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Proyecto de Acuerdo 228 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 228 DE 2014

POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES DE PREVENCIÓN AL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL”

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Desarrollar acciones que aporten a la prevención del matoneo escolar con base en los valores cívicos del respeto y la convivencia pacífica, que se deben cultivar en niños, niñas y adolescentes en formación escolar de la comunidad educativa pública del Distrito.

Tales valores deben incluir los criterios: 1) Identidad (origen nacional, regional, familiar, raza y etnia, lengua, cultura, género y orientación sexual); 2) Apariencia (física, fisonomía y discapacidad); 3) Nivel (socioeconómico, intelectual o grado de escolaridad); 4) Pensamiento y conciencia (religión, opinión política o filosófica e ideologías); y demás aspectos relevantes para determinar o establecer la diferencia entre los individuos.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

La colombianidad, es el resultado del mestizaje no solo entre una raza blanca que ya contaba con una intervención de sangre mora, la raza indígena y la afrodescendiente, sino también de las diversas migraciones y recepción multidiversa de usos y costumbres.

El ciudadano colombiano reconoce las regiones, religiones, ideologías, y apariencias físicas que lo constituyen en un crisol, el cual no puede permitirse la discriminación o segregación porque va en contra de nuestra naturaleza e identidad nacionales.

De lo anterior se explican los criterios:

De Identidad

De manera particular en Colombia se formaron las regiones, y cada región cuenta con un pensamiento y con una forma de actuar que difiere de las demás, esos comportamientos y pensamientos disímiles confluyen de una manera importante en la Capital de la República, por lo que se ha denominado que es la ciudad de todos.

En ese mismo sentido, Bogotá, por su inmenso conglomerado que le reviste actualmente de metrópoli, mezcla no sólo regiones de todo el país, sino también de origen internacional, familiar, racial, étnico, lingüístico, cultural, de género y de orientación sexual para lo cual, si bien es cierto, el Estado debe permitir las libertades individuales y garantizar la protección de tales derechos frente a actos de persecución y hostigamiento (especialmente si se trata de niños, niñas y adolescentes, estén escolarizados o no), no puede inclinarse a favor de ninguna de estas expresiones para privilegiarlas.

De Apariencia

El uso de anteojos a temprana edad o el empleo de elementos ortopédicos y prótesis para el desplazamiento o locomoción, las características corporales de cada ser humano que quizá sean escasas o preponderantes y por lo tanto “llaman la atención” para la mofa o la burla, no pueden ser factor de matoneo escolar, segregación, discriminación, estigmatización, sectarismo y persecución, en lugar de ello, deben motivar a la consideración, apoyo e inclusión, máxime cuando a edades tempranas, este tipo de acciones marcan la vida futura de un ciudadano. La apariencia debe ser entendida bajo los valores del respeto y la prudencia, el físico, la fisonomía y la discapacidad deben considerarse como una expresión del ser diferente y complementario, sin que ello implique imponerse frente a otros.

Estos son apenas algunos aspectos que dan el panorama de la sociedad tan disímil en la que convivimos y, no concebir las diferencias como un elemento integrador, es un signo de inmadurez de un pueblo, por ello este proyecto pretende establecer mecanismos adecuados para aceptar al otro a fin de que cada uno tenga las mismas oportunidades, por lo menos en su formación intelectual y física primaria, sin que el Estado caiga en favorecer y privilegiar con sus recursos, a ciertos grupos más que a otros.

De Nivel

Lamentablemente, las brechas tan marcadas, sociales, económicas y de formación intelectual, han sido herramientas de matoneo en colegios, incluso se han surtido diferencias “abismales” entre las mismas instituciones educativas, cuya consecuencia, cuando un nuevo alumno no se ajusta a las normas de la micro cultura, es objeto de hostigamiento verbal y físico. Bogotá es una ciudad que presenta con suficiente evidencia, tales diferencias.

De pensamiento y conciencia

Las formas de pensamiento en Colombia tampoco se ciñen por una directriz inequívoca, ya desde la Colonia y la República, el país ha estado afectado positivamente por diferentes formas de pensamiento, ya sea para enmarcar la vida individual de acuerdo con las convicciones o ya sea para asumir una posición política por lo menos en las relaciones sociales.

Las tradiciones y costumbres religiosas, políticas, filosóficas, ideológicas y de conciencia que se presentaron a menudo como un elemento de imposición de acuerdo con la educación que se daba, también pudo determinar el pensamiento moral y de valores que aportaron elementos importantes en el desarrollo de la sociedad en procura de su madurez, transferida de generación en generación y modificada según los distintos momentos históricos.

De tal manera que en Colombia y especialmente en Bogotá, pueden convivir diversos tipos o formas de pensamiento, los cuales hacen parte de la esfera íntima de cada individuo desde su niñez, y Bogotá aprende a sacar ventaja de esas diferencias, las cuales se manifiestan desde la familia y el colegio.

3. JUSTIFICACIÓN

Ante el creciente aumento de este fenómeno social a nivel mundial, ya existen pronunciamientos e investigaciones en instancias tanto académicas como jurídicas, que permiten asegurar que no estamos frente a una coyuntura sino ante una amenaza estructural y sistemática que, de no entregarse más herramientas legales a los ciudadanos y a las instituciones educativas del Estado, limitaría la capacidad de acción para prevenir conductas nocivas desde la niñez y restringiría la facultad de los estamentos oficiales y las familias para ser garantes de la convivencia pacífica y el fomento del respeto.

En Colombia, dentro de tales pronunciamientos, se encuentran, entre otros:

La Sentencia T-905 de 2011 que expone aspectos como la descripción del fenómeno y su incidencia social. Se parte de la base de un estudio que se hizo en la Facultad de Ciencias de la educación de la Universidad Externado de Colombia, que la sentencia trata con el siguiente tenor:

…“F- La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Externado de Colombia, a través de la profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas de la línea de pedagogía de las ciencias sociales, señaló que el matoneo o acoso se define como:

un comportamiento sistemáticamente encaminado a maltratar a otros mediante el abuso de la fuerza o de la autoridad. La legislación estadounidense No Child Left Behind Act (NCLBA) define acoso escolar como ‘aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”.

Lo que se anota en este aparte que he transcrito tiene su causa en la falta de respeto por los otros, que es lo que debe rescatarse para evitar las conductas de “Bulling” o matoneo que han dado al traste con la vida de los estudiantes o en el mejor de los casos, con el deterioro de su autodeterminación.

En otros apartes de la sentencia se dice:

A continuación, en cita al profesor William Voors, este centro educativo señala cuatro formas diferentes en los que se materializa el acoso:

* El acoso físico: Patadas, golpes, empujones, manotazos. También se incluyen en esta categoría las acciones humillantes contra las víctimas como encerrarlas, mojarlas o bajarles los pantalones. El maltrato físico es el más fácil de detectar en un entorno escolar.

* El acoso verbal: Amenazas, chismes, burlas, descalificación por razón de la indumentaria, la raza o las particularidades físicas. Los niños en edad escolar son especialmente sensibles a este tipo de agresión porque todavía no tienen una noción consolidada de su personalidad.

* El acoso relacional: El aislamiento de un individuo porque no encaja en el molde socialmente aceptado. El acoso relacional es arbitrario y a menudo se desencadena por razones como la apariencia, la ideología o los comportamientos particulares.

* El humorismo: El humor permite un tipo de acoso especialmente agresivo. El humorismo evita que los compañeros sientan empatía por la víctima y, escuchados en la diversión, los espectadores se desensibilizan y presencian indiferentes los abusos.

Ley 1620 de 2013

Por la cual se crea el Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

ARTÍCULO 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:

1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.

2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.

3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.

4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.

5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.

7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.

Este ejemplo es de aplicación nacional, en cuanto al Distrito Capital se refiere, se cuenta con lo siguiente:

Código de Policía

ARTÍCULO 244.- "Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas".

ARTÍCULO 245.- “Campañas de formación. El Gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales”.

Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código"

Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

ARTÍCULO 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes”:

Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

Los anteriores puntos constituyen otro soporte legal de este Proyecto de Acuerdo, presentado con la visión de ser parte integral activa en la solución de los conflictos sociales, relacionados con la problemática de matoneo en las Instituciones educativas del Distrito Capital.

La Estrategia RIO (Respuesta Integral de la Orientación Escolar)

La estrategia propende por atender el hostigamiento y la violencia escolar en las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá. La Secretaría de Educación Distrital señaló que ya se han vinculado 234 docentes orientadores en consecuencia con el Acuerdo Distrital No. 518 de 2012. Adicionalmente se ha aumentado la presencia de los profesionales que integran los equipos interdisciplinarios en más de un 25%, y que con esto se fortalece la educación ciudadana, la promoción de los derechos de las niñas y los niños y adolescentes.

Sin embargo, el Coordinador de la estrategia, el Señor Ariel Ávila, reconoce la problemática existente de acuerdo con lo que publicó el Diario ADN el día viernes 31 de Enero de 2014 en el que se expusieron datos estadísticos como:

* 771 menores llamaron a la línea 106 por acoso escolar y tendencias suicidas en 2013.

1.816 niños reportaron violencia en los colegios.

* A través de la línea 106 se hicieron 23.000 intervenciones con expertos a los menores y se recibieron más de 900 llamadas para pedir orientación sexual.

El coordinador expone según el diario:

Este tipo de situación “ha presentado un incremento en forma sistemática (...) y tiene que ver con múltiples factores desde problemas en el núcleo intrafamiliar, consumo de drogas, influencia de los adultos en las relaciones interpersonales y terminación de las mismas”, explicó Ariel Ávila, coordinador de la estrategia RIO (Respuesta Integral de la Orientación Escolar), a través de la cual se busca identificar y atender casos problemáticos.”

http://diarioadn.co/bogot%C3%A1/mi-ciudad/violencia-escolar-balance-de-llamadas-al-106-1.94298

Estos datos dan cuenta de la grave situación que experimentan los colegios oficiales de la Capital. Por ende, tanto la Administración como la normatividad vigente, buscan atender y solucionar una urgencia inaplazable. Dentro de dicha normatividad legal en Bogotá, conviene resaltar:

Acuerdo 518 de 26 de diciembre de 2013

Es el Acuerdo que ordena a la Secretaría Distrital la conformación de equipos interdisciplinarios de orientación escolar, coordinados por orientadores escolares e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar.

Acuerdo 502 de 14 de noviembre de 2012

Es el acuerdo que crea los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE), que se concibió como una herramienta de planeación y de gestión para prevenir los problemas de seguridad y de convivencia de los estudiantes al interior y en los entornos de los centros educativos.

Acuerdo 545 de 27 de diciembre de 2013.

Establece pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas Distritales. Otorga a la Secretaría de Educación Distrital la competencia para la detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias que presentan los niños, niñas y adolescentes de las IED.

Aun cuando ya existe, tanto legislación nacional y local en este tema, como investigaciones científicas y académicas, no se cuenta con un marco normativo en Bogotá para fortalecer el ejercicio de la Administración en su deber de llevar a cabo acciones de prevención al matoneo de manera explícita, y articulada con otros Acuerdos de ciudad.

4. SUSTENTO DE DERECHO

El presente proyecto se fundamenta en las siguientes normas legales vigentes:

1. Artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia.

2. Ley 115 de 1994.

3. Ley 1620 de 2013.

4. Sentencia T-905 de 2011.

5. Código de Policía de Bogotá.

6. Código de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 de 2006.

7. Acuerdo 518 de 26 de diciembre de 2013.

8. Acuerdo 502 de 14 de noviembre de 2012.

9. Acuerdo 545 de 27 de diciembre de 2013.

10. Decreto 1965 de 11 de septiembre 2013

5. IMPACTO FISCAL.

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

6. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014

POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES DE PREVENCIÓN AL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Educación desarrollará acciones que aporten a la prevención del matoneo escolar con base en los valores cívicos del respeto y la convivencia pacífica, orientadas a niños, niñas y adolescentes en formación escolar.

Parágrafo 1°. La Administración debe contar con la participación de padres de familia y/o acudientes, docentes y funcionarios públicos de la comunidad educativa.

Parágrafo 2°. La Administración actuará de manera imparcial, sin privilegiar ningún tipo de creencia o ideología en particular.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las acciones de prevención tendrán en cuenta los criterios de: 1) Identidad (origen nacional, regional, familiar, raza y etnia, lengua, cultura, género y orientación sexual); 2) Apariencia (física, fisonomía y discapacidad); 3) Nivel (socioeconómico, intelectual o grado de escolaridad); y 4) Pensamiento y conciencia (religión, opinión política o filosófica e ideologías).

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital empleará los medios de comunicación de los que disponga, así como talleres, lúdica, material publicitario, seminarios y demás metodologías pedagógicas que considere para cumplir con el artículo primero del presente Acuerdo conforme al Plan de Desarrollo y presupuesto asignado.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Educación Distrital establecerá y desarrollará mecanismos de detección de conductas que atenten contra la paz y la tranquilidad en los centros educativos del Distrito.

ARTÍCULO QUINTO. Confórmese en cada Institución Educativa Distrital el Comité de Detección y Prevención de Matoneo Escolar (CDPME), que verifique el seguimiento de las Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE), establecidos en el Acuerdo 502 de 2012.

Parágrafo 1°. El CDPME, se conformará con al menos 3 miembros de distintas disciplinas en el marco establecido por el Acuerdo 518 de 2012. Cuando se requiera, podrá recurrirse a personas con formación profesional idónea o expertos en el tema.

Parágrafo 2°. El CDPME, deberá reunirse 4 veces al año como mínimo e informará mediante acta, el análisis de casos y las sugerencias para la resolución de conflictos, así como de medidas preventivas para mitigar el matoneo escolar.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL URIBE TURBAY

Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.