuerdo con el criterio de la Secretaría de Obras públicas, para adelantar eficientemente la obra contratada. De la misma manera, el contratista deberá disponer del personal necesario a juicio de la misma Secretaría.

Séptima. Dirección y representación del contratista. Las obras objeto de este contrato estará bajo la inmediata dirección de un Ingeniero Civil graduado y matriculado. En todos los lugares de Trabajo habrá siempre un representante del contratista, con atribuciones suficientes por parte de éste para recibir y ejecutar las instrucciones de Interventor, y cualquier observación que reciba, prestará igual mérito que si la hiciere directamente al contratista.

Octava. Protección del personal, de las obras, de las propiedades y de los terrenos. El contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias a juicio de la Secretaría de Obras Públicas para evitar accidentes a su propio personal, daños a las obras pertenecientes al Distrito, a las Empresas Municipales y alas propiedades de terceros. Los daños, en caso de presentarse por falta de precaución del contratista, serán de cargo de éste y se repararán sin dilación. El contratista deberá evitar accidentes al tráfico de vehículos y viandantes, manteniendo permanentemente señales de peligro, las que deberán ser iluminadas durante la noche. El contratista responderá por cualquier accidente que le sea imputable. También el contratista deberá permitir el libre uso y acceso a las propiedades colindantes en los sectores en donde se adelantan las obras y no obstaculizar el tránsito de vehículos sin la autorización del Distrito.

Novena. Derechos para adelantar o contratar parte de las obras. Si el Distrito lo estima conveniente, podrá adelantar, por administración directa, por administración delegada o por contrato con terceros, parte de las obras materia del presente contrato, a los precios unitarios especificados en la cláusula décima-octava, y su valor será cargado a la reserva de contrato. También el Distrito se reserva el derecho de adelantar obras en conexión con este contrato, para lo cual el contratista se compromete a dar todas las facilidades que sean del caso.

Décima. Interpretación técnica y modificación de diseños. La Secretaría de Obras Públicas se reserva el derecho de decidir cuál debe ser la interpretación técnica que se le debe dar a un diseño, a una norma o a un procedimiento emanado de las obligaciones de este contrato. También podrá modificar en cualquier momento los diseños, norma y proyectos.

Undécima. Caducidad del contrato. El Distrito Especial podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por medio de una resolución dictada por el Alcalde mayor, en caso de que el contratista incurriere en alguna de las causales previstas en el artículo 254 del Código de lo Contenciosos Administrativo, o si a juicio de la Secretaria de Obras Públicas adelantare las obras de una manera deficiente, si desatendiere la órdenes impartidas por el Interventor, o si dejare de pagar a su personal la ejecución de las obras, sueldos y prestaciones sociales a que esté obligado. Declarada la caducidad, la Secretaría de Obras Públicas tomará posesión de la obra y de los materiales que en ella se encuentren y adelantará los trabajos por administración hasta su terminación, con cargo a la reserva del contrato, sin perjuicio de los derechos que tiene el Distrito sobre la garantía prestada. El contratista no recibirá ninguna cantidad que se le adeude por obra ejecutada, hasta tanto no se haya terminado la obra seguida por cuenta de la Secretaría de Obras Públicas. Si las sumas invertidas para terminar la obra, aumentadas en un 20% para gastos de administración, más las sumas pagadas al contratista con anterioridad a la caducidad, fueren inferiores al valor estipulado, la diferencia se pagará al contratista previo descuento de los perjuicios sufridos por el Distrito, avaluados por la Secretaría de Obras Publicas. Si el saldo fuere desfavorable al contratista, éste pagará la diferencia al Distrito, para lo cual se apelará a los recursos que se estimen convenientes.

Duodécima. Garantía de conservación de la obra. El contratista responderá de la buena conservación de las obras ejecutadas por el término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que la obra total sea recibida por la Secretaría de Obras Publicas. Cualquier deterioro debido a mala ejecución o a la calidad de los materiales en ella empleados, deberá ser reparado por el contratista a su costa, dentro de un plazo de diez (10) días, contados desde la fecha del aviso dado por la Secretaría de Obras Públicas. En caso de no ser atendido oportunamente este requerimiento, el Distrito ejecutará la reparación inmediatamente o por contrato, y la pagará haciendo efectiva la garantía de conservación de que habla la cláusula décima-tercera del presente contrato.

Décima- tercera. Garantía del contrato. El contratista se compromete a constituir a favor del Distrito un afianza bancaria, hipotecaria o de una compañía de seguros, aceptada por la Personería del Distrito Especial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmar del presente contrato, cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. Dicha garantía equivalente al díez por ciento (10%) del valor del presente contrato. Dicha garantía forma parte del mismo y será cancelada después de que se hayan llenado los siguientes requisitos: a) Liquidación del contrato, aprobada por la Secretaría de Obras Públicas; b) constancia firmada por el jefe de Departamento de interventoría, en que conste que el contratista cumplio todas las obligaciones que le impone el presente contrato; c) Otorgamiento por el contratista, a favor del Distrito, de la garantía de conservación opr cuantía equivalente al tres por ciento (4%) del valor del presente contrato, y de la garantía del pago de sueldo, jornales y prestaciones sociales. Para los efectos de esta última, el contratista constituirá una fianza a favor del Distrito, en las que se garantice que no le adeuda suma alguna a empleados, obreros, o subalternos, por concepto de sueldos, jornales o prestaciones sociales, por la suma de cinco mil ($5.000) moneda corriente, que tendrá vigencia durante todo el tiempo que la ley determine para que prescriba cualquier reclamo intentado por el personal, por este concepto.

Décima . cuarta. Obras adicionales. Todo trabajo o suministro de materiales no previsto en las cláusulas de este contrato, o en las actas de trabajo y cuya ejecución o suministro ordene por escrito al Secretaría de Obras Públicas al contratista, será considerado como obra adicional. El contratista está obligado a ejecutarlas. Si así no lo hiciere, el Distrito podrá hacerlas por cuenta del contratista. El valor de las obras adicionales no podrá exceder de un diez por ciento (10%) el valor total del contrato. Si fuere necesario ejecutar obras de un valor mayor, la determinación de sus cantidades y precios será objeto de una adición al presente contrato, sujeta a las mismas aprobaciones de que se hablará más adelante. Las obras adicionales se regirán por las cláusulas de este contrato.

Décima quinta. Aprobación presupuestal. El pago de las sumas de dinero a que el Distrito Especial queda obligado, se subordina a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en los acuerdos mensuales sobre ordenación de gastos.

Décima .sexta La publicación de presente contrato en los "Anales del consejo" y los derechos de timbre nacional serán por cuenta del contratista.

Décima .séptima. Cláusula penal. Si el contratista faltare a alguna de las obligaciones que contrae por medio del presente contrato, o si desatendiere las órdenes impartidas por el Interventor, la Secretaría de Obras públicas podrá imponer multas de hasta por quinientos pesos ($500), esto sin perjuicio de cobrarle los perjuicios que por cualquier concepto haya sufrido el Distrito, imputable al contratista.

Décima-octava. El contratista se obliga con el Distrito a la construcción de la "Avenida 13 de Junio" de la Avenida de "Las Américas" hacia el Norte. El contratista ejecutará las obras enumeradas en este contrato, a los siguientes precios unitarios:

  1. Rellenos especiales, cuyo índice de plasticidad máximo debe estar comprendido entre el cero por ciento (0%) y el diez por ciento (10%) y en los cuales no más del treinta y cinco por ciento (35%) al peso, pasa el tamiz número 200. el metro cúbico con transporte libre hasta 8 kilómetros, a razón de $6.80. sobre acarreo de estos materiales de 8 kilómetros en adelante, metro cúbico kilómetro a $0.30.
  2. Movimiento de tierras. Excavación de tierras, incluyendo transporte libre hasta de 2 kilómetros, el metro cúbico a razón de $1.50.
  3. Sobre transporte a más de 2 kilómetros, el exceso sobre 2 kilómetros, el metro cúbico kilómetro $0.30.
  4. Bases estabilizadas T-400 A T-0600, por cada 10 cmts. De espesor compactado el metro cuadrado a razón de $ 1.27.
  5. Macadam hidráulico T-800, por cada 8 cmts. de espesor compactado el metro cuadrado a razón de $ 2.24.
  6. Macadam hidráulico T-800, por cada 8 cmts. de espesor compactado el metro cuadrado a razón de $ 1.85.
  7. Sardineles y cunetas integrales de 60 cmts. De ancho total, según diseño especial, conjuntamente, el metro lineal a $10.
  8. Andenes de concreto T-220, Clase IV, el metro cuadrado a razón de $12.41.
  9. Imprimación de bases con asfalto líquido, especificación T-1.520, el metro cuadrado a $9.47.
  10. Pavimento de asfalto de la misma especificación anterior, tipo 1.150 de 11.5 cmts. De espesor compactado, el metro cuadrado a $8.85.
  11. Prados. El metro cuadrado a razón de $0.20.

Décima-novena. Forma de pago. Recibo de obras y pago de trayectos terminados. Los pagos se harán al contratista a la presentación de las respectivas cuentas de cobro por quintuplicado, visadas por el Ingeniero Interventor de la obra, por el Ingeniero Jefe del Departamento de Interventoría, por el Secretario, de Obras Públicas y por el Personero Distrital, que correspondan a obra totalmente terminada en trayectos de una longitud no inferior a una cuadra, limpia de escombros y residuos de materiales. A cada cuenta de cobro se acompañará un recibo de obra, que será expedido por el Ingeniero Interventor, siempre que los trabajos hayan sido adelantados de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Igualmente a cada cuenta se acompañará una relación de las cuentas que corresponda pagar a cada propietario del sector terminado, y por el cual se han presentado cuentas. Es entendido que el Distrito deberá rectificar la liquidación de cada propietario y la presentará a éste bajo su exclusiva responsabilidad. El Distrito cubrirá el valor del presente contrato, así: Una vez ejecutadas y recibidas las obras satisfactoriamente, se pagará hasta por un valor equivalente al 50% del valor del contrato, en dinero efectivo, y el 50% restante en pagarés que tendrán un vencimiento de seis (6) meses, desde la fecha de su emisión. El Distrito reconocerá un interés de mora, si la hubiere, de nueve por ciento (9%) anual, los cuales se pagarán por semestres vencidos. Además del ordinario del 6%.

Cuenta final. Tan pronto como el contratista de aviso de que todas las obras han sido totalmente terminadas, el Ingeniero nombrado por la secretaría de Obras Públicas procederá a rectificar y a revisar su cantidad y valor, y expedirá un certificado en el cual conste que los trabajos han sido terminados satisfactoriamente, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. Luego de expedido este certificado, las obras se considerarán como definitivamente recibidas por el Distrito, y en consecuencia podrá pagarse al contratista el saldo que se adeude para completar el valor total de las obras construidas.

Vigésima. Valor del contrato. El valor del presente contrato es de quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, que el Distrito Reservará y pagará al contratista según lo indicado en la primera parte de esta cláusula, con cargo al Capítulo III, artículo 29 de la actual vigencia. En caso de que con el valor de este contrato no se pudiere terminar totalmente la última cuadra, la Secretaría de Obras Públicas solicitará a la Secretaría de Hacienda que obtenga de la Contraloría Distrital una reserva adicional por el valor correspondiente para terminar a satisfacción dicha última cuadra.

Vigésima-primera. Plazo. El contratista comenzará las obras contratadas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato, dando aviso oportuno a la Secretaría de Obras Públicas, y entregará la obra totalmente terminada el treinta y uno ($50.00) por cada día de demora, sea en la iniciación o en la terminación de la obra, a menos que dicho plazo sea ampliado por las causas que se determinan en seguida.

Ampliación del plazo. La Secretaría de Obras Públicas podrá conceder por escrito la ampliación del plazo para la entrega de la obra, dando cuenta de esta providencia a la Contraloría Distrital, cuando se viere en la necesidad de demorar los trabajos por causas que, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, sean imputables al Distrito, tales como cambios en los proyectos, o porque las órdenes de ejecución de las obras no le sean dadas oportunamente para la realización de las obras contratadas, o a consecuencia de huelgas, interrupciones imprevistas en los transportes, irregularidad en la entrega de asfalto por parte de la Esso Colombiana, S.A., o de la entidad que deba suministrarlo, casos fortuitos, o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del contratista. En cada uno de estos casos el contratista deberá hacerlo presente por escrito a la Secretaría de Obras Públicas.

Vigésima-segunda. Aceptación de pavimentos. Pavimento de concreto de cemento. La aceptación de los pavimentos de hormigón de cemento Pórtland está condicionada a los resultados de las pruebas de carga de rotura, a la compresión, o bien a la flexión, pruebas que se ejecutarán en la forma señalada en las especificaciones. Las muestras para la ejecución de las pruebas serán tomadas por la Interventoría, la que señalará el laboratorio que deberá ensayarlas. Si la carga de rotura (ya sea a la flexión o ya sea a la comprensión), resultare comprendida entre el 80 y 99% de la carga mínima de rotura especificada, la Interventoría podrá recibir el pavimento, pero en vez del precio unitario establecido en el contrato, se pagará un porcentaje del mismo, igual al porcentaje de carga de rotura en relación con la carga de rotura establecida. Las especificaciones de las que se habla en la presente cláusula son las del llamado Tipp 2.000. Las pruebas de carga de rotura se harán sobre no menos de 5 probetas de ensayo, y en el cálculo de los resultados de los ensayos se desecharán los datos de las probetas que se apartaren en más del 15% del promedio de las restantes. Cada grupo de no menos de cuatro a seis probetas de ensayo se referirá a tramos de no más de mil metros cuadrados de pavimento no será recibido.

Pavimento de concreto de cemento. Espesor. En caso de que el espesor del pavimento se encontrare deficiente en 15 mm. O más, el pavimento deberá se removido y reemplazado por otro que tenga el espesor señalado en el contrato. Si el espesor resultare deficiente en más de 6 mm. Pero sin pasar de 15 mm., el pavimento podrá ser recibido, pero en vez del precio unitario estipulado en el contrato, se pagará el precio que resultare de multiplicar el precio unitario del contrato por el cuociente obtenido al decidir el espesor hallado en la obra por el espesor contratado.

Pavimento asfalto por el sistema de mezcla (ya sea en planta o ya sea se en vía). La aceptación de los pavimentos, a los que e refiere la presente cláusula, estará condicionada a los resultados de las pruebas de contenido de betún, granulometría, estabilidad y densidad obtenida de las obra, de que hablan las especificaciones pertinentes. Las muestras para la ejecución de las pruebas serán tomadas por la Interventoría, la cual señalará el laboratorio que deberá ensayarlas. Si el pavimento tuviere exceso o defecto de betún, pero sin perjudicar la estabilidad y la densidad del mismo, no se aplicará sanción alguna; en caso contrario se aplicará una sanción equivalente al 2% del precio unitario del pavimento contratado. Si la composición granulométrica se apartare de la señalada en las respectivas especificaciones, por cada 8% de diferencia se aplicará una sanción equivalente al 1% del precio unitario del pavimento contratado. Pero sí la diferencia se calculará sumando las diferencias (en más o menos), entre los porcentajes obtenidos en el análisis granulométricos de las muestras a los porcentajes especificados para cada matiz en las especificaciones respectivas. Si la estabilidad obtenida en las probetas de ensayo estuviere comprendida entre el 90% y el 99% de la mínima especificada, se aplicará una sanción equivalente al 3% del precio unitario del pavimento. Si la estabilidad se hallare comprendida entre el 80% y el 89% de la mínima especificada, se aplicará al contratista una sanción equivalente al 7% del precio unitario del pavimento. Si la densidad obtenida en el terrero se hallare comprendida entre el 90 y 99% de la mínima especificada, se aplicará una sanción equivalente al 4% del precio unitario; si la densidad estuviere comprendida en el 80 y el 89% de la mínima especificada, se aplicará una sanción equivalente al 8% del precio unitario del pavimento. Si la estabilidad obtenida en las probetas de ensayo fuere menor del 90% de la mínima especificada, el pavimento no será recibido. (Si la densidad obtenida en las pruebas de terreno fuere inferior al 80% de la mínima especificada, el pavimento no será recibido)l Se tomará una muestra de pavimento terminado (para ensayos de contenido de betún, granulometría y estabilidad), para cada tramo de 500 metros cuadrados. Se harán 3 pruebas de densidad para cada tramo de 500 metros cuadrados.

Pavimentos asfálticos por el sistema de mezcla. (ya sea en planta o ya sea en vía). Espesor. Es espesor del pavimento no podrá ser inferior en más de 8.5 mm. Al espesor señalado en el contrato. En todo sitio en que el pavimento resultare con el espesor diferente en más de 6.5 m.m., se deberá escarificar y colocar mezcla nueva en forma de ajustarse al espesor señalado en el contrato.

Vigésima-tercera. Gastos. Los gasto de publicación en los "Anales del Consejo Administrativo" y los de timbre nacional son por cuenta del contratista.

Vigésima-cuarta. Validez Este contrato, que ha sido elaborado con bases previamente acordadas entre el señor Secretario de Obras Públicas y el Contratista, requiere para su validez la certificación de la Contraloría Distrital sobre su reserva presupuestal para cumplirlo, y de la refrendación del Secretario de Obras Públicas, y la aprobación del H. Consejo Administrativo D.E.

En constancia, se firma en Bogotá, "pasa" página 1ª., "vale" H. Consejo Administrativo, D.E., "Enmendado", vale.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

DAVID GUTIERREZ

Hay un sello que dice: "Distrito Especial de Bogotá, D.E.-

(Firma ilegible),

Ingeniero Jefe"

Hay un sello que dice: "Contratloría de Bogotá, D.E.

(Firma ilegible),

Ingeniero Jefe"

"Distrito Especial de Bogotá-Contraloría . Certifico que en los libros respectivos se constituyó la reserva presupuestal para amparar este contrato, con cargo al Capítulo III, artículo 29 del presupuesto de 1955, por la suma total de $500.000.00- Bogotá, 29 de agosto de 1955

GUSTAVO SAMPER BERNAL, Contralor.

Artículo 2º. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Gastos, así:

RENTAS

CAPITULO IV

Entradas extraordinarias

Art. 17.

(Nuevo). Aporte de la Nación para la construcción de la Avenida Cundinamarca (Acuerdo 57 de 1955)

$500.000.00

GASTOS

CAPITULO III

Departamento de Obras Públicas

Art. 29.

Para obras de pavimentación y repavimentación

$500.000.00

 

Sumas iguales

$500.000.00

Artículo 3º. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de Septiembre de 1955.

El Presidente

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario

HERNAN PEDRAZA

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá- Septiembre 9 de 1955

Publíquese y ejecútese

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario de Hacienda

FERNANDO CAYCEDO

El Secretario de Obras Públicas

HENRIQUE VEJARANO CALVO