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Acuerdo 1 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1DE 1928

ACUERDO 1 DE 1928

(enero 25)

sobre oficina de información del Municipio y biblioteca del Concejo.

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones legales.

Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1959

DECRETA:

Artículo 1.- La Secretaría del Concejo será en adelante oficina permanente de información del Municipio. En consecuencia está en la obligación de suministrar al personal del Concejo y a los empleados superiores de la administración municipal, cuantos informes soliciten éstos, a partir de la organización de la Secretaría para tal fin, la cual estará terminada antes de expirar el primer semestre de 1928. Tales informes, de cuya veracidad y exactitud es responsable le Secretaría, se rendirán como lo disponga un reglamento que al efecto dictará la comisión de la mesa.

Artículo 2.- Créase la biblioteca del Concejo, lo cual estará a cargo de la Secretaría de la corporación. Para la formación de esta biblioteca que estará constituida por publicaciones que guarden relación con los asuntos municipales, nacionales o extranjeros, vótase, imputable a la vigencia de 1928, la suma de mil pesos ($ 1.000). Esta cantidad, y las que se deben apropiar en los presupuestos siguientes, se destinará a la adquisición de las mencionadas publicaciones, y serán manejadas por el Secretario de la corporación y bajo su responsabilidad.

La Alcaldía suministrará el local que llegue a ser necesario para la biblioteca y e Proveedor, los inmuebles que para ella se soliciten por la Secretaría del Concejo.

Artículo 3.- Sobre las referencias que den los índices de la biblioteca, que se formarán en combinación con otros del archivo, rendirá la Secretaría en cada reunión ordinaria del Concejo, un informe detallado.

Artículo 4.- Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1928.

El Presidente, ISMAEL ENRIQUE ARCINIEGAS, El secretario, MIGUEL SANTAMARIA CARO.