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Acuerdo 5 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00051995

ACUERDO 5 DE 1995

(Abril 29)

"Por el cual se fija el incremento salarial para las distintas categorías de Empleos del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y en especial la que confieren el Decreto Ley No. 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. CAMPO DE APLICACION. La remuneración que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del primero de enero de 1995 para los empleos del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTICULO 2º. REMUNERACION. Establézcase el siguiente incremento en los empleos de la escala de remuneración para las distintas categorías, niveles y grados del Consejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 1995, así:

GRADO O NIVEL

INCREMENTO SALARIAL

AUXILIAR:

20%

ASISTENCIAL:

20%

TECNICO:

20%

PROFESIONAL:

19%

EJECUTIVO:

18%

DIRECTIVO:

18%

Ver art. 2 Acuerdo Distrital 26 de 1995

ARTICULO 3º. GASTOS DE REPRESENTACION. Para la vigencia fiscal de 1.995 se aplicará los porcentajes de la escala de gastos de representación para los cargos del Nivel Directivo y Ejecutivo determinados en el Acuerdo 37 de 1993.

Ver art. 4 Acuerdo Distrital 37 de 1993

Ver art. 4 Acuerdo Distrital 26 de 1995

PARAGRAFO: Los cargos del nivel profesional no tendrán asignados gastos de representación. No obstante, los funcionarios de este nivel que actualmente devenguen gastos de representación continuarán percibiéndolos mientras permanezcan en el cargo. La cuantía de estos gastos se mantendrá en el mismo porcentaje durante la presente vigencia.

ARTICULO 4º. HORAS EXTRAS. Para que proceda el pago de horas extras, dominicales y festivos, el empleado deberá pertenecer a los niveles auxiliar, asistencial o técnico exclusivamente.

El pago de las horas extras se reconocerá de acuerdo al tiempo laborado adicional a la jornada normal.

Ver art. 7 Acuerdo Distrital 26 de 1995

ARTICULO 5º. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de abril de 1995.

ENRIQUE VARGAS LLERAS

Presidente

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Secretario General

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

Sancionado el 5 de Mayo de 1995