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Acuerdo 3 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 955 del 31 de marzo de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00031995

ACUERDO 3 DE 1995

(Marzo 11)

"Por el cual se dictan unas normas sobre la circulación de vehículos automotores en Santa Fe de Bogotá, D.C. y se establecen otras disposiciones"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,

haciendo uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 12 del decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Se restringe la circulación vehicular en Santa Fe de Bogotá, D.C. durante los días hábiles de toda la semana contados desde el día lunes hasta el día viernes de 6:00 A.M. a 8:00 P.M. de la siguiente forma:

Terminación No. de Placas

1 y 2 los lunes

3 y 4 los martes

5 y 6 los miércoles

7 y 8 los jueves

9 y 0 los viernes

Ver art. 1, Decreto Distrital 626 de 1998 , Ver arts. 1 y 2 Decreto Distrital 07 de 2002

PARAGRAFO No. 1: Los días sábado, domingo y festivos no habrá restricción al transito.

PARAGRAFO No. 2. Las medidas consagradas en el presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro (4) meses a partir, del vencimiento del periodo de noventa (90) días otorgado a la Administración Central.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al Alcalde Mayor para reglamentar las excepciones del caso y expedir los respectivos permisos con la firma de la Secretaría de Transito. Ver art. 2, Decreto Distrital 626 de 1998

ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Tránsito y Transportes adoptará las medidas necesarias para difundir lo establecido en el presente Acuerdo. Ver art. 3, Decreto Distrital 626 de 1998

ARTICULO CUARTO: Las infracciones a lo establecido en el Artículo Primero del presente Acuerdo serán sancionadas con la multa más alta de las ya establecidas en las normas vigentes del Código nacional de Tránsito las que se cancelarán, en las Oficinas de la Tesorería Distrital en la misma forma y con el mismo procedimiento fijado para el cobro de las multas existentes.

ARTICULO QUINTO: Los vehículos procedentes de otras ciudades que ingresen a la Capital de la República y el número final de su placa coincida con el del día de la restricción, tendrá que probar su condición de vehículo en tránsito con el recibo expedido en el respectivo peaje de los actualmente existentes.

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo regirá a partir de 90 días siguientes a la fecha de su promulgación, tiempo en el cual la administración efectuará todas las gestiones para preparar las reglamentaciones y actos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

ENRIQUE VARGAS LLERAS

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Presidente

Secretario General

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá