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ACUERDO 1 DE 1918 (enero 29) por el cual se crea el Fondo de los pobres y se prohibe la mendicidad. El Concejo de Bogotá, en uso de sus facultades legales, Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital 940 de 1999 ACUERDA: Artículo 1.- Créase una renta denominada Fondo de los pobres, destinada a proteger a las personas desprovistas de todo recurso, que ejerzan públicamente la mendicidad, recogiéndolas en Casas de Beneficencia. Ver Acuerdo 56 de 1965 Artículo 2.- Constituye el Fondo de los pobres:
Artículo 3.- Queda a cargo de la Alcaldía reglamentar a manera d hacer efectiva esta renta. Artículo 4.- Prohíbese la mendicidad en el territorio del Municipio. Por la Alcaldía se dispondrá lo conveniente para que, tres meses después de establecido el cobro del impuesto a que se refiere este Acuerdo, se lleven al Asilo de Mendigos las personas que ejerzan públicamente la mendicidad . Artículo 5.- Esta renta quedará incorporada en el `presupuesto vigente. Su cuantía se presupone en mil pesos anuales. En la Tesorería Municipal se llevará cuenta especial del impuesto con el nombre de Fondo de pobres, y su producido se entregará mensualmente al Síndico del Asilo de Mendigos, previo acuerdo con el Alcalde y dicho Síndico, acerca del número de asilados que pueda enviar la Alcaldía, en proporción con la cuantía de las sumas que se envíen. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1918. El Presidente, POMPILIO GUZMÁN. El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO.
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